El Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2392/1986 y (CE) 1493/1999 y el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial de producción y los controles en el sector vitivinícola, posibilitan la creación por los estados miembros de reservas nacionales o regionales, de derechos de plantación de viñedo.
Los derechos que pasarán a constituir la reserva, en su mayor parte, aquellos no utilizados por sus titulares en los plazos establecidos y los generados en las superficies de viñedo abandonado, serán repartidos entre los viticultores que lo soliciten, según unos criterios de prioridad. De esta forma, se conseguirá mejorar la gestión del potencial vitícola y evitar su pérdida en un territorio determinado.
Por otra parte, el Real decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en el capítulo VII la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan adquirir derechos de plantación de viñedo, a sus titulares, para incorporarlos a las reservas autonómicas.
Por ello, y considerando que la Xunta de Galicia ostenta las competencias exclusivas en materia de agricultura, en virtud de lo establecido en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía, procede crear la reserva de derechos de plantación de viñedo en Galicia.
Por lo tanto, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del dia veintinueve de enero de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Este decreto tiene por objeto crear la Reserva gallega de derechos de plantación de viñedo con la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola, evitar su pérdida y fomentar el uso eficaz de los derechos de plantación.
Artículo 2º.-Gestión.
La Xunta de Galicia gestionará todos los derechos de plantación que integren la Reserva gallega, a través de la consellería competente en materia de agricultura, á la que le corresponderá la elaboración y aplicación del desarrollo normativo correspondiente.
Artículo 3º.-Derechos que integran la Reserva gallega.
La Reserva gallega de derechos de plantación estará integrada por:
1. Los derechos de nueva plantación, replantación, y derechos de plantación procedentes de la reserva que no hayan sido utilizados en los plazos establecidos en este decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación.
2. Los derechos de plantación adquiridos por la consellería competente en materia de agricultura, a las personas titulares de los mismos, conforme a las condiciones que se determinen mediante orden de la consellería competente en materia de agricultura.
3. Los derechos de replantación generados por las superficies en las que, conforme con lo previsto en el artículo 8.2º de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino se haya demostrado fehacientemente que no fueron cultivadas en las tres últimas campañas y en las que se hubiera acordado y formalizado el arranque, después de cursar comunicación a su titular.
4. Los derechos de replantación que se puedan generar en superficies afectadas por un proceso de concentración parcelaria o expropiación, en el supuesto de que la persona titular no obtenga y formalice la correspondiente autorización de arranque.
5. Los derechos de replantación transferidos desde otra comunidad autónoma que no sean utilizados en las dos campañas siguientes a la aprobación de la transferencia por el ministerio competente en materia de agricultura.
6. Los derechos de plantación no ejercidos dentro de su período de vigencia por causas no imputables a la persona titular y así reconocido por la autoridad competente. En este caso, una vez finalizada la causa que imposibilitó el ejercicio del derecho, este será asignado a la persona titular de origen, sin contrapartida financeira alguna.
7. Cualquier otro derecho de plantación asignado a la Reserva gallega por la Reserva nacional.
8. Cualquier otro derecho de plantación no reclamado por las personas titulares de las explotaciones vitícolas y que, de acuerdo con la normativa comunitaria, continúe vigente y forme parte del potencial de producción de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4º.-Criterios básicos de gestión de los derechos de la Reserva gallega.
1. Los derechos de plantación incorporados a la Reserva gallega deberán ejercerse antes de que finalice la tercera campaña siguiente a aquella durante la cual se incorporaron, integrándose en la Reserva nacional en el caso de que durante esas tres campañas no fueran utilizados, conforme al artículo 38.2º) del Real decreto 1244/2008.
2. Las asignaciones de derechos a través de la reserva respetarán los principios recogidos en el Reglamento (CE) 479/2008 en cuanto al mantenimiento del potencial productivo.
3. Únicamente se asignarán derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva gallega a aquellas parcelas destinadas a la producción de vinos con una denominación de origen o una indicación geográfica protegidas.
4. Excepcionalmente, los derechos de la Reserva gallega asignados a la persona titular de origen según lo previsto en el artículo 3º.6 de este decreto serán adjudicados sin contrapartida financiera alguna.
5. Una vez asignados los derechos de plantación de viñedo de la Reserva gallega, no se autorizará a la persona beneficiaria el uso de los mismos hasta que realice el ingreso correspondiente al precio público en la Hacienda pública autonómica de Galicia por el importe que establezca la orden de reparto específica.
6. Los derechos de plantación procedentes de la reserva y asignados a las personas viticultoras no podrán ser objeto de transferencia.
Artículo 5º.-Procedimiento de asignación de derechos de la Reserva gallega.
La asignación de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva gallega se hará mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva y se regulará mediante orden específica de la consellería competente en materia de agricultura, que establecerá la superficie máxima de derechos para repartir y el baremo y requisitos específicos para cada convocatoria, así como el procedimiento, plazos y documentación exigidos. En cualquier caso, en la asignación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de prioridad:
a) Personas agricultoras jóvenes que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Personas agricultoras titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
c) Personas agricultoras a título principal.
d) Tener la condición de mujer.
e) Personas solicitantes que sean titulares de superficies de viñedo ubicadas, en más de un 50%, en zonas excluidas de las primas al arranque de viñedo contemplado en el capítulo III del título V del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.
f) Personas socias de cooperativas agrarias.
g) Viñedos que vayan a ser inscritos en el Registro de Producción Integrada.
h) Viñedos que vayan a ser inscritos en «agricultura ecológica» a través del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.
i) Existencia de actuaciones coordinadas de concentración parcelaria y planes colectivos de reestructuración y reconversión del viñedo.
j) Existencia de proyectos de producción agrícola en común.
Artículo 6º.-Beneficiarios y exclusiones.
1. Podrán solicitar derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva gallega:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones vitícolas ubicadas en Galicia y que tengan regularizada la totalidad de la superficie de viñedo de su explotación conforme a la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.
b) Las personas físicas o jurídicas que vayan a incorporarse a la viticultura (en denominaciones de origen o indicación geográfica protegidas) y que vayan a trabajar, al menos, una superficie de 1 hectárea.
2. Quedarán excluidas de la asignación de derechos de plantación de viñedo de la Reserva gallega:
a) Las personas solicitantes que se encuentren incumpliendo la normativa vitivinícola vigente en el momento de presentar la solicitud.
b) Las personas físicas o jurídicas que en las últimas 5 campañas vitícolas o en la campaña en curso hubieran transferido derechos de replantación a otros productores.
c) Las personas solicitantes que tengan derechos de replantación vigentes sin utilizar.
d) Las personas solicitantes que hubieran sido beneficiarias de las primas al arranque definitivo de viñedo establecidas en el capítulo III del título V del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.
Artículo 7º.-Contrapartida financiera.
1. Como criterio general, los derechos se asignarán a cambio de un precio público a las personas productoras que los utilicen para plantar viñedos cuya producción tenga una salida garantizada.
2. El precio público será determinado en función del valor comercial de las producciones de dichos viñedos calculado a partir de los rendimientos medios del viñedo en cada provincia. La cuantía del precio público será fijado en la orden a que se hace referencia en el apartado siguiente.
3. Se atribuirán de forma gratuita en los casos en los que los derechos asignados supongan aumento de la dimensión de las parcelas de viñedo en porcentaje a determinar por orden de la consellería competente en materia de agricultura, y a las personas agricultoras jóvenes que acrediten un mínimo de 3 años de experiencia en viticultura y se establezcan por primera vez en una explotación vitícola en calidad de titular o cotitular de explotación en una de las indicaciones geográficas (denominación de origen o indicación geográfica protegidas).
Artículo 8º.-Límites cuantitativos en la asignación de derechos de plantación.
Las nuevas plantaciones a las que se adjudiquen derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva gallega deberán reunir los siguientes requisitos:
a) La superficie mínima para plantar será de 0,20 hectáreas, salvo en los casos de zonas tradicionales de viñedo en pendiente cuando supere el 30%. Excepcionalmente, podrá autorizarse una superficie menor en el caso de fusión de parcelas o de que con el reconocimiento del derecho de plantación procedente de la Reserva gallega se complete una parcela agrícola de viñedo ya existente.
b) En el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona física, la superficie máxima de derechos de nueva plantación que podrá asignarse será de 2 hectáreas.
Para las explotaciones cuya persona titular sea una persona jurídica, la superficie máxima de derechos de nueva plantación que podrán asignarse por denominación de origen o indicación geográfica protegidas será de 2 ha por socio, con un máximo de 6 ha.
c) Las variedades empleadas en las nuevas plantaciones serán de las clasificadas como recomendadas para Galicia.
Artículo 9º.-Obligaciones de las personas adjudicatarias.
1. Las personas viticultoras que resulten adjudicatarias de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva gallega quedan obligadas a:
a) Ejercer el derecho de plantación procedente de la Reserva gallega en las superficies y en los términos en que fuera concedido.
b) Cultivar directamente el viñedo autorizado y no modificarlo en un período no inferior a diez años siguientes a su plantación, salvo causa de fuerza mayor.
c) Ejecutar la nueva plantación para la que fueron asignados los derechos antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella durante la cual se hubieran concedido.
d) No transferir o ceder derechos de replantación de su explotación durante las diez campañas siguientes a la asignación de derechos procedentes de la reserva autonómica, excepto en el caso de transmisión por causa de muerte, quedando los cesionarios igualmente sujetos a las obligaciones previstas en este artículo.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente establecidas, los derechos asignados volverán a la Reserva gallega sin contrapartida financiera alguna por parte de la Administración, y dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas que puedan corresponder, de acuerdo con la normativa vigente.
3. En caso de liquidación de personas jurídicas que se hubieran beneficiado de derechos de plantación procedentes de la Reserva gallega, estos volverán a la reserva en caso de haber transcurrido menos de 10 años desde su asignación.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la Consellería del Medio Rural para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintinueve de enero de dos mil nueve.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural

