DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 05 de enero de 2009 Pág. 100

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se anuncia la convocatoria de ayudas para financiar proyectos de fomento del uso del gallego de los equipos de normalización y dinamización lingüística de los centros de enseñanza privados de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el año 2009, curso escolar 2008-2009 (PR101A).

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en desarrollo de las previsiones de los artículos 3.2º y 148.1º.17 de la Constitución española y del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el uso normal del gallego y del castellano (artículo 2), así como que el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos (artículo 12).

Asimismo, en el artículo 14 de la citada ley se establece expresamente que la lengua gallega es materia de estudio obligatorio en todos los niveles educativos no universitarios y que se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. En el párrafo 3 del mismo artículo, se encomienda a las autoridades educativas de la comunidad autónoma garantizar que, al término de los ciclos educativos en los que la enseñanza del gallego es obligatoria, el alumnado debe conocer esta lengua, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano. Igualmente, la Administración educativa debe desarrollar y apoyar aquellas medidas que ayuden a incrementar el uso de la lengua gallega en la comunidad educativa.

Por otro lado, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en su sesión del día 22 de septiembre de 2004, reitera la necesidad de promocionar medidas favorables al gallego para conseguir equiparar el nivel de competencia del alumnado en lengua gallega y castellana, así como para corregir la situación social de desigualdad entre los dos idiomas.

El Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, desarrolla la Ley de normalización lingüística para su aplicación en todos los centros docentes públicos y privados que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 125, del 29 de junio). Este decreto pretende reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación con contextos vivos, facilitar al alumnado una oferta educativa que le ayude a percibir la utilidad de la lengua y que le capacite para su uso correcto y eficaz, erradicando especialmente su empleo sexista en todos los ámbitos y respetando, asimismo, la situación sociolingüística en que se enmarca cada centro.

Con ese objetivo, cada centro, dentro de su proyecto educativo, elaborará su proyecto lingüístico. El proyecto lingüístico será aprobado y evaluado por el Consejo Escolar del centro educativo y remitido a los servicios de inspección antes del 30 de septiembre de cada año. En el marco del proyecto lingüístico, se fomentará el uso de la lengua gallega en las actividades complementarias y actos que el centro organice.

El citado decreto también regula, en el artículo 18 y siguientes, el funcionamiento de los equipos de normalización y dinamización lingüística y de las comisiones territoriales de coordinación. Establece también que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (CEOU) y la Secretaría General de Política Lingüística (SGPL) divulgarán las experiencias positivas desarrolladas en los centros educativos en el campo de la normalización lingüística. Asimismo, prevé que la CEOU evaluará el grado de cumplimiento del Plan de normalización lingüística en los centros educativos y el Gobierno de Galicia, con periodicidad anual, evaluará los resultados de la aplicación de este decreto y desarrollará reglamentariamente cuantas disposiciones fueren necesarias con el fin de que pueda acercarse gradualmente a la plena aplicación de la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias.

Es por ello que se considera necesario, al igual que en ejercicios anteriores, realizar una convocatoria de ayudas a los proyectos de fomento del uso del gallego para conocer, valorar y apoyar el cometido y los proyectos de los equipos de normalización y dinamización lingüística de los centros de enseñanza, asignándole una aportación económica según su grado de calidad, originalidad e interés para la comunidad educativa y su entorno, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en las bases de esta convocatoria.

Según lo establecido en el artículo 2.1º b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las aportaciones económicas que se asignen a los proyectos con motivo de esta convocatoria tendrán carácter de subvención, destinadas a la ejecución de los proyectos de fomento del uso del gallego por los equipos de normalización lingüística de los centros de enseñanza privados.

Por lo que respecta a la competencia para efectuar la convocatoria, el Decreto 145/2007, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, atribuye a la Secretaría General de Política Lingüística la función de impulsar y coordinar el cometido de normalización lingüística de los servicios de normalización de los demás organismos, por lo que, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, órgano competente en materia de enseñanza reglada en la comunidad autónoma, resuelvo efectuar la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privados de Galicia para el 2009, según las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas para contribuir a la financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de los proyectos de fomento del uso del gallego, promovidos por los equipos de normalización y dinamización lingüística de los centros privados de enseñanza de Galicia, que imparten enseñanzas regladas no universitarias, durante el 2009.

Segunda.-Destinatarios.

