DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Viernes, 02 de enero de 2009 Pág. 5

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 26 de diciembre de 2008 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales por parte de los ayuntamientos de Galicia.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece la obligatoriedad de prestación de determinados servicios públicos por los municipios.

Asimismo, dicha ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de esta Comunidad Autónoma se dirigirán preferentemente a alcanzar el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia busca garantizar un equilibrio en el territorio gallego entre el medio rural y urbano, el interior y la costa que permita el desarrollo económico de la totalidad del territorio y que los ciudadanos gallegos tengan unas óptimas condiciones de vida, con independencia de su lugar de residencia, potenciando y apoyando la prestación de servicios por parte de nuestros ayuntamientos, como Administración más próxima a los administrados, y convirtiéndolos en motores del desarrollo económico regional.

Es en este sentido en el que la Unión Europea incide, a través de las correspondientes directrices estratégicas, como prioridad para el conjunto de la Unión. Así, la puesta en marcha de medidas que respondan a las necesidades de los ámbitos rurales y urbanos de la Comunidad Autónoma incidirá de forma decisiva en el cumplimento de los objetivos que la Unión Europea se ha propuesto y se ven materializados en el programa operativo europeo 2007/2013, en su eje 5 de desarrollo sostenible local y urbano.

Por esta razón, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia pretende colaborar con los ayuntamientos en la mejora de la calidad de vida local, regulando por medio de esta orden los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales por parte de los ayuntamientos de Galicia, con la finalidad de conseguir una mejora en los servicios prestados a la ciudadanía por parte de los ayuntamientos gallegos.

Así, el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con los ayuntamientos, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a los ayuntamientos que sean competencia de esa dirección general.

Asimismo, esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Al amparo de esta orden el crédito previsto en el artículo 2º de la orden queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el ejercicio 2009, para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Por todo ello

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Por la presente orden se establecen las bases para conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2009, a los ayuntamientos de Galicia, destinadas a la realización de infraestructuras de uso público en ámbitos urbanos y rurales por parte de los ayuntamientos de Galicia.

2. Las actuaciones a subvencionar responderán a proyectos completos, determinados e individualizados, de los siguientes tipos:

a) Construcción y adecuación de plazas públicas.

b) Creación, adecuación o rehabilitación de espacios y parques destinados a la infancia.

3. Podrán ser beneficiados de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón de habitantes.

b) Haber presentado las cuentas del ayuntamiento a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2007, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

4. Sólo se podrá presentar un proyecto por ayuntamiento, y con la finalidad de garantizar la trascendencia y calidad de los mismos sólo se subvencionarán proyectos que supongan inversiones superiores a 75.000 €.

5. El importe máximo de subvención por ayuntamiento será de 150.000 €.

Artículo 2º.-Crédito.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.08.760.3, programa 141.A, hasta una cuantía máxima de un millón seiscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y nueve euros (1.673.989 €), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2009, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 16 de octubre de 2008, acordándose su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Esta línea de subvenciones se financia en un 70% con cargo a los fondos de desarrollo regional (Feder) y en un 30% con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma (FCA).

La ayuda económica que se conceda podrá financiar como máximo hasta el 80% del presupuesto de la obra o equipamiento a realizar.

Artículo 3º.-Iniciación.

Los que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, pudiendo presentar ésta en la oficina de registro único e información, en los registros de las delegaciones provinciales o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Igualmente, los ayuntamientos interesados y que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal de los ayuntamientos Eido Local, podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, manifestando esta opción de forma expresa en su solicitud, cuando cubran los modelos normalizados que se ponen a disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 164/2005, de 16 de junio, de creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán igualmente disponibles en la dirección http://www.xunta.es/servizos, de suerte que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía internet a través de esta web, aunque el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.

