El artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la obligatoriedad de publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.432B. 481.1. Subvenciones a particulares, asociaciones e instituciones culturales para la realización de actividades culturales.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2008.
Ánxela Bugallo Rodríguez
Conselleira de Cultura y Deporte
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