DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 26 de diciembre de 2008 Pág. 23.165

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 19 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la conservación y recuperación de las poblaciones de conejo de monte autóctono, y se convocan para el año 2009.

El conejo de monte es el principal objetivo de la caza menor en Galicia. Este lagomorfo sufrió en los últimos años el progresivo descenso de la actividad agrícola en el medio rural y el paulatino abandono de los cultivos que constituían una parte importante de la dieta de estos animales y, a mayores, el azote de la enfermedad hemorrágica vírica y de la mixomatosis, por el que diminuyeron dramáticamente sus poblaciones.

Al objeto de reforzar estas poblaciones deficitarias, se recurrió a repoblar nuestros montes con conejos híbridos, procedentes de granjas cinegéticas, que están poniendo en peligro la calidad genética de las poblaciones cunícolas autóctonas.

Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio de su uso prudente y racional. En este sentido, la labor de la Administración autonómica, entre otros, es intentar armonizar las actividades tradicionales y económicas con la conservación y los aprovechamientos sostenibles de los recursos.

Por todo ello, se hace necesario poner en marcha un programa de ayudas que, incentivando actuaciones racionales en el medio natural, propicien la recuperación de nuestro conejo autóctono.

La presente orden pretende establecer una línea de ayudas económicas para fomentar la construcción de instalaciones de producción y cría en semilibertad del conejo de monte, propiciar el restablecimiento de sus poblaciones en aquellos espacios en los que ya no queden efectivos o se encuentren en niveles muy bajos, a la vez que se refuerza la presencia de ejemplares autóctonos en sustitución de los conejos híbridos utilizados en las repoblaciones de los montes en los últimos años.

El artículo 148.1º.11 de la Constitución, así como el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia, confiere a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de caza.

El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación al Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por lo que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, atribuyen a la citada consellería, dentro de sus competencias el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

Por otra parte, la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la competencia en la planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza a la consellería, la cual realizará cuantas actuaciones considere precisas para alcanzar los fines de la ley. Entre ellas, y a fin de conservar, preservar y mejorar el hábitat natural de las diferentes especies cinegéticas, la Xunta de Galicia podrá acordar las oportunas medidas de ayuda para el logro de dicho objetivo y cuantas otras de carácter limitativo, correctoras o restauradoras persigan idéntica finalidad. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la caza en Galicia, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades orientadas a la conservación y mejora del recurso cinegético por medio de un aprovechamiento sostenible.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en todo lo que no se oponga a la citada ley. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a los terrenos cinegéticos para la conservación y recuperación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), mediante la construcción de las instalaciones necesarias para la cría del mismo en semilibertad y su reintroducción en el medio natural. A tal fin la consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible llevará a cabo un programa de actividades de divulgación de las técnicas y medidas precisas para la consecución de estos objetivos.

2. Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.

Son actuaciones subvencionables de estas ayudas:

1. Construcción de las instalaciones necesarias para la cría del conejo de monte en semilibertad, que se ajusten a lo especificado en el punto 1 del anexo II.

2. Construcción de vivares artificiales por aquellos beneficiarios que hayan realizado las instalaciones anteriormente mencionadas, según las instrucciones del anexo II punto 2.

Todas estas actuaciones deberán iniciarse a partir de la publicación de esta orden y deberán estar finalizadas en el plazo señalado en la resolución de adjudicación (supeditado al límite temporal del año 2009) a la que se refiere el artículo 9 de esta orden.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de terrenos cinegéticamente ordenados de carácter societario (Tecor), que tengan la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía de las inversiones y de las ayudas.

1. La consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible subvencionará inversiones hasta un máximo de 18.000 euros por beneficiario para las instalaciones que cumplan los requisitos del anexo II, en las que solamente será opcional el cierre superior.

2. Las inversiones para la construcción de vivares necesarios para la reintroducción de los conejos en el medio natural podrán alcanzar hasta 6.000 euros por beneficiario con un límite de 1.500 por vivar.

El porcentaje de las ayudas podrá llegar hasta el 100% del costo de las inversiones contempladas en los puntos anteriores. El IVA no será subvencionable, tampoco todos aquellos gastos que figuran en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. A los efectos de los dispuesto en el artículo 27.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no añade valor añadido al contenido de la misma.

4. La cuantía de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención según el modelo del anexo I, junto con los respectivos proyectos o memorias de actividades u obras que se pretenden ejecutar, en el registro de la consellería, en los de sus delegaciones provinciales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

-Fotocopia del CIF del beneficiario de la subvención.

-Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del beneficiario de la ayuda, con expresión del su CIF y el número de cuenta según el anexo VII. Aquellos beneficiarios a los que se haya abonado la subvención en el ejercicio pasado no precisan presentar de nuevo la certificación bancaria, salvo que opten por cambiar de cuenta bancaria para percibir la ayuda de esta orden.

-Si el titular fuese una sociedad, acuerdo del órgano competente de la misma por el que se aprueban las acciones solicitadas y los compromisos correspondientes, en el que deberá figurar, asimismo, la persona designada como representante de aquella a efectos de la solicitud.

-Declaración de la existencia de personal encargado de las instalaciones.

-Memoria del proyecto que se adecue a las indicaciones del anexo II y que deberá incluir: descripción de las instalaciones, o de los vivares según el caso, plan de captura o adquisición de los reproductores, programa presupuestario, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución, así como de cualquier otra instalación que se pretenda hacer. El plan de manejo del cierre y el programa sanitario a aplicar se acomodarán a las especificaciones del anexo III. (Se facilitará un modelo en las dependencias de los servicios provinciales).

-Declaración responsable de la disponibilidad de los terrenos para la realización de las actuaciones (anexo IV).

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir cualquier documentación complementaria que considere conveniente.

4. Para la acreditación de los méritos contemplados en el artículo 7º y que hayan sido alegados, deberán presentarse:

Punto a): copia del contrato con una duración mínima de un año.

Puntos b) y c): compromiso por escrito

Punto d): será válida como justificación la certificación del técnico o agente del servicio provincial que comprobase en el momento oportuno la realización de las actuaciones, previa comunicación por parte de la sociedad al citado servicio.

Punto e): tablas de resultados diarios de las jornadas cinegéticas según el modelo del cuaderno de caza disponible en los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza (cubrir el anexo V).

Punto f): memoria en la que se recoja la metodología empleada y los resultados obtenidos en los estudios llevados a cabo. Se deberá demostrar el uso del gallego para acogerse al incremento de puntos.

Punto g): documentos justificantes de la realización de la actividad (convocatoria, anuncio publicitario, documentación entregada…) de los que se deduzca el contenido y duración de esta. Se deberá demostrar el uso del gallego para acogerse al incremento de puntos.

5. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. Esta comprobación se efectuará tanto antes de dictar resolución de concesión como de la tramitación del pago. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

6. En el caso de solicitar ayudas por un importe subvencionable superior a 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, según lo establecido en el artículo 29.3º da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6º.-Inspección previa y final.

En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, el personal técnico realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica y, en caso de solicitar solamente vivares artificiales, ver que tienen realizadas las instalaciones previas de cría, y una inspección final una vez terminadas las obras para poder hacer la correspondiente certificación.

Artículo 7º.-Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas.

1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se establecerá de forma independiente para cada línea de actuación de las recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 2º y se basará en la puntuación alcanzada por cada solicitud, de acuerdo con las siguientes prioridades:

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Artículo 8º.-Tramitación.

1. Los servicios provinciales de Conservación da Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible comprobarán que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos y que se acompañan de los documentos señalados.

Si la solicitud de ayuda no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio provincial requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada, los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza enviarán los expedientes completos en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación de solicitudes para su baremación conjunta en la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas por parte de una comisión que establecerá la puntuación mínima que deben alcanzar los solicitantes para obtener la condición final de beneficiarios según las actuaciones solicitadas, teniendo en cuenta el límite presupuestario para cada línea de las contempladas en los puntos 1 y 2 del artículo 2º de esta orden. De esta forma, resultarán dos listas de beneficiarios, una para cada tipo de actuación. La comisión de valoración estará presidida por el titular de la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, o persona en quien delegue. Además serán miembros de la citada comisión los titulares de las jefaturas de servicio y sección competentes en materia

de recursos cinegéticos en los servicios centrales. Este último actuará como secretario.

3. La Administración autonómica procurará un reparto geográfico equilibrado de los cerrados, para propiciar el efecto divulgador de la eficacia de este tipo de instalaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta este criterio para resolver las posibles situaciones de igualdad que pudieran darse entre las solicitudes que se presenten.

Artículo 9º.-Resolución y recurso.

1. El director xeral de Conservación da Natureza, por delegación expresa del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención a los criterios preferentes contenidos en la misma y de las disponibilidades presupuestarias. Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, o tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10º.-Notificación a los interesados.

Las resoluciones serán notificadas a cada uno de los solicitantes, dentro de los diez días siguientes a la firma de la resolución.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las obras objeto de subvención deberán contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas, si estas fuesen necesarias.

2. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 5 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación (supeditado al límite temporal del año 2009). Excepcionalmente, el director xeral de Conservación de la Naturaleza podrá conceder, por delegación del conselleiro y antes de que finalice el período de ejecución, una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Los beneficiarios habrán de conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 12º.-Aceptación.

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo máximo de 15 días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En el caso de que el beneficiario no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 13º.-Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para la misma finalidad, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme lo establecido en el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14º.-Publicidad de la resolución.

1. La Dirección Xeral de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario a la que se imputan, de los beneficiarios, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.

2. De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial el orden y la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas y las sanciones que como consecuencia de ellas se pudieran imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida según lo dispuesto en el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda con la finalidad de la ordenación y conocimiento de la actividad respecto a las subvenciones en Galicia. Los datos incorporados al mismo podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado. En el supuesto de que la publicación de los datos de beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas según la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, este podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos.

Artículo 15º.-Justificación del gasto.

1. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible comprobará la realización efectiva de las instalaciones, el cumplimiento de la finalidad y asistirá técnicamente a los adjudicatarios para que las técnicas de reproducción, cría y reintroducción sean aplicadas con la mayor corrección, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El servicio provincial de Conservación de la Naturaleza, después de la correspondiente inspección final, deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.

La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizar mediante documentación que acredite la efectiva realización de los pagos: extractos de cuentas, órdenes de transferencia, talones, certificaciones bancarias o documentos equivalentes. En su caso, a la anterior documentación se le anexará la copia de las facturas emitidas por los proveedores.

Igualmente, se deberá presentar una declaración del conjunto de las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas competentes, según el anexo VI.

Vista la certificación final de las obras con la documentación presentada y el informe del servicio provincial correspondiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hará propuesta de abono de la subvención concedida.

3. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16º.-Disposiciones generales.

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Asimismo, y según lo establecido en el artículo 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, el beneficiario deberá incluir necesariamente en el momento del pago una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, según el anexo VI.

Artículo 17º.-Revocación.

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta del director xeral de Conservación de la Naturaleza, tras el informe previo del servicio provincial, y tras la audiencia previa al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley.

Artículo 18º.-Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19º.-Obligación de facilitar información.

Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Contas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20º.-Financiación.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden se financiarán por la consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541 B. 781.0, código de proyecto (2007 00944), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, hasta un importe de 160.000 euros para el ejercicio presupuestario, de los que 128.000 euros se destinarán inicialmente a subvencionar las actuaciones recogidas en el artículo 2º.1 y 32.000 euros a las recogidas en el punto 2 del mismo artículo, sin perjuicio de que, una vez atendidas todas las solicitudes para cada línea de actuación, podrá utilizarse el posible presupuesto sobrante en una de ellas para atender solicitudes en la otra. La cuantía total de la ayuda prevista en esta orden se podrá incrementar, ajustándose en todo caso a lo previsto en el artículo 31 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Delegación de funciones.

Se delega en el director xeral de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 9º.1, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Expediente anticipado de gasto.

La presente convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2009.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2008.

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

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ANEXO II

1. Indicaciones generales básicas a las que deben ajustarse los proyectos de producción y cría de conejos de monte en régimen de semilibertad.

Los terrenos dedicados a la cría de conejos en semilibertad tendrán entre 2.500 y 3.500 m2, incluyendo los cerrados de producción principal y de apoyo.

Los cerrados estarán rodeados por una valla de una altura no inferior a los dos metros, que impida tanto la entrada de otros animales, especialmente predadores, o personas, como la salida de los conejos. Además, se debe profundizar en el suelo más de medio metro, o hasta encontrar un sustrato difícilmente excavable. La zanja excavada se llenará con una cimentación de hormigón, o bien se enterrará una malla metálica. Se podrá incluir un cierre superior de malla de red para minimizar la depredación.

El cerrado de producción principal tendrá dos partes, una de alimentación y otra de refugio, separadas por una valla con pasos que puedan cerrarse a voluntad.

La zona de alimentación ocupará el 90 % del cerrado principal y dispondrá de una pradera para la alimentación de los conejos, en la que se instalarán abrevaderos y comederos y que contará con alguna estructura de refugio provisional que faciliten la captura de los animales. La pradera se sembrará únicamente con gramíneas perennes de porte bajo, evitando las especies propias de prados de siega. Dispondrá necesariamente de un sistema de riego.

En la zona de refugio se instalarán al menos seis vivares artificiales, donde los conejos puedan construir sus madrigueras de cobijo y cría. Los vivares artificiales tendrán una estructura piramidal, de unos 20-30 m2 de base y unos 2 m de altura, compuesta de piedras o raíces de árboles con el tamaño suficiente como para dejar huecos entre ellas y cubiertas de tierra en abundancia. La tierra empleada debe ser rica en materia orgánica.

El cerrado de apoyo tendrá una superficie mínima de 500 metros cuadrados, con unas características similares a la zona de alimentación del cerrado principal.

2. Directrices generales para la construcción de vivares artificiales.

La construcción de los vivares se realiza a partir de materiales naturales que se van superponiendo en diferentes fases de la construcción sobre una estructura de palets de madera, obteniéndose una estructura circular o elíptica. Se construirán con cuatro pisos de cuatro o seis palets cada uno, que se colocan directamente sobre el suelo sin necesidad de excavación previa. Los palets han de ser robustos y con un grosor de al menos dos centímetros. Las dimensiones oscilarán entre 110 y 130 cm de lado y deberá estar totalmente cerrados en su parte superior, para evitar que la tierra penetre en el interior del vivar (en el caso de aberturas muy amplias se colocará sobre ellos una tela de arpillera para reducir el paso de tierra). En ningún caso se empleará material plástico para esta finalidad. Estos vivares tendrán al menos dos entradas para facilitar la introducción de los conejos, y la entrada y salida hasta que los animales construyan nuevas bocas. Las entradas pueden ser tubos

robustos de PVC o similar de unos 120 cm de longitud y de un diámetro interior de al menos 12 cm, que conecten con el interior de alguno de los pisos de palets. Estos tubos se colocarán de manera que sobresalgan unos 30 cm del vivar (también pueden dejarse con una mayor longitud, por ejemplo 50 cm o más, para que así no queden cubiertos con tierra durante la construcción), posteriormente, justo antes de la introducción de conejos, se procederá a recortar el sobrante. Es muy importante que estos tubos estén horizontales y que las entradas se mantengan cerradas durante el proceso de construcción y hasta la introducción de los conejos. Alrededor de los palets y a unos 100 cm de distancia de sus bordes se dispondrá una barrera de contención de unos 50 cm de altura, constituida por piedras y/o troncos, para la sujeción de los diferentes materiales que constituyen el vivar. Esta barrera puede reforzarse con la colocación de troncos que faciliten la sujeción de la estructura. En lo

referente al tamaño de construcción, es recomendable que el radio mayor no sea muy inferior a los 5 m y el eje menor (en caso de forma elíptica) sea de 3 m. La altura inicial deberá ser superior a 1,5 m. En cuanto a la densidad, se situarán alrededor de 20 vivares situados a distancias mínimas de entre 15-25 m entre ellos.

Finalmente, y para favorecer la supervivencia de los animales y el asentamiento en la zona, se colocará una malla tipo gallinero que rodee el vivar y que impida la salida de los animales durante los primeros días de suelta.

ANEXO III

Indicaciones básicas a las que deben ajustarse los programas de manejo sanitario de los centros de cría de conejo de monte en semilibertad.

La densidad de reproductores deberá mantenerse en torno a 1 macho por cada 200 m2 de superficie y 1 hembra por cada 100 m2 de superficie. Se admitirán variaciones de un 20% de estos valores.

La procedencia de los reproductores debe asegurar que se trata de conejos de monte procedentes de Galicia, nunca hibridados con conejos domésticos.

Deberá contarse con un sistema de identificación de los conejos y con un sistema de registro documental que permita un adecuado manejo. Estos sistemas deberán detallarse en el plan de manejo.

Deberá establecerse un régimen de capturas (mínimo de uno al mes, durante los meses de actividad reproductora) que permita la revisión de los reproductores y su tratamiento veterinario si fuese preciso, y la captura de los nuevos individuos para su marcado, revisión, tratamiento y traslado al cierre de apoyo.

El programa sanitario incluirá un protocolo de vacunación frente a la mixomatosis y a la enfermedad hemorrágica vírica y medidas de lucha contra los parásitos internos y externos, entre otras cuestiones. Se prestará especial atención a la coccidiosis.

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