DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miercoles, 18 de febrero de 2009 Pág. 3.376

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo y producción de contenidos interactivos en lengua gallega y se convocan para el año 2009.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales -Agadic-, en el ejercicio de sus competencias de fomento y promoción en el ámbito de la innovación tecnológica y la cultura en Galicia, es consciente del peso relevante de la industria de contenidos interactivos para la diversidad cultural, la innovación tecnológica y el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, considera el sector audiovisual como estratégico, señalando la necesidad de que se establezcan instrumentos para el fomento de las actividades profesionales de la sociedad de la información y los contenidos interactivos, como estas subvenciones dirigidas al fomento del desarrollo y la producción de proyectos interactivos en lengua gallega.

Mediante esta resolución, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales establece las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el desarrollo y producción de contenidos interactivos en lengua gallega, a fin de fomentar el desarrollo de las industrias culturales y de las nuevas tecnologías de la información en nuestra comunidad autónoma y de contribuir al cumplimiento de las tareas que la Ley del audiovisual atribuye al sector en la normalización de la lengua gallega.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Por esta resolución se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo y producción de contenidos interactivos en lengua gallega, que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2009.

Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.

1. Para la concesión de las subvenciones se destinará un crédito global de 350.000 €, presupuestado en la aplicación 12.A1.432B.770.0, de los cuales 150.000 € corresponden a la anualidad de 2009 y 200.000 € a la de 2010, y que podrán ser incrementados como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de aplicación de los criterios del artículo 8 de las bases reguladoras.

2. La ayuda que se va a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido, y el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas, supere el coste total del presupuesto del proyecto o los porcentajes máximos de financiación según el tipo de proyectos establecidos en las bases reguladoras.

3. Asimismo, el importe de la subvención no podrá exceder, junto con las demás ayudas amparadas por la cláusula de minimis percibidas por el beneficiario en el último período de tres años fiscales, el límite de 200.000 euros.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 3 de las bases reguladoras.

2. La solicitud de subvención (anexo II) y los anexos que la acompañan (III, IV y V) podrán obtenerse a través de la dirección de Internet www.axenciaaudiovisualgalega.org.

Artículo 4º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el registro general de servicios centrales de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Aquellas empresas que en la anualidad de 2008 solicitasen estas ayudas a la Consellería de Cultura y Deporte podrán adjuntar una declaración responsable de que se mantienen invariables las circunstancias a que se refieren los documentos señalados como a), b), c) y d) del artículo 3.2º de las bases reguladoras que constan en poder de la Consellería de Cultura y Deporte, y esta se considerará presentada.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a los proyectos recogidos en esta resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Artículo 6º.-Plazo de justificación de las subvenciones.

1. El plazo de justificación para las subvenciones de carácter anual finalizará el 31 de octubre de 2009.

2. Los plazos de justificación de las correspondientes anualidades para las subvenciones de carácter plurianual finalizarán en las siguientes fechas:

Anualidad de 2009: 31 de octubre de 2009.

Anualidad de 2010: 31 de octubre de 2010.

Artículo 7º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de la Consellería de Cultura y Deporte, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://culturaedeporte.xunta.es/), en su epígrafe de ayudas y trámites.

b) El teléfono 981 57 50 00.

c) La dirección electrónica www.axenciaaudiovisualgalega.org.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de la su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2009.

Ánxela Bugallo Rodríguez

Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de las Industrial Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen

de concurrencia competitiva, de las subvenciones

para el desarrollo y producción de contenidos interactivos

en lengua gallega

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Podrán ser objeto de subvenciones de esta convocatoria los proyectos de desarrollo y producción de contenidos digitales interactivos en lengua gallega.

Se entiende por contenidos digitales interactivos las producciones constituidas por un conjunto de informaciones representadas en múltiples soportes expresivos (texto, sonido, imagen estática o en movimiento y codificadas digitalmente).

Se admiten proyectos para internet, televisión digital interactiva, consolas de videojuegos y dispositivos móviles. No se admitirán proyectos que no sean en red excepto para los videojuegos, ni se admitirán obras de consulta, herramientas y servicios de software, proyectos institucionales o webs corporativas, traducciones de productos existentes o contenidos meramente informativos.

