DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 22 de enero de 2009 Pág. 1.537

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 16 de enero de 2009 por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se conceden ayudas a los ayuntamientos de Galicia para la contratación de personal técnico para la aplicación de las normas del hábitat y se procede a su convocatoria para el año 2009.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de vivienda.

Durante los últimos años se produjeron importantes cambios en la regulación básica de la edificación que afectan significativamente a la configuración física de los espacios de la vivienda, además del hecho de que el Decreto 311/1992, de 12 de noviembre, sobre supresión de la cédula de habitabilidad tenía una formulación clásica y limitada a aspectos básicos de la edificación de viviendas, circunstancias que llevaron a la Consellería de Vivenda y Suelo a publicar el pasado 17 de enero de 2008, el decreto por el que se aprueban las normas del hábitat gallego con la finalidad de mejorar la calidad de las viviendas y con eso la calidad de vida de la ciudadanía.

La viabilidad y aceptación de este decreto dependerá, en gran medida, de su adaptabilidad a la realidad urbanística vigente, siendo una competencia municipal la verificación de las condiciones de habitabilidad. Asimismo, se establece un mecanismo que permite unificar criterios en el conjunto de la comunidad autónoma, así como resolver las dudas que la interpretación de la nueva normativa genere. Se trata de entender la vivienda y su entorno inmediato a lo largo de su vida útil.

Por todo ello la Consellería de Vivienda y Suelo considera necesaria la concesión de ayudas a los ayuntamientos de Galicia para la contratación de personal técnico para facilitar la aplicación de las nuevas normas del hábitat gallego y así reforzar la presencia en la Administración local de personal técnico para el buen funcionamiento de todos los servicios municipales de urbanismo, arquitectura y licencias.

Esta orden obrará como elemento de trabajo y colaboración entre administraciones para la aplicación y gestión de la normativa del hábitat que redunde en la mejora de la calidad de vida y de la función administrativa, la defensa de sus propios intereses constitucionalmente reconocida en el artículo 137.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y la Ley 38/2003, general de subvenciones aplicable en sus preceptos declarados como básicos, constituyen la normativa a la que se adaptará esta orde, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, así como la Ley 16/2007, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases por las que se rige la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a los concellos de Galicia para la financiación de la contratación de personal técnico para la aplicación de las normas del hábitat gallego.

Artículo 2º.-Entidades destinatarias.

1. Podrán concurrir los ayuntamientos de Galicia o agrupaciones de ayuntamientos limítrofes que requieran técnicos cualificados para la implantación de las normas del hábitat gallego.

2. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos tendrán que aportar el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Artículo 3º.-Finalidad de la subvención.

1. Fomentar la contratación de arquitectas/os o arquitectas/os técnicos por parte de los ayuntamientos de Galicia que tengan como cometido la aplicación de las novas normas del hábitat gallego, mediante el asesoramiento técnico, la confección de los informes necesarios para la tramitación de las licencias de edificación, así como el control en el cumplimiento de estas en las licencias de primera ocupación.

2. La contratación de persoal la realizarán directamente los ayuntamientos excluyendo las formas de gestión indirecta.

Las/os arquitectas/os o arquitectas/os técnicos serán contratados por la entidad local mediante la modalidad contractual que legalmente proceda.

Dicho persoal dependerá exclusivamente del ayuntamiento beneficiario de la subvención, siendo la Consellería de Vivienda y Suelo de todo ajena a dichas relaciones laborales.

3. El desempeño de este trabajo será incompatible con el desarrollo profesional privado en el ámbito territorial del ayuntamiento o ayuntamientos, en su caso.

4. El persoal técnico que se contrate no podrá estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 4º.-Cuantía de la subvención.

1. La ayuda que se convoca consiste en una cantidad anual máxima de 20.000 euros por cada solicitante.

2. Los ayuntamientos o agrupaciones de estos deberán participar en la financiación del programa con un mínimo del 20% del presupuesto total.

Artículo 5º.-Consignación presupuestaria.

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €.) con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.451A.460, proyecto 2009 01111 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2009. En todo caso, las actuaciones que se subvencionan deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 2009.

Artículo 6º.-Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados para la ejecución del programa, siempre que la suma de las mismas en ningún caso supere el 100% del importe total del gasto efectuado.

2. La obtención por parte de los beneficiarios de recursos económicos declarados compatibles con la subvención concedida deberá de ser comunicada a la Consellería de Vivienda y Suelo tan pronto se conozca.

Artículo 7º.-Solicitudes: documentación.

1. Las entidades a las que se refiere el párrafo 1 del artículo 2º interesadas en obtener la subvención regulada en esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud, suscrita por quien ejerza su representación legal, conforme al modelo previsto en el anexo I de esta orden.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

-Certificación bancaria.

-Memoria justificativa de la necesidad existente en el ayuntamiento o ayuntamientos para la contratación de un técnico para la implantación y el seguimiento de las normas indicadas en el artículo 3º. Esta memoria incluirá una referencia al cumplimiento de los requisitos exigidos, así como a los criterios de valoración de la presente convocatoria especificando el número de licencias mayores y menores tramitadas en los últimos 2 años.

-Una declaración del representante legal del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para este mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

-Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

-Certificación del ayuntamiento o agrupación de estos acreditativa de que en sus presupuestos existe partida presupuestaria suficiente para esta finalidad, como mínimo del 20% de su presupuesto total.

-La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente y subsistente de quien, en nombre y representación de la entidad solicitante, solicite la subvención.

-Certificado del acuerdo municipal para solicitar la subvención prevista.

-En el caso de agrupación de ayuntamientos, el certificado de compromiso recogido en el punto 2 del artículo 2º.

Artículo 8º.-Lugar de presentación.

Esta documentación se presentará en el registro de la Consellería de Vivienda y Suelo o en los de sus delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Publicidad.

1. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Vivienda y Suelo publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias con el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

2. Asimismo, de acuerdo con la DA 1ª del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la entidad beneficiaria autoriza a la Consellería de Vivienda y Suelo a incluir y hacer público, en los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida.

Artículo 11º.-Instrución del procedimiento.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda, que comprobará que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos en esta orden y procederán, en caso contrario, a reclamarles por escrito a los interesados/as que enmienden la falta o adjunten los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si así no se hiciese en un plazo de diez días, se tendrán por desistidos/as de su petición, de acuerdo con el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, previa resolución del órgano competente según el artículo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Transcurrido el plazo de enmienda, la comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la presente orden y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La comisión de valoración, que ajustará su funcionamiento a las normas reguladoras de la actuación de los órganos colegiados previstos en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, estará formada por:

-Presidenta/e: la persona titular de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda.

-La persona titular del Servicio de Arquitectura y Habitabilidad.

-La persona titular de la Sección de Arquitectura y Habitabilidad.

-Una persona en representación de la FEGAMP.

-Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.

-Una persona en representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Galicia.

4. Actuará como secretaria/o una/un de las/os dos funcionarias/os anteriormente mencionadas/os. En caso de empate dirimirá el voto de calidad de la presidencia.

5. Remitido al órgano instructor el informe de la comisión de valoración, este formulará propuesta de resolución definitiva, en que se expresará:

-Relación de solicitudes para las que se propone la concesión y su cuantía.

-Especificación de su evaluación.

6. Las propuestas de resolución no crean ningún derecho a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración mientras no se notificase la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Criterios de baremación de las solicitudes.

Las solicitudes recibidas serán valoradas siguiendo los siguientes criterios:

-Carencia o insuficiencia de persoal técnico, hasta 5 puntos.

-Número de licencias de edificación tramitadas en los últimos dos años, hasta 3 puntos.

-Agrupación de ayuntamientos limítrofes, hasta 2 puntos.

-El empleo de la lengua gallega en la realización de actividades para las que se solicita la ayuda se valorará hasta 1 punto.

Artículo 13º.-Resolución.

1. La resolución le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda por delegación de la conselleira de Vivienda y Suelo que, conforme al artículo 7.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones, es el órgano competente para la resolución de las subvencións.

2. La resolución tiene que ser motivada y se notificará a las corporaciones locales conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. La resolución se dictará en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y será notificada a los concellos por la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo.

4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, los ayuntamientos o agrupaciones de estes dispondrán de un plazo de 10 días para remitirle a la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda la certificación acreditativa da retención en su presupuesto del 20%, o porcentaje mayor, en su caso, del presupuesto total de la contratación. La no presentación en plazo de dicha documentación supondrá la renuncia automática a la subvención.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15º.-Régimen de recursos.

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. No obstante, los ayuntamientos podrán formular, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, en el plazo de un mes contado desde su notificación. En el caso de emplear este recurso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese su desestimación presunta.

Artículo 16º.-Justificación y pago.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y al pago en la forma que se indica a continuación:

a) Un primer pago del 10% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación una certificación emitida por el órgano competente de la corporación del inicio de las actividades así como una copia compulsada del contrato y el curriculum vitae de la persona contratada.

b) Hasta el 70% del total concedido mediante pagos parciales, siempre que se presenten las correspondientes certificaciones de gastos que deberán incluir lo recibido en concepto de anticipo.

c) El 20% restante, una vez presentada por la corporación certificación expedida por el órgano competente de que fue realizada la actividad y que especifique la cantidad exacta del gasto realizado en el programa que, en todo caso, será igual o superior a la ayuda concedida más la aportación de la corporación local exigida en el artículo 4º 2) de esta orden.

2. En todo caso, dicha corporación deberá emitir, en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación acreditativa de que fue registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando el destino final para el que fue concedida.

3. Con la última certificación del gasto, que se presentará necesariamente en el mes de diciembre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención, se adjuntará la memoria justificativa de la ejecución del programa, así como una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas y concedidas, como las pendientes de resolución, para este mismo programa, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 17º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condicioness, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3º del artículo 15 de la Ley 9/2007.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

i) Poner a disposición de las/los técnicas/os un espacio físico apropiado en alguna dependencia municipal, así como los medios materiales y tecnológicos necesarios para desarrollar con eficacia su labor.

j) Integrar a este personal técnico en los servicios del ayuntamiento.

k) Facilitar el control y coordinación de los órganos competentes de la Consellería de Vivienda y Suelo respecto de los programas subvencionados de esta mediante los informes y demás iniciativas de control y formación que se establezcan.

l) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda para acreditar el cumplimiento de la finalidad objetiva de la subvención.

2. Según la DT 3º de la Ley de subvenciones y la Ley 16/2008, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2009, los ayuntamientos quedan exentos de adjuntar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18º.-Control y seguimiento.

1. Los beneficiarios se coordinarán con los servicios técnicos de la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda y, en su caso, con las delegaciones provinciales de la consellería y facilitarán toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas y al Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. A la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda le corresponde la coordinación y el seguimiento de la ejecución del programa subvencionado, para el que designará las/os técnicas/os encargadas/os de dichas funciones.

Artículo 19º.-Reintegro.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 20º.-Régimen sancionador.

Las corporaciones locales beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Disposición adicional

Se aprueba la delegación de competencias de la conselleira de Vivienda y Suelo en la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivenda, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, o reconocimiento de obligaciones y la propueta de pago en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda para ditar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2009.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

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