El Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos puedan beneficiarse de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones como consecuencia de la actuación de agentes ajenos, como la climatología, enfermedades, y otros.
Teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, las recomendaciones de la Comisión Europea en cuanto a cuantías máximas de subvención por tipos de seguros y coberturas, y la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, es necesario regular mediante la presente orden determinados aspectos de las ayudas para fomentar la contratación de seguros durante el año 2009.
Conforme a lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios elaboró el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2009, cuyo contenido se ajusta al acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2007-2009, aprobado por la comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en la reunión de 27 de julio de 2006.
En el plan se determinan los distintos porcentajes de subvención que le corresponden a la Administración del Estado, a aportar por Enesa, en los diferentes grupos de líneas de seguro y los criterios para su asignación, los estudios de viabilidad y condiciones de cobertura, las nuevas líneas de seguro o garantías adicionales que se pueden incorporar como novedades, la elaboración y revisión de las normas de peritación, las fechas de subscripción y plazos de elaboración de cada seguro; y demás cuestiones relacionadas con el plan.
El Plan anual de seguros agrarios fue aprobado para el año 2009 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008.
Mediante la presente orden y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia participará en las subvenciones que financien las pólizas de seguro que se prevean en el plan anual estatal, a fin de fomentar la contratación de seguros agrarios.
Las líneas maestras de este plan estarán destinadas al logro de los siguientes objetivos:
-Promover aquellos trabajos y actividades que permitan realizar un balance de los resultados de aplicación del seguro y la definición de los nuevos retos y las orientaciones de futuro que para los principales sectores productivos deban ser abordados.
-Desarrollar los trabajos necesarios para lograr la universalización de la protección en los sectores agrícolas y forestal. Las tareas específicas a desarrollar estarían orientadas a conseguir en el menor plazo posible la inclusión en el sistema de opciones de aseguramiento que ofrezcan garantías a las producciones agrícolas contra los riesgos naturales no controlables y que permitieran el aseguramiento de las diferentes producciones forestales.
-Con el mismo objetivo de avanzar hacia la universalización de la protección a los productores, se intensificarán los estudios que permitan completar la cobertura del sector ganadero ante las consecuencias que se derivan de los riesgos zoosanitarios y mediante la incorporación al sistema de las especies actualmente no asegurables.
-Desarrollar los trabajos precisos que permitan avanzar en el diseño de instrumentos para la gestión de crisis agrarias. Las últimas propuestas de la Comisión Europea en esta materia abren nuevos campos de actuación al seguro agrario, ya que algunos modelos aplicados en el sistema de seguros pueden ser usados para diseñar nuevos instrumentos que faciliten la gestión de las crisis.
-Contribuir, a partir de los resultados procedentes de la aplicación del seguro, al análisis del impacto del cambio climático sobre el sector agrario, en lo que hace referencia a los aspectos relativos a los riesgos climáticos y naturales.
En el año 2009 por parte de la Consellería del Medio Rural recibirán subvención las líneas de seguros indicadas en el anexo así como otras líneas y mejoras de garantías que se puedan incorporar a lo largo del año una vez realizados los estudios necesarios para su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes. Entre estas destacan:
-Cobertura de daños por fauna silvestre.
-La garantía de compensación por gripe aviar y Newcastle en el seguro aviar de carne y adicionalmente a estos la de la salmonella en los de puesta.
-La mejora de la garantía por saneamiento ganadero en los seguros de explotación de ganado vacuno y ovino caprino.
-Revisión de las indemnizaciones en los invernaderos.
-La inclusión del caballo de pura raza gallega en el seguro de explotación de ganado equino.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de 2007, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios y convocarlas para el año 2009, para los seguros incluidos en el plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2009, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.
2. La Consellería del Medio Rural concederá estas ayudas en régimen de concurrencia y podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del plan 2009 y líneas ganaderas de los planes 2008 y 2009, y cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en la presente orden. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los que suscriban, durante el año 2009, seguros de líneas de cultivos agrícolas que den cobertura a las cosechas que se lleven a cabo en el año 2010.
3. Según lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas ayudas se exceptúan del requisito de fijar un orden de prelación de las solicitudes, procediéndose al pago de éstas hasta el agotamiento del presupuesto consignado.
4. Las subvenciones establecidas en la presente orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tengan la consideración de administraciones públicas.
Artículo 2º.-Entidades aseguradoras autorizadas.
1. La suscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados de conformidad con lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios Combinados y demás normativa de desarrollo.
2. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores de seguros. No obstante, solamente aquellos tomadores que se inscriban en el Registro de Tomadores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.
Artículo 3º.-Líneas de seguros subvencionables y cuantía de la ayudas.
1. Para el año 2009 la subvención de la Consellería de Medio Rural queda establecida para las líneas de contratación de los grupos establecidos en el anexo que se adjunta a esta orden del siguiente modo:
A) Para todas las líneas excepto las del grupo VI, un porcentaje sobre la ayuda a la contratación que les conceda Enesa, que será variable según las líneas, en la cuantía que se especifica en el anexo.
B) Para las líneas del grupo VI correspondientes a los seguros de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en las explotaciones y gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en las explotaciones, incluidas las modalidades de renovables, un porcentaje sobre el coste neto del seguro especificado en el anexo.
2. La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superarán los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario para atender las posibles pérdidas causadas por desastres naturales y acontecimientos de carácter natural o por fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales. Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, las subvenciones tendrán los siguientes límites:
A) La subvención conjunta de Enesa y de la Consellería de Medio Rural no podrá sobrepasar un límite genérico del 80% del coste del seguro.
B) Existirán unos límites específicos sobre el coste del seguro de las siguientes cuantías:
a) Seguros de explotación de ganado del grupo IV: 65%.
b) Seguro de explotación de uva de vinificación: 67%.
c) Seguro combinado y de daños excepcionales de uva de vinificación: 65%.
d) Seguro de kiwi y cereza: 74%.
Artículo 4º.-Procedimiento y plazos de ejecución.
1. La formalización de la declaración del seguro se considerará solicitud de ayuda, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, además, se cumplan los distintos apartados referentes a la subvención que se contengan en la declaración de seguro. En todo caso, en la declaración de seguro se especificará, en el apartado de subvenciones para Comunidades Autónomas, la expresión literal de subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que no fueron objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se realizó el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para la concesión de las subvenciones.
3. En el caso de aquellas pólizas de seguro correspondientes a la modalidad renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita mediante la formalización de la declaración del seguro, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. En este ámbito, se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de reunir los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
4. Las fechas de inicio y el plazo de suscripción y formalización de la correspondiente póliza de seguro, se señalan de forma particular para cada línea de contratación en el plan anual para el año 2009, donde constan las fechas de inicio para la suscripción de las pólizas del seguro de que se trate.
5. El importe de la ayuda que le corresponda a la Consellería del Medio Rural se deducirá del importe de la prima a abonar por el tomador o el asegurado en el momento de la suscripción de la póliza. Las cantidades así descontadas serán pagadas por la consellería a Agroseguro contra certificaciones de liquidaciones, siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la consellería y Agroseguro.
6. En dicho convenio se establecen los plazos y la documentación que Agroseguro deberá acompañar a cada certificación de liquidación con el fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas para la resolución por parte de la Consellería del Medio Rural, antes de realizar los correspondientes pagos de la ayuda a Agroseguro.
7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.
8. Dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes, el conselleiro del Medio Rural, previa propuesta del director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. Podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, si en dicho plazo no se hubiese dictado la correspondiente resolución.
9. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden, agotan la vía administrativa y, contra ellas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 e 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios y tomadores de los seguros.
1. Los tomadores de los seguros y, en su caso, los asegurados beneficiarios adjuntarán un listado resumen de las pólizas suscritas así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, siempre que así les fuese exigida expresamente por la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. Asimismo, aquellos tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.
2. En la formalización del seguro, los beneficiarios de las ayudas harán constar las ayudas solicitadas o concedidas, de las distintas administraciones públicas competentes, para la misma finalidad.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dos puntos anteriores podrá suponer la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios o perceptores.
4. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Consellería del Medio Rural para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden.
5. La formalización de la poliza constituye una autorización para poder obtener de Agroseguro la información sobre los siniestros acaecidos en las explotaciones aseguradas y otros datos relevantes sobre la gestión de la póliza según se hace constar en el documento de aseguramiento que se firma para a su formalización.
6. En los seguros de ganado, en caso de cesar la actividad para la cual se haya suscrito el seguro, antes de finalizar el plazo de garantías, es obligatorio comunicar a la compañía aseguradora el fin de la actividad, a fin de que si es el caso, la Consellería de Medio Rural pueda recuperar la parte de subvención no empleada.
Artículo 6º.-Modificación de la resolución de concesión e infracciones administrativas.
1. Toda alteración de las condiciones que se hubiesen tenido en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 7º.-Control de las ayudas.
1. La Consellería del Medio Rural, establecerá los controles administrativos y de campo precisos para asegurar que se cumplen los requisitos estabelcidos en esta orden.
2. A efectos del control de las subvenciones reguladas en la presente orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en el caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto, recogidas en la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Con objeto de mejorar el sistema de control de subvenciones, la Consellería del Medio Rural podrá establecer un convenio de colaboración con Enesa para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en particular aquellas cuyo importe se calcula como un porcentaje de las que otorga esta entidad.
Artículo 8º.-Reintegro de las ayudas.
En el caso de pagos indebidos, los beneficiarios o perceptores de las ayudas quedarán obligados al reembolso del importe indebidamente percibido, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiese lugar según los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 9º.-Financiación.
1. Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, por un importe total de 7.800.000,00 euros, que podrá verse incrementado, con otros remanentes presupuestarios y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, en la aplicación 2009 11.03. 713C 7723 código de proyecto (2009 00695).
2. De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos del ejercicio del año 2009 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. La presente orden se entiende condicionada a que, una vez aprobados los presupuestos, exista crédito adecuado y suficiente y subsistan las circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de dictarse la misma.
Disposiciones adicionales
Primera.-Para lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segunda.-Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos en la citada página web.
Disposición final
Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
Ver referencia pdf "00400D005P012.PDF"

