La Consellería del Medio Rural publicó, con fecha 15 de mayo de 2007, la Orden de 10 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos de calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013. Posteriormente, con fecha 11 de febrero de 2008, se publicó la Orden de 4 de febrero, por la que se modificaban dichas bases reguladoras.
Ante la proximidad del inicio del ejercicio presupuestario 2009, procede realizar la convocatoria correspondiente a ese año y hacer alguna modificación puntual en dichas bases reguladoras.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de esta orden es la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, aprobadas mediante la Orden de 10 de mayo de 2007 (DOG nº 93, del 15 de mayo), modificadas por la Orden de 4 de febrero de 2008 (DOG nº 29, del 11 de febrero) y proceder a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario de 2009.
Sección primera
Modificación de las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013.
Artículo 2º.-Modificación de las bases reguladoras.
Se introducen las siguientes modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, aprobadas mediante la Orden de 10 de mayo de 2007 (DOG nº 93, del 15 de mayo) y modificadas por la Orden de 4 de febrero de 2008 (DOG nº 29, del 11 de febrero):
Primera.-Modificación del punto 2 del artículo 5º.
El punto 2 del artículo 5º (gastos subvencionables y cuantía de las ayudas) de la Orden de 15 de mayo de 2007 queda redactado como sigue:
«2. Las ayudas podrán llegar hasta el 70% del gasto subvencionable. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las acciones encuadradas en el epígrafe 1 anterior las ayudas máximas serán las siguientes:
-Para las acciones encuadradas en la letra a) (Promoción) la ayuda máxima será de 250.000 por beneficiario y año, excepto en el caso en que por haber crédito suficiente se pueda superar este límite.
-Para las acciones encuadradas en la letra b.1) (Asistencia a ferias), la ayuda máxima será de 6.000 cuando se trate de un evento realizado en el territorio de la comunidad autónoma, de 9.000 en el resto del territorio peninsular, y de 12.000 en el caso de ser fuera del territorio peninsular.
-Para las acciones encuadradas en la letra b.2) (Organización de ferias) la ayuda no superará los 24.000 por acción.
-Para las acciones encuadradas en la letra c) (Estudios y otras acciones divulgativas) la ayuda no superará los 18.000 por acción».
Segunda.-Modificación del artículo 6º.
El artículo 6º de la Orden de 15 de mayo de 2007 queda redactado como sigue:
«Artículo 6º.-Criterios de valoración.
1. En la resolución de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:
-Peso relativo de la agrupación solicitante en el sector del producto de calidad de que se trate (20 puntos).
-Incidencia potencial de la actuación en la comercialización del producto (10 puntos).
-Relación coste/beneficio de la actuación (10 puntos).
-Ajuste de las actuaciones a las demandas del mercado (10 puntos).
2. Para establecer el porcentaje de ayuda que se va a conceder a cada expediente se aplicarán los baremos de puntos que se establecen en la siguiente tabla:
Equivalencia % ayuda con puntuación criterios de valoración artículo 6º:
Puntos % ayuda
0-15 0
16-30 50
>30 70
3. La concesión de las ayudas para actuaciones de información y promoción de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada se concede en régimen de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo entre todas las solicitudes presentadas con derecho a ayudas si, aplicados los criterios del epígrafe 1 y las equivalencias del 2, existiese insuficiencia presupuestaria».
Sección segunda
Convocatoria 2009
Artículo 3º.-Convocatoria de las ayudas.
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, siendo sus bases reguladoras las contenidas en la Orden de 15 de mayo de 2007, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2008 y las modificaciones recogidas en la sección primera de esta orden.
Estas ayudas tienen por finalidad la financiación de las actuaciones relativas a la promoción, a la asistencia y organización de ferias y exposiciones y a la realización de estudios y otras actividades de divulgación, que sean ejecutadas por consejos reguladores y asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito gallego que participen en algún programa de calidad diferenciada.
Artículo 4º.-Solicitudes y procedimiento de gestión.
Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las recogidas en la Orden de 10 de mayo de 2007 (DOG nº 93, del 15 de mayo) por la que se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, con las modificaciones introducidas en la Orden de 4 de febrero de 2008 (DOG nº 29, del 11 de febrero) y en la sección primera de esta orden. Como anexos a esta orden se incluyen el modelo de solicitud (anexo I) y la documentación complementaria que se deberá presentar acompañándola (anexo II).
Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria finaliza el día 13 de marzo de 2009.
Artículo 6º.-Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural para el año 2009, en la aplicación presupuestaria 11.03.713D.7810, con una dotación de 1.972.597,53 . Este importe se podrá incrementar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.
2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2009, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.
Disposiciones finales
Primera.-Disposición de desarrollo.
Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
Ver referencia pdf "00400D004P008.PDF"

