Mediante el Decreto 267/2002, de 13 de junio, se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas para el gallego, y viceversa (publicado en el DOG nº182, del 20 de septiembre) y se establecen las titulaciones y requisitos necesarios para desarrollar estas tareas, así como las pruebas necesarias para obtener dicha habilitación.
Por la Orden de 18 de agosto de 2008, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se convocaron las pruebas de habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada del gallego para otras lenguas, y viceversa (DOG nº 172, del 5 de septiembre). En el artículo 3 de esta orden se establecía que el nombramiento de los miembros del tribunal que calificará las pruebas, así como de los asesores técnicos necesarios para su ejecución, se realizaría y se haría público una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista del número de aspirantes para cada una de las habilitaciones.
Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 267/2002 y, en uso de las competencias atribuidas a esta consellería por el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (publicado en el DOG nº 155, del 12 de agosto),
Dispongo:
1. El nombramiento de los miembros del tribunal que calificará las pruebas, así como de los asesores técnicos necesarios para su ejecución:
Ver referencia pdf "00200D001P007.PDF"
Asesores técnicos: Silvia Montero Küpper, María Isabel del Pozo Triviño, José Luis Janeiro Espiñeira, Andrés Salter Gómez, Mercé López Casas y Pedro Cristian Ionescu Pérez.
2. Los miembros del tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Política Lingüística, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a este tipo de pruebas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El presidente, en la sesión de constitución del tribunal, solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en esta base.
En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas, la autoridad convocante publicará en el DOG una resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los párrafos anteriores.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2008.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

