A la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le compete, entre otras materias, lo relativo a las relaciones con las corporaciones locales que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 120 y 136 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, viene colaborando con las entidades locales gallegas para fomentar la constitución de mancomunidades de municipios y áreas metropolitanas, con la finalidad de favorecer fórmulas de agrupación intermunicipal y de asociacionismo para la mejora de los servicios competencia de las entidades locales.
Del mismo modo, y al objeto de reforzar estas fórmulas de asociacionismo y colaboración, es voluntad de esta consellería subvencionar las mancomunidades de municipios, áreas metropolitanas y consorcios locales. Todo ello para favorecer mecanismos de gestión de los intereses locales que permitan hacer frente a las nuevas exigencias de servicios públicos demandados por los vecinos con organizaciones fuertes y dotadas de medios suficientes.
Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Al amparo de esta orden el crédito previsto en el artículo 2º de la orden queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el ejercicio 2009, para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.
Se establecen subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el año 2009 en favor de las mancomunidades de municipios, áreas metropolitanas y consorcios locales de Galicia, en lo que se refiere a los gastos de funcionamiento o los referidos a la prestación de servicios de carácter obligatorio para los municipios asociados.
Estas entidades deberán tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales correspondientes al ejercicio 2007 en el Consejo de Cuentas de Galicia
Non serán consideradas las solicitudes de aquellas entidades supramunicipales que non tengan actualizados sus datos en el registro de entidades locales de Galicia de esta consellería, así como las de los consorcios locales de los que forma parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.
Artículo 2º.-Crédito.
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.08.460.1, programa 141.A, hasta una cantidad máxima de ciento treinta y cuatro mil novecientos cincuenta euros (134.950 euros) correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009, de acuerdo con el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 16 de octubre de 2008, acordándose su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.
La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar, como máximo, el 80% del total del presupuesto presentado, en función de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad de crédito.
Artículo 3º.-Iniciación.
1. Las entidades locales que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, y la presentarán en la oficina de registro único e información, en los registros de las delegaciones provinciales o en cualquier otro de los que establece el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 200/2003, de 20 de marzo, de creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia, los modelos normalizados para la presentación de solicitudes por vía telemática estarán disponibles en la dirección http://www.xunta.es/servicios, de modo que todos los interesados podrán presentar, igualmente, sus solicitudes vía internet a través de de esta web, aunque el resto de la tramitación transcurrirá por la vía ordinaria.
Igualmente, los modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es).
2. Junto con la solicitud, tanto si ésta se remite por vía ordinaria como telemáticamente, se presentará la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo asambleario en el que se aprueba acogerse a los beneficios de esta orden.
b) Relación de la previsión de los servicios que se pretenden realizar, para los que se solicita subvención.
c) Presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento para los que se solicita subvención.
d) Certificado del secretario/a de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 1º de esta orden (anexo II de esta orden).
e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para este mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III de esta orden).
Si alguna documentación de la solicitada en este artículo ya constase en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se produjese desde el momento en que fue presentada variación que afectase al contenido o a la vigencia de ésta, no será necesario presentarla nuevamente, sin perjuicio de que esta dirección general reclame del solicitante la documentación que, en su caso, considere oportuna.
3. El defecto en la solicitud les será notificado a las personas interesadas por la Dirección General de Administración Local y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4º.-Criterios de evaluación.
La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios, valorándose de acuerdo con las siguientes puntuaciones:
-Número de núcleos de población que son atendidos por la entidad (25 puntos).
-Relación y número de servicios que la entidad presta con carácter intermunicipal (25 puntos).
-Proyectos que supongan una racionalización de actuaciones y un ahorro de costes en relación con la prestación de forma aislada por cada ayuntamiento (25 puntos).
-Relación de necesidades de la entidad reflejadas en la petición (25 puntos) de acuerdo con las siguientes puntuaciones y valorándose solamente uno de los siguientes aspectos y de modo eliminatorio:
a) Creación de áreas metropolitanas: 25 puntos.
b) Funcionamiento de mancomunidades y consorcios: 15 puntos.
c) Estudios para la creación de consorcios o mancomunidades: 10 puntos.
Cada uno de los criterios anteriores será objeto de evaluación, otorgándose la mayor puntuación a aquellas solicitudes que presenten un mayor número de aspectos a valorar y el resto de modo proporcional.
Artículo 5º.-Resolución.
Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de la que formarán parte los/as delegados/as provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales, o un funcionario/a de dicha dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.
Una vez elaborada la correspondiente propuesta mediante acta motivada, se le elevará a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quien resolverá.
Artículo 6º.-Notificación.
1. La resolución se notificará a todas las personas beneficiarias de la subvención en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, las persona interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicha ley.
2. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
3. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.
Artículo 7º.-Aceptación.
1. El/La representante de la entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.
2. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
3. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8º.-Libramiento de fondos.
1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cando lo considere conveniente, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
2. Para recibir la subvención, los beneficiarios de la misma deberán remitir a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Dirección General de Administración Local), antes del día 15 de octubre de 2009, los siguientes justificantes:
a) Facturas originales del gasto, o copias compulsadas de las mismas. En el caso de gastos de personal, podrán aportarse como justificante, tanto las nóminas acreditativas del pago, como los documentos justificativos de ingreso de los seguros sociales.
b) Certificación relativa al acuerdo de aprobación de las mismas por el órgano competente de la entidad local expedida por el secretario de la misma.
c) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad e del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia(anexo IV de esta orden).
Para estos efectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2º de la Ley de subvenciones de Galicia, se considerará gasto realizado el que fue pagado con anterioridad al período de justificación
d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes ( anexo III de esta orden).
3. La persona beneficiaria tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. En todo caso, el libramiento de fondos por parte de la comunidad autónoma no superará el 80% del importe de los justificantes presentados.
5. Transcurrido el plazo establecido en el punto 2 sin tener presentadas las correspondientes justificaciones, se anulará la concesión de la subvención a esa entidad local, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.
Artículo 9º.-Cantidades disponibles.
Las cantidades que resulten sobrantes por causa de renuncia expresa o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades beneficiarias, podrán dedicarse a subvencionar a las entidades que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden.
Artículo 10º.-Modificación de las resoluciones de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4º de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 11º.-Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33º de dicha ley, la persona beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.
Artículo 12º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
Los beneficiarios y los importes de las ayudas concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web oficial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega; de la misma manera se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro Público de Subvenciones, que será de acceso público.
Disposición adicional
Única.-Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2008
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
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