2. El ayuntamiento peticionario acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita subvención para las obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las que se solicita subvención, haciendo constar en la misma los datos sobre los que se hará la valoración de las solicitudes prevista en el artículo 5º de esta orden.

c) Proyecto o anteproyecto de la obra que se va a realizar: en el caso de parques infantiles será obligatoria su adaptación a la normativa europea para este tipo de instalaciones.

d) Certificación expedida por el secretario/a general del ayuntamiento, referida a la titularidad y plena disposición del ayuntamiento sobre el terreno y finca donde se pretenden realizar las actuaciones (anexo II de esta orden).

e) Certificación del secretario del ayuntamiento referida a los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2007, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento (anexo III de esta orden).

f) Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo IV de esta orden).

g) Certificado del secretario del ayuntamiento de la presentación de las cuentas del ayuntamiento en el Consejo de Cuentas de Galicia, a que hace referencia el artículo 1º.3 b) de esta orden (anexo III de esta orden).

Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya constara en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería y no se hubiese producido desde el momento en que fue presentada variación que afectase al contenido o a la vigencia de ésta, no será necesario presentarla nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, considere oportuna.

El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjera dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Instrucción y resolución.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la que formarán parte los/as delegados/as provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Actuará como secretario, la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o un funcionario/a de dicha dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Justicia, quien resolverá.

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

En la valoración de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, otorgando la mayor puntuación a las solicitudes que presenten un mayor número de aspectos a evaluar y el resto de forma proporcional.

-Porcentaje de financiación, respecto al presupuesto total de las actuaciones, que sería asumido por organismos distintos a la propia consellería, incluidas las cantidades que, excediendo del 20% previsto en esta orden, aporte el propio ayuntamiento: 20 puntos.

-Necesidad de las actuaciones solicitadas, en relación con la situación actual del ayuntamiento, considerando lo previsto en el artículo 1º.2 de esta orden: 50 puntos.

a) Parques infantiles: 25 puntos.

b) Plazas: 25 puntos.

c) Proyecto integral con plaza y parque infantil: 50 puntos.

ci. Parques infantiles.

1. Nº de menores de 9 años censados en el ayuntamiento de acuerdo con el último padrón de habitantes: hasta 10 puntos.

2. Nº de equipamientos (mobiliario) dotaciones y servicios que se implantarán en la infraestructura: hasta 15 puntos.

i. Nº y tipología de elementos de juego: hasta 5 puntos.

ii. Tipología y variedad de mobiliario urbano del parque (bancos, papeleras, fuentes....): hasta 5 puntos.

iii. Iluminación y servicios sanitarios: hasta 5 puntos.

cii. Plazas públicas, valorándose en base a los servicios y dotaciones de los espacios a realizar, de acuerdo con los aspectos siguientes:

1. Tipología y variedad del mobiliario urbano con que se dotará a la plaza: 5 puntos.

2. Dotación de iluminación y servicios sanitarios : 5 puntos.

3. Dotación y tipología de espacios verdes del espacio: 5 puntos.

4. Dotación de equipamientos biosaludables y lúdico-deportivos: 5 puntos.

5. Ejecución de proyectos con materiales tradicionales, autóctonos y adecuados al entorno (piedra, madera, pizarra, etc.): 5 puntos.

ciii. Proyecto integral: plaza y parque infantil: las acciones a realizar comprenderán obligatoriamente ambas actuaciones siendo necesario que cada una de las actuaciones suponga un mínimo del 30% de la totalidad del proyecto. Los criterios de valoración en este supuesto serán los señalados para cada actuación en los puntos ci) y cii) anteriores.

-Valoración del esfuerzo fiscal del ayuntamiento, de acuerdo con la fórmula: derechos reconocidos netos (capítulos I, II, y III)/nº de habitantes: 10 puntos.

-Ayuntamientos que no hayan recibido subvención en la anualidad 2008 para la ejecución de infraestructuras de uso público, con cargo al mismo programa operativo 2007/2013, en los fondos gestionados por esta dirección general: 20 puntos y el resto 0 puntos.

Artigo 6º.-Notificación.

