DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 30 de enero de 2009 Pág. 2.060

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se crea el coto de pesca de A Fonsagrada.

Antecedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artigo 68 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible aprobó el Plan de gestión de recursos piscícolas de los siguientes tramos de la cuenca del río Suarna, situados en el término municipal de A Fonsagrada:

-Curso principal del río Suarna:

Límite superior: desembocadura del río de Lamas.

Límite inferior: puente de A Ferraría da Cuíña.

Longitud aproximada: 7 km.

-Río de Lamas:

Límite superior: A Ponte de Cereixido.

Límite inferior: desembocadura en el río Suarna.

Longitud aproximada: 3,5 km.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, del 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Lugo inició el expediente de creación del coto de pesca de A Fonsagrada.

En el expediente de creación del coto de pesca de A Fonsagrada consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Lugo.

En el trámite de información pública del expediente de creación del coto de pesca de A Fonsagrada presentó alegaciones la Sociedad de Pesca A Seimeira, de A Fonsagrada. Estas alegaciones, consistentes en una oposición a la creación del coto sin apenas exposición de motivos, fueron informadas negativamente por el Comité Provincial de Pesca de Lugo y por el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.

Consideraciones legales.

El expediente de creación del coto de pesca de A Fonsagrada cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Resolución.

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo crear el coto de pesca de A Fonsagrada, con los límites y la normativa que a continuación se establecen:

Ríos: río Suarna y río de Lamas.

Término municipal: A Fonsagrada.

Límite superior: A Ponte de Cereixido, en el río de Lamas.

Límite inferior: puente de A Ferraría da Cuíña, en el río Suarna.

Longitud aproximada: 10,5 km.

Tramo 1: desde el límite superior del coto hasta el puente de la carretera entre Cereixido y Vilagocende, en el río de Lamas, de una longitud aproximada de 2,1 km.

Tramo 2: desde el puente de la carretera entre Cereixido y Vilagocende, en el río de Lamas, hasta el límite inferior del coto, de una longitud aproximada de 8,4 km.

Clasificación: coto de trucha y pesca sin muerte.

Permisos diarios: 4 permisos de pesca sin muerte para el tramo 1 y 8 permisos de tercera categoría para el tramo 2.

Cupo de captura: 6 truchas por pescador y jornada.

Tamaño mínimo de la trucha: 21 cm.

Días inhábiles: según la orden anual de pesca continental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se incluyen en el coto de pesca los 100 m finales de todos los afluentes existentes en el tramo acotado.

Contra la presente resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2009.

Xosé Benito Reza Rodríguez

Director general de Conservación de la Naturaleza