DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 30 de diciembre de 2008 Pág. 23.388

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 22 de diciembre de 2008 por la que se convocan las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2009 al amparo del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, que regula el programa de vivienda en alquiler.

El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, modificado por el Decreto 223/2006, de 23 de noviembre y por el Decreto 63/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler, constituye el marco normativo por el que se regulan las subvenciones para el arrendamiento y rehabilitación de viviendas que se incorporen y alquilen en el marco del citado programa nuestra comunidad autónoma.

Su artículo 3.2 dispone que estas subvenciones se atenderán a través de convocatorias anuales por las que se cuantificarán las disponibilidades presupuestarias que se puedan consignar para cada ejercicio.

Tanto el procedimiento de concesión de las subvenciones que se otorgarán al amparo de la presente convocatoria como la normativa que lo regula se sujetan a lo establecido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Su disposición final primera faculta a la conselleira de Vivienda y Suelo para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.

En uso de la referida autorización,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Disponibilidad económica.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, se determina:

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Galicia para el año 2009 y 2010 donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las subvenciones al arrendamiento del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, es la 17.01.451B.480.1.

2. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento dentro del programa de vivienda en alquiler del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, es la 17.01.451A.780.1.

3. El importe máximo de las subvenciones al arrendamiento que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2009 será de 9.328.253, 89 €, del que como máximo se imputará al ejercicio 2009 la cantidad de 4.902.757,83 € y al ejercicio presupuestario 2010 la cantidad de 4.425.496,06 €.

4. El importe máximo de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2009 será de 2.900.000 €.

5. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

6. El importe máximo de estas subvenciones podrá incrementarse en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a las mismas aplicaciones. De producirse incremento en las dotaciones presupuestarias destinadas a la concesión de estas subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Galicia el importe por el que resultarán finalmente dotadas las aplicaciones que las financien.

Artículo 2º.-Solicitudes de subvención al arrendamiento.

1. Firmado el contrato de arrendamiento en el marco del programa regulado en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, el inquilino podrá solicitar la subvención al alquiler regulado en el mismo, trámite que se podrá realizar mediante el modelo de solicitud de subvención recogido como anexo de esta orden.

2. Las solicitudes de subvención para el arrendamiento reguladas en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 10 de diciembre de 2009 en el registro de la Consellería de Vivienda y Suelo o en el de sus delegaciones provinciales.

3. En el presente ejercicio tendrán lugar procedimientos de concesión de subvención cada mes natural, de tal manera que las solicitudes de subvención presentadas hasta el día 10 de cada mes será resueltas antes del último día del mismo mes.

4. Las solicitudes presentadas a partir del día 10 de cada mes serán resueltas en el procedimiento de concesión del mes próximo.

5. La concesión de la subvención surtirá efectos desde el día de presentación de la solicitud.

Artículo 3º.-Procedimientos de concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el procedimiento de gestión y concesión de estas ayudas, se excepciona la presente convocatoria del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos fijándose para el ejercicio 2009 doce procedimientos de concesión de subvenciones para el arrendamiento. Por cada procedimiento de concesión se dictará antes del último día del mes una resolución que contendrá el importe de las subvenciones que se concedan en cada mes, no pudiendo superar los siguientes importes:

Ver referencia pdf "25200D008P092.PDF"

Artículo 4º.-Solicitudes de subvención para la rehabilitación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el procedimiento de gestión y concesión de estas ayudas, se excepciona la presente convocatoria del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Las solicitudes de subvención para rehabilitación reguladas en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2009 en el registro de la Consellería de Vivienda y Suelo o en el de sus delegaciones provinciales.

Artículo 5º.-Documentación.

La solicitud de nuevas subvenciones para el arrendamiento, una vez finalizados los doce meses de la que tenían concedida, exigirá la presentación de toda la documentación requerida en los artículos 3 y 5 de la orden de desarrollo del Decreto 48/2006. Esta documentación se presentará dentro de los diez primeros días de los treinta anteriores al del vencimiento de la anterior subvención.

Disposición adicional

Única.-Incorporadas al programa un número de viviendas con obras de rehabilitación que puedan comprometer el crédito que sustenta la concesión de las subvenciones para rehabilitación, se denegará la incorporación al programa de viviendas que precisen dichas obras hasta la siguiente convocatoria anual.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2008.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

Ver referencia pdf "25200D008P092.PDF"