DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 03 de febrero de 2009 Pág. 2.345

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 2 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas destinadas a sufragar los daños causados en viviendas e instalaciones complementarias por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero.

El Decreto 13/2009, de 29 de enero, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero, regula una serie de medidas para la reparación de los daños y perjuicios causados por el citado fenómeno metereológico.

El artículo 6 del citado Decreto 13/2009 establece un régimen de ayudas por daños causados en viviendas, y el artículo 12 establece que las citadas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas y la disposición final primera faculta a los distintos titulares de los departamentos autonómicos para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado decreto.

Las ayudas reguladas en dicho decreto se regirán por lo establecido en los artículos 19.4º y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de normas reguladoras de subvenciones de Galicia, y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos.

El citado decreto se acoge expresamente al procedimiento de concesión directa, a causa del interés público, social, económico y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso.

Sin embargo, por razones de urgencia, se estima conveniente establecer una convocatoria pública de las ayudas para sufragar los gastos causados por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero en viviendas.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, y desarrollada por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, y el Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 13/2009, de 29 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de un procedimiento de concesión de las ayudas en concurrencia no competitiva, establecidas por el Decreto 13/2009, de 29 de enero, destinadas a sufragar los gastos, en viviendas e instalaciones complementarias, causados por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero de 2009.

Artículo 2º.-Personas beneficiarias.

Podrán solicitar dichas ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas que hayan sufrido daños relacionados con el temporal acaecido y que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, tengan que sufragar los gastos necesarios de reparación, o de reposición en el caso de que la persona propietaria acredite la pérdida irrecuperable de algún bien, de acuerdo con el procedimiento regulado en la presente orden.

Artículo 3º.-Naturaleza de las ayudas.

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario, en los términos establecidos en la presente orden y hasta el límite máximo del valor del daño producido.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

1. Daños causados en la vivienda que constituya la residencia habitual y permanente de sus moradores: en la parte no comprendida en las ayudas que puedan aprobar otras administraciones y otros sistemas de cobertura de daños, y por el importe correspondiente hasta poder cubrir el 100% del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 100% del precio máximo de venta de una vivienda de protección autonómica de precio general en la misma localidad.

2. Daños causados en el resto de las viviendas: en la parte no comprendida en las ayudas que puedan aprobar otras administraciones y otros sistemas de cobertura de daños, la ayuda podrá alcanzar hasta el 40% del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el 40% del precio máximo de venta de una vivienda de protección autonómica de precio general en la misma localidad. Las viviendas deberán dedicarse, como mínimo, a residencia ocasional, quedando excluídas de estas ayudas las edificaciones ruinosas o que se encontraran en manifiesto abandono.

3. A efectos de estas ayudas se entenderán por vivienda las construcciones anexas, instalaciones complementarias y elementos comunes en el caso de comunidades de propietarios.

Se entenderán como instalaciones complementarias las construcciones y equipamientos de apoyo a la economía y vida familiar tales como pozos, hórreos, alpendres, invernaderos para autoconsumo, instalaciones eléctricas y de iluminación, instalaciones de telecomunicaciones, etc. siempre y cuando estén ubicados en la misma finca de la vivienda.

En el mismo sentido se entenderá como construcción o instalación complementaria el muro preexistente de cierre de la finca en el que se encuentra la vivienda.

El porcentaje subvencionable de estas construcciones anexas o instalaciones complementarias será del 100% del valor de reparación o reposición en el caso de estar asociadas a la vivienda habitual y del 40% del valor de reparación o reposición en el caso de estar asociadas a la vivienda ocasional. En cualquier caso, el importe máximo de ayudas por este concepto no podrá ser superior a 3.000 euros.

4. Quedan expresamente excluídos de estas ayudas los posibles daños producidos en ajuar doméstico tales como, ropa, menaje de cocina, mobiliario o electrodomésticos.

Artículo 5º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de la presente orden es el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 7º.-Solicitudes.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada dirigida a la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda por ubicación de la vivienda, siguiendo el modelo que se recoge en el anexo a esta orden, debidamente cubierto por la persona solicitante. Se presentarán en las oficinas de la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En la solicitud describirá los daños producidos y el importe necesario para su reparación o reposición, además de adjuntar la documentación que se indica en el modelo normalizado.

Estas solicitudes deberán ir junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF del/la solicitante.

b) Título que acredite la condición de propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a de la vivienda.

c) Certificado de residencia, de empadronamiento o domicilio fiscal, así como cualquier otro medio de prueba que acredite el uso al que se destine la vivienda.

d) Fotografías que reflejen los daños.

e) Copia de la póliza de seguro de los bienes afectados o, de no tener seguro, declaración jurada de que los bienes para los que solicita las ayudas no estaban asegurados.

f) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

Para el presupuesto de las obras se tendrá en cuenta el catálogo de precios de rehabilitación que será expuesto y podrá descargarse de la página web de la Consellería de Vivienda y Suelo y, asimismo, estará disponible un ejemplar para consulta en las delegaciones provinciales y en los servicios centrales de la Consellería de Vivienda y Suelo. Para las partidas no contempladas se tendrán en cuenta los precios de la base de datos de la construcción de Galicia. Para las partidas en ellos no definidas se determinarán los rendimientos por asimilación de otras partidas

Artículo 8º.-Procedimiento de concesión.

