La Secretaría General de Emigración es el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de política inmigratoria y de retorno en Galicia, competencias que asume en virtud del Decreto 231/2005, de 11 de agosto, que establece la citada secretaría general como centro directivo dependiente funcionalmente de la Presidencia, y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 53, del 16 de marzo). Así, en el desarrollo de estas competencias, la Secretaría General de Emigración promueve la ordenación y planificación de los programas de atención dirigidos a la integración tanto de las personas inmigrantes como de las emigrantes retornadas, así como la gestión de las ayudas y subvenciones destinadas
a estos colectivos.
El importante flujo de retornados y el incremento actual de la inmigración en Galicia representan uno de los fenómenos socio-económicos, con perfiles específicos, que precisarán de especial atención por parte de la comunidad. La promoción de políticas de integración social y laboral constituye uno de los pilares básicos de una política integral de inmigración, en la que la cooperación entre las distintas administraciones y otras instituciones interesadas se convierte en elemento clave para acordar objetivos y desarrollar programas y actuaciones coherentes que, por otro lado, pueden contribuir positivamente al desarrollo social y económico de una Galicia moderna, plural, emprendedora, dinámica y creativa.
En las políticas de inmigración y retorno, la inserción laboral es un factor clave de integración social de las personas inmigrantes y retornadas. En este campo, la formación ligada al empleo es una herramienta especialmente eficaz en la búsqueda de la adaptación al mercado de trabajo gallego y de la mejora de las condiciones de empleo y ocupación de las personas trabajadoras migrantes. En esta consideración, en el año 2009 se da continuidad a la orientación dada en el ejercicio anterior a los programas de integración laboral, centrada en el apoyo a proyectos formativos con impacto en el mercado de trabajo, de modo que se establecen ayudas para el desarrollo de acciones en el campo de la formación para el empleo que prevean objetivos ciertos de inserción laboral para las personas que participan en ellas.
Las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones previstas en esta resolución se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que no se opone a lo establecido en la mencionada Ley de subvenciones de Galicia, y en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
La financiación de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hará con cargo al crédito previsto en el programa 04.50.312C.481.0 que figura en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 16 de octubre de 2008.
Esta resolución se tramita de acuerdo con la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia,
RESUELVO:
Artículo 1º.-Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta resolución es regular los requisitos y condiciones de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las organizaciones y entidades señaladas en el artículo siguiente para el desarrollo de acciones formativas ligadas a la inserción laboral, que permitan la mejora de la calificación profesional y faciliten la incorporación al mercado de trabajo de las personas retornadas e inmigrantes en Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2009.
2. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 2º.-Entidades beneficiarias.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias y solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución las organizaciones empresariales, profesionales y sindicales, así como las entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad instituida por norma estatutaria o reglamentaria el desarrollo de actividades de integración laboral que abarque al colectivo de personas retornadas e inmigrantes, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia el último día del plazo de presentación de solicitudes de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
b) Tener su dirección social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Desarrollar actuaciones que favorezcan la integración laboral de las personas retornadas e inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Disponer de experiencia y capacidad para garantizar la realización de las acciones objeto de subvención.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Haber justificado debidamente la subvención concedida en el año anterior en base a la Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Emigración.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales, y cualquier entidad no citada en este artículo que no acredite no tener ánimo de lucro y no desarrollar actividades de integración laboral que abarque al colectivo de personas retornadas e inmigrantes.
Artículo 3º.-Acciones subvencionables.
1. Serán subvencionables a través de esta convocatoria las acciones formativas que tengan una clara conexión con el empleo, desarrolladas por las organizaciones y entidades citadas en el artículo 2º, dirigidas a personas retornadas y/o inmigrantes, y que consistan en la realización de cursos de formación para la mejora de la calificación profesional y de la empregabilidad que contemplen objetivos cuantitativos de inserción laboral en ocupaciones relacionadas con la formación impartida.
2. Cuando las entidades beneficiarias tengan que recurrir a la subcontratación, deberán cumplir las previsiones que establece el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 50% de la actividad subvencionada y deberá justificarse adecuadamente su necesidad.
Artículo 4º.-Presupuesto, gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se realizará con cargo al crédito presupuestario 04.50.312C.481.0, por un importe total inicial de trescientos mil euros (300.000 euros). La citada cantidad podrá incrementarse conforme a las disposiciones presupuestarias de la Secretaría General de Emigración.
