De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, se notifica a los propietarios de la relación adjunta (por ignorarse el lugar de notificación o porque intentada ésta, a través del servicio de correos, no se pudo practicar) en la concentración parcelaria de la zona de Barcia de Mera (Covelo-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 304/1996, lo siguiente:
Primero.-En fecha 24-7-2008, el director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Barcia de Mera, después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista de la encuesta de este último.
Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Covelo y en los lugares de costumbre de la zona, durante el plazo de interposición de recursos.
Tercero.-Los documentos que se pueden examinar en el citado ayuntamiento se refieren a las fincas de reemplazo donde constan las situaciones jurídicas derivadas de las parcelas de procedencia, las fichas de atribuciones, los planos y otros.
Cuarto.-Contra el acuerdo, los interesados que figuran en la relación anexa podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural, dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. Los recurrentes pueden presentar los recursos en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería del Medio Rural -sito en la calle Benito Corbal, 47, de Pontevedra-, en el registro general de la consellería -sito en el edificio administrativo de San Caetano, s/n, de Santiago de Compostela-, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación.
Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación, o si no se ajustase a las bases (artículo 41 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia).
Quinto.-Asimismo, se deberán adoptar las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, de conformidad con la Ley 3/2007 (DOG del 17 de abril).
Pontevedra, 15 de diciembre de 2008.
Gonzalo Constenla Bergueiro
Delegado provincial de Pontevedra
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