1. Una vez recibidas las solicitudes, las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo remitirán al consorcio de compensación de seguros una relación de personas que solicitaron la subvención haciendo constar el nombre, apellidos y DNI, a los efectos de conocer las posibles indemnizaciones que las personas interesadas pudiesen recibir en este concepto.

2. Asimismo, las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo darán las instrucciones necesarias para realizar la visita de inspección de los daños producidos. En el caso de que la persona afectada por los daños del temporal necesitase hacer reparaciones urgentes, podrá realizarlas siempre que conserve fotografías y cualquier otro documento que acredite el estado en que hubiese quedado la vivienda por causa del temporal de los días 23 y 24 de enero. La citada documentación acreditativa de los daños será evaluada por el personal técnico que realice la visita de inspección.

Una vez realizada la visita de inspección el personal técnico redactará un informe en el que se recojan los daños subvencionables y el coste estimado de su reparación o reposición.

3. A la vista de la solicitud de las subvenciones, de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas el/la delegado/a provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo elevará la propuesta de resolución de la subvención a la persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo.

El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.

4. La persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo, a la vista de la propuesta, y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles resolverá lo que según derecho proceda.

La citada resolución indicará necesariamente el plazo concedido para reparar los daños, que en ningún caso excederá de los cinco meses desde la fecha de notificación de la misma. Asimismo, en la resolución de concesión figurará la cuantía de la subvención para la reparación de los citados daños.

Las solicitudes de concesión se podrán ir resolviendo en la medida en que se vayan presentando.

5. La resolución de la conselleira pone fin a la vía administrativa, y en contra de la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrá ser recurrido directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9º.-Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de nueve meses, contados desde la fecha de recepción completa de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10º.-Causas de denegación.

Será motivo de denegación de la subvención no cumplir alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

Asimismo, serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que queden sin cobertura presupuestaria.

El criterio que, en su caso, se utilizará a los efectos de determinar respecto a qué expedientes se agota el crédito es el recogido en el artículo 74.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Una vez agotados los créditos se procederá a la correspondiente publicación en el DOG de la citada circunstancia y a la inadmisión de las posteriores solicitudes.

No obstante, esta consellería, si así lo estimara, podrá ampliar el crédito previsto a la vista de las solicitudes presentadas, sin que suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11º.-Justificación y pago.

1. Después de la concesión de la subvención, y una vez realizado el gasto, la persona solicitante deberá aportar, dentro del plazo concedido en la resolución de concesión, las facturas acreditativas del abono de los importes invertidos en la reparación o reposición de los daños sufridos.

Junto con las facturas deberá presentar certificación de titularidad de la cuenta bancaria en la que se ingresarán las ayudas que correspondan y una declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

2. La persona que ostente la titularidad de la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo, a la vista de la documentación presentada, y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elevará la propuesta de pago a la conselleira de Vivienda y Suelo o persona en quien delegue.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ésta, la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este capítulo.

Artículo 12º.-Pago anticipado.

Excepcionalmente, podrá abonarse un anticipo de hasta el 50% de la anualidad, para el caso en que la inversión exija pagos inmediatos. El citado anticipo deberá ser solicitado expresamente por la persona beneficiaria, quien motivará la mencionada necesidad. Una vez revisada la solicitud de pago anticipado, la persona que ostente la titularidad de la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo hará la propuesta de concesión o denegación a la conselleira de Vivienda y Suelo, que resolverá motivadamente.

En el caso de subvenciones superiores a 18.000 euros, para realizar el pago anticipado deberá presentarse una garantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para la citada solicitud de anticipo se empleará el modelo del anexo II de la presente orden.

Artículo 13º.-Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda que el beneficiario pueda obtener de cualquier administración, entidad pública o privada, sin que, en ningún caso, la suma de las ayudas percibidas pueda superar el coste de la actuación que se protege

Artículo 14º.-Deber de colaboración. Reintegro de las ayudas.

1. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de esta orden.

3. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, o la concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro determinadas por el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, supondrá además de las sanciones que pudiesen corresponder, la obligación del reintegro por parte del beneficiario de los recursos aportados por la Consellería de Vivienda y Suelo incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15º.-Publicidad.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas en su caso.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 16º.-Crédito presupuestario y cuantía.

El importe destinado a la financiación de estas ayudas es de 500.000 € con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451A.780.4 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2009.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

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