La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 51 señala que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, atendiendo a las condiciones y circunstancias de mercado en el que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente se puedan aplicar subvenciones reguladoras, después de emitido el informe favorable por la Consellería de Economía y Hacienda, para que sean publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitir el preceptivo informe favorable, la Consellería de Economía y Hacienda
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por los órganos superiores de la Presidencia de la Xunta de Galicia que se relacionan en anexo.
2. Estos precios se entienden con el IVA incluido.
Santiago de Compostela, 30 de enero de 2009.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Almanaque gallego: 5 .
Aula de galego 4. Curso de galego: 18 .
Bibliografía analítica da lingua galega (2005 e complementos de 2004): 18 .
Cantigas de madre galego-portuguesas. Estudo de xéneros das cantigas líricas: 10,55 .
Cadernos de Fraseoloxía Galega, nº 10: 6,57 .
Escolma de almanaques galegos (1865-1929) (Bos Aires-A Habana-Galicia): 10 .
Informe de literatura 2007: 8 .
Lérez Revista do Centro Pontevedrés de Bos Aires (1962): 10 .
Prensa galega da Arxentina (1935-1964): 6 .

