DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 30 de enero de 2009 Pág. 2.058

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se crea el coto de pesca de Santalla de Lóuzara.

Antecedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, del 14 de mayo), la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible aprobó el Plan de gestión de recursos piscícolas del siguiente tramo del río Lóuzara, situado en el término municipal de Samos:

Límite superior: a Ponte da Retorta, en la carretera entre Gundriz y Praducelo.

Límite inferior: puente de Santalla de Abaixo, en la carretera hacia la iglesia.

Longitud aproximada: 9,9 km.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Lugo inició el expediente de creación del coto de pesca de Santalla de Lóuzara.

En el expediente de creación del coto de pesca de Santalla de Lóuzara consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Lugo.

En el trámite de información pública del expediente de creación del coto de pesca de Santalla de Lóuzara no se presentaron alegaciones.

Consideraciones legales.

El expediente de creación del coto de pesca de Santalla de Lóuzara cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente, según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Resolución.

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo crear el coto de pesca de Santalla de Lóuzara, con los límites y la normativa que a continuación se establecen:

Río: Lóuzara.

Término municipal: Samos.

Límite superior: A Ponte da Retorta, en la carretera entre Gundriz y Praducelo.

Límite inferior: puente de Santalla de Abaixo, en la carretera hacia la iglesia.

Longitud aproximada: 9,9 km.

Clasificación: coto de trucha.

Permisos diarios: 10 permisos de tercera categoría.

Cupo de captura: 6 truchas por pescador y jornada.

Tamaño mínimo de la trucha: 19 cm.

Días inhábiles: según la orden anual de pesca continental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, del 14 de mayo), se incluyen en el coto de pesca los 100 m finales de todos los afluentes existentes en el tramo acotado.

Contra la presente resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2009.

Xosé Benito Reza Rodríguez

Director general de Conservación de la Naturaleza