DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 24 de diciembre de 2008 Pág. 23.063

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 16 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2008 y 2009 las ayudas a los trabajadores residentes en Galicia para la contratación de un seguro de pagos protegidos.

El artículo 30.1.1 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, la competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Galicia.

En el actual contexto, uno de los principales problemas que dificultan la recuperación económica y desincentivan el consumo y la inversión es la falta de confianza de los agentes económicos y en particular de las familias.

La subvención por parte de la Administración autonómica de un seguro de pagos protegidos frente al desempleo que cubra el pago de los préstamos que financien el consumo de bienes duraderos (turismos nuevos), bienes afectos a la creación de empleo (reformas de vivienda para mejorar la eficiencia energética, renovación de sistemas de calefacción, etc.) y la adquisición de primera vivienda, se estima que tendrá un efecto positivo en la confianza de eventuales compradores y contribuirá a paliar esta situación y a dinamizar el consumo, y de forma indirecta a repercutir en el mantenimiento de la actividad del empresariado gallego.

De esta forma, la Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, establece por medio de esta orden las bases reguladoras para el período 2008-2009 y abre la convocatoria de ayudas para 2008 y 2009 para la subvención de un seguro de pagos protegidos.

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para 2008 y 2009 las ayudas a los trabajadores residentes en Galicia para la suscripción de los seguros de pagos protegidos que garanticen el pago de las cuotas de los préstamos destinados a la inversión en primera vivienda, a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad y a la adquisición de turismos nuevos, en caso de pérdida del empleo y en los términos contemplados en los artículos 7º a 9º de esta orden.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:

a) Tener su residencia y domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Llevar trabajando durante 6 meses consecutivos con un contrato laboral de duración indefinida, en un empleo remunerado con una jornada no inferior a 30 horas semanales.

c) Formalización, a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden, de un préstamo con las condiciones y características señaladas en el artículo 5º.

d) Contratar simultáneamente a la formalización del préstamo una póliza de seguro de pagos protegidos que garantice, en caso de pérdida del empleo y en los términos contemplados en los artículos 7º y 8º, el pago de las cuotas del préstamo.

e) Destinar efectivamente la financiación asegurada a la inversión en primera vivienda, a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad o a la adquisición de un turismo nuevo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además deberán cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 3º.-Entidades colaboradoras.

1. Son entidades colaboradoras a los efectos de esta orden las entidades financieras que, teniendo una o más oficinas en Galicia, firmen con la Consellería de Economía y Hacienda el convenio que se recoge en el anexo I de esta orden, así como todas aquellas que, cumpliendo el mismo requisito, posteriormente decidan adherirse al convenio mediante la suscripción del documento que se recoge como anexo II de esta orden.

2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora si concurre alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Junto con el convenio, deberán aportar la identificación y el poder del representante legal de la entidad colaboradora.

4. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley de subvenciones, así como la autorización para obtener información telemática con otras administraciones públicas sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridade Social, se realizará con la firma del convenio. En el caso de que la entidad colaboradora deniegue expresamente tal autorización al órgano gestor en el momento de la firma del convenio, para que solicite de oficio las certificaciones acreditativas de estar al día de las obligaciones con las administraciones públicas, se deberán aportar los si guientes certificados: 1) Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.2) Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.3) Certificado

acreditativo de estar al día en sus obligaciones y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Actividades subvencionables.

Se consideran subvencionables a través de esta ayuda, las pólizas de los seguros de pagos protegidos contratadas por trabajadores residentes en Galicia que garanticen, en caso de pérdida del empleo y en los términos contemplados en los artículos 7º y 8º de esta orden, el pago de las cuotas de los préstamos formalizados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden y destinados a la inversión en primera vivienda, a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad o a la adquisición de turismos nuevos.

Artículo 5º.-Características de las operaciones de préstamo.

1. El préstamo garantizado por el seguro de pagos protegidos subsidiable deberá ajustarse a las siguientes características:

a) Préstamo destinado a la adquisición de un turismo nuevo:

-El importe máximo del préstamo garantizado por el seguro de pagos protegidos subsidiable al amparo de esta ayuda será de 30.000 €.

-La financiación deberá destinarse a la adquisición de un turismo nuevo en un concesionario situado en Galicia, cuyo precio de adquisición no exceda de 30.000 €.

-A los efectos de esta orden, se entenderá por turismo, el automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor.

b) Préstamo destinado a reformas de la vivienda habitual situada en Galicia orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad:

-El importe máximo del préstamo garantizado por el seguro de pagos protegidos subsidiable al amparo de esta ayuda será de 30.000 €.

-La financiación deberá destinarse a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad, cuyo coste no podrá exceder de 30.000 €.

-A los efectos de esta orden, se entenderá por reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad, todas aquellas que permitan mejoras de la envolvente térmica de la vivienda tendentes a reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías de los huecos, colocación de toldos u otras con análoga finalidad.

c) Préstamo hipotecario:

-El importe máximo del préstamo garantizado por el seguro de pagos protegidos subsidiable al amparo de esta ayuda será de 170.000 €.

-La financiación deberá destinarse a la adquisición de la primera vivienda situada en Galicia, cuyo precio de adquisición no podrá exceder de 200.000 €.

2. En caso de dos o más titulares de un préstamo, sólo tendrá la condición de subsidiable el seguro suscrito por el primer titular del préstamo formalizado.

Artículo 6º.-Primas del seguros de pagos protegidos.

Para tener la condición de subsidiable, la prima del seguro de pagos protegidos contratada no podrá exceder de las tarifas que figuran en el anexo III de esta orden.

Artículo 7º.-Objeto del seguro.

1. El riesgo asegurado por el seguro de pagos protegidos será la pérdida involuntaria de empleo de trabajadores por cuenta ajena indefinidos o de trabajadores fijos discontinuos.

2. El objeto del seguro será garantizar al asegurado el cobro de una prestación consistente en el montante de la cuota del préstamo protegido, con los límites señalados en el artículo 8º, siempre que el asegurado permanezca durante períodos de treinta días consecutivos en situación de desempleo.

3. No se considerarán desempleados los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cuando cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los trabajadores.

b) Cuando fuese despedido y no reclame, en tiempo y forma, contra dicha decisión empresarial, salvo en el caso de despido basado en las causas objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores.

c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del asegurado o no se haga uso, en su caso, de las acciones previstas en la legislación vigente.

d) Cuando no soliciten el reingreso al puesto de trabajo en el caso en que la opción de indemnización o readmisión correspondiese al trabajador cuando fuese delegado sindical o representante legal de los trabajadores o si estuviese en excedencia y si venciese el período fijado para ésta.

e) Cuando su contrato se extinga por jubilación del empresario empleador individual del asegurado.

f) Cuando su contrato se extinga por despido declarado procedente.

g) Los trabajadores fijos de carácter discontinuo en los períodos en que carezcan de ocupación efectiva.

h) Cuando su contrato se extinga por expiración del tiempo convenido y/o finalización de la obra o servicio objeto del contrato.

4. Asimismo, el asegurado no tiene el derecho al cobro de la prestación en ninguno de los siguientes supuestos:

a) Situaciones de desempleo o notificación de despido dentro del período de carencia a la que se refiere el artículo 8º.2.

b) Situaciones de desempleo o notificación de despido dentro del período de seis meses desde el cobro de la última prestación del seguro por una situación de desempleo anterior.

c) Si inmediatamente antes de la fecha del inicio del desempleo el asegurado no tuvo relación laboral con contrato indefinido durante un período continuado de, al menos, seis meses en un empleo remunerado con una jornada no inferior a treinta horas semanales.

d) Si el asegurado o un familiar suyo hasta el segundo grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad fuese el administrador de la empresa y/o si el asegurado fuese socio con presencia o representación directa en los órganos de administración de la sociedad.

e) Si el asegurado rechaza un trabajo alternativo ofrecido por su empleador u otro empresario acorde con su formación, experiencia y lugar de residencia.

f) Si el desempleo se produce después de que el asegurado haya alcanzado la edad de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo y reúne todos los requisitos legales necesarios para acceder a la prestación de jubilación.

g) Si el asegurado tiene derecho a percibir un salario por parte del empleador. Se exceptúan de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión de contrato.

Artículo 8º.-Cobertura del seguro de pagos protegidos.

1. El seguro de pagos protegidos cubrirá, en caso de producirse la contingencia asegurada, el pago de doce cuotas consecutivas o alternas del préstamo, con un importe máximo por cuota de 1.600 euros en el caso de préstamos hipotecarios y de 1.000 euros en el caso de otros préstamos. La duración máxima de la cobertura será de veintidós meses contados a partir del fin de la carencia a la que se refiere el siguiente apartado, con independencia de que el préstamo se contrate por un plazo superior.

2. El seguro no cubre situaciones de desempleo que se produzcan en los dos primeros meses desde su contratación (carencia inicial de 2 meses) y deben pasar más de 6 meses entre dos siniestros por desempleo (carencia posterior de seis meses).

Artículo 9º.-Cuantía de la ayuda.

El importe de la subvención será del 100% de las primas de seguros contratadas, con un importe máximo de 3.000 euros por cada beneficiario de la ayuda.

Artículo 10º.-Tramitación de las solicitudes de la ayuda financiera ante la entidad colaboradora.

1. Para la tramitación de la solicitud, el interesado o su representante deberá presentar el modelo recogido en el anexo IV de esta orden, debidamente cubierto y firmado, en cualquier oficina de la entidad colaboradora que le conceda la financiación destinada a la inversión en primera vivienda, a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad o a la adquisición de turismos nuevos.

La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Con la presentación de la solicitud autoriza a la Administración concedente a obtener información telemática con otras AA.PP. sobre el cumplimento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.

En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente tal autorización, en el momento de presentar la solicitud, deberá aportar junto con la solicitud los siguientes certificados:

-Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

-Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social

-Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las entidades colaboradoras revisarán las solicitudes en el momento de su presentación, verificarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, y presentarán en el registro general de la Xunta de Galicia y con destino a la Consellería de Economía y Hacienda, cada mes, una certificación, conforme con el modelo del anexo V, acreditativa de las nuevas solicitudes presentadas en la entidad que cumplan todos los requisitos exigidos en estas bases y respeto de las cuales la entidad colaboradora tenga a su disposición la totalidad de la documentación requerida en el apartado siguiente.

La última fecha para la presentación de certificaciones acreditativas que pueden ampararse en esta orden será el jueves 31 de diciembre de 2009.

3. Los beneficiarios deberán aportar a las entidades colaboradoras la siguiente documentación en originales o copias compulsadas:

a) Certificado de empadronamiento como documento acreditativo del domicilio y residencia en Galicia.

b) Copia del contrato de trabajo y certificado de la empresa referido a la vigencia del mismo y a la antigüedad en la empresa en la fecha de la solicitud.

Asimismo, la entidad deberá tener en su poder copia de cada uno de los siguientes documentos:

a) Solicitud de la ayuda firmada por el interesado conforme con el modelo recogido en el anexo IV.

b) Póliza del seguro firmada por el asegurado, que deberá señalar la situación laboral del asegurado, el importe de la prima del seguro, la cobertura que proporciona el seguro y el detalle de la operación de préstamo que se asegura.

c) Contrato de préstamo o escritura de préstamo hipotecario, en su caso.

4. La formalización del préstamo y la suscripción del seguro de pagos protegidos no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respeto a la concesión de la ayuda solicitada.

Artículo 11º.-Enmienda.

1. Revisadas las solicitudes y la documentación aportada por el solicitante, en caso de documentación incompleta o defectos en ella, la entidad colaboradora solicitará por escrito a los interesados que, en un plazo de diez días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones sean necesarios para la tramitación de la solicitud, con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su solicitud.

La entidad colaboradora deberá remitir al órgano gestor información sobre las solicitudes respecto de las que se solicitaron datos, documentos complementarios o aclaraciones necesarios para la tramitación de la solicitud, y estos no fueron remitidos por los solicitantes, para que el órgano gestor proceda a dictar la resolución por la que se tendrá por desistido, que deberá ser notificada al solicitante.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento, las entidades colaboradoras o la Consellería de Economía y Hacienda podrá requerir a los interesados aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 12º.-Resolución.

1. Una vez recibida en la Consellería de Economía y Hacienda la certificación acreditativa a que se refiere el artículo 10º.2 de esta orden, la Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorros y Entidades Financieras elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

La resolución le corresponde al director general de Política Financiera y Tesoro, por delegación del conselleiro de Economía y Hacienda. En la resolución se hará constar el importe individualizado y agregado de las subvenciones concedidas, así como la motivación en el caso de denegación de ayudas.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución al solicitante será de 30 días, computados a partir de la entrada en el registro general del Xunta de Galicia de la certificación acreditativa a que se refiere el artículo 10º.2 de esta orden. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido tal plazo sin que se notificase la resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de dicha ley, se podrá sustituir la notificación individual de concesión de ayuda por la publicación en la página web de la Consellería de Economía y Hacienda, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada.

3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.

4. Una vez aprobada la resolución de concesión de las ayudas la Dirección General de Política Financiera y Tesoro procederá a transferir a la entidad colaboradora la cuantía que corresponda.

5. Mensualmente las entidades colaboradoras tendrán que justificar ante la Dirección General de Política Financiera y Tesoro la entrega a los beneficiarios de los importes de las ayudas en un plazo de diez días desde la recepción de la transferencia de los fondos y remitir, conforme al modelo recogido en el anexo VI, información estadística relativa a la totalidad de préstamos asegurados al amparo de esta orden y a la totalidad de subvenciones abonadas.

Artículo 13º.-Procedimiento de concesión.

Basándose en las características del programa de ayuda, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las mismas en las oficinas de las entidades colaboradoras y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración publicará en el DOG esta circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 14º.-Publicación.

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y con el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Economía y Hacienda publicará las ayudas concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía y Hacienda, www.economiaefacenda.org, expresando el beneficiario, la finalidad, la cuantía y la aplicación presupuestaria a que se imputan.

Igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que pudiesen imponerse se incluirán en los correspondientes registros públicos.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006, la presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades colaboradoras lleven a cabo el tratamiento, automatizado o no, de los datos de carácter personal del solicitante de la subvención, en el ámbito y a los efectos previstos en esta orden y sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del interesado, que este podrá ejercitar de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y con el reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ante la Consellería de Economía y Hacienda, responsable del tratamiento de los datos.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los rexistros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persoa solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sancións impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. En el caso de personas físicas, todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de caracter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 15º.-Justificación de la aplicación del préstamo.

1. Posteriormente, el beneficiario de la subvención deberá justificar la efectiva aplicación del préstamo a los fines previstos aportando a la entidad colaboradora alguno de los siguientes documentos y en los siguientes plazos:

-Copia compulsada del contrato de compraventa del turismo y copia de la ficha técnica del mismo, en un plazo de 30 días desde la formalización del préstamo.

-Copia compulsada de la factura definitiva de la reforma de la vivienda orientada al ahorro energético y la sostenibilidad, en un plazo de nueve meses desde la formalización del préstamo.

-Copia compulsada de la escritura de compraventa de la vivienda, en un plazo 30 días desde la formalización del préstamo hipotecario.

2. Las entidades colaboradoras deberán conservar esta documentación junto con el resto de justificantes y documentación a que se refiere el artículo 10º.3 durante un plazo de cinco años.

3. Las entidades colaboradoras remitirán mensualmente, antes del día 5 del mes siguiente, una certificación acreditativa -conforme al modelo recogido en el anexo VIII- de las ayudas respecto de las que recibieron la documentación acreditativa de haber destinado la financiación asegurada a la correspondiente finalidad.

Artículo 16º.-Pérdida de la subvención.

1. Procederá el reintegro total o parcial a la Xunta de Galicia por parte del beneficiario de las ayudas percibidas al amparo de esta orden, junto con los intereses de demora devengados desde su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del seguro o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

3. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Si el incumplimiento superase el 50% del importe subvencionable aprobado, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas. Las cantidades que se reintegren tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

4. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siendo competente para su resolución el conselleiro de Economía y Hacienda. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el mes siguiente a su notificación.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los beneficiarios y las entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 17º.-Control.

Tanto las entidades colaboradoras como los beneficiarios de la subvención quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúen la Consellería de Economía y Hacienda o los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a esta orden.

Artículo 18º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en la entidad colaboradora se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de diciembre de 2009. En el caso de agotamiento del crédito la Consellería de Economía y Hacienda publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 19º.-Dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0705.621A.480.0 con un crédito plurianual por un importe de 500.000 € para el ejercicio 2008 y de 9.500.000 euros para el ejercicio 2009. Dichos créditos, a la vista de las solicitudes presentadas, podrán ser modificados y/o ampliados por la Consellería de Economía y Hacienda, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Al menos el 20% de los créditos presupuestarios se destinarán a ayudas para el pago de pólizas de seguros correspondientes a préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas protegidas.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Política Financiera y del Tesoro para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2008.

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

Convenio de apoyo a la contratación de un seguro de pagos protegidos, suscrito entre la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades financieras adheridas

Santiago de Compostela, … de diciembre de 2008.

Reunidos:

-José Ramón Fernández Antonio, en su calidad de conselleiro de Economía y Hacienda.

…, en su calidad de representante de la entidad financiera…

Considerando:

I. Que la pérdida de confianza de las familias ante el aumento del desempleo está desincentivando el consumo de bienes duraderos y la inversión en vivienda.

II. Que las partes firmantes de este convenio son conscientes del importante papel que para el relanzamiento de la actividad económica desempeña el consumo de los trabajadores gallegos y, en particular, la demanda en sectores como el automóvil o la vivienda con un fuerte peso en la actividad y el empleo en Galicia.

III. Que las dificultades de acceso a la financiación constituye en estos momentos una de las principales barreras para dinamizar el consumo y la inversión de los trabajadores gallegos.

IV. Que las partes firmantes coinciden en la necesidad de promover el desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar los actuales niveles de eficiencia energética.

V. Que, teniendo esto en cuenta, se hace preciso desarrollar medidas tendentes a reducir la incertidumbre ante eventuales situaciones de desempleo de los trabajadores residentes en Galicia que formalicen un préstamo para la adquisición de primera vivienda, consumo de bienes duraderos (exclusivamente turismos nuevos) o para planes de reforma de vivienda enfocados al ahorro energético y a la sostenibilidad.

VI. Que la Consellería de Economía y Hacienda pretende establecer una ayuda a la contratación de un seguro de pagos protegidos, consistiendo la ayuda en la subvención del 100% de la prima del seguro que cubra el pago de las cuotas del préstamo solicitado por el trabajador ante la pérdida involuntaria de empleo.

Las partes reunidas deciden la firma de este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto.

Este convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre las entidades financieras y la Consellería de Economía y Hacienda, con la finalidad de establecer una línea de apoyo dirigida a dinamizar el consumo y la inversión de los trabajadores residentes en Galicia por medio de la subvención de un seguro de pagos protegidos que cubra el pago de las cuotas del préstamo destinado a la inversión en primera vivienda, a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad y a la adquisición de turismos nuevos, en caso de pérdida involuntaria del empleo y en los términos contemplados en las bases reguladoras de la ayuda.

Segunda.-Condiciones de obtención de las subvenciones.

Los beneficiarios y las pólizas de seguros tendrán que cumplir las condiciones establecidas en las bases reguladoras publicadas en el Diario Oficial de Galicia el día 24 de diciembre de 2008.

Tercera.-Compromisos de los partícipes del convenio.

1. Las entidades colaboradoras se comprometen a:

a) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en este convenio y en las bases reguladoras de la ayuda.

b) Custodiar y mantener a disposición de la Consellería de Economía y Hacienda durante el plazo de cinco años la documentación relativa a las operaciones de préstamo formalizadas y de los seguros subscritos al amparo de la línea de ayuda objeto de este convenio, así como la documentación justificativa relacionada en los artículos 10 y 15 de las bases reguladoras.

c) Cumplir las normas de carácter operativo que se dicten por la Consellería de Economía y Hacienda para la mejor difusión, administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

d) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones y poner todos los medios disponibles para facilitar el acceso a estas ayuda a los trabajadores residentes en Galicia y colaborar en la difusión de este programa.

e) Remitir a la Consellería de Economía y Hacienda las aclaraciones que solicite respecto de la documentación relativa a la formalización y abono de las subvenciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos efectuará la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Las entidades colaboradoras declaran con su firma del presente convenio que cumplen los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, las entidades colaboradoras deberán cumplir todas las obligaciones del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La Consellería de Economía y Hacienda se obliga a abonar por cada operación aprobada al amparo de este convenio y de las bases reguladoras de la ayuda, al beneficiario, a través de la entidad colaboradora, el importe de la ayuda que corresponda según la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Cuarta.-Control.

Las entidades colaboradoras quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte de la Consellería de Economía y Hacienda o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a este convenio.

Quinta.-Tratamiento por las entidades colaboradoras de los datos de carácter personal.

La ejecución por las entidades colaboradoras de las funciones que les corresponden en virtud de lo establecido en el presente convenio y en las bases reguladoras de la subvención hace necesario el acceso de dichas entidades colaboradoras a datos concernientes a personas físicas contenidos en ficheros y/o tratamientos de los que la Consellería de Economía y Hacienda es responsable, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y, en especial, en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD). El acceso de cada una de las entidades colaboradoras a datos concernientes a personas físicas contenidos en ficheros y/o tratamientos de los que la Consellería de Economía y Hacienda es responsable (en adelante, los DATOS) se efectuará, en todo caso, en calidad de encargada del tratamiento de los mismos, según lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, y con estricta sujeción al régimen que se estipula a continuación:

a) En su calidad de encargada del tratamiento de los DATOS, y en lo que a dicho tratamiento respecta, la entidad colaboradora se ajustará estrictamente a lo establecido en la LOPD y en las normas que la complementan y la desarrollan.

