Mediante la Orden de 3 de marzo de 2008 (DOG nº 49, del 10 de marzo), la Consellería del Medio Rural establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (BOE nº 304, del 20 de diciembre). Posteriormente, la Orden de 2 de mayo de 2008 amplió el plazo de presentación de solicitudes (BOE nº 88, del 8 de mayo).
En su artículo 19, se indica que la financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural para el año 2008, en la aplicación presupuestaria 11.03.713D.781.0, con una dotación de 100.953 , y con fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.
Una vez recibidos dichos fondos, se considera oportuno ampliar el importe de la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las mencionadas ayudas.
En el artículo 10.5º se establece: «La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y la justificación de los gastos efectuados, que será, por lo menos, posterior en quince días a la finalización de su ejecución, según el calendario presentado y, en cualquier caso, anterior a la fecha límite del 15 de diciembre del año en curso».
Diversas dificultades de carácter técnico, relacionadas con el retraso de la transferencia de fondos del ministerio que financian estas ayudas provocaron que la fase de instrución se prolongase más allá de las fechas inicialmente previstas, lo que afectó tanto a los plazos de resolución de las solicitudes como a los de justificación de las ayudas concedidas, estando actualmente en la fase previa a la resolución, por tal motivo es necesario ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se modifica el artículo 10.5º de la Orden de 3 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se convocan para el año 2008, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10.5º
5. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente, indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos efectuados, que será anterior a la fecha límite del 30 de diciembre del año en curso».
Artigo 2º
1. Se amplía la dotación presupuestaria que se establece en el artículo 19 de la Orden de 3 de marzo (DOG nº 49, del 10 de marzo de 2008) por la que se establecen las bases y se convoca para 2008 la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
2. El incremento de la dotación será con fondos recibidos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.741A.771.0 por un importe de 483.114,07 euros.
3. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en la mencionada orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional
Única.-La modificación del plazo de presentación de las justificaciones y la ampliación del crédito prevista en el artículo 2 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la mencionada Orden de 3 de marzo de 2007, ampliado por la Orden de 2 de mayo de 2008 (DOG nº 88, del 8 de mayo).
Disposición final
Única.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural

