La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 51 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las Consellerías correspondientes, previo informe favorable de la consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandado, y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1.-Queda aprobado el precio de venta al público de la publicacion editada por la Consellería de Sanidad y que se relaciona en el anexo.
2.-Este precio se entenderá, en su caso, con IVA incluído.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2008.
Mª José Rubio Vidal
Conselleira de Sanidad
ANEXO
Enquisa sobre os hábitos alimentarios da poboación adulta galega 2007: 10 euros.

