DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 21 de enero de 2009 Pág. 1.516

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la aprobación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Barcia de Mera (Covelo-Pontevedra) a los propietarios con domicilio desconocido o porque intentada la notificación no se pudo practicar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, se notifica a los propietarios de la relación adjunta (por ignorarse el lugar de notificación o porque intentada ésta, a través del servicio de correos, no se pudo practicar) en la concentración parcelaria de la zona de Barcia de Mera (Covelo-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 304/1996, lo siguiente:

Primero.-En fecha 24-7-2008, el director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Barcia de Mera, después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Covelo y en los lugares de costumbre de la zona, durante el plazo de interposición de recursos.

Tercero.-Los documentos que se pueden examinar en el citado ayuntamiento se refieren a las fincas de reemplazo donde constan las situaciones jurídicas derivadas de las parcelas de procedencia, las fichas de atribuciones, los planos y otros.

Cuarto.-Contra el acuerdo, los interesados que figuran en la relación anexa podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural, dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. Los recurrentes pueden presentar los recursos en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería del Medio Rural -sito en la calle Benito Corbal, 47, de Pontevedra-, en el registro general de la consellería -sito en el edificio administrativo de San Caetano, s/n, de Santiago de Compostela-, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación, o si no se ajustase a las bases (artículo 41 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia).

Quinto.-Asimismo, se deberán adoptar las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, de conformidad con la Ley 3/2007 (DOG del 17 de abril).

Pontevedra, 15 de diciembre de 2008.

Gonzalo Constenla Bergueiro

Delegado provincial de Pontevedra

Ver referencia pdf "01400D031P072.PDF"