DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 17 de febrero de 2009 Pág. 3.198

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

DECRETO 28/2009, de 29 de enero, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Ría de Cedeira.

La zona litoral se constituye como un espacio económico de elevado interés en el que confluyen múltiples usos donde la protección de los valores naturales, patrimoniales, culturales y sociais se muestra cada vez más compleja. Las diferentes actividades humanas que ejercen presión sobre esta zona, bien sea a través de la pesca o bien de otras intervenciones que alteran la dinámica litoral o reducen la calidad de las masas de auga, a la vez que son fuente de riqueza económica y social, comportan también desequilibrios ambientales que repercuten negativamente en la explotación de los recursos pesqueros y marisqueros, en el conjunto de la flora y fauna marinas así como en la vitalidad de los ecosistemas marinos en ocasiones más allá de su capacidad de regeneración.

Desde hace unas décadas, diferentes acuerdos internacionales y normas de la Unión Europea vienen estableciendo la base doctrinal para la protección y conservación de nuestros mares y océanos, conformando un marco jurídico que permita el mantenimiento de la biodiversidad así como la preservación de unos mares limpios en los que la explotación de los recursos pesqueros sea sostenible.

La creación de reservas marinas de interés pesquero se encuadra completamente en esta filosofía compatibilizando la protección de áreas geográficas para el manejo de recursos de acuerdo con la categoría VI de la clasificación de la UICN así como con el artículo 7 del Código de conducta para una pesca responsable de la FAO, el cual aboga por adoptar medidas de ordenación pesquera que lleven a la conservación y uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros. En este sentido, las reservas marinas de interés pesquero encajan perfectamente con las recomendaciones de los máximos organismos internacionales.

La delimitación de áreas en las augas interiores de Galicia bajo una fórmula proteccionista se materializó recientemente con la creación, mediante el Decreto 87/2007, de 12 de abril, de la primera reserva marina de interés pesquero frente a las costas de la localidad de Lira, Os Miñarzos, que supuso una importante novedad en la reglamentación de esta materia en nuestra comunidad autónoma.

Evidencias científicas demuestran que este tipo de áreas marinas protegidas no son tan sólo poderosas herramientas para la conservación de la diversidad biológica salvaguardando la integridad de los ecosistemas, sino que también ofrecen, bajo la aplicación de un adecuado diseño, gestión y control, el tan necesario empuje para las pesquerías y su sostenibilidad en la que deben involucrarse desde el inicio los propios pescadores con su participación en la toma de decisiones, comprometiéndose non sólo con el medio marino, sino también con la Administración y con la sociedad en general.

Se trata, en síntesis, de abordar modelos de la gestión de pesquerías desde una perspectiva diferente y más efectiva, que además de permitir indirectamente aportar nuevas oportunidades socioeconómicas a los pescadores y a las comunidades costeras a través del turismo, del ocio y de la cultura marinera, permite directamente influir en la economía de las comunidades pesqueras, en toda su extensión.

Esto último es posible mediante la recuperación de las poblaciones de los recursos explotados conseguida a través de la protección de áreas de puesta y alevinaje, la mejora de la estructura demográfica, el aumento del potencial reproductivo o la posibilidad de exportar biomasa a zonas próximas del área marina protegida.

La ría de Cedeira constituye un espacio de indudable singularidad paisajística y alto valor ecológico, que la Cofradía de Pescadores de Cedeira, tras la determinación de su idoneidad mediante estudios de carácter pesquero y ecológico, propuso que se le otorgara un marco de protección dirigido al interés pesquero.

El proceso incluyó desde su inicio el establecimiento de un sistema de participación de los pescadores concretado en la constitución de un grupo de trabajo mixto encargado de la elaboración de una propuesta de gestión de acuerdo con los conocimientos y experiencia basada en el conocimiento tradicional de los propios profesionales del mar de Cedeira. En el funcionamiento de la reserva se recoge además la participación de los pescadores en su órgano de gestión, seguimiento y control.

Con la creación de la presente reserva, Galicia sigue en el camino de fomentar la protección del ambiente y de los recursos naturales, así como de promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en las zonas marítimas, lacustres y costeras en las que se ejercen actividades de pesca y de acuicultura, en concordancia con los objetivos definidos por el Fondo Europeo de la Pesca como finalidad de sus intervenciones en el período 2007-2013.

Las actividades permitidas y limitaciones de uso en la reserva marina de interés pesquero, junto con la creación de dos zonas de especial protección y una de reserva integral, garantizan los objetivos de proteger, regenerar y desarrollar los recursos de interés pesquero permitiendo la sostenibilidad de las pesquerías artesanales de la zona. Asimismo, se contribuye a la conservación de la biodiversidad y a la recuperación del ecosistema marino posibilitando la generación de nuevas oportunidades socioeconómicas que redunden tanto en los propios pescadores como en la villa de Cedeira y sus habitantes.

En su virtud, y a propuesta de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de enero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente decreto es la creación de la reserva marina de interés pesquero Ría de Cedeira. Se entiende por reserva marina de interés pesquero, aquella zona de especial interés para la preservación y la regeneración de los recursos marinos por su condición de áreas de reproducción, desove, cría o engorde de especies de interés pesquero o marisquero.

2. Los fines perseguidos en el ámbito de la reserva son los siguientes:

a) Proteger y favorecer la regeneración de los recursos pesqueros.

b) Impulsar la pesca artesanal y el marisqueo a través de medidas encaminadas a alcanzar unas actividades responsables y sostenibles.

c) Conservar y proteger la flora y la fauna del medio marino y su diversidad.

d) Fomentar la sensibilización ambiental sobre el medio marino.

e) Divulgar los valores pesqueros y ambientales de la costa gallega.

f) Favorecer los estudios científicos sobre las distintas especies así como las medidas de protección de los recursos y gestión de las pesquerías.

g) Posibilitar el desarrollo y la aplicación de modelos de gestión pesquera con la participación de los/las profesionales de la pesca y del marisqueo en su diseño y puesta en práctica.

Artículo 2º.-Delimitación de la reserva marina de interés pesquero.

La reserva marina de interés pesquero Ría de Cedeira comprende las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia de la bocana de la ría de Cedeira, delimitada por la línea de la pleamar máxima viva equinoccial y por la línea recta imaginaria que une O Ensebadoiro y punta de tierra de A Chirlateira y definida por las siguientes coordenadas, representadas gráficamente en el anexo de este decreto, referidas al DATUM WGS-84:

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Artículo 3º.-Zonas especiales.

Dentro del ámbito de la reserva marina delimitada en el artículo anterior se establecen zonas especiales entendiendo como tales aquellas que por sus características, desde el punto de vista pesquero y ecológico, y su relevancia de cara a la consecución de los fines perseguidos en el ámbito de la reserva, requieren de una protección más intensa. Dichas zonas, que aparecen recogidas y cartografiadas en el anexo y cuyas coordenadas están referidas a DATUM WGS-84, son las siguientes:

1. Reserva integral de Esteiro: área marítima delimitada por la recta poligonal definida por las siguientes coordenadas:

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2. Zona de especial protección de Vilarrube (en adelante ZEP I-Vilarrube): área marítima delimitada.

a) Al sur por la línea de la bajamar escorada (cota 0 de marea).

b) Al norte por la línea imaginaria que une punta Robaleira con O Forno y definida por las siguientes coordenadas:

Ver referencia pdf "03300D011P090.PDF"

3. Zona de especial protección Boca da ría (en adelante ZEP II-Boca da Ría): área marítima delimitada por las líneas imaginarias que unen entre sí:

a) Al sur la punta Castrelo y punta Folgoso.

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b) Al norte punta de tierra de A Chirlateira y O Ensebadoiro.

Ver referencia pdf "03300D011P090.PDF"

Artículo 4º.-Actividades permitidas y limitaciones de uso en la reserva marina.

Con carácter general, dentro de la reserva marina y por fuera de las zonas especiais queda prohibida la práctica de la pesca marítima, la extracción de fauna y flora y la realización de actividades subacuáticas, con las excepcións siguientes:

a) La pesca marítima profesional con las artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona: anzuelos, nasas, enmalle en las modalidades tradicionalmente autorizadas y de conformidad con lo establecido en el Plan de gestión integral al que se refiere el artículo 7º.

b) La recogida de erizo de mar, percebe, navaja y muergo o cualquier otro recurso específico que se contemple en el marco del Plan de gestión integral.

c) El marisqueo a pie y la recogida de algas, conforme a las normas recogidas en el Plan de gestión integral.

d) La recogida de semilla de mejillón que únicamente podrá realizarse mediante acuerdo entre las cofradías de pescadores del ámbito de la reserva marina y las personas concesionarias de bateas o líneas de cultivo.

e) El muestreo de flora y fauna marinas que se autoricen expresamente con fines científicos o de seguimiento de la reserva marina.

f) La pesca marítima de recreo en superficie.

g) El buceo deportivo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Las persoas que realicen buceo no llevarán ningún instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad.

Artículo 5º.-Actividades permitidas y limitaciones de uso en la reserva integral de Esteiro.

Dentro del área de reserva integral de Esteiro queda prohibida la práctica de la pesca marítima, la extracción de fauna y flora y la realización de actividades subacuáticas, con la excepción de las actividades y toma de muestras autorizadas expresamente por la dirección general competente en materia de recursos marinos tras el informe del órgano de gestión, seguimiento y control, con fines científicos o de seguimiento de la propia área marina.

Artículo 6º.-Actividades permitidas y limitaciones de uso en las zonas de ZEP-I-Viarrube y ZEP-II-Boca da ría.

Dentro de las zonas de protección especial queda prohibida la práctica de la pesca marítima, la extracción de fauna y flora y la realización de actividades subacuáticas, con las excepciones siguientes:

a) La pesca con artes de enmalle dentro de la ZEP I-Vilarrube en las modalidades tradicionalmente empleadas y de conformidad con lo establecido en el Plan de gestión integral a que se refiere el artículo 7º.

b) La extracción de percebe dentro de la ZEP II- Boca da ría, conforme al Plan de gestión integral.

c) El buceo deportivo dentro de la ZEP II- Boca da ría, en las condiciones establecidas en la letra g) del artículo 4º.

d) Las actividades y toma de muestras autorizadas expresamente por la dirección general competente en materia de recursos marinos tras el informe del órgano de la gestión, seguimiento y control de la reserva, con fines científicos o de seguimiento de la propia área marina.

Artículo 7º.-Régimen de gestión de la reserva.

1. Las actividades pesqueras y marisqueras recogidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 4º así como a) y b) del artículo 6º se desarrollarán en el marco de un Plan de gestión integral en el que se recogerán las medidas específicas para cada una de las pesquería y zonas dentro de la reserva.

2. El Plan de gestión integral será aprobado por la dirección general competente en materia de recursos marinos, tras el informe del órgano de gestión, seguimiento y control de la reserva.

La propuesta del Plan de gestión integral será elaborada por las entidades asociativas que representen a los/las profesionales de la pesca y el marisqueo incluidos/as en el censo al que se refiere el artículo 9º.

3. El Plan de gestión integral podrá tener una vigencia de entre seis meses y tres años y tendrá que ser presentado con una antelación mínima de 3 meses al vencimiento del plan de gestión anterior. Cuando no exista ninguna propuesta presentada, la dirección general competente en materia de recursos marinos podrá aprobar de oficio, tras el informe del órgano de gestión, seguimiento y control un Plan de Gestión.

4. En el Plan de gestión integral podrán recogerse medidas y/o normas distintas a las establecidas en las disposiciones reglamentarias, con el objetivo de adoptar las medidas de explotación necesarias que permitan conseguir una explotación racional de los recursos pesqueros y marisqueros en la reserva.

Artículo 8º.-Condiciones de acceso.

1. Podrán ejercer la pesca marítima profesional en el ámbito de la reserva marina las embarcaciones de arqueo igual o inferior a 1,5 GT.

No se les aplicará la limitación anterior a las embarcaciones habilitadas legalmente para la captura del percebe, que sólo se podrán dedicar a la extracción de esta especie, ni a las despachadas con artes de anzuelo y autorizadas a capturar patelo para su empleo como cebo vivo. En estos dos casos las embarcaciones sólo podrán dedicarse a la captura de percebe en el primer supuesto y a la de patelo, en el segundo.

A fin de adecuar las posibilidades reales de pesca al estado de los recursos y a las características de la flota, la dirección general competente en materia de recursos marinos, a propuesta del órgano de gestión, seguimiento y control, podrá autorizar temporalmente el acceso a las embarcaciones de arqueo superior a 1,5 GT. En todo caso, se respetarán los fines perseguidos en el ámbito de la reserva y recogidos en el artículo 1º.2 del presente decreto y se tendrán en cuenta los informes técnicos emitidos al respecto.

2. Para la realización de las actividades pesqueras y marisqueras profesionales autorizadas en la reserva será necesario estar inscrito en un censo específico de titulares de los permisos que los habilite para ejercer dichas actividades.

En el caso de las embarcaciones a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo, se hará en el censo la limitación de la actividad.

3. Para realizar las actividades de muestreo de flora y fauna permitidas en la letra e) del artículo 4º, artículo 5º y letra d) del artículo 6º será necesario el permiso de acceso previo de la dirección general competente en materia de recursos marinos.

4. Para realizar la pesca marítima de recreo y el buceo deportivo será necesario disponer de los permisos generales correspondientes. No obstante, a propuesta del órgano de gestión, seguimiento y control podrá limitarse el número de persoas o embarcaciones que puedan acceder al ámbito de la reserva para el ejercicio de estas actividades. En este caso, se requerirá un permiso de acceso específico otorgado por la dirección general competente en materia de recursos marinos.

Artículo 9º.-Censo específico de titulares de permisos.

1. La consellería competente en materia de pesca elaborará el censo al que se refiere el artículo anterior, que será aprobado por resolución de la dirección general competente en materia de recursos marinos, tras la solicitud de la persona interesada, e informe del órgano de gestión, seguimiento y control.

2. Serán requisitos necesarios para la inscripción en el censo:

a) La solicitud de la persona interesada.

b) Estar en posesión de los permisos que habilitan a la embarcación o persona para el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera en el ámbito de la reserva.

c) Tener puerto base en la comunidad autónoma, en el caso de las embarcaciones.

3. El censo se actualizará a propuesta del órgano de gestión, seguimiento y control, de acuerdo con los criterios de habitualidad en la zona, las capturas realizadas en la reserva y la concurrencia de causas de exclusión. La actualización se hará coincidir, preferentemente, con la aprobación del Plan de gestión integral de la reserva. En tanto no se acuerde la actualización del censo, no se podrán incorporar a él nuevos titulares de permisos para ejercer la actividad pesquera y marisquera.

4. Serán causas de exclusión del censo, además de la que resulte de la actualización, el incumplimiento de la normativa de uso y gestión de la reserva y la negativa a la realización del control de las actividades por el Servicio de Guardacostas o por el personal de seguimiento y control, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir. En el procedimiento que se instruya al efecto se dará audiencia a la persona interesada, que podrá efectuar las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. El órgano competente para resolver sobre la exclusión del censo será la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos marinos.

Artículo 10º.-Órgano de gestión, seguimiento y control.

1. A fin de constatar la evolución de la reserva marina y de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente decreto, se crea el órgano de gestión, seguimiento y control.

2. El órgano de gestión, seguimiento y control estará constituido por ocho miembros designados por la consellería competente en materia de pesca, que procurará una participación equilibrada de hombres y mujeres:

a) Tres en representación de la consellería competente en materia de pesca.

b) Uno en representación de la consellería competente en materia de medio ambiente.

c) Tres en representación de la Cofradía de Pescadores de Cedeira.

d) Uno en representación del sector pesquero a propuesta de la Federación Gallega de Cofradías.

La consellería competente en materia de pesca designará la presidencia y la secretaría del órgano de gestión, seguimiento y control entre los representantes de la Administración.

El órgano de gestión podrá incorporar a sus reuniones personal asesor para informe y debate de los asuntos que se consideren oportunos.

3. El funcionamiento del órgano de gestión, seguimiento y control se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para los órganos colegiados. En caso de empate en las votaciones, éste será dirimido por el voto del presidente.

4. Son funciones del órgano de gestión, seguimiento y control:

a) La gestión de la reserva marina en todos los elementos previstos no presente decreto, así como la supervisión y coordinación de las actividades del personal asignado a la gestión, seguimiento y control de la reserva

b) El seguimiento de la evolución y estado de la reserva marina en el cumplimiento de sus objetivos pesqueros y de conservación de la flora y fauna marina. Con tal objeto informará el programa de seguimiento científico de la reserva con anterioridad a su aprobación y coordinará su desarrollo

c) Proponer y/o informar las propuestas de modificación de la normativa reguladora de la reserva así como de los modelos de gestión y condiciones de uso de los espacios de ésta que lleven a un desarrollo sostenible de las actividades pesqueras y marisqueras.

d) Emitir informe en el procedimiento de elaboración y actualización del censo específico de titulares de permisos autorizados a faenar en la reserva e informar el Plan de gestión integral.

e) Proponer a la Administración competente las limitaciones a la navegación y fondeo con embarcaciones y otros artefactos en el ámbito de la reserva

f) Informar anualmente de la situación de la reserva marina y de sus resultados a los/las pescadores/as y mariscadores/as y sectores afectados, así como divulgar los valores pesqueros y ambientales de la reserva al público en general fomentando la sensibilización ambiental y la pesca y el desarrollo sostenible. Para estos fins propondrá la realización de actividades de formación, información y divulgación en relación con la reserva

g) El control de las actividades realizadas en el ámbito de la reserva marina, para lo cual propondrá el plan anual y las medidas de vigilancia que deberán efectuarse

h) Aquellas que le encomiende la Administración pesquera en relación con la reserva marina

Artículo 11º.-Control y seguimiento de las actividades en la reserva marina.

1. La consellería competente en materia de pesca facilitará los medios necesarios para el control y seguimiento por parte del órgano de gestión, seguimiento y control de las actividades realizadas en el ámbito de la reserva marina que permitan garantizar el cumplimiento de sus normas de uso y gestión.

2. Todos/as aquellos/as que efectúen la actividad pesquera y/o marisquera en el ámbito de la reserva marina estarán obligados/as a remitir toda la información referida a la actividad realizada dentro de dicha área al órgano de gestión, seguimiento y control a los efectos de obtener un seguimiento científico de las pesquerías y de control efectivo.

3. El Servicio de Guardacostas realizará el control de la actividad y la comprobación de las capturas realizadas, sin perjuicio del seguimiento que lleve a cabo el órgano de gestión, seguimiento y control.

Artículo 12º.-Vigilancia.

El Servicio de Gardacostas de Galicia elaborará un plan de vigilancia anual de la reserva marina en el que se tendrán en cuenta las medidas específicas de vigilancia y control propuestas por el órgano de gestión, seguimiento y control para asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en esta norma.

Artículo 13º.-Infracciones y sanciones.

1. El órgano de gestión poñerá en conocimiento de la consellería competente en materia de pesca las actividades que supongan una vulneración a la normativa que rige la reserva marina.

2. Las vulneraciones de lo dispuesto en este decreto, que constituyan infracción administrativa serán sancionadas conforme a la normativa que sea de aplicación.

Artículo 14º.-Financiación.

La consellería competente en materia de pesca, a propuesta del órgano de gestión, seguimiento y control, y conforme a la normativa en vigor, podrá elaborar propuestas para el establecimiento de taxas o precios públicos por el uso de los servicios o emisión de permisos de acceso de las actividades no profesionales que se realizarán en la reserva marina.

Disposiciones adicionales

Primera.-La disposición de los medios para la financiación de la reserva marina en lo que se refiere a lo establecido en el presente decreto se atenderá con las dotaciones presupuestarias de la consellería competente en materia de pesca y para el período comprendido hasta el 2013 en el marco del eje prioritario 3 del Reglamento (CE) Nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Segunda.-El órgano de gestión, seguimiento y control se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Tercera.-El censo se elaborará en el plazo máximo de doce meses contados desde la entrada en vigor de este decreto.

Cuarta.-En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente decreto tendrá que ser aprobado el Plan de gestión integral al que se refiere el artículo 7º.

Quinta.-La consellería competente en materia de pesca podrá dictar medidas de gestión para la extracción de determinadas especies así como aprobar planes experimentales para la utilización de determinadas artes o aparejos de pesca en función de los informes técnicos sobre la evolución y el estado de la reserva marina.

Sexta.-La pesca con artes de enmalle no estará sujeta a las limitaciones espaciales establecidas por los artículos 38º.1 y 42º del Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, aprobado por el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre.

Séptima.-Únicamente podrán extraer la semilla de mejillón en el ámbito del área marina los titulares de permisos de explotación a pie, así como aquellas embarcaciones habilitadas para la captura del percebe y siempre bajo las condiciones recogidas en los artículos 4º y 7º de este decreto.

Disposiciones transitorias

Primera.-Hasta la constitución del órgano de gestión, seguimiento y control, sus funciones serán realizadas por la dirección general competente en materia de recursos marinos.

Segunda.-En tanto no se apruebe el Plan de gestión integral seguirán en vigor las normas de gestión que estuviesen aprobadas y en vigencia y aquellas otras que se aprueben en el período.

Tercera.-Hasta que sea elaborado el censo que se define en el artículo 7º del presente decreto, la actividad pesquera y marisquera profesional en el ámbito de la reserva marina será realizada por las mismas embarcaciones y titulares de los permisos de explotación para el marisqueo a pie que hasta ahora la vienen realizando. En cualquier caso deberán respetarse las normas de actividad establecidas en este decreto.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogada la Orden de 19 de enero de 2000 por la que se crea el polígono de viveros Cedeira A, y se declara como zona de interés especial de cultivos marinos (DOG nº 35, del 21 de febrero).

Disposiciones finales

Primera.-Competencias de desarrollo.

Se faculta a la consellería competente en materia de pesca para dictar las órdenes y resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de enero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

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