1. La resolución se les notificará a todos los beneficiarios de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicha ley.

2. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.

Artículo 7º.-Aceptación.

1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido el plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 8º.-Contratación.

La tramitación y contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, siendo los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se pudieran derivar.

En el procedimiento de licitación y de ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento beneficiario deberá hacerse constar de manera ineludible que las actuaciones cuentan con la cofinanciación de la Unión Europea, fondos Feder (70%) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia/Dirección General de Administración Local-30%) y, una vez acabadas, deberá figurar esta publicidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1159/2000 de la Comisión Europea, de acuerdo con la imagen corporativa oficial de la Xunta de Galicia.

A estos efectos será obligatoria la presentación de la documentación prevista en el artículo 10º e) de la presente orden.

Artículo 9º.-Libramiento de fondos.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidas. La Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 10º.-Justificación.

1. Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención presentarán antes del 30 de octubre de 2009 la siguiente documentación:

a) Factura o certificación de obra en el modelo oficial que se publica como anexo V de la orden, con relación valorada y tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local.

b) Certificación relativa al acuerdo de aprobación por el ayuntamiento de las facturas o certificaciones de obra expedida por su secretario/a.

c) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para que fue concedida la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Justificante del pago de la totalidad de las obras.

De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento 1083/2006 del Consello, de 11 de julio de 2006, los gastos efectuados por los beneficiarios deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

e) Certificación del secretario/a de haber cumplido lo estipulado en el Reglamento 1159/2000 de la Comisión Europea sobre publicidad de fondos Feder, así como copia de la documentación acreditativa de las actuaciones efectuadas para dar cumplimiento a dicha publicidad.

A tal fin, deberán aportarse fotografías, en soporte informático, del lugar o lugares donde se hayan efectuado las actuaciones (tomadas durante y con posterioridad a la realización de las mismas), en las que se aprecie la debida publicidad de la cofinanciación de las actuaciones con fondos Feder (70% de la subvención) y con fondos de la Comunidad Autónoma (30% de la subvención).

Igualmente, se deberá aportar copia, en soporte informático y papel, de la totalidad del expediente de contratación de las obras, debiendo figurar expresamente en todos los documentos que forman parte del mismo, la cofinanciación de las actuaciones con fondos Feder (70%) y con fondos de la Comunidad Autónoma (30%).

Asimismo, en el lugar de las obras deberá figurar con carácter permanente por el mismo período de tiempo indicado en el párrafo anterior indicación expresa de la financiación de las actuaciones (de acuerdo con las ratios previstas en el artículo 2º de la presente orden). Esta indicación se realizará mediante una placa que se colocará en un lugar visible.

La publicidad sobre la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas deberá mantenerse durante, al menos, cinco años.

f) Declaración complementaria referida a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado las correspondientes justificaciones, se anulará la concesión de la subvención a ese ayuntamiento, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.

2. La Dirección General de Administración Local, si encuentra conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos, que en ningún caso superará el 80% del importe de los justificantes presentados.

En el caso de subvenciones superiores a 60.000 € se realizará previamente la comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por un representante de la Administración y por el beneficiario, pudiendo ser efectuada esta comprobación por un órgano distinto del concedente de la subvención. Excepcionalmente, se podrá sustituir esta comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11º.-Cantidades disponibles.

Las cantidades que hubieran resultado sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios podrán dedicarse a subvencionar a los ayuntamientos que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden.

Artículo 12º.-Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, el ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, como mínimo, los cinco años posteriores a su otorgamiento.

El incumplimiento de la obligación de destino referida, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen de los bienes, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

Artículo 13º.-Incumplimientos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la dicha ley, el ayuntamiento se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 14º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.

El incumplimiento de la obligación del ayuntamiento beneficiario de la subvención de dar la ajustada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en especial de lo previsto en el artículo 8º de la presente orden, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en relación con el artículo 33.d) de la citada norma, será causa de reintegro por parte del ayuntamiento de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Disposición adicional

Única.-Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2008.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Ver referencia pdf "00100D002P005.PDF"

Ver referencia pdf "00100D003P013.PDF"

La Ley del Parlamento de Galicia 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de las policías locales, procedió a coordinar las policías locales de Galicia en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

A su vez, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece entre otros principios el de que las entidades locales gallegas y la Xunta de Galicia adecuarán su actuación a los de colaboración, cooperación y auxilio que pudieran precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas, entre las cuales está la de seguridad en lugares públicos.

Así, el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con los ayuntamientos, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a los ayuntamientos que sean competencia de esa dirección general.

Por medio de esta orden se pretende dar efectividad al mandato genérico de coordinación establecido en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de cuerpos y fuerzas de seguridad, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega procede a la coordinación de las policías locales de Galicia con la finalidad de obtener un funcionamiento homogéneo de estos cuerpos y así conseguir una acción conjunta y eficaz en el sistema de seguridad pública gallega. A estos efectos, y por medio de esta orden, se establece el procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a la contratación temporal de auxiliares de policía local por parte de ayuntamientos que incrementen considerablemente su población en la temporada de verano, cumpliendo con los requisitos recogidos en el artículo 95 de la mencionada ley.

Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Al amparo de dicha orden el crédito previsto en el artículo 3º de la presente orden queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el ejercicio 2009, para financiar los deberes derivados de esta orden.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contribuirá con los ayuntamientos, a fin de aumentar la eficacia de sus cuerpos de policía local, en el desarrollo de las funciones que le son propias durante la temporada de verano (junio, julio, agosto y septiembre), convocando ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y para el año 2009, destinadas a sufragar los costes de contratación temporal de auxiliares de policía local.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con cuerpo de policía local formado por un mínimo de tres miembros.

b) Que vean aumentada de forma notoria su población durante los meses de verano y que esto haga necesario reforzar los servicios que presta la policía local.

c) Que tengan presentadas las cuentas del ayuntamiento a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2007 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

2. El número de contratos temporales que efectúe el ayuntamiento no podrá superar el cincuenta por ciento del personal funcionario de la policía local del ayuntamiento peticionario, con la excepción prevista en el artículo 95.7º de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia.

El número de contratos temporales que subvencionará la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia no podrá superar el cincuenta por ciento del personal funcionario de la policía local del ayuntamiento peticionario.

3. Le corresponderá al ayuntamiento peticionario el pago, como mínimo, del 25% del importe total del contrato formalizado con el/los auxiliar/es de policía local, siendo por cuenta de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el pago, como máximo, del 75% del coste de la contratación, incluidos los costes sociales.

4. No serán consideradas las solicitudes de los ayuntamientos que no hayan actualizado el envío de datos de su policía local al registro de policía local de Galicia (Dirección General de Interior) en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo a que se refiere esta orden, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de doscientos treinta y ocho mil euros (238.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 06.08.460.0, programa 141.A, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2009, de acuerdo con el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 16 de octubre de 2008, acordándose su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Artículo 4º.-Iniciación.

1. En el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los ayuntamientos que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 2º de esta orden y que deseen acogerse a sus beneficios deberán presentar la solicitud que figura como anexo I en la oficina de registro único e información, en los registros de las delegaciones provinciales de esta consellería o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Sí el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Igualmente, los ayuntamientos interesados y que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del portal de los ayuntamientos Eido Local podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, mediante la cobertura de los modelos normalizados que se ponen a disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 164/2005, de 16 de junio, de creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán igualmente disponibles en la dirección http://www.xunta.es/servizos, de forma que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes por internet a través de esta web, aunque el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.

2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el secretario/a general de la corporación relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento sobre la contratación temporal de los auxiliares de policía local, de que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden.

b) Presupuesto de gastos para la realización de la actividad para la cual se solicita ayuda, cuantificando el importe correspondiente al 75% solicitado en concepto de subvención, así como el coste total por auxiliar contratado.

c) Memoria sobre la plantilla del cuerpo de policía local, actualizada en la fecha de publicación de esta orden, que incluya las previsiones de crecimiento, las plazas vacantes existentes y su forma de cobertura.

d) Número de auxiliares que la corporación prevea contratar y período de contratación (meses), así como una memoria en la que se recojan las necesidades de incremento de plantilla para este período temporal, señalando la cuantificación del incremento de población en el ayuntamiento durante el período de verano debido a su afluencia turística.

Estarán exentos de presentar la cuantificación poblacional requerida en esta letra aquellos ayuntamientos que hayan sido declarados municipio turístico gallego conforme al Decreto 239/1998, de 30 de junio, por lo que se regula la declaración de municipio turístico gallego.

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II de esta orden).

f) Certificado del secretario/a del ayuntamiento de la presentación de las cuentas del ayuntamiento en el Consejo de Cuentas de Galicia, a que hace referencia el artículo 2º.1 c) de esta orden.

Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya constara en poder de la Dirección General de Administración Local y no se produjera desde el momento en que fue presentada variación que afectara a su contenido o a su vigencia, no será necesario presentarla nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general le reclame al solicitante la documentación que, en su caso, considere oportuna.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los ayuntamientos interesados por la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, concediéndoseles un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se ponderarán los siguientes aspectos de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Mayor ratio de policías/población del ayuntamiento, en relación con el último padrón de habitantes aprobado: 40%: se otorga la mayor puntuación (40 puntos) al ayuntamiento que presenta un mejor ratio policía/habitante y al resto en proporción al ratio que obtendrían.

b) Relación de necesidades municipales reflejadas en la petición: 30%, de acuerdo con la siguiente tabla:

Municipio costero con gran incremento poblacional: 30 puntos.

Municipio costero con un incremento poblacional medio: 25 puntos.

Municipio costero con bajo incremento poblacional: 20 puntos.

Municipio de interior con gran incremento poblacional: 20 puntos.

Municipio de interior con un incremento poblacional medio: 15 puntos.

Municipio de interior con bajo incremento poblacional: 10 puntos.

c) Declaración de municipio turístico: 30%, otorgando 30 puntos a aquellos ayuntamientos declarados turísticos por la Xunta de Galicia.

Artículo 6º.-Instrucción y resolución.

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, se remitirán a la Dirección General de Administración Local como órgano instructor, que serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de dicha dirección general y de la que formarán parte la persona titular de la Dirección General de Interior y los/las delegados/as provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local o un funcionario/a de dicha dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.

Artículo 7º.-Notificación.

1. La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los que se les conceda la ayuda económica, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De no notificarse resolución favorable en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo, todo esto sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, del programa y el crédito presupuestario al que se imputen, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 8º.-Aceptación.

1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido el plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

3. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9º.-Libramiento de fondos.

1. Las personas beneficiarias de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el cumplimiento de los contratos subvencionados.

2. Para recibir la subvención, los ayuntamientos beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Administración Local, antes del día 20 de octubre de 2009, los siguientes justificantes:

a) Copia compulsada del contrato que el ayuntamiento formalice con los auxiliares.

b) Copia compulsada del diploma acreditativo de haber superado el curso básico para auxiliares de policía local expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia.

c) Certificación del pago de las retribuciones especificadas en el contrato señalado, incluidos los gastos de Seguridad Social, conformada por el interventor/a del ayuntamiento, y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo II).

3. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos, que en ningún caso superará el 75% del importe de los justificantes presentados.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. Las cantidades que resultaran sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios podrán dedicarse a subvencionar otros ayuntamientos que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden.

6. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo 2º sin haber presentado las correspondientes justificaciones, se anulará la concesión de la subvención de ese ayuntamiento, pudiendo esta consellería utilizar este crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.

Artículo 10º.-Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, el ayuntamiento se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 12º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las personas beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; del mismo modo se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.

Disposición adicional

Única.-Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2008.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia