En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia Europea de Empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo.
En este sentido, el desarrollo de las políticas activas de empleo en nuestra comunidad autónoma, en el marco de actuación señalado, permite adecuar unos instrumentos que configuran el empleo como factor clave de la política económica y social en la búsqueda de metas más ambiciosas en el progreso de Galicia.
La competencia en materia de políticas activas de empleo le corresponde a la Consellería de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica. En el objetivo principal de la creación de empleo es necesario establecer medidas con la finalidad de mejorar la situación laboral de las personas que trabajan en el campo y promover la creación del empleo en el sector agrario de Galicia.
La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia establece en su artículo 31, que las políticas activas de empleo en Galicia tendrán en cuenta de forma prioritaria la situación de las mujeres en el medio rural. Asimismo, el artículo 38 de esta ley establece que el departamento de la Administración competente en materia de trabajo podrá incluir, en las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinada a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, acciones positivas y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia, y que en las medidas dirigidas al fomento de empresariado femenino se tendrán en cuenta preferentemente las mujeres emprendedoras del medio rural.
La disposición adicional cuadragésimo novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el ano 2006, estableció una reducción durante tres años del 30 por ciento de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, a favor de las personas cotitulares de explotaciones agrarias, siempre que se trate de personas de 40 o menos años de edad, y que su cónyuge, cotitular de una explotación agraria, esté de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.
La Ley 18/2007, de 4 de julio, procede a la integración de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia del régimen especial agrario en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con efectos desde el 1 de enero de 2008, y crea, dentro de este régimen, un sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. Esta ley estableció una reducción durante cinco años del 30 por ciento de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, a favor de las personas de 40 o menos años de edad que sean cónyuges o descendientes de la persona titular de la explotación agraria, siempre que ésta se encuentre dada de alta en los citados régimen y sistema especial.
En este contexto normativo y con la finalidad de facilitar el alta en la Seguridad Social de las personas cotitulares de explotaciones agrarias, en coordinación con la mejora introducida en el ámbito estatal, la Consellería de Trabajo desde el año 2006, estableció la regulación de un programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares de explotaciones agrarias, incorporando un complemento del 20 por ciento a la reducción estatal del 30 por ciento, de forma que con la complementariedad de ambos incentivos se facilita el alta en el régimen especial agrario de las personas cotitulares de explotaciones agrarias de Galicia con una reducción total del 50 por ciento en la correspondiente cotización a la Seguridad Social.
Con la orden del año 2007 fueron introducidas las mejoras recogidas en el mandato del Parlamento de Galicia, mediante la proposición no de ley número 12.807 del año 2006, aprobada por la unanimidad de los diputados y diputadas. La mejora del programa supuso una ampliación de las personas beneficiarias, para el caso de las mujeres de hasta 45 años, incluyendo en algún supuesto concreto el acceso a la titularidad de la explotación agraria. En estos casos el incentivo del 50 por ciento en la cotización de la Seguridad Social fue con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La orden del año 2008 mejoró el programa con la ampliación de las personas beneficiarias para el supuesto de los descendientes de la persona titular de la explotación agraria, en concordancia con la Ley 18/2007, de 4 de julio, siempre que su incorporación se produjera desde el 1 de agosto de 2007, fecha de la entrada en vigor de esta ley.
La presente orden establece la regulación del programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares o titulares de explotaciones agrarias y su convocatoria para el año 2009, dando continuidad a los incentivos y mejoras introducidos en este programa desde el año 2006.
Las bases reguladoras del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
La bases reguladoras y la convocatoria de este programa se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta Ley, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009; y, en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y al existir crédito adecuado para dicho fin en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 16 de octubre de 2008, la financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias señaladas en la disposición adicional séptima.
La subvención objeto de esta orden se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determine anualmente, después de la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio correspondiente. Para el ejercicio 2009 dicha determinación se recoge en la disposición adicional sexta de esta orden.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después del informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto, finalidad y principios de gestión.
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, y su convocatoria para el año 2009, del programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares y titulares de explotaciones agrarias de Galicia, especialmente de las mujeres, con la finalidad de promover la creación del empleo y la mejora laboral en el campo gallego, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.
2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo.
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 2º.-Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de este programa las personas incorporadas a la actividad agraria incluidas en alguno de los siguientes colectivos y que cumplan los requisitos previstos para cada supuesto.
1. Personas cotitulares de explotaciones agrarias, incorporadas al régimen especial agrario de la Seguridad Social, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su incorporación se produjese a partir del 1 de enero de 2006.
b) Tener cuarenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación.
c) Que su cónyuge, cotitular de la misma explotación agraria, esté de alta en el mismo régimen especial.
d) Que sean beneficiarias de la reducción del 30 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.
2. Personas incorporadas al régimen especial agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su incorporación se produjese en el periodo del 1 de agosto de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007.
b) Que tengan cuarenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación.
c) Que sean cónyuges o descendientes del titular de la misma explotación agraria, siempre este se encuentre incluido en el citado régimen especial.
d) Que sean beneficiarias de la reducción del 30 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.
3. Personas incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su incorporación se produzca a partir del 1 de enero de 2008.
b) Tener cuarenta o menos años de edad en la fecha de dicha incorporación.
c) Que sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en los citados regímenes y sistema especiales.
d) Que sean beneficiarias de la reducción del 30 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.
4. Mujeres incorporadas al régimen especial agrario de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 2006, o incorporadas a partir del 1 de enero de 2008 al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cuarenta y uno y hasta cuarenta y cinco años de edad en la fecha de dicha incorporación.
b) Que sean cónyuges o parientes de la persona titular de la misma explotación agraria, siempre que ésta se encuentre dada de alta en los citados regimenes y sistema especiales.
5. Mujeres de cuarenta y cinco o menos años de edad en la fecha de alta en la Seguridad Social, incorporadas al régimen especial agrario de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 2006, o incorporadas a partir del 1 de enero de 2008 al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, titulares de explotaciones agrarias en los siguientes supuestos:
a) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria en funcionamiento que les fuese atribuida tras un proceso de separación o divorcio.
b) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria tras el fallecimiento, jubilación o incapacidad reconocida de su cónyuge, descendientes o ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
c) Mujeres que se incorporen a una explotación familiar en marcha, cuando su cónyuge cause baja en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por dedicarse a otra actividad y mientras éste permanezca en situación de alta en otro régimen o sistema de la Seguridad Social.
6. Será requisito para percibir las ayudas establecidas en esta orden a partir del 1 de enero de 2008 que las personas beneficiarias estén incluidas en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
7. No podrán ser beneficiarias del programa regulado en esta orden las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado 2º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Ayuda.
1. La ayuda para las personas beneficiarias incluidas en el colectivo del artículo 2º, números 1, 2 y 3 de esta orden consistirá en el abono del 20 por 100 de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que corresponda ingresar, calculada en función de la base de cotización que corresponda y el tipo de cotización del 18,75 por ciento.
Conforme a lo anterior, la ayuda correspondiente al año 2008 será de 30,65 euros mensuales, y la ayuda correspondiente al año 2009 será de 31,25 euros mensuales.
2. La ayuda para las mujeres incluidas en los supuestos del artículo 2º números 4 y 5 de esta orden consistirá en el abono del 50 por 100 de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que corresponda ingresar, calculada en función de la base de cotización que corresponda y el tipo de cotización del 18,75 por ciento.
Conforme a lo anterior, la ayuda correspondiente al año 2008 será de 76,62 euros mensuales, y la ayuda correspondiente al año 2009 será de 78,13 euros mensuales.
3. Procederá este abono por las mensualidades desde octubre del año 2008, o desde la fecha de efectos de la obligación de cotización, si ésta es posterior, y hasta septiembre del año 2009, esta incluida.
Artículo 4º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación del conselleiro de Trabajo, corresponderá al director general de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo.
Artículo 5º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Trabajo, dirigidas al director general de Promoción del Empleo (edificio administrativo San Lázaro s/n, Santiago de Compostela, 15781 A Coruña), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La persona beneficiaria de la ayuda regulada en esta orden deberá presentar una única solicitud.
3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2009.
4. La ayuda correspondiente a las mensualidades del año 2010, y del último trimestre del año 2009 deberá solicitarse conforme a lo que se establezca en la orden por la que se proceda a la convocatoria de este programa para el año 2010.
5. La presentación de la solicitud de subvención por parte interesada comportará la autorización expresa al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, y la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 20º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la disposición adicional cuarta de esta orden.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las antedichas certificaciones.
6. La solicitud y anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo http//traballo.xunta.es.
7. Con la presentación de la solicitud de subvención el interesado autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo para que de acuerdo con lo establecido en los números 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión del beneficiario, la cuantía y su finalidad.
Artículo 6º.-Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I a esta orden y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante.
b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, según el modelo anexo IV de esta orden. O, en su caso, una declaración en la solicitud de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones según el anexo I de esta orden.
c) Ficha de transferencia bancaria y certificado de la entidad financiera acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria que indica, según el anexo III de esta orden.
Este certificado debe estar a nombre de la persona solicitante, no siendo válido a nombre de la explotación.
2. Las mujeres solicitantes incluidas en el supuesto del artículo 2º.4 de esta orden, además de la documentación indicada en el número 1 anterior, deberán aportar la siguiente:
a) Fotocopia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta propia (modelo TA.0721), o fotocopia compulsada del documento de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (modelo TA.0521/7), y la fotocopia compulsada de la resolución da la Seguridad Social en la que se reconoce el alta en el antedicho régimen y sistema especial.
b) Fotocopia simple del DNI de la persona cotitular de la explotación agraria.
c) Fotocopia compulsada de los libros de familia que acrediten el parentesco.
d) En el caso de no figurar el titular de la explotación en el documento del alta en la Seguridad Social, fotocopia compulsada del documento acreditativo de quién es el titular de la explotación agraria.
3. Las mujeres solicitantes incluidas en los supuestos del artículo 2º.5 de esta orden, además de la documentación indicada en el número 1 anterior, deberán aportar la siguiente:
a) Fotocopia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta propia (modelo TA.0721), o fotocopia compulsada del documento de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (modelo TA.0521/7), y la fotocopia compulsada de la resolución da la Seguridad Social en la que se reconoce el alta en el antedicho régimen y sistema especial.
b) Fotocopia compulsada de los libros de familia que acrediten el parentesco con el anterior titular.
c) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 2º.5, letra a): fotocopia compulsada de la sentencia de separación o divorcio y fotocopia compulsada del documento acreditativo de la asignación de la explotación agraria a la solicitante.
d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 2º.5, letra b): fotocopia compulsada del certificado o certificados de defunción o fotocopia compulsada de la resolución de jubilación o incapacidad del cónyuge, descendientes y ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y fotocopia compulsada del documento acreditativo de la asignación de la explotación agraria a la solicitante.
e) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 2.5º, letra c): copia de la baja en el régimen especial agrario o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y alta en otro régimen o sistema de la Seguridad Social del cónyuge.
4. Las personas beneficiarias de este programa durante el año 2008 solamente deberán presentar la solicitud en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden.
En el anexo I deberá constar la declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones, o en otro caso, deberá adjuntarse la declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, según el modelo anexo IV de esta orden.
En el supuesto de solicitar el cambio de cuenta bancaria para el ingreso de la ayuda deberá adjuntarse la ficha de transferencia bancaria y certificado de la entidad financiera acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria que indica, según el anexo III de esta orden.
5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos señalados en este artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 7º.-Procedimiento de concesión, tramitación e instrucción.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.
2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Apoyo a Emprendedores de la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que cuales se debe formular la propuesta de resolución.
3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.
Artículo 8º.-Resolución y recursos.
1. Después de la fiscalización por la respectiva intervención de las propuestas emitidas por el correspondiente servicio, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación del conselleiro de Trabajo.
2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán notificadas a las personas interesadas, debiéndose motivar adecuadamente.
3. Los expedientes completos referidos a las solicitudes formalizadas en el mismo trimestre se acumularán, dictándose una única resolución, en la que consten los datos básicos correspondientes a todas las personas beneficiarias.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de dictar resolución expresa sobre la solicitud presentada.
5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 9º.-Justificación del pago y pagos parciales.
1. El pago de la ayuda quedará condicionado a la acreditación del ingreso de las cuotas en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mensualidades establecidas en la resolución de concesión.
2. Podrá acordarse el pago parcial a cuenta de la liquidación definitiva a medida que la persona beneficiaria justifique los libramientos anteriores hasta un porcentaje no superior al 80% de la subvención concedida.
Artículo 10º.-Incompatibilidades y concurrencia.
El importe de las ayudas reguladas en esta orden no podrá ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que supere el 50 por ciento del coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por la persona beneficiaria.
Artículo 11º.-Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y adjuntar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 12º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
Artículo 13º.-Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedecencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Procederá la revocación parcial de la ayuda concedida por las mensualidades que no fueran objeto de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo 14º.-Ayudas bajo condiciones de minimis.
Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por tanto no podrán exceder los límites cuantitativos (7.500 euros en un período de tres ejercicios fiscales) establecidos en el Reglamento CE nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector agrario de la producción de productos agrícolas (DOUE nº L 337, del 21 de diciembre de 2007).
Disposiciones adicionales
Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de estos programas.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Segunda.-La Consellería de Trabajo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.
Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios y beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación del conselleiro.
Cuarta.-La Consellería de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales firmaron, con fecha 30 de octubre de 2007, el convenio de cesión de datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Trabajo, en aplicación del protocolo de colaboración firmado entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, para la puesta en marcha de una línea de ayudas a los cotitulares de explotaciones agrarias, con el objeto de facilitar la acreditación en las personas solicitantes de las ayudas de esta orden de su condición de personas beneficiarias de la reducción de cuotas a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 2º de esta orden, de su alta en el régimen especial agrario por cuenta propia o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como para la acreditación de la
efectiva cotización justificativa del pago de las ayudas, según lo establecido en el artículo 9º.1 de esta orden.
Quinta.-Las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria contenidas en esta orden se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadre de la pareja de hecho del empresario/a o del titular o de la titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera.
Sexta.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.
El pago de las ayudas reguladas en esta orden se financiará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria que, mediante disposición complementaria se determinen anualmente, después de la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio correspondiente.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio 2009 la financiación de las ayudas recogidas en esta orden se realizará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 16.02.322C.480.0, código de proyecto 2009 01007, con un importe de 500.000 euros. Esta cuantía está recogida en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 16 de octubre de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3º de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Disposición transitoria
Única.-Se podrán atender con cargo a los créditos que financian esta orden aquellas solicitudes en que, presentadas en plazo y cumpliendo todos los requisitos establecidos para su concesión, conforme a lo establecido en la orden de convocatoria del programa regulado en esta orden del 2008, no constara la información de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al convenio firmado al efecto, sobre el cumplimiento de requisitos y la acreditación de la cotización en el momento de la resolución.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2008.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo
Ver referencia pdf "00900D004P062.PDF"