2. Podrán subvencionarse con cargo a esta resolución los gastos corrientes que se les originen a las entidades beneficiarias de la subvención por la realización de las acciones formativas previstas en el artículo 3º y que se realicen en el ejercicio 2009, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 12.5º de esta resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.9º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, también podrán formar parte de la justificación de la subvención los gastos corrientes indirectos o generales con un máximo de un 20% de la cantidad concedida, siempre que fueran incluidos en la solicitud y el beneficiario los impute a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en la medida en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.
3. El importe máximo de la subvención será de veinte mil euros (20.000 euros) por entidad beneficiaria. La cuantía concreta y cierta de la subvención se determinará en cada caso habida cuenta las disponibilidades presupuestarias, el coste del proyecto presentado objeto de subvención y la aplicación de los criterios de valoración establecidos en esta resolución.
Artículo 5º.-Criterios de valoración.
1. Para la determinación de las entidades beneficiarias y de la cuantía de la subvención a conceder a cada una de ellas, las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Experiencia e implantación de la entidad: se valorará la experiencia y especialización de la entidad beneficiaria en la realización de programas de integración sociolaboral de personas emigrantes retornadas e inmigrantes, en particular, de acciones formativas de mejora de la ocupabilidad y, en su caso, los resultados de inserción laboral de personas inmigrantes y retornadas conseguidos en el año 2008. También se tendrá en cuenta su implantación territorial en Galicia a través de delegaciones propias, su nivel asociativo en el ámbito gallego en relación con su pertenencia a sectores de actividad relacionados con la acción formativa, y en el caso de organizaciones profesionales y sindicales su nivel de representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Hasta 10 puntos.
b) Calidad técnica del proyecto formativo: se valorará el contenido técnico de las acciones formativas y su acoplamiento a los objetivos que se pretenden conseguir, el programa formativo y su metodología, la duración y calendario de realización, la concordancia de la especialidad formativa con los perfiles más demandados en el mercado de trabajo o que genere más posibilidades de colocación para los participantes, la previsión de un sistema e indicadores de control y evaluación de las actividades, así como la idoneidad de los recursos humanos, de los medios técnicos y materiales con que cuenta la entidad para el desarrollo e impartición de la acción formativa; también se valorará el uso de la lengua gallega en el desarrollo de la actividad. Hasta 25 puntos.
c) Ámbito de la actuación y destinatarios: se valorará el ámbito territorial y de impacto de las acciones formativas, el número y perfil de los destinatarios de ellas, las situaciones de vulnerabilidad y de especiales dificultades para su integración laboral, así como la incorporación de la perspectiva de género y de igualdad de trato en sus actuaciones. Hasta 25 puntos.
d) Objetivos cuantitativos de inserción laboral en ocupaciones relacionadas con la formación impartida: se valorará el grado y justificación de la previsión de objetivos presentada, así como la existencia de mecanismos de mediación, instrumentos de colaboración o compromisos adquiridos en materia de inserción que garanticen el cumplimiento del objetivo previsto. Hasta 25 puntos.
e) Presupuesto y financiación: se valorará la adecuación del presupuesto presentado a los fines y objetivos de las acciones formativas, el coste medio por participante. Hasta 15 puntos.
2. Para poder ser objeto de subvención deberán conseguirse como mínimo 40 puntos, como suma de los puntos obtenidos en la valoración de los seis criterios expuestos.
Artículo 6º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Emigración (calle de los Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela) y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 7º.-Documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en el modelo publicado cómo anexo I de la presente resolución. La solicitud, única para las acciones formativas que realice una misma entidad según esta convocatoria, deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia debidamente cotejada:
a) Acreditación de la identidad y representación del solicitante:
a.1. Acreditación de la identidad de la persona firmante de la solicitud mediante DNI o pasaporte.
a.2. Acreditación de la capacidad de representación del firmante de la solicitud en relación con la entidad, mediante copia compulsada del documento de nombramiento.
b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.
c) Certificación que acredite el requisito de inscripción de la entidad en el registro correspondiente o, en su caso, certificación del depósito de los estatutos y de adquisición de personalidad jurídica expedida por la oficina pública correspondiente.
d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
e) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas, Unión Europea o cualquiera otro ente público o privado o, de ser el caso, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones según el modelo recogido en el anexo III.
g) Declaración de que la entidad se encuentra al corriente en sus deberes tributarios, estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Ficha de solicitud de transferencia bancaria según el modelo del anexo IV.
i) Memoria de la entidad xustificativa de su implantación, experiencia y especialización, debidamente firmada y con la estructura y contenido mínimo que se recoge en el modelo anexo V.
j) Memoria explicativa del proyecto formativo para el cual se solicita subvención, con indicación del presupuesto desagregado de gastos y fuentes de financiación y con expresión del presupuesto que aporta la entidad, debidamente firmada y de acuerdo con la estructura y contenido mínimo que se recoge en el modelo anexo VI, acompañada, en su caso, de los documentos xustificativos de la previsión de objetivos de inserción laboral.
2. Mediante la presentación de la solicitud la entidad interesada presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el registro público de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.
Los datos referidos integrarán un fichero del que será responsable la Consellería de Economía y Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del imponerte concedido.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, la Secretaría General de Emigración requerirá al interesado, mediante su publicación en el tablero de anuncios de la Secretaría General de Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela) y en su página web http://www.galiciaaberta.com, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o entregue los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Artículo 8º.-Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento para la tramitación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Le corresponde a la Secretaría General de Emigración la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias. Para esto se creará una comisión de evaluación, que además será órgano instructor, presidida por el subdirector general de Planificación de las Políticas del Retorno y de la Inmigración o persona en la que delegue y compuesta, además, por el jefe del Servicio de Planificación y Formación y por un funcionario de la Secretaría General de Emigración, que actuará como secretario.
3. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.
4. Los expedientes que cumplan los requisitos serán evaluados por la comisión según los criterios establecidos en el artículo 5º. Posteriormente la comisión formulará una propuesta de concesión, a través de la Subdirección General de Planificación de las Políticas del Retorno y de la Inmigración, que se presentará al órgano competente para su resolución.
Artículo 9º.-Resolución.
1. Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de Emigración y notificadas a los interesados. La Secretaría General de Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas según lo dispuesto en esta convocatoria, indicando el programa y crédito presupuestario a lo que se imputa el gasto, así como los beneficiarios, cantidades ciertas concedidas y finalidad de la subvención, igualmente hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Emigración publicará en su página web: www.galiciaaberta.com, la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, que comenzarán a contar desde la data de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 10º.-Aceptación de la subvención.
En el supuesto de que la entidad no acepte la subvención concedida, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Emigración en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la notificación de la resolución, expresando las circunstancias que determinan su decisión. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo el secretario general de Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992. Transcurrido el plazo indicado sin que el interesado comunique su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.
Artículo 11º.-Deberes de las entidades subvencionadas.
1. Son deberes de las entidades beneficiarias de estas subvenciones:
a) Realizar el programa o proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la ayuda o subvención.
c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de actividad subvencionada por la Secretaría General de Emigración, así como su correspondiente logotipo.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que la Secretaría General de Emigración considere necesarias para el idóneo seguimiento de la actividad y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Galicia según la legislación vigente en la materia, facilitando su labor de fiscalización y control.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 15 de esta convocatoria y en el artículo 33 de la en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Las entidades beneficiarias de ayudas deberán comunicar, inmediatamente, a la Subdirección General de Planificación de las Políticas de Retorno y de la Inmigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, deberán comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
i) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
2. Todos los proyectos o actuaciones objeto de subvención a través de esta resolución pasarán a formar parte del Mapa de Recursos Migratorios, por lo que las entidades beneficiarias deberán concretar, con antelación suficiente, las características y desarrollo de las actividades para su inclusión en el citado mapa. No obstante, la Secretaría General de Emigración le dará la difusión que considere oportuna a través de la página web: www. galiciaaberta.com o por cualquiera otro medio.
3. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a facilitar a la Secretaría General de Emigración la comprobación de la efectiva realización de las actividades tanto durante su ejecución como con posterioridad, así como a entregar toda aquella información que les sea requerida. A estos efectos, garantizarán el acceso de los representantes de la secretaría general al lugar en el que se desarrollen las acciones, a las cuentas y demás documentación.
4. En el caso de existir variaciones respeto del programa presentado con la solicitud de subvención las entidades con cuatro días de antelación, como mínimo, al de comienzo de la acción formativa, deberán comunicar: la fecha definitiva de inicio y final de las actividades formativas; la dirección y horario de realización, la relación nominal de los docentes y el número de alumnos inscritos.
Artículo 12º.-Justificación y pago de las subvenciones.
1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos correspondientes al coste total de las actividades formativas.
2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que se realicen desde el 1 de enero de 2009 hasta la finalización del plazo de justificación recogido en el apartado 5 de este artículo y que estén de acuerdo con las actividades y acciones reflejadas en la memoria y en la documentación presentada. Para dichos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación, salvo que por causas justificadas deba efectuarse el pago en un momento posterior.
En cada justificación los representantes de la entidad entregarán un escrito firmado y dirigido a la Secretaría General de Emigración en el que se relacionen los documentos presentados, indicando si la justificación es parcial o final.
3. La justificación final de la subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación debidamente firmada por los representantes de la entidad:
a) Certificación del secretario de la entidad beneficiaria, con el visto bueno de su presidente, en la que conste la denominación de las actividades realizadas, cuantía del gasto, así como la imputación a los fines para los que se concedió la subvención.
b) Memoria técnica en la que se justifique la realización de las acciones formativas seleccionadas y la aplicación a las mismas de la subvención concedida, firmada por los representantes de la entidad, con una descripción detallada de las actuaciones desarrolladas: metodología e instrumentos utilizados, período de ejecución y ámbito territorial de la actuación, colectivo destinatario final de las acciones, resultados conseguidos y valoración del grado de consecución de los objetivos previstos, así como las conclusiones que se estime oportuno realizar. La memoria deberá presentarse según la estructura y contenido mínimo que se recoge en el anexo VI.
c) Memoria económica con indicación del coste de las actividades subvencionadas, estado de liquidación del programa, desagregado por conceptos de gasto y que contenga la explicación de la imputación, total o parcial, de los gastos a la actividad subvencionada. Asimismo, deberá indicar todas las fuentes de financiación de la acción realizada, con expresión del importe de los fondos aportados por la entidad.
d) Factura o facturas acreditativas de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y acreditación del pago de las mismas. Estos documentos deberán presentarse, bien en original o bien en fotocopia debidamente compulsada.
e) Relación numerada de las facturas presentadas según el modelo recogido en el anexo VII.
f) Relación nominal de los participantes en cada una de las acciones formativas, con indicación de la condición de persona retornada o inmigrante, y en la que se reflejan, cuando menos, los siguientes datos: nombre y apellido/s, edad, sexo, nacionalidad y, en el caso de retornados, país de la emigración. También deberá recoger, en su caso, los datos referentes a su inserción laboral, en concreto, fecha efectiva o prevista, puesto de trabajo u ocupación, y sector donde ve a desarrollarla.
g) Declaración complementaria y actualizada del conjunto de las subvenciones solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o, de ser el caso, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones (según el modelo correspondiente publicado cómo anexo III).
h) Declaración de que la entidad se encuentra al corriente en sus deberes tributarios, estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.
4. Una vez iniciada la acción formativa podrán efectuarse pagos parciales en cuantía proporcional al gasto realizado y justificado, por cuenta de la liquidación definitiva, hasta un máximo del 80% del importe de la subvención concedida.
Para la justificación parcial las entidades deberán presentar la misma documentación que se indicó en el punto anterior, aunque referida a la parte del gasto efectivamente realizado, excepto la indicada en los apartados b) y c).
5. Las acciones subvencionadas se realizarán y se justificarán, mediante la presentación de la totalidad de la documentación, antes del 15 de noviembre de 2009.
6. En caso de que no se justifique el importe total de la subvención concedida, y siempre que se haya realizado la actividad y cumplida la finalidad que fundamentó su concesión, la Secretaría General de Emigración abonará la subvención en cuantía proporcional al imponerte justificado.
No se considerará que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que realice parcialmente la actividad que es objeto de la subvención por falta de financiación propia, siempre que la actividad subvencionada sea esencialmente divisible y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.
7. La Secretaría General de Emigración podrá solicitar, en todo momento, cualquiera otra documentación que considere necesaria para la correcta justificación de la ejecución de las actividades subvencionadas.
8. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se acredite mediante ficha de transferencia bancaria, según el modelo establecido en el correspondiente anexo de esta resolución.
Artículo 13º.-Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de esta resolución serán compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionable. Para la determinación del cumplimiento de este requisito, el beneficiario de la subvención deberá declarar en el momento de la solicitud, así como durante la tramitación del expediente, todas las ayudas y subvenciones que para el mismo fin perciba de cualquier entidad pública o privada.
Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las actividades, y la Secretaría General de Emigración podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda en atención al principio de proporcionalidad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15º.-Reintegro.
Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora producidos desde el momento del pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16º.-Instrucciones y aclaraciones.
La Secretaría General de Emigración podrá dictar las instrucciones y aclaraciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de esta resolución.
Artículo 17º.-Recursos.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2008.
Manuel Luis Rodríguez González
Secretario general de Emigración
Ver referencia pdf "00200D005P027.PDF"

