DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 05 de enero de 2009 Pág. 59

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 29 de diciembre de 2008 por la que se anuncian medidas de apoyo a la Policía Local de Galicia consistentes en la cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para el ejercicio de sus funciones.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, determinan que los ayuntamientos ejercerá n competencias, entre otras, en materia de seguridad en lugares públicos.

Asimismo, la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, posibilitó una ampliación de competencias en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias no previstas en su Estatuto de autonomía, entre otras, la coordinación de policías locales.

En consecuencia, y por medio de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, la comunidad autónoma procedió a la coordinación de las policías locales de su territorio, en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Por su lado, el Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le atribuye a la Dirección General de Administración Local las relaciones con los ayuntamientos, así como las convocatorias y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a los ayuntamientos que sean competencia de esta dirección general.

Así, y por medio de esta orden, se pretende materializar el mandato derivado del artículo 12 de la referida Ley 4/2007, de 20 de abril, en el sentido de adoptar las medidas encaminadas a lograr la homogeneización de los medios técnicos de los policías locales, regulándose, a tal efecto, el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados para el ejercicio de sus funciones en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega que cuenten con servicios de Policía local.

Por su banda, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su disposición adicional tercera que las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b), e c) del artículo 2.1º de la Ley 9/2007, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

Asimismo, esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Según lo establecido en esta orden, el crédito previsto en el artículo 3 queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el ejercicio 2008, para financiar las obligaciones derivadas de este acuerdo.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contribuirá al equipamiento de los ayuntamientos de Galicia a fin de aumentar la eficacia de los servicios de Policía local en el desenvolvimiento de las funciones que le son propias y así aumentar y potenciar la seguridad ciudadana en los ayuntamientos, mejorando, por lo tanto, la calidad de vida de sus vecinos. A tal fin, convoca, en régimen de concurrencia competitiva para o ano 2009, medidas de apoyo a los ayuntamientos consistentes en la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados a los ayuntamientos que cuenten con los anteriores servicios.

2. Los vehículos objeto de cesión de esta orden serán vehículos tipo turismo e irán adaptados y rotulados para las funciones propias de los cuerpos de Policía local de Galicia, según lo dispuesto en el Decreto 204/2000, de 21 de julio, por lo que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las cesiones a las que se refiere esta orden aquellos ayuntamientos que cuenten con cuerpo de Policía local formado por un mínimo de tres miembros y que tengan una población inferior a los 30.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón de habitantes.

2. No serán consideradas las solicitudes de los ayuntamientos que no tengan actualizado el envío de datos de su Policía local al Registro de Policía Local de Galicia (Dirección General de Interior) en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

3. Tendrán preferencia en la concesión de los vehículos aquellos ayuntamientos solicitantes que, cumpliendo con los requisitos de esta orden, no fuesen beneficiarios de la cesión de coches policiales por parte de esta consellería desde el año 2005. En el supuesto de que el número de ayuntamientos no beneficiarios de vehículos en este período de tempo fuese inferior a los vehículos disponibles, el remanente de los mismos se cedería al resto de ayuntamientos solicitantes.

4. Será requisito indispensable para poder concurrir a esta subvención tener presentadas las cuentas del ayuntamiento a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2007 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 3º.-Crédito.

Para a consecución del objetivo al que se refiere esta orden, la Cons lería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de doscientos cincuenta mil cien euros (250.100 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 06.08.624.0, programa 141A, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, que se dedicarán a la adquisición de vehículos para los policías locales de Galicia, de acuerdo con el proyecto de Ley de presupuestos generales da Comunidad Autónoma para el año 2009, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión de 16 de octubre de 2008 acordándose su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Artículo 4º.-Iniciación.

Los que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, pudiendo presentarlo en la oficina del Registro Único e Información, en los registros de las delegaciones provinciales, o por cualquiera otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las aministraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Igualmente, los ayuntamientos interesados y que tengan firmado el correspondiente convenio de colaboración para la implantación del prtal de los ayuntamientos Eido Local podrán presentar sus solicitudes a través de medios telemáticos, cubriendo los modelos normalizados que se ponen a disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es), según el procedimiento que se recoge en las instrucciones disponibles en esta web y en el mismo plazo que el estipulado para la tramitación ordinaria.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 do Decreto 200/2003, de 20 de marzo, de creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán igualmente disponibles en la dirección http://www.xunta.es/servicios, de forma que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía internet a través de esta web, aunque el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.

2. Junto con la solicitud, se presentarán los siguientes documentos:

2.1. Certificación expedida por el secretario general de la corporación, relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente, de solicitud de cesión en propiedad de los vehículos previstos en esta orden, aceptando íntegramente los términos y prescripciones de ella y sus condiciones de financiamiento y de que se faculta al/a la alcalde/sa del ayuntamiento para aceptar la mencionada cesión, en el caso de resolución favorable de la consellería.

2.2. Memoria en la que se recojan de manera detallada los siguientes aspectos:

Memoria justificativa de la necesidad del vehículo en relación con el parque móvil del que disponga el ayuntamiento, su plantilla y las competencias que ejerce de forma efectiva.

Número de policías.