Los centros de enseñanza privados citados en el párrafo anterior. En la solicitud figurará el nombre del centro y el nombre de la persona física o jurídica titular, con el NIF/CIF correspondiente.

Tercera.-Requisitos.

Para optar a estas ayudas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

A) El centro de enseñanza que solicite la ayuda deberá tener formalmente constituido el equipo de normalización y dinamización lingüística, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Decreto 324/1996, de 26 de julio, y en el artículo 63 del Decreto 374/1996, de 17 de octubre. El equipo de normalización y dinamización lingüística será el órgano encargado de la elaboración del proyecto.

B) Sólo se financiarán los proyectos que estén incluidos en la programación anual de actividades aprobadas por los centros. Con carácter excepcional, debidamente justificado, en el caso de equipos de nueva creación, podrán subvencionarse proyectos que no estuvieren incluidos en la programación inicial.

C) Para solicitar las ayudas para el 2009, los equipos de normalización y dinamización lingüística de los centros con ayudas concedidas para el curso 2007/2008 deberán haber justificado convenientemente, en tiempo y forma, las ayudas recibidas.

D) Los proyectos y las actividades desarrolladas al amparo de esta convocatoria deberán presentarse y desarrollarse de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG número 84, de 14 de julio). Asimismo, respetarán la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la citada ley.

E) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social. Asimismo, para optar a estas ayudas deberán cumplirse los requisitos y obligaciones previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a la que se somete expresamente su tramitación.

Cuarta.-Dotación presupuestaria.

El importe de las ayudas a los proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privados se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 04.60.151A.470 2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, por una cuantía inicial máxima de 84.500 euros.

Quinta.-Cuantía máxima de las ayudas para cada proyecto.

La financiación máxima que se otorgará para cada proyecto tendrá los siguientes límites:

-Dos mil quinientos euros para los centros con más de 50 alumnos y más de 20 puntos en la calidad del proyecto.

-Seiscientos euros para los centros que cuenten con un número de alumnos de entre 25 y 50.

-Cuatrocientos euros para los centros con menos de 25 alumnos.

Esta cuantía en ningún caso podrá exceder el coste total del proyecto. Si para el mismo proyecto se había solicitado alguna ayuda o subvención ante cualquier otra administración o ente público, deberá adjuntarse a la solicitud una declaración en la que se exprese el conjunto de las solicitudes efectuadas o concedidas.

Sexta.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. Se contará a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el DOG.

Séptima.-Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se realizarán según el formulario que figura anexo a esta resolución.

Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el artículo 6, se dirigirán a los gabinetes provinciales de la Secretaría General de Política Lingüística, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y se presentarán, preferentemente, en los registros de estas delegaciones o también en cualquier otro registro administrativo propio o concertado de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG del 24 de junio de 2005). Sin perjuicio de que también podrán presentarse según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La fecha de entrada válida es la de entrada en alguno de los registros anteriores. A efectos de este cómputo no tiene validez la fecha de salida del registro del centro de enseñanza. De enviar la documentación mediante el servicio de correos, la

solicitud deberá ser sellada por el citado servicio postal para constancia de la fecha de presentación.

Octavo.-Documentación que se adjuntará a la solicitud.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

8.1. Copia impresa del proyecto, firmado por el coordinador o coordinadora del equipo de normalización, con el visto bueno del director o directora del centro. El proyecto deberá desarrollar los siguientes apartados:

a) Breve estudio sociolingüístico actualizado atendiendo a:

-Entorno sociolingüístico del centro.

-Situación del profesorado.

-Situación del alumnado.

-Ambientalidad lingüística del centro.

b) Descripción de objetivos adecuados a cada uno de los cuatro sectores mencionados anteriormente.

c) Descripción detallada de las actividades de dinamización lingüística para cada uno de los objetivos propuestos.

8.2. Cuadro resumen de actividades firmado por el coordinador o coordinadora, con el visto bueno del director o directora del centro, en el que figure expresamente el compromiso de desarrollo de las actividades programadas en el caso de obtener la financiación. En el cuadro tienen que constar de forma resumida la temporalización, nombre de la actividad, responsable/s, destinatario/as y departamento/s a los que pertenece, así como el presupuesto previsto, según el siguiente modelo:

Ver referencia pdf "00200D007P048.PDF"

8.3. Certificación bancaria, sellada y firmada por la entidad correspondiente, en la que consten los datos de la cuenta del centro en la que se solicita el ingreso de la ayuda, si es la primera vez que recibe esta financiación de la Xunta de Galicia.

Novena.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes en los gabinetes provinciales de normalización lingüística de esta secretaría general, se revisará la documentación y, si se apreciasen errores u omisiones, se les comunicará a los solicitantes para su subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Décima.-Análisis y calificación de los proyectos.

Comisión de calificación: una vez completos los expedientes administrativos, se procederá a la calificación de los proyectos que habían resultado admitidos por haber sido presentados en tiempo y forma. Con este fin, se constituirá en cada gabinete provincial de esta secretaría general una comisión provincial integrada por:

Presidencia:

-El jefe o jefa del gabinete provincial de normalización lingüística.

Vocales:

-El coordinador o coordinadora provincial de los equipos de normalización y dinamización lingüística.

-Un/una representante de Inspección Educativa, que será designado/a por el delegado o delegada provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un/una especialista en planificación lingüística, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística. Cuando el número de proyectos lo aconseje, podrán designarse hasta 3 especialistas más por comisión.

-Un profesor o profesora con experiencia en los equipos de normalización y dinamización lingüística, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística.

-Secretaría:

Desarrollará estas funciones un funcionario o funcionaria del gabinete o delegación provincial.

En el seno de las comisiones provinciales podrán constituirse una o varias comisiones técnicas para facilitar el análisis detallado de los proyectos.

Homogeneización de criterios: con la finalidad de homogeneizar la aplicación de los criterios de valoración con carácter previo al inicio de las sesiones de las comisiones provinciales, en la Secretaría General de Política Lingüística se llevará a cabo una sesión conjunta en la que participen tres miembros de cada comisión provincial, incluyendo a la persona que la presida, para la valoración en común de cinco proyectos de cada una de las provincias elegidos al azar.

Asimismo, una vez valorados los proyectos por las cuatro comisiones provinciales, la comisión anterior, teniendo en cuenta el número y la calidad de los proyectos presentados, determinará el valor o asignación económica que corresponda otorgar a cada punto obtenido, así como la puntuación o valoración de la calidad que permita otorgar la financiación máxima a los proyectos que la alcancen. Esta puntuación no podrá ser inferior a 20 puntos.

Undécima.-Criterios de calificación de los proyectos.

Para la concesión de incentivos de apoyo a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego, las comisiones tendrán en cuenta fundamentalmente la calidad del proyecto y se ponderará el número de estudiantes del centro.

La calidad del proyecto tendrá un peso del 80%. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan un mínimo de 6 puntos en este apartado. La calidad será puntuada de 0 a 24 puntos, en función de:

a) Implicación activa de los miembros de la comunidad en el proyecto (padres/madres, profesorado de distintos departamentos, alumnado de distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios): 0 a 3 puntos.

b) Originalidad en las propuestas para incidir en los usos reales, orales y escritos, de la comunidad educativa: 0 a 3 puntos.

c) Potenciación de las competencias activas sobre las pasivas, con especial atención a aquellas que fomenten la oralidad: 0 a 3 puntos.

d) Utilización de nuevas tecnologías: 0 a 3 puntos.

e) Colaboración con otras instituciones, entidades o asociaciones externas al centro con el objetivo de potenciar el uso de la lengua gallega fuera del centro: 0 a 3 puntos.

f) Colaboración con otros centros educativos en el diseño de la planificación lingüística y/o realización de actividades: 0 a 3 puntos.

g) Realización de actividades plurianuales: 0 a 3 puntos.

h) Diversificación de actividades a lo largo del curso, número y coherencia entre estas y los objetivos correspondientes: 0 a 3 puntos.

El número de estudiantes tendrá un peso del 20%. Se le concederá a cada centro 0,30 puntos por cada 50 estudiantes o fracción, hasta un máximo de 6 puntos.

Duodécima.-Propuesta de resolución.

Finalizadas las sesiones, las comisiones provinciales elaborarán el listado con la puntuación otorgada a cada proyecto y el gabinete de normalización lingüística correspondiente, de acuerdo con el valor/punto establecido en el artículo 9 y con los límites previstos en el artículo 4, formulará una propuesta de resolución de adjudicación de la financiación de cada proyecto.

Estas propuestas se harán públicas en la web www.xunta.es/linguagalega. En ellas se expresará la cuantía propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que hayan determinado la exclusión de las restantes solicitudes. Los centros interesados dispondrán de 10 días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta.

