El Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000, y ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008 (BOE del 5 de febrero) establece, en su artículo 1, que por paisaje se entenderá cualquier parte del territorio tal y como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. El citado artículo indica también que por protección del paisaje se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, incluye a los paisajes protegidos entre las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 34 de esta ley señala que los paisajes protegidos son aquellas partes del territorio que las administraciones competentes, a través de la planificación aplicable y de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje, consideren merecedoras de una protección especial por sus valores naturales, estéticos y culturales. La gestión de los paisajes protegidos tendrá como objetivos principales la conservación de los valores singulares que los caracterizan, así como la preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura de esa zona.
El Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.30º, la competencia exclusiva de nuestra comunidad autónoma para dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1º.23 de la Constitución. En el ejercicio de esta competencia el Parlamento de Galicia aprobó, entre otras, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, con el fin de preservar y ordenar todos los elementos que la configuran en el marco del desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, por cuanto trasciende los campos ambientales, culturales, sociales y económicos. Con sujeción a lo establecido en el artículo 5 de esta ley, los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, tiene por objeto establecer las normas encaminadas a la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, además de la gea de la Comunidad Autónoma gallega, de la difusión de sus valores, así como su preservación para las generaciones futuras. La citada ley incluye los paisajes protegidos entre las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 15 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, señala que los paisajes protegidos son espacios que, por sus valores singulares, estéticos y culturales o bien por la relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, sean merecedores de una protección especial. El régimen de protección de los paisajes protegidos estará dirigido expresamente a la conservación de las relaciones y de los procesos, tanto naturales como socioeconómicos que
contribuyeron a su formación y hacen posible su mantenimiento.
El macizo de Pasarela y Traba está constituido por un conjunto de elevaciones graníticas situadas en el noroeste de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plena Costa da Morte, entre los ayuntamientos de Vimianzo y Laxe, en la provincia de A Coruña. La parroquia vimiancesa de Pasarela se erige en su referente poblado por el sur, mientras que por el norte encontrará el extenso valle laxense de Traba y la aldea de Cabanela, de la propia parroquia de Traba. Los límites entre los ayuntamientos de Vimianzo y Laxe dividen este macizo en dos partes de similar extensión. Al norte se sitúa el territorio de Laxe, con una superficie próxima a las 103 hectáreas y al sur el de Vimianzo, con una superficie aproximada de 109 hectáreas, lo que suma una superficie total de 212 hectáreas aproximadamente. El límite atraviesa las elevaciones casi en dirección oeste este, aproximadamente por la Galla da Pena Forcada, en la parte central de la dorsal que constituye el corazón de la unidad elevada. Deja al
norte las áreas de la Torre da Moa y la Pena Forcada y, al sur, las formas dómicas de la Pedra da Cachucha y las elevaciones más meridionales. Ambos ayuntamientos comparten las unidades deprimidas al este y al oeste de la dorsal elevada.
La combinación de formas rocosas que presentan los Penedos de Pasarela e Traba conforma un paisaje singular que destaca por su belleza. La dorsal que se extiende desde la Cachucha hasta la Torre de Moa, pasando por Pena Forcada, forma un impresionante telón de fondo visible tanto desde la localidad de Pasarela como, de una manera especial, desde el área de Traba. Puestos en el arenal que cierra la laguna se puede contemplar uno de los paisajes más hermosos de la costa de Galicia.
Las rocas nos indican, por una parte, su relación con largos procesos de tipo tectónico durante los que las rocas fueron fracturadas, levantadas o hundidas; por otra, el papel que en su génesis tuvieron los climas del pasado, las condiciones climáticas más calientes y húmedas que facilitaron la formación de profundas capas de alteración. La existencia de estas formas está indicando igualmente la sucesión de un balance edafogénesis-morfogénesis, con momentos en los que dominaba la estabilidad de las laderas al lado de otros en los que el fundamental era la morfogénesis, es decir, la exhumación motivada por los procesos de erosión, a lo largo de miles, de millones de años. Este hecho introduce otro elemento de análisis importante: el conocimiento del comportamiento de las rocas ante diferentes ambientes climáticos fruto de una larga y compleja evolución geodinámica.
Los valores culturales de las rocas siempre fueron un elemento singular en los paisajes gallegos, verdaderos hitos a los que se le asocian desde leyendas y tradiciones hasta poderes curativos, tanto de enfermedades como, incluso, de amores, desamores o encantamientos. Por eso, las peñas no son únicamente piedras amorfas y sin valor; son, fundamentalmente, elementos figurativos, perceptuales y culturales de los paisajes.
En el caso concreto de Pasarela, las rocas crean un escenario onírico de gran valor perceptivo que se puede admirar a diferentes escalas: a pequeña escala, en su conjunto, las rocas resaltan en el paisaje siendo Pena Forcada y Torre da Moa los dos elementos más visibles, a modo de agujas que se extienden hacia el cielo; a escala de detalle se encandena un conjunto de mesoformas, realmente extraordinario, en el que es posible admirar tanto formas zoomórficas cómo geométricas o antropomórficas, en cualquier caso, de un gran valor. Incluso a escala de detalle, podemos contemplar microformas muy significativas.
El interés de ciertos hitos geográficos como Torre da Moa y Pena Forcada, así como algunos de formas singulares, como por ejemplo, A Pedra da Cachucha, O Berrón o A Aguia, superan el concepto científico alcanzando el ámbito cultural a nivel literario, de tradiciones y de leyendas. Se demuestra así que la naturaleza tiene un fuerte significado para la sociedad y los grupos humanos que la viven, afectando a su calidad de vida y bienestar diario.
El valor didáctico del paisaje protegido hace que los alumnos/as de diferentes niveles puedan contemplar desde la roca como materia hasta la roca como forma y, al tiempo, relacionar formas, orientaciones y grados de alteración de la roca con la ocupación vegetal, sin olvidarnos del papel de la roca como constructora de paisajes.
Y, por supuesto, las rocas permiten relacionar las formas con obras escultóricas humanas o conocer las leyendas y tradiciones de la zona al tiempo que contemplar los paisajes de Traba, por vía de ejemplo, desde sus cumbres.
Los Penedos de Pasarela forman parte del Patrimonio Natural del país y, desde esta óptica, deben ser analizados y valorados. Se hizo un análisis pormenorizado del área para destacar sus valores y llegar a delimitar a la posible área de protección dentro del más amplio macizo granítico.
Se puede afirmar que las áreas graníticas tienen una amplia presencia en Galicia. En muchos lugares su presencia se manifiesta por simples picachos; por el contrario, en otros, caso de Pasarela, el encadenamiento de formas y microformas genera un espacio singular, siendo precisamente esta singularidad la que debe llevar a poner en marcha una política de protección integral. Al tiempo, se deben desarrollar acciones encaminadas a regenerar espacios naturales, reforestar ciertas áreas con especies autóctonas, sin olvidar propiciar iniciativas de puesta en valor del área desde una óptica marcada por la sostenibilidad.
Aparte de su valor estético o paisajístico, las formas tienen un enorme valor científico porque permiten conocer cuál fue la evolución de un paisaje y, consecuentemente, como se pueden someter a los instrumentos de planificación o planes de conservación. El macizo de los Penedos de Pasarela e Traba reúne por lo tanto los valores necesarios para ser conservado íntegro en su conjunto y para la puesta en marcha de la figura de protección paisaje protegido.
La protección y la conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la Constitución y una necesidad para asegurar la supervivencia de nuestros ecosistemas. Las características y los singulares valores naturales, estéticos y culturales que presentan los Penedos de Pasarela e Traba son merecedores de una protección especial y justifican plenamente su declaración como paisaje protegido.
Según establece el artículo 36 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y el artículo 24 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, corresponde a la Xunta de Galicia, mediante decreto, la declaración de los paisajes protegidos situados en nuestro territorio. De acuerdo con lo establecido en estos artículos, este decreto tiene por objeto la declaración de los Penedos de Pasarela e Traba como paisaje protegido y el establecimiento de un régimen de protección especial para este espacio natural.
Por lo expuesto y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de diciembre de dos mil ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Declaración.
De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, se declara paisaje protegido el espacio natural conocido como Penedos de Pasarela e Traba. Esta declaración producirá los efectos señalados en la sección tercera del capítulo IV del título I de esta ley.
Artículo 2º.-Régimen jurídico.
1. Se le aplica al paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba el régimen jurídico de los espacios naturales protegidos previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza al fin de conservar y proteger los importantes valores naturales que presenta en cuanto a la singularidad de su gea, fauna y flora, así como respeto a la de sus propios ecosistemas y hábitats naturales y a la singular belleza de su paisaje.
2. El paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba quedará incluido en la Red gallega de espacios protegidos.
Artículo 3º.-Extensión y límites.
El paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba, con una superficie aproximada de 212 hectáreas, se extiende por los ayuntamientos de Vimianzo y Laxe, en la provincia de A Coruña. La extensión y límites de este espacio natural protegido aparecen recogidos en el anexo de este decreto.
Artículo 4º.-Localización.
El paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba se encuadra en las siguientes coordenadas en proyección UTM, fuso 29T VN:
Norte: X= 496.454,85. Y=4.780.177,84.
Este: X=497.609,12. Y=4.780.117,84.
Sur: X=497.609,12. Y=4.777.502,30.
Oeste: X=496.454,85. Y=4.777.502,30.
Artículo 5º.-Actividades.
Dentro del paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la conservación y preservación de los valores y recursos naturales de este espacio natural protegido.
Artículo 6º.-Gestión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la consellería competente en materia de medio ambiente será responsable de la gestión del paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la gestión del paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba perseguirá los siguientes objetivos:
a) En general, la conservación y la protección de los elementos de este paisaje.
b) De manera especial, la protección y la conservación de las rocas que integran este paisaje protegido.
c) Fomentar el conocimiento de este paisaje protegido y el respeto de sus valores naturales.
d) Promover la realización de programas de investigación y de educación ambiental del paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba.
e) Promover un desarrollo económico y turístico de esa zona que sea respetuoso con el medio.
f) Conseguir una relación armoniosa de los habitantes de esa zona con el medio natural.
Artículo 7º.-Suspensión de actividades.
La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza instará la suspensión de toda actividad que no disponga de la preceptiva autorización, que no se ajuste a las condiciones de la autorización otorgada, que incumpla lo establecido en esta disposición administrativa, en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza o cualquiera otra actividad que atente contra la conservación y la protección del paisaje protegido Os Penedos de Pasarela e Traba.
Artículo 8º.-Evaluación de impacto ambiental.
1. La evaluación ambiental de los planes y programas que incidan en el ámbito territorial del paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba que, según la legislación sectorial vigente, deban someterse a este procedimiento se hará con observancia de lo establecido en el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
2. Las entidades promotoras de actividades y proyectos de obras e infraestructuras sujetas a la evaluación de impacto ambiental que incidan en el ámbito territorial de este paisaje protegido deberán incorporar en el estudio de impacto ambiental de ese proyecto un estudio de impacto e integración paisajística, conforme prevé el artículo 11.1º de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
3. El contenido del estudio de impacto e integración paisajística se ajustará a lo establecido en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
Artículo 9º.-Plan de acción del paisaje.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, se elaborará un plan de acción del paisaje para la protección, gestión y ordenación del paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba. Este plan de acción del paisaje se integrará en el plan de conservación del paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba que elabore y apruebe la consellería competente en materia de medio ambiente.
2. El plan de acción del paisaje se ajustará a las determinaciones contenidas en las directrices de paisaje para Penedos de Pasarela e Traba elaboradas por la consellería competente en materia de medio ambiente, conforme a los objetivos de calidad paisajística establecidos e incluirá además una propuesta de medidas para el mantenimiento, la mejora, la recuperación y la regeneración del paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba.
Artículo 10º.-Potestad sancionadora.
La vulneración del régimen de protección establecido para el paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba, así como la inobservancia del plano de conservación de este paisaje protegido o de la normativa que regula los espacios naturales protegidos, serán sancionadas de conformidad con el dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, con sujeción al procedimiento legalmente establecido.
Disposiciones adicionales
Primera.-Con sujeción a lo establecido en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto, la consellería competente en materia de medio ambiente aprobará el plan de conservación del paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba.
Segunda.-Las explotaciones mineras existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, podrán seguir manteniendo su actividad siempre que estén legalmente autorizadas.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, once de diciembre de dos mil ocho.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ver referencia pdf "00700D008P032.PDF"