Parque móvil con el que cuenta la Policía local, indicando los vehículos con los que cuenta, su antigüedad y matrícula de los mismos.

2.3. Certificación del secretario/interventor de la entidad local de tener presentadas las cuentas del ayuntamiento a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales correspondientes al ejercicio presupuestario 2007 en el Consejo de Cuentas de Galicia, tal y como se establece en el artículo 2º.3 de la presente orden.

2.4. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para un mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II de esta orden).

3. Si alguna documentación de las solicitadas en este artículo ya estuviese en poder de esta consellería (Registro de Policías Locales de Galicia) y no se hubiesen producido desde el momento en que fueron presentadas variaciones que afectasen a su contenido o a su vigencia, no será necesario entregarlas nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, considere oportuna, siendo tenidos en cuenta los datos en poder de la consellería.

4. Si en la solicitud existiese algún defecto, será notificado a los interesados por la Dirección Xeral de Administración Local y se les concederá un plazo de diez días para corregir los errores u omisiones. Si, transcurrido ese plazo, no se produjese la corrección, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

En la valoración de solicitudes se tendrán en consideración en primer lugar aquellas solicitudes de ayuntamientos que, cumpliendo con los requisitos de esta orden, no fuesen beneficiarios de la cesión de coches policiales por parte de esta consellería desde el año 2005 inclusive, ponderándose los siguientes aspectos de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Mayor ratio de policías/población del ayuntamiento, en relación al último padrón de habitantes aprobado, otorgando la mayor puntuación a los ayuntamientos con mejor ratio: 50 puntos.

Menor ratio de policías/vehículos de que dispone el cuerpo de Policía del ayuntamiento, otorgando la mayor puntuación al ayuntamiento con un menor número de vehículos en relación al número de policías con los que cuente: 50 puntos.

A continuación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º.3 de esta orden, se efectuará la valoración de los restantes ayuntamientos, ponderándose los siguientes aspectos de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Mayor ratio de policías/población del ayuntamiento, en relación al último padrón de habitantes aprobado, otorgando mayor puntuación a los ayuntamientos con mejor ratio: 30 puntos.

Menor ratio de policías/vehículos de que dispón el cuerpo de Policía del ayuntamiento, otorgando mayor puntuación al ayuntamiento con menor número de vehículos en relación al número de policías con los que cuente: 30 puntos.

Mayor antigüedad de la última cesión en coche policial por parte de la consellería en los últimos 3 años, otorgando la máxima puntuación (40 puntos) a los ayuntamientos que no recibieron el tipo de vehículo solicitado y otorgando la puntuación proporcional al resto de ayuntamientos en virtud de la antigüedad de la última cesión: 40 puntos.

Artículo 6º.-Instrucción y resolución.

Las solicitudes de subvención y su documentación serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la que formarán parte la persona titular da Dirección General de Interior y los/las delegados/as provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local o una persona funcionaria de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Justicia, quien resolverá.

Artículo 7º.-Notificación.

1. La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los cuales se les conceda la cesión en propiedad de un vehículo, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y los datos del vehículo cedido, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la mencionada página web, así como en el Diario Oficial de Galicia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo esto sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Contra la resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. En la notificación de las resoluciones se hará constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el ayuntamiento solicitante:

a) Abonar, en el plazo máximo de treinta días, en concepto de ayuda compensatoria, la cantidad resultante de aplicar el 25% al importe unitario de licitación de los vehículos en el correspondiente procedimiento de contratación.

b) Comprometerse a hacer frente a los gastos de seguros, mantenimiento, conservación y las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.

c) Comprometerse a destinar exclusivamente el vehículo a las funciones propias de los cuerpos de Policía local, tal y como se recogen en el Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales, por un plazo no inferior a 5 años desde la cesión de dicho bien.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Artículo 8º.-Aceptación.

1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella. Transcurrido el plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderán tácitamente aceptadas.

2. El ayuntamiento beneficiario deberá hacer el ingreso de la cantidad correspondiente en la entidad financiera que le designe la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido el plazo para presentar el justificante del depósito sin que éste fuera realizado, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia anulará la resolución.

Artículo 9º.-Formalización de la cesión.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b), y c) del artículo 2.1º de la Ley 9/2007, tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

A estos efectos, los vehículos adquiridos por parte de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según esta orden tienen como finalidad su cesión a los ayuntamientos de Galicia para que cumplan una finalidad de carácter publico, como es la de la prestación de seguridad pública, por lo que se consideran subvención en especie e su cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario de las condiciones previstas en la presente orden.

Artículo 10º.-Reversión e control.

Se los vehículos cedidos no se aplicasen al fin señalado o dejasen de estarlo con posterioridad, o se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento de las condiciones previstas en esta orden, o se incumpliesen cualquiera de las condiciones de la cesión, se considerará resuelta ésta y los bienes revertirán a la comunidad autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva emparejada la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposiciones adicionales

Primera.-La ayuda compensatoria realizada por la persona beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 7º.3 a) podrá generar créditos en el estado de gastos del presupuesto de esta consellería que podrán ser utilizados en la adquisición y adjudicación de más vehículos.

Segunda.- Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desenvolvimiento de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2008.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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