Decimotercera.-Resolución.

Se delega en los/las delegados/as provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la competencia para resolver la convocatoria y asignar la financiación definitiva a cada proyecto. En la resolución se hará referencia a que actúan por delegación de la secretaria general de Política Lingüística.

En las resoluciones se resolverán las alegaciones recibidas en el plazo citado anteriormente y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la web www.xunta.es/linguagalega. En ellas se expresará la cuantía otorgada a cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes.

Decimocuarta.-Régimen de recursos.

Contra la resolución anterior, que agota la vía administrativa, se podrá interponer de forma potestativa recurso de reposición, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la secretaria general de Política Lingüística, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas derivadas de esta convocatoria, o bien presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 2 meses, contado asimismo desde el día siguiente al de publicación de la resolución de la concesión en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoquinta.-Plazo de resolución del procedimiento y sentido del silencio.

Las solicitudes se entenderán desestimadas en caso de que no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Decimosexta.-Justificación.

La justificación de los gastos correspondientes a los proyectos que hayan obtenido financiación mediante esta convocatoria deberá ser presentada ante los gabinetes provinciales hasta el día 1 de julio de 2009 (incluido).

La justificación incluirá la siguiente documentación:

1. Una memoria descriptiva y gráfica que analice en detalle el desarrollo de cada una de las actividades para las cuales se le concedió la asignación económica. Esta memoria deberá dar cuenta de los cambios realizados con respecto a la programación inicial y en ella se evaluará, además, la consecución o no de los objetivos previstos y se propondrán actuaciones de mejora para futuros proyectos.

2. Facturas originales o copias compulsadas expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a las actividades programadas para el curso escolar durante el año 2008 y a los gastos totales de material de éstas.

3. Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto a otras administraciones o entes públicos.

4. Copia del CIF del centro.

Decimoseptima.-Pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

El centro perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

-Justificación presentada fuera de plazo (después del 1 de julio de 2009).

-No realización de las actividades y/o incumplimiento de los fines u objetivos para los cuales fue concedida.

-Variación sustancial en la realización del proyecto, sin justificarlo debidamente.

-Incumplimiento del requisito previsto en el párrafo 3.4 de esta convocatoria sobre el uso correcto del gallego y el respeto a la toponimia oficial.

-Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).

-Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos para el mismo proyecto podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, procederá el reintegro total o parcial, según proceda, de la subvención percibida, de acuerdo con lo previsto en la Ley de subvenciones de Galicia.

Decimoctava.-Pago.

El pago no podrá ser superior a la cuantía de la ayuda concedida. Sin perjuicio de lo anterior, sólo se abonará el importe de las actividades debidamente justificadas hasta el máximo que figure en la justificación.

Los pagos serán efectuados por los gabinetes provinciales, a través de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Decimonovena.-Delegación de competencias y desconcentración de créditos.

Se delegan las facultades correspondientes para resolver y pagar los importes correspondientes a cada centro de enseñanza en las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las que tienen establecida su sede los gabinetes de normalización lingüística de cada provincia.

Vigésima.-Seguimiento y evaluación de la realización de los proyectos.

El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos será realizado por los coordinadores y coordinadoras territoriales sobre la base de las memorias de justificación.

No obstante, y con objeto de analizar la consecución de los objetivos previstos en esta convocatoria y para proponer medidas correctoras, si fuera menester, para el mejor funcionamiento de los equipos de normalización lingüística (ENL), durante el mes de julio o septiembre se constituirá una comisión formada por representantes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Secretaría General de Política Lingüística.

Vigesimoprimera.-Normativa aplicable.

A esta resolución le serán de aplicación las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18 de noviembre), general de subvenciones y su desarrollo, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio) y, en lo que no que se oponga, se aplicará también el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Vigesimosegunda.-Fiscalización y control.

Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Vigesimotercera.

La secretaria general de Política Lingüística podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y aclaraciones precisas para el desarrollo de esta resolución.

Vigesimocuarta.

Esta convocatoria se tramita al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y la Orden de 25 de octubre de 2001, en base a las previsiones de dotaciones presupuestarias que figuran en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, aprobado por el Consello de la Xunta el día 16 de octubre de 2008, por lo que la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que de ella se derivan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009.

Vigesimoquinta.

Contra esta resolución cabrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Política Lingüística o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados los plazos, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2008.

María Sol López Martínez

Secretaria general de Política Lingüística

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