DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miercoles, 14 de enero de 2009 Pág. 775

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 30 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar cofinanciada por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. La Consellería de Trabajo, a través del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero y por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, asumió el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, uno de los objetivos prioritarios es la urgente necesidad de hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de alcanzar así una verdadera integración de la mujer en el mercado laboral.

Las condiciones laborales de las mujeres gallegas es una preocupación que se refleja claramente en el Acuerdo sobre objetivos y medidas para el empleo en Galicia, que dedica su capítulo cuarto a las políticas en favor de la igualdad, estableciéndose medidas de fomento del empleo para alcanzar el objetivo de una participación igualitaria de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

Esta orden responde al objetivo de integrar el principio de igualdad en la política de empleo de la Xunta de Galicia establecido en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Así, en esta orden se recoge el establecimiento de medidas de cara al ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Esta prioridad responde a la convicción de que para lograr una sociedad armónica y más justa es necesario que todos sus miembros, y especialmente las mujeres, puedan tener las mismas oportunidades de acceder y permanecer en un puesto de trabajo que les permita el normal desarrollo de su vida profesional y laboral.

En este contexto, la Consellería de Trabajo consciente de que la igualdad de oportunidades pasa por la plena incorporación al mundo laboral, siguiendo las recomendaciones del Consello Europeo, establece un conjunto de medidas destinadas a mejorar el acceso y la permanencia de las mujeres en el empleo, ya sea considerándolas como colectivo preferente, o a través de programas específicos para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

En esta estrategia de compromiso con el empleo femenino se enmarcan las medidas activas diseñadas por la Consellería de Trabajo dirigidas a promover la corresponsabilidad del hombre y de la mujer en las tareas que llevan consigo la paternidad y el cuidado de familiares.

La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales del Estado para el año 2006, en su disposición adicional sexagésimo quinta, estableció las bonificaciones a las trabajadoras autónomas y socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado cuando se produzca su reincorporación efectiva al trabajo después de la maternidad, y la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, recoge en su artículo 4.2º las bonificaciones a las trabajadoras por cuenta ajena cuando se produzca su reincorporación efectiva al trabajo tras un período de maternidad. Con el objeto de no subvencionar las situaciones ya previstas por la normativa estatal, en esta orden se excluyen de las ayudas las situaciones que den lugar a las bonificaciones previstas en dichas normas estatales.

También se conceden ayudas por la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares, en los términos y en los casos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores.

Las bases reguladoras del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En este marco de actuación, las bases reguladoras y la convocatoria de este programa se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 16 de octubre de 2008, y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y al existir crédito apropiado y suficiente para dicho fin en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 16 de octubre de 2008, la financiación de las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que para el ejercicio 2009 se recogen en la disposición adicional sexta de la orden.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la decisión de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2007, esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consello Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas y de la Intervención Delegada, y, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito, régimen de las ayudas y principios de gestión

Artículo 1º.-Objeto, finalidad y principios de gestión.

1. Con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y en la permanencia en el empleo de hombres y mujeres y promover la corresponsabilidad del hombre y de la mujer en las tareas que llevan consigo la paternidad y otras situaciones pertenecientes al ámbito de la familia, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2009 los incentivos dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, a través de las siguientes ayudas:

a) Ayudas a las empresas que reincorporen a trabajadores tras un período de descanso por causa de la cesión al trabajador del permiso de maternidad.

b) Ayudas a las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.

3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo a los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten o reincorporen a trabajadores y trabajadoras para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden y no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Artículo 3º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios establecidos en esta orden las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición. No obstante lo anterior, no quedan afectadas por esta exclusión las relaciones laborales de carácter especial del personal de alta dirección que podrán acogerse a los beneficios previstos en esta orden.

Artículo 4º.-Ayudas a las empresas que reincorporen a personas trabajadoras tras un período de descanso por causa de la cesión al trabajador del permiso de maternidad.

1. Podrán ser objeto de subvención las reincorporaciones al puesto de trabajo en la empresa de los trabajadores que disfrutasen de períodos de descanso por causa de la cesión al trabajador del permiso de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de 6 años, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1º y en el artículo 48.4º del Estatuto de los trabajadores, así como las reincorporaciones al ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores autónomos, socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas, en los mismos casos y supuestos.

A efectos de las ayudas a las que se refiere este artículo, se entenderá que la reincorporación al puesto de trabajo se produce cuando finaliza definitivamente el período de descanso por causa de la cesión al trabajador del permiso de maternidad, tanto en el caso de que se disfrute a jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en la disposición adicional primera del Real decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, que desarrolla el artículo 48.4º del Estatuto de los trabajadores.

2. Serán subvencionables las reincorporaciones a las que se refiere el número 1 de este artículo, cuando además concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el período de descanso disfrutado por el trabajador que se reincorpora tras un período de descanso por causa de la cesión al trabajador del permiso de maternidad fuese igual o superior a la mitad del período máximo legal.

b) Que durante el período se formalizase un contrato de interinidad para la sustitución del trabajador por el que se solicita la ayuda por su reincorporación. Este contrato tendrá una duración equivalente, como mínimo, al 80% del período de descanso disfrutado por el trabajador sustituido.

c) Que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo en virtud de una relación laboral de carácter indefinido o, en el caso de los autónomos, para el desempeño de una actividad profesional, habitual, personal y directa.

3. La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención en cuantía equivalente al importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondientes a la base mínima para el año 2009 del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador que se reincorpora o, en su caso, al importe del 100% de las cuotas correspondientes a la base mínima de cotización del correspondiente régimen de la Seguridad Social para trabajadores autónomos. En ambos casos la cuantía de la subvención se calcula sobre 12 mensualidades.

Artículo 5º.-Ayudas a las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares.

1. Podrán subvencionarse los contratos de interinidad que se realicen con personas trabajadoras desempleadas en el momento de la contratación, para sustituir a personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares -en los supuestos y en los términos previstos en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores- por un período no inferior a cuatro meses ni superior a tres años, y siempre que en virtud de disposición legal o convenio colectivo se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo, o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares en los supuestos y términos previstos en el artículo 37.5º del Estatuto de los trabajadores.

2. A efectos de esta ayuda, tendrán la consideración de personas desempleadas aquéllas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Los contratos de interinidad deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1º c) del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias de aplicación, así como formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

4. Los contratos de interinidad se incentivarán con una ayuda de 2.400 euros, que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año, y/o cuando el contrato de interinidad se celebre a tiempo parcial.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 6º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación del conselleiro de Trabajo, corresponderá a los delegados/as provinciales de la Consellería de Trabajo, cuando la contratación o la reincorporación se produzca para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 7º.-Solicitudes, plazos y autorizaciones.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán en los registros de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las ayudas reguladas en esta orden se solicitarán en los dos meses siguientes a la fecha en que se produzca la reincorporación al puesto de trabajo tras un proceso de paternidad o se inicie la relación laboral en virtud de un contrato de interinidad. Para el cómputo de este plazo se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la reincorporación o contratación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 15 de septiembre de 2009 aunque en esta fecha no hubiesen transcurrido dos meses desde la celebración del contrato objeto de subvención.

3. El 31 de marzo de 2009 finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas por la reincorporación a la empresa tras un proceso de paternidad, que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden, se realizaran entre el 16 de septiembre de 2008 y la fecha de publicación de esta orden.

4. El 31 de marzo de 2009 finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas por las contrataciones de interinidad para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de jornada por motivos familiares, que cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden se realizaran entre el 16 de septiembre de 2008 y la fecha de publicación de esta orden.

5. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo: http://traballo.xunta.es

6. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando, en este caso, con las solicitudes dichas certificaciones.

7. Mediante la presentación de la solicitud de subvención, el interesado presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de

carácter personal.

8. Con la presentación de la solicitud de subvención el interesado autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario con que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, así como en la página web oficial de la Consellería de Trabajo.

9. Para la presentación de solicitudes de ayudas los beneficiarios podrán contar con la información y el asesoramiento de la red de agentes de empleo coordinada por la Consellería de Trabajo (www.tecnicosempregogalicia.xunta.es).

Artículo 8º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF; y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo anexo III). O, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (en el modelo de la solicitud).

3. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo anexo IV).

4. Deberán aportar documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

5. En las ayudas para los trabajadores que se reincorporan a la empresa tras un proceso de paternidad:

-Copia simple del DNI del trabajador que se reincorpora.

-Documentos acreditativos de la baja por paternidad, adopción o acogimiento, así como de su reincorporación a la empresa tras el período de descanso correspondiente.

-Boletín de cotización del último mes anterior disponible a la fecha en la que se produzca la baja y el correspondiente al mes de la reincorporación.

-Contrato de interinidad celebrado para sustituir al los trabajador que se reincorpora, y documentación acreditativa de las fechas de alta y baja en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

6. En las ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares:

-Contrato de interinidad y alta en la Seguridad Social.

-Documento acreditativo de la baja y de la situación de excedencia, o, en su caso, de la reducción de la jornada.

Artículo 9º.-Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Promoción del Empleo de las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán del interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 10º.-Resolución y recursos.

1. Tras la fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios de promoción de empleo, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación del conselleiro de Trabajo, y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar será de seis meses que se computarán desde la fecha de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En el supuesto de que la ayuda este cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2º d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, del 15-2-2007).

Artículo 11º.-Justificación y pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se señale en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas, o en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) En el caso de ayudas para los trabajadores que se reincorporan a la empresa tras un proceso de paternidad, el boletín de cotización a la Seguridad Social del mes correspondiente a la incorporación.

c) Declaración complementaria de la establecida en el número 2 del artículo 8º de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos. O, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Capítulo III

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 12º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social, excepto en los supuestos de la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2006 y el artículo 4.2º de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

2. Los beneficios establecidos en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las empresas beneficiarias:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Adoptar las medidas apropiadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consello, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consello, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, del 15 de febrero de 2007).

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Los trabajadores que se reincorporen a la empresa tras un proceso de paternidad deberán permanecer en ella, como mínimo, durante un año, contado desde la fecha de la reincorporación. Si antes de transcurrir dicho plazo se produce, por cualquier causa, la extinción de la relación laboral del trabajador reincorporado, la empresa deberá proceder a reintegrar la subvención concedida en los términos señalados en el artículo 15º de esta orden.

La empresa beneficiaria, dentro del primer trimestre del año siguiente al de la reincorporación, deberá presentar la documentación acreditativa de la situación de alta en la empresa del trabajador objeto de subvención.

f) En las ayudas para la sustitución de personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de la jornada de trabajo por motivos familiares, la empresa beneficiaria tiene, además, las siguientes obligaciones:

-En el supuesto de cese de la persona trabajadora interina, la cobertura del puesto por una nueva persona trabajadora desempleada tendrá que realizarse durante el período de la sustitución, dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la delegación provincial de la Consellería de Trabajo, dentro de los veinte días siguientes al de la cobertura del puesto.

-Comunicar la fecha de incorporación a su puesto de trabajo de la persona sustituida dentro del mes siguiente a aquel en que ésta se produzca, o, en su caso, de su reincorporación a la jornada ordinaria.

g) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 15º.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 16º.-Seguimiento y control.

La Consellería de Trabajo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 17º.-Ayudas bajo condiciones de minimis.

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consello.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

e) Empresas en crisis.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar dichas funciones, podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Trabajo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquélla que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en los delegados y delegadas provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas previstas en esta orden; para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación del conselleiro.

Cuarta.-La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución del director general de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Sexta.-En el ejercicio económico 2009, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.02.322C.470.2, código de proyecto 2009 01 016, con un crédito de 5.085.208 euros; 16.02.322C.470.3, código de proyecto 2009 01 017, con un crédito de 7.250.000 euros; 16.02.322C.470.4, código de proyecto 2009 01 019, con un crédito de 7.581.519 euros; 16.02.322C.472.4, código de proyecto 2009 01 053, con un crédito de 1.181.034 euros.

Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia , aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 16 de octubre de 2008, y constituyen el importe global para la financiación de esta orden; y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de personas emprendedoras, autoempleo e integración laboral de las personas con discapacidad, incluidos en el programa presupuestario 322C.

Asimismo, los créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Séptima.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3º de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito apropiado y suficiente en el momento de la resolución.

Octava.-Los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación laboral y familiar está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa Operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la decisión de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2007, en el marco de la programación 2007-2013, por el que están cofinanciadas las ayudas de este programa reguladas en la Orden de 25 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2008 los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOG nº 61, del 31 de marzo de 2008) y en la Orden de 29 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2007 los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar (DOG nº 108, del 6 de junio

de 2007).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2008.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo

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