DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 24 de diciembre de 2008 Pág. 23.014

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 10 de diciembre de 2008 por la que se clasifica como mixta la Fundación Jorge Jove.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Jorge Jove con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. Luis Rodríguez Martí, en su condición de secretario de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, con fecha de 23 de mayo de 2008, ante el notario Ramón González Gómez, con número de protocolo setecientos sesenta y uno, por Ángel Jove Capellán que interviene en su propio nombre.

Esta escritura fue subsanada por otra con fecha de 22 de septiembre de 2008, otorgada ante el mismo notario, con número de protocolo mil trescientos noventa, en la que constan entre otras modificaciones de la escritura de constitución, la modificación de denominación de la fundación y el cambio de miembros del patronato, así como diligencia de ratificación del fundador en relación con las modificaciones efectuadas.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, son fines de la fundación los siguientes:

Constituir, desarrollar y gestionar el Museo Jorge Jove de vehículos antiguos.

Promover y desarrollar el estudio y la investigación histórica de la automoción, en su faceta científica, técnica, industrial, comercial, turística y deportiva, así como de las consecuencias que su implantación tuvo en el ámbito cultural, sociológico y económico.

Fomentar la recuperación, restauración, conservación, exhibición y uso de vehículos de carácter histórico, en sus diferentes clasificaciones actuales o las que en el futuro se instituyan.

Fomentar la formación de profesionales implicados en estos sectores, así como la difusión pública de estudios e iniciativas.

Cooperación al desarrollo, contribución al progreso humano, económico y social y lucha contra la pobreza, pudiendo desarrollar para ello, por sí sola o en colaboración con terceros, programas de contenido social en España y de cooperación internacional y ayuda a países en vías de desarrollo.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Ángel Jove González, como presidente, y por Dolores González Amenedo, Eva María Jove González, Ángel Jove Capellán, Víctor González Jove y Antonio del Piñal Matorras, en representación de Anjoca Sociedad Limitada, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como mixta de de la Fundación Jorge Jove, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 9 de diciembre de 2008.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Jorge Jove, adscribiéndola a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2008.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia