La Orden de 20 de agosto de 2008 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establece una segunda convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el alumnado de formación profesional de centros docentes sostenidos con fondos públicos y para el alumnado y profesorado de centros concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia que participen en estancias en empresas de ámbito transnacional.
Vista la propuesta de la comisión de selección prevista en el punto noveno de la citada orden,
RESUELVO:
Primero.-Conceder con cargo al concepto presupuestario 09.03.422M.480.0, las ayudas para el alumnado de formación profesional de centros docentes sostenidos con fondos públicos y centros concertados que se relaciona en el anexo I, y para el profesorado de centros concertados que se relacionan en el anexo II, por un importe total de 121.395 euros.
Segundo.-Estas ayudas se abonarán una vez finalizada la actividad y después de su completa justificación económica por parte del centro y entrega de la memoria de actividades, adjuntando certificación respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 78.4º e) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Tercero.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios quedarán obligados a:
1. Aceptar la ayuda, becas de estudio, e indemnizaciones por razones de servicio concedidas. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir del de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.
2. Facilitar la información requerida y someterse las acciones de comprobación o control financiero que pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los organismos competentes.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la documentación exigida en el punto decimosegundo de la convocatoria.
Cuarto.-Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Quinto.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2008.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
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