DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 05 de enero de 2009 Pág. 106

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 29 de diciembre de 2008 por la que se modifica la Orden de 18 de julio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, y se convocan para el año 2009.

Con fecha de 24 de julio de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 143), se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 18 de julio de 2008 de la Consellería del Medio Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento. Estas ayudas se convocaron amparadas en el Reglamento (CE) 1698/2005 relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Las ayudas tienen por finalidad reforzar la viabilidad de la actividad agraria mediante la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, con el fin de que las explotaciones adopten nuevas formas y técnicas de trabajo más respetuosas con el medio ambiente, la salud pública, la sanidad vegetal y animal y el bienestar de los animales en el ejercicio de su actividad agraria.

De acuerdo con dichas bases anualmente deben ser convocadas anualmente estas ayudas, por lo que procede realizar la convocatoria correspondiente para el año 2009. Por otra parte, el desarrollo práctico de la orden por la que se establecían las bases reguladoras para la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, así como la experiencia adquirida en este período en su gestión, requiere modificar determinadas cuestiones con el fin de conseguir una clarificación y adaptación de sus contenidos.

Por último, habida cuenta de la derogación del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, en el que se amparaban las ayudas a inversiones, sustituido por el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (Reglamento general de exención por categorías), y de acuerdo con la disposición transitoria del artículo 44, resulta necesario efectuar las modificaciones necesarias en las bases reguladoras para adaptarlas a los requisitos de esta norma comunitaria.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es la modificación de las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento aprobadas mediante la Orden de 18 de julio de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 143, del 24 de julio), y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2009.

Sección primera

Modificación de la Orden de 18 de julio de 2008

Artículo 2º

Se introducen las siguientes modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento aprobadas mediante la Orden de 18 de julio de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 143, del 24 de julio):

Primera.-Se modifica el artículo 2, añadiendo el apartado 7:

«7. Pequeña o mediana empresa (Pyme). Se tomará la definición incluida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008».

Segunda.-Se modifica en la sección segunda el artículo 3º, añadiendo el apartado 3:

«3. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1, apartado 7 del reglamento (CE) nº 800/2008.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común».

Tercera.-Se modifican en la sección segunda los apartado 8 y 11 del artículo 4º.

Los apartados 8 y 11 del artículo del 4º (Requisitos generales de los beneficiarios) quedarán redactados como sigue:

«8.-Los contratos laborales subvencionables de acuerdo con el artículo 7 deberán garantizar la estabilidad en el empleo generado. Para esto, en el primero año podrán ser de carácter indefinido o de duración determinada, con una duración mínima de un año, excluyendo los eventuales. En el caso de las prórrogas de contrato para puestos de trabajo por los que ya se solicitó ayuda en el ejercicio anterior, los contratos subvencionables deberán ser exclusivamente de carácter indefinido.

Los contratos deberán especificar como objeto de la contratación la realización de servicios de asesoramiento y/o de gestión según el Decreto 235/2007 de 29 de noviembre».

«11.-Las entidades reconocidas para prestar simultáneamente servicios en los ámbitos del asesoramiento y de la gestión dispondrán, para cada uno de ellos, del personal técnico idóneo y diferenciado. Las entidades dispondrán de los medios materiales adecuados a las actividades que se vayan a desarrollar».

Cuarta.-Se modifica el apartado 4.B).1.b).i del artículo 5º.

El apartado 4.B).1.b).i del artículo 5º (Requisitos específicos) quedará redactado como sigue:

«4.B).1.b).i.-Programa de reproducción animal en vacuno, ovino y/o caprino».

Quinta.-Se modifica el apartado 3 del artículo 6º.

El apartado 3 del artículo 6º (Compromisos de las entidades de asesoramiento y/o gestión) quedará redactado como sigue:

«3. Cumplir las condiciones de sustitución del trabajador o trabajadores especificadas en el artículo 4º, apartado 9 de esta orden, en el caso de rescisión del contrato de trabajo subvencionado antes de finalizar el período de duración establecido».

Sexta.-Se modifican los apartados 1.b) y 3 del artículo 7º y se añaden los apartados 4 y 5.

Los apartados 1.b), 3, 4 y 5 del artículo 7º (Conceptos subvencionables) quedarán redactados como sigue:

«1.b).-Costes brutos anuales de los contratos laborales derivados de la contratación de personal técnico y administrativo necesario como consecuencia de la implantación de servicios de asesoramiento y/o gestión. En la contratación de personal administrativo se subvencionará como máximo un puesto administrativo por entidad solicitante».

«3.-En el caso de los contratos laborales de personal, serán admitidos aquellos formalizados con posterioridad a la convocatoria de estas ayudas correspondientes al año 2008, hasta el 1 de octubre del ejercicio de la convocatoria del año correspondiente, como fecha límite para la formalización del contrato de trabajo. Cuando la fecha del inicio de actividad según lo señalado en el apartado 4 de este artículo, sea posterior a la solicitud de ayuda al amparo de la convocatoria del año correspondiente, serán subvencionables los contratos desde la fecha de inicio de la actividad. En el caso que el inicio de la actividad sea anterior a la convocatoria del año en curso, entonces los contratos serán subvencionables desde la fecha de la solicitud del mismo año».

«4.-La declaración de inicio de la actividad se realizará en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la fecha de la primera contratación, sin perjuicio de la fecha límite de formalización de los contratos señalada en las convocatorias de los años correspondientes a efectos de reconocimiento de contratos subvencionables».

«5.-Las inversiones en bienes inventariables referidos en el apartado 1.a), cuando el beneficiario tenga la condición de Pyme, se amparan en el previsto en el capítulo II, sección 2 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el DOUE L 214, del 9 de agosto. Cuando el beneficiario no tenga condición de Pyme, se amparan en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, del 15 de diciembre de 2006 (DO L 379, del 28 de diciembre), referente a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis».

Séptima.-Se modifica el artículo 8º.

El artículo 8º (Cuantía subvencionable) queda redactado de la siguiente forma:

«1.-Los gastos en bienes inventariables se subvencionarán durante el periodo de 5 años desde la comunicación del inicio de la actividad. La intensidad de ayuda variará según la categoría de empresa de que se trate:

a) En el caso de pequeñas empresas, la intensidad de la ayuda tendrá carácter decreciente, siendo de un 50% en el primer año de implantación, 40% en el segundo, 30% en el tercero, 20% en el cuarto y 10% en el quinto.

b) En el resto de empresas, la intensidad de la ayuda tendrá carácter decreciente, siendo de un 40% en el primero año de implantación, 32% en el segundo, 24% en el tercero, 16% en el cuarto y 8% en el quinto.

c) En todo caso, la ayuda máxima a la inversión realizada durante dicho período no superará los 18.000 euros de ayuda para la 1ª oficina de la entidad solicitante, y los 8.000 euros para la segunda y sucesivas».

«2.-Las inversiones máximas auxiliables para la contratación de personal técnico y administrativo son las correspondientes al coste laboral bruto excluidas dietas de desplazamiento y mantenimiento del personal laboral de las categorías I, II y III que para cada año estipula la Xunta de Galicia, a través de la orden anual por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica:

I) Grupo I: titulado superior.

II) Grupo II: titulado medio.

III) Grupo III: FP de grado superior.

IV) Grupo IV: oficial administrativo.

La ayuda se concederá anualmente por un periodo de tiempo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de la implantación del servicio. La intensidad de la ayuda será hasta un 60% en el primer año de implantación, 48% en el segundo, 36% en el tercero, 24% en el cuarto y 12% en el quinto.

«3.-En el caso de implantación de nuevos programas de gestión claramente diferenciados en su vertiente técnica, en una entidad que ya hubiera solicitado ayudas para la implantación de programas de gestión, la intensidad máxima de ayuda se contabilizará, sólo para los nuevos programas implantados, como si se tratara del primer año de implantación, decreciendo anualmente según lo establecido en los apartados anteriores».

4.-El porcentaje de financiación de los costes se podrá ver reducido en función del grado de cumplimiento del programa.

Octava.-Se modifican los apartados 3, 8, 9 y 10.i del artículo 9º y se añade un apartado c) al apartado 11 y el apartado 15.

Los apartados 3, 8, 9 y 10.i, la letra c) del apartado 11 y el apartado 15 del artículo 9º (Documentación) quedarán redactados como sigue:

«3.-Copia cotejada de la resolución de la inscripción en el Resaxega o, en su caso, copia de la solicitud de reconocimiento».

8.-Relación en formato digital y por programas de las explotaciones usuarias de los servicios de asesoramiento y/o gestión, según el modelo del anexo XII».

«9. Plan financiero de la entidad, incluyendo el sistema de tarificación por los servicios llevados a cabo en el ámbito del asesoramiento y/o de la gestión».

«10.i.-Relación de los puestos de trabajo objeto de solicitud de ayuda y presupuesto anual de las contrataciones, especificando mes a mes en formato papel y digital, según anexo XIII».

«11.c) Documentación acreditativa de ser Pyme:

I) Declaración según anexo XIV de ser Pyme.

II) Copia del impuesto de sociedades.

III) Balance de la cuenta de resultados.

IV) TC2 del último ejercicio económico».

«15).-Declaración de no entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de conformidad con la definición prevista en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008 y de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según el anexo XV».

Novena.-Se modifican en la sección tercera los apartados 9 y 10 del artículo 11º.

Los apartados 9 y 10 del artículo 11º (Requisitos) quedarán redactados como sigue:

«9.-La fecha límite para la implantación del servicio para acceder a las ayudas será el 1 de octubre, incluido este, de la convocatoria del año correspondiente».

«10.-Los socios de la entidad solicitante podrán hacer uso del servicio para la sustitución de un máximo de dos UTA».

Décima.-Se modifica en la sección tercera el apartado 8.c) del artículo 15º y se añaden los apartados 12 y 13.

Los apartados 8.c),12 y 13 del artículo 15º (Documentación) quedarán redactados como sigue:

«8.c).-Copia cotejada de los contratos objeto de la solicitud o compromiso de presentarlos antes de la primera justificación de la ayuda, y en ningún caso con fecha posterior al 30 de noviembre. En el caso de contratación de servicios externos, copia cotejada del contrato de servicios que en todo caso deberá estar hecho con fecha máxima al inicio de la actividad».

«12).-Declaración de la condición de pequeña/mediana empresa según el anexo XIV».

«13).-Declaración de no entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de conformidad con la definición prevista en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, y de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según el anexo XV».

Decimoprimera.-Se modifican en la sección cuarta los apartados 1 y 2.b) del artículo 21º.

Los puntos 1 y 2.b) del artículo 21 (Justificación de la ayuda) quedarán redactados como sigue:

«1.-La justificación del gasto correspondiente a las inversiones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden se deberá realizar como máximo hasta el 30 de noviembre del año en que se realiza la solicitud de ayuda, con la única excepción de las nóminas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, que podrán ser entregadas hasta el 15 de diciembre incorporando, en los veinte primeros días del mes de enero del año siguiente, el justificante de su pago».

«2.b).-Para ayudas a los costes laborales brutos de puestos de trabajo: copia cotejada de los contratos o prórrogas de personal legalmente establecidos, por los cuales se concedió ayuda y copia cotejada de las nóminas pagadas, justificante del pago de los gastos de la Seguridad Social (TC1, TC2), justificante de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 110) y certificado firmado por el representante legal de la entidad de las retribuciones íntegras y la cuota patronal».

Duodécima.-Se modifican los anexos II, III, IV y VI de la Orden de 18 de julio.

Los anexos II, III, IV y VI, quedarán modificados en la forma establecida según se adjunta al final de esta orden.

Trigésima.-Se añaden los anexos XII ,XIII, XIV y XV a la Orden de 18 de julio.

Los anexos XII, XIII, XIV y XV se adjuntan en la forma establecida al final de esta orden.

Sección segunda

Convocatoria de las ayudas

Artículo 3º.-Convocatoria de las ayudas para el 2009.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, siendo sus bases reguladoras las contenidas en la Orden de 18 de julio de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 143, del 24 de julio), con las modificaciones recogidas en esta disposición.

Artículo 4º.-Solicitudes y procedimiento de gestión.

Las solicitudes, documentación, condiciones, requisitos y procedimiento de gestión de las ayudas serán las recogidas en la Orden de 18 de julio de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 143, del 24 de julio), por la que se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, con las modificaciones introducidas en esta orden.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6º.-Financiación de las ayudas.

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

11.03.713-C.770.1. Código de proyecto: 2009 000703.

Importe para el ejercicio 2009: 500.000 euros.

Importe para el ejercicio 2010: 50.000 euros.

11 03 712C 770.0. Código de proyecto 2008 00719.

Importe para el ejercicio 2009: 500.000 euros.

Importe para el ejercicio 2010: 50.000 euros.

Dichas aplicaciones presupuestarias podrán verse incrementadas con otros remanentes presupuestarios de estas o de otras aplicaciones, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias. La concesión de la ayuda se someterá a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2009, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente.

Disposición adicional

Las referencias hechas en la orden al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas, deberán entenderse hechas al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, del 6 de agosto de 2008, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el DOUE L 214, del 9 de agosto (Reglamento general de exención por categorías).

Disposición última

Primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO III

Plan de asesoramiento

1. Ámbito geográfico de actuación.

2. Metodología de asesoramiento.

Establecer la metodología de asesoramiento técnico y seguimiento que se va a implantar de forma que contemple como mínimo:

2.1. Principales características de las explotaciones del ámbito de actuación.

Recoger por lo menos los siguientes aspectos:

a) Tipología: agrícola, ganadera o mixta.

b) Orientación productiva (vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, viñedo, huerta, etc.).

c) Dimensión:

* Nº de explotaciones.

* Superficie media/explotación.

* Nº cabezas de ganado medio/explotación.

2.2. Objetivos.

Determinación de los objetivos que se van alcanzar para, en su caso, corregir y/o mejorar o cumplimiento del conjunto de prácticas en la explotación o explotaciones con características semejantes, en relación con los RLX, BCAM, seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes. Estos objetivos serán evaluables y cuantificables.

En su caso, se especificarán los objetivos de cara a la puesta en marcha del Contrato de Explotación Sostenible (CES), regulado en la Orden de 25 de enero de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 23, del 1 de febrero), o de otras actividades diferentes del ámbito de los servicios de gestión, según el artículo 5 del Decreto 235/2007, que contribuyan a un asesoramiento de carácter integral.

2.3. Diagnosis técnica inicial.

Descripción de las actuaciones que se van a llevar a cabo y de los puntos de control a comprobar para establecer la diagnosis inicial de las explotaciones, principalmente en cuanto a la situación relativa a los requisitos legales de gestión (en adelante, RLX), buenas condiciones agrarias y medioambientales (en adelante, BCAM), seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes.

2.4. Medidas de actuación: descripción de las medidas concretas de actuación para alcanzar los objetivos propuestos, cronograma y la planificación para llevarlas a cabo.

2.5. Sistema de seguimiento de las orientaciones productivas.

Señalar el control y seguimiento que se llevará a cabo para conseguir la implantación de las medidas previamente definidas en el asesoramiento para cada una de las orientaciones productivas (vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, viñedo, huerta, etc.), especificando por lo menos:

* Nº visitas/explotación y periodicidad.

* Definición de los puntos críticos que se van examinar para la comprobación de las prácticas agrarias en relación con los RLX, BCAM, seguridad laboral, medidas de acción positiva desde la vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes.

2.6. Muestreos.

Determinación de las muestras (metodología del muestreo, periodicidad, intensidad y parámetros que se van controlar).

2.7. Documentación de trabajo.

Relación y modelos de la documentación necesaria que deje constancia de las visitas, seguimiento y recomendaciones (actas, informes, etc.).

2.8. Método de autoevaluación y propuestas.

Determinar los indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en cada uno de los ámbitos de los RLX, BCAM, seguridad laboral, medidas de acción positiva desde a vertiente de género, relevo generacional e inicio de la actividad de personas agricultoras jóvenes, y en cada una de las orientaciones productivas.

En el caso de la puesta en marcha de un CES o de otras actividades que consigan un asesoramiento integral, diferentes del ámbito de los servicios de gestión según el artículo 5 del Decreto 235/2007, se especificarán además aquellos indicadores que mejor definan la consecución de los objetivos definidos.

ANEXO IV

Plan de gestión

1. Definición del plan de gestión: descripción del servicio de gestión e asistencia técnica a las explotaciones en los ámbitos de la agricultura sostenible de acuerdo con el artículo 5º del Decreto 235/2007, de 29 de noviembre.

1.1. Ámbito geográfico de actuación.

1.2 Metodología: establecimiento de la metodología o procedimiento que se va seguir contemplando por lo menos:

1.2.1. Principales características de las explotaciones del ámbito de actuación: se indicarán por lo menos los siguientes aspectos:

a) Tipología: agrícola, ganadera o mixta.

b) Orientación productiva (vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, viñedo, huerta, etc.).

c) Dimensión:

* Nº de explotaciones.

* Superficie media/explotación.

* Nº cabezas de ganado medio/explotación.

1.2.2. Objetivos que se persiguen las actuaciones previstas:

Estos objetivos serán evaluables y cuantificables.

1.2.3. Diagnosis técnica inicial: descripción de las actuaciones que se van a llevar a cabo y de los puntos de control a comprobar para establecer la diagnosis inicial de las explotaciones.

1.2.4. Medidas de actuación: descripción de las medidas concretas de actuación para alcanzar los objetivos propuestos, cronograma y planificación para llevarlas a cabo.

1.2.5. Seguimento del programa de gestión: establecer un plan de seguimiento y control, definiendo como mínimo:

* Nº de visitas por explotación y periodicidad.

* Definición de los puntos críticos de inspección y control para el seguimiento de las medidas concretas de actuación.

1.2.6. Muestreos: determinación de los muestreos que se van realizar bien en la diagnosis técnica inicial o/y en el seguimiento de las actuaciones del programa de gestión (metodología de muestreo, periodicidad, intensidad y parámetros a controlar).

1.2.7. Documentación de trabajo: relación y modelos de la documentación necesaria que deje constancia de las visitas, seguimiento y recomendaciones (actas, informes, etc.).

1.2.8. Método de autoevaluación y propuestas de mejora.

Determinación de los indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimento de los objetivos propuestos en el plan de gestión.

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