b) La entidad colaboradora tratará los DATOS exclusivamente por cuenta de la Consellería de Economía y Hacienda y únicamente de conformidad con sus instrucciones.

c) La entidad colaboradora no aplicará ni utilizará los DATOS con finalidad distinta del cumplimiento de las funciones que le corresponden según lo previsto en este convenio y en las bases reguladoras de la ayuda que se anexan al mismo.

d) La entidad colaboradora observará rigurosa confidencialidad en el tratamiento de los DATOS y, por tanto, no los revelará o comunicará, ni tan siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas. La entidad colaboradora y el personal a su servicio están obligados al secreto profesional respeto de los DATOS y al deber de guardarlos.

e) Las obligaciones establecidas en el apartado d) anterior a cargo de la entidad colaboradora y del personal a su servicio subsistirán indefinidamente, incluso después de terminar la vigencia del presente convenio.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LOPD, la entidad colaboradora implementará y aplicará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los DATOS y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los DATOS objeto de tratamiento así como los riesgos a que estén expuestos, ya provengan estos de la acción humana, del medio físico o natural. Como mínimo, dichas medidas de seguridad serán las de nivel básico y, además, las de nivel medio, requeridas por las disposiciones del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

g) Una vez cumplida la prestación contractual, y salvo imperativo legal, la entidad colaboradora destruirá o devolverá a la Consellería de Economía y Hacienda, a elección de ésta, todos los DATOS, al igual que cualquier soporte o documentos en que consten DATOS objeto de tratamiento.

h) Con la firma del presente convenio autoriza a la administración concedente a obtener información telemática con otras administraciones públicas sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social. En el caso de que la entidad colaboradora deniegue expresamente tal autorización al órgano gestor en el momento de la firma, para que solicite de oficio las certificaciones acreditativas de estar al día de las obligaciones con las administraciones públicas, se deberán aportar los siguientes certificados: 1) Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, 2) Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y 3) Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexta.-Reintegros y régimen de infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro total o parcial a la Xunta de Galicia por parte de la entidad colaboradora de los fondos gestionados al amparo de este convenio, junto con los intereses devengados desde su pago, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Séptima.-Procedimientos internos para la tramitación de operaciones.

1. Las entidades colaboradoras se comprometen a seguir las normas de procedimiento interno necesarias para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de las operaciones, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

2. La Consellería de Economía y Hacienda se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y recogida de datos, con objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

Octava.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la resolución de este convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra parte con un mínimo de 30 días de previo aviso. La resolución supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Novena.-Publicidad.

Las entidades colaboradoras se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por la Consellería de Economía y Hacienda y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Décima.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa correspondiendo a la Consellería de Economía y Hacienda la interpretación de su contenido.

Décimo primera.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta la completa realización de todas las actuaciones previstas en las bases reguladoras en relación con las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre del año 2009, sin perjuicio de las prórrogas, que, en su caso, así se pactasen por acuerdo expreso de las partes, una vez tramitadas las habilitaciones oportunas.

Décimo segunda.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en este convenio o en las bases reguladoras, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por la Consellería de Economía: Por la entidad financiera...

y Hacienda

José Ramón Fernández Antonio ...

ANEXO II

Documento de adhesión al convenio de apoyo a la contratación de un seguro de pagos protegidos suscrito entre la Consellería de Economía y Hacienda y las entidades financieras adheridas

…, en nombre y representación de la entidad financiera…, con poder suficiente para obligarle en este acto.

DECLARA:

1. Que conoce los términos y condiciones de las bases reguladoras de las ayudas a los trabajadores residentes en Galicia para la contratación de un seguro de pagos protegidos publicadas en el Diario Oficial de Galicia el … de diciembre de 2008.

2. Que conoce los términos y condiciones del convenio de colaboración de apoyo a la contratación del citado seguro, suscrito entre la Consellería de Economía y Hacienda y determinadas entidades financieras, al amparo de las citadas bases reguladoras.

3. Que la entidad a la que representa tiene interés en participar en dicho convenio y, por tanto, adherirse a los términos y condiciones referidos en el punto 2.

4. Que la entidad que representa cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, … de... de...

Por la entidad financiera...

...

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