La Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia, en su artículo 1, dispone que esta ley tiene por objeto y finalidad regular en la Comunidad Autónoma de Galicia la protección de los derechos de los adquirentes o usuarios en materia de vivienda y el régimen sancionador por infracciones en materia de vivienda. Se configura la inspección como la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de vivienda tienen que realizar con la finalidad de comprobar que las actuaciones de los particulares se ajustan a la legalidad, previo al ejercicio de la potestad sancionadora.
AsImismo, en virtud del Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, quedaron atribuidas a la Dirección Técnica de Gestión Patrimonial, a través de su Servicio de Inspección, las competencias autonómicas en el ámbito de las funciones de planificación, dirección, coordinación e inspecciones de las ocupaciones, usos y transmisiones en las viviendas de promoción pública y locales propios del Instituto Gallego de la Vivienda e Suelo (en adelante IGVS); la inspección para verificar el cumplimiento de la normativa reguladora del uso y transmisión de las viviendas con protección pública o libres de promoción privada; efectuar las inspecciones relativas a impagos de morosos y proponer las resoluciones que procedan en relación con las denuncias efectuadas o las inspecciones hechas.
El artículo 59 de la Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia, confiere al personal adscrito a la inspección, en ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad, estableciendo que las funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley le corresponden al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Los inspectores de este organismo desarrollarán las tareas de inspección necesarias al respecto y las actas que extiendan gozarán de la presunción de veracidad.
A tal efecto, se hace necesaria la expedición de la oportuna acreditación oficial en la que conste de manera expresa y clara la condición de personal de la inspección.
El Decreto 506/2005, de 22 de setiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, establece en su artículo 4 que el/la presidente del IGVS será el/la conselleiro/a de Vivienda y Suelo, quien desempeña la representación oficial de éste.
En su virtud, y en uso de las competencias como presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
DISPONGO:
Artículo 1º.-Credencial del personal de la inspección.
1.1. El personal de la Inspección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo acreditará su condición en el desarrollo de sus funciones inspectoras establecidas por la Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia.
1.2. La acreditación consistirá en la presentación, cuando lo considere conveniente y, en todo caso, cuando sea requerido por la persona a la que se dirija, de la tarjeta de identificación regulada en la presente resolución.
1.3. La tarjeta de identificación es un documento público, personal e intransferible, que acreditará a los inspectores e inspectoras en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas.
Artículo 2º.-Tarjetas de identificación.
2.1. Las tarjetas de acreditación o identificación del personal de inspección tienen la consideración de documento público expedido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
2.2. La confección o utilización de la mencionada tarjeta por persona no autorizada dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad legalmente establecida.
2.3. La tarjeta de acreditación se expedirá con sujeción a las características y modelo que se recoge en la presente resolución.
Artigo 3º.-Expedición y retirada de la tarjeta.
3.1. Las tarjetas serán expedidas por el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo al personal funcionario que tenga encomendadas las funciones de inspección.
3.2. El titular de la tarjeta procederá a su inmediata devolución en el momento de su cese en el puesto de trabajo, así como en el supuesto de caducidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta resolución.
3.3. La Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá requerir la devolución de la tarjeta en cualquier momento aunque no concurra ninguno de los supuestos indicados en el punto anterior.
Artigo 4º.-Número y registro de la tarjeta.
4.1. El personal de la inspección quedará identificado mediante un número de credencial que será personal e intransferible y que constará como dato identificador en todas las actuaciones que desarrolle en el ejercicio de sus atribuciones.
4.2. El servicio de inspección llevará un libro de registro de tarjetas de identificación del personal de la inspección, en el cual figurarán los datos identificadores de éste y la fecha de expedición y retirada de las tarjetas.
Artículo 5º.-Características.
La tarjeta de identificación del personal de inspección de vivienda es de color blanco y tiene unas medidas de 85x54 mm, y llevará en el anverso los siguientes datos:
-Identidad corporativa de la Consellería de Vivienda y Suelo y del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
-Fotografía en color de 21x28 mm.
-Texto:
Nombre y apellidos del inspector o inspectora.
Inspección de vivienda.
Nº de identificación.
-Fecha de expedición y de caducidad.
-Firma y sello del director o directora general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Artículo 6º.-Período de validez.
6.1. El plazo de validez de las tarjetas de identificación será de 4 años.
6.2. La expedición de las nuevas tarjetas de identificación llevará consigo la retirada de las actualmente en vigor.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director o directora general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.
Segunda.-La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2008.
Teresa Táboas Veleiro
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
Ver referencia pdf "25200D004P050.PDF"

