Visto el expediente de clasificación de la Fundación Karpin Vivienda con domicilio en Vigo.
Supuestos de hecho.
1. Valery Karpin Karpina, en su condición de presidente de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, en fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, ante el notario Julio Manuel Díaz Losada, con número de protocolo mil cuatrocientos quince, por Valery Karpin Karpina y por José Francisco Crespo Barrio que intervienen en su propio nombre y derecho.
3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, la fundación tiene por objeto colaborar con los poderes públicos en el cumplimiento de los principios rectores de la política social y económica en materia de vivienda, establecidos en el capítulo III del título I de la Constitución española, en particular fomentar el derecho de las personas físicas a acceder y disfrutar de una vivienda digna, adecuada y a precios sostenibles.
Igualmente la fundación podrá contribuír de manera accesoria al fomento de la cultura en su ámbito de influencia, especialmente del patrimonio histórico.
4. El patronato de la fundación estará integrado por Valery Karpin Karpina como presidente, Estanislao Rodríguez Toubes Núñez como vicepresidente, Concepción Andión Blanco como tesorera y José Francisco Crespo Barrio como vocal.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés social de de la Fundación Karpin Vivienda, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Vivienda y Suelo.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día nueve de diciembre de dos mil ocho.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.
En su virtud
DISPONGO:
Clasificar de interés social la Fundación Karpin Vivienda, adscribiéndola a la Consellería de Vivienda y Suelo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2008.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