Mediante esta actividad se buscan nuevos proyectos tractores del uso de la sociedad de la información entre la ciudadanía gallega, favorecer el acceso de la ciudadanía a la red mediante el incremento de contenidos relacionados con la lengua y cultura propia, y reforzar la industria gallega de producción de contenidos digitales interactivos, innovadores y de calidad, fomentando la creatividad y la innovación de dichas empresas.

2. En ningún caso se subvencionarán proyectos que difundan contenidos nocivos. A efectos de estas bases, se entiende por contenidos nocivos aquellos que hacen un uso exagerado y gratuito de la violencia física, psíquica y verbal; los que no respeten el derecho de las personas, su propia intimidad e imagen; y los que inculquen expresiones o testimonios vejatorios o lesivos por la condición personal de los individuos.

También se considerarán contenidos nocivos aquellos que presenten a las mujeres como inferiores en dignidad humana en función de su género y como meros objetos sexuales, así como cualquier contenido que incite o banalice la violencia de género.

3. Serán objeto de subvenciones las siguientes modalidades de proyectos:

3.1. Proyectos de desarrollo de contenidos interactivos.

Se entiende por desarrollo de proyectos de contenidos interactivos el conjunto de operaciones previas a la preproducción de una obra interactiva: la adquisición de derechos, los trabajos de investigación, el diseño de la estructura, escritura y análisis del guión, la selección de miembros principales del equipo, identificación de las herramientas tecnológicas y software específico, la preparación del presupuesto estimado de producción y plan financiero, la búsqueda de socios y coproductores, la planificación de la producción, el plan inicial de márketing y explotación de la obra, etc.

El importe máximo de subvención que podrán alcanzar este tipo de proyectos será de 15.000 € y, en todo caso, no podrá superar el 50% de los costes del proyecto.

3.2. Proyectos de producción de contenidos interactivos.

Se entiende por proyectos de producción de contenidos interactivos aquellos que tengan como soporte y medio de realización las nuevas tecnologías, con arreglo a las características enunciadas en el número 1 de este artículo. El importe máximo de subvención que podrán alcanzar será de 90.000 € y, en todo caso, no podrá superar el 40% de los costes del proyecto.

4. En todos los casos, el importe a justificar será el correspondiente al total de los costes del proyecto.

5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de las ayudas de minimis.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas inscritas como empresas de contenidos interactivos legalmente constituidas que tengan la sede efectiva de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de proyectos que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá proporcionalmente el importe de la subvención en función de su porcentaje de participación.

2. En cualquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de sus condiciones económico-financieras y de su impacto en la actividad económica de la comunidad autónoma.

3. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de ayudas en las convocatorias de ayudas de la Consellería de Cultura y Deporte en los años 2007 y 2008 e incumpliesen las bases o la finalidad establecida en su convocatoria, siempre y cuando fuesen sancionados por tales circunstancias.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:

a) Copia compulsada del DNI del representante o solicitante.

b) Copia compulsada del documento público del poder notarial, con el que actúa el representante, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

c) Copia compulsada del documento público de la constitución legal de la empresa e inscripción en el Registro Mercantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Copia compulsada del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas o acreditación de la exención del pago del citado impuesto.

f) Memoria de la empresa, conforme al modelo recogido en el anexo.

g) Copia compulsada de la declaración del impuesto de sociedades y de la declaración de operaciones con terceras personas correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008. En el caso de la declaración de operaciones con terceras personas del ejercicio 2008, la presentación deberá realizarse en los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Documentación compulsada y acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

i) Declaración de solicitudes efectuadas o subvenciones concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados de carácter nacional o internacional, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en el actual, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas de minimis establecida en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

j) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de la sucursal y código de la cuenta corriente.

De forma voluntaria, el solicitante podrá hacer una prelación para los proyectos y solicitudes presentados a esta convocatoria.

3. Además de la documentación anterior, se adjuntarán seis ejemplares encuadernados con la siguiente documentación técnica:

3.1. En los proyectos de desarrollo:

a) Nombre del proyecto.

b) Tipo de proyecto: internet, televisión digital interactiva, videojuegos y dispositivos móviles.

c) Memoria explicativa del proyecto, con una extensión mínima de diez páginas (aproximadamente 25.000 caracteres).

d) Historial creativo, profesional y financiero de la empresa productora.

e) Relación de los miembros del equipo técnico-artístico, con cartas de interés que acrediten su participación en el proyecto.

f) Cronograma del proceso de desarrollo del proyecto.

g) Presupuesto desglosado del proyecto de desarrollo.

h) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

3.2. En los proyectos de producción:

a) Nombre del proyecto.

b) Tipo de proyecto: internet, televisión digital interactiva, videojuegos y dispositivos móviles.

c) Memoria explicativa del proyecto, con una extensión mínima de diez páginas (aproximadamente 25.000 caracteres).

d) Historial creativo, profesional y financiero de la empresa productora.

e) Relación de los miembros del equipo técnico-artístico, con cartas de interés que acrediten su participación en el proyecto.

f) Cronograma de producción: calendario de producción, mantenimiento y seguimiento.

g) Presupuesto desglosado del proyecto de producción.

h) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

i) Documentación técnica del proyecto:

-Sinopsis.

-Aspectos gráficos y estilísticos.

-Tratamiento.

-Interface.

-Controles del juego (sólo para los juegos).

-Identificación de los procesos de transcoding (para móviles).

-Personajes (sólo para aquellos proyectos de animación no convencional o juegos).

-Objetos (sólo para los juegos).

-Diagrama de navegación del proyecto.

-Estructura del proyecto.

-Fases y pantallas del proyecto.

-Lenguaje de programación y estándares utilizados.

-Licencias utilizadas y licencias de los productos finales.

-Nivel de accesibilidad W3C-WAI (proyectos de internet).

j) Plan de financiación, con expresión de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones y documentalmente acreditado: acuerdos de coproducción, preventas o cartas de compromiso, en su defecto, que incluyan el porcentaje y el importe de sus participaciones.

k) Cualquier otra documentación gráfica o interactiva que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Artículo 4º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización al director de la Agadic para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estos requisitos deberán acreditarse, en su caso, antes de efectuar la propuesta de resolución, así como de la tramitación de los pagos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 20.4º y 31.7º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respectivamente.

No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, podrán requerirse al interesado.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

Artículo 5º.-Órganos competentes.

La Dirección de la Agadic será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiendo a la Presidencia del Consejo de Dirección de la Agadic dictar la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 6º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrás requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 7º.-Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por el director de la Agadic, y que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La comisión de valoración estará formada por expertos independientes nombrados por la Dirección de la Agadic y será presidida por su director o persona en quien delegue. De la comisión formarán parte cuatro vocales, profesionales de reconocido prestigio en las diferentes áreas y funciones de los contenidos interactivos, actuando como secretario una persona designada por la dirección de la Agadic, perteneciente a la plantilla de personal de la Agadic con voz y sin voto.

Los miembros de las comisiones de expertos declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

3. Las decisiones del comité de expertos especificarán la evaluación que les corresponde en aplicación de los criterios de evaluación y asignarán las cantidades específicas para cada proyecto, hasta agotar el crédito disponible, y respetando los porcentajes máximos de inversión subvencionable en función de las diferentes modalidades y posibilidades de financiación.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

En la valoración realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 100 puntos):

a) La calidad, creatividad y originalidad del proyecto: hasta 20 puntos.

b) El grado de innovación tecnológica y singularidad del proyecto: hasta 10 puntos.

c) La contribución al desarrollo de contenidos digitales relacionados con la lengua y cultura gallega: hasta 10 puntos.

d) Lo relativo a la accesibilidad, a la interoperabilidad, la utilización de estándares abiertos y el compromiso de liberar la totalidad o parte de los contenidos mediante licencias tipo creative commons o copy left que garanticen el acceso público a ellos: hasta 10 puntos.

e) La viabilidad del proyecto (cobertura acreditada de la financiación, distribución, plan de comercialización y amortización, etc): hasta 15 puntos.

f) La participación de responsables de equipos técnico-artísticos o empresas de servicios gallegas y la contribución al fomento del empleo en los sectores audiovisual y TIC en Galicia: hasta 15 puntos.

g) Historial creativo y potencial de la empresa para llevar adelante el proyecto: hasta 10 puntos.

h) Historial del equipo técnico-artístico principal: hasta 10 puntos.

Artículo 9º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se enviará, a través del órgano instructor, a la presidencia del Consejo de Dirección de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo de Dirección de la Agadic, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada, y expresará, al menos, el proyecto que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de la denegación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web www.axenciaaudiovisualgalega.org.

En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 10º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución.

La alteración sustancial de las condiciones definitorias del proyecto consideradas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que no estuviesen recogidas en el plan de financiación presentado en cumplimiento del artículo 3º de estas bases reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Aceptación y renuncia.

1. Los beneficiarios deberán enviar una ficha del proyecto debidamente cubierta para su publicación en la página web de la Agadic, con arreglo al modelo del anexo IV.

2. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se comunicase la renuncia, la dirección de la Agadic dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de dicha ley.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico deberá ser notificada con anterioridad a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, que adoptará las medidas que considere procedentes.

2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la fecha de inicio y finalización de la producción subvencionada, que deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable, así como de su estreno, en un plazo no inferior a los quince días anteriores o posteriores a las fechas de referencia.

3. En la futura documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web... se hará constar que ha recibido una subvención al desarrollo o producción por parte de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, siguiendo la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

4. Los beneficiarios dan autorización expresa a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la utilización de la producción subvencionada en sus actividades de promoción y difusión.

Artículo 14º.-Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá presentar en el Registro de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, teniendo de plazo hasta la fecha indicada en la correspondiente convocatoria, la cuenta justificativa de la realización del proyecto subvencionado, que contendrá:

1.1. Para los proyectos de desarrollo: memoria final.

a) Dos copias del proyecto con los contenidos en gallego.

b) Una demo interactiva con el borrador del proyecto desarrollado.

c) El contrato definitivo con el guionista o guionistas.

d) Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

e) Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto, con una extensión mínima de cinco páginas.

f) Dos ejemplares del plan de producción.

g) Dos ejemplares del plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

1.2. Para los proyectos de producción:

a) Dos copias de la producción resultante en gallego (DVD-ROM).

b) La dirección web del proyecto.

1.3. Tanto para desarrollo como para producción:

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá por duplicado:

a) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA.

b) Facturas o documentos, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago, originales o compulsados, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

2. Asimismo, antes del último pago, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la resolución del Consejo de Cuentas del 30 de noviembre de 1999, en el que se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de ayudas públicas.

3. El beneficiario podrá justificar hasta un máximo del 35% del gasto ejecutado en concepto de capitalización por el trabajo. A estos efectos, tendrán la consideración de capitalización por el trabajo las aportaciones no dinerarias realizadas, en forma de prestación laboral, artística o profesional, a cambio de derechos de propiedad o explotación sobre el bien o servicio objeto de la actividad realizada. El contrato de capitalización por el trabajo deberá ser acreditado por cualquier medio válido en derecho, debiendo ser acreditado igualmente el pago de los impuestos y tasas correspondientes a la transacción realizada.

4. El beneficiario podrá justificar hasta un máximo del 15% del gasto ejecutado en concepto de gastos de amortización de instalaciones, equipos y maquinaria directamente relacionados con la realización del proyecto objeto de la subvención, de duración superior a un ejercicio anual, de acuerdo con las siguientes normas:

-Amortización de material informático y audiovisual: podrá realizarse durante los tres años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe que se amortizará se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la producción. Para que se puedan abonar los gastos, será imprescindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar.

-Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se realiza la producción. Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la construcción o adquisición del elemento que se va a amortizar. Deberán adjuntarse a la amortización la copia del título de propiedad o escritura de compra, el certificado del responsable de la entidad de que la obra no se realizó con subvención alguna de cualquier Administración. Sólo será amortizable la parte proporcional, en metros cuadrados, utilizada en la producción. Fórmula: porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra/240 meses = coste mensual. (coste mensual) × (número de meses de producción) = importe amortización. No se amortizarán en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anterioridad a 20 años, contados desde la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 15º.-Pago.

1. Subvenciones anuales.

1.1. Previa solicitud a la Dirección de la Agadic, se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50% de la subvención. Para recibir el anticipo deberá presentarse:

a) Petición del libramiento con indicación de los motivos que exigen el pago anticipado.

b) Declaración firmada del conjunto de subvenciones obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado.

1.2. El importe total o el restante, en caso de haber recibido el anticipo, tras cumplir los requisitos enumerados en el artículo 14º de estas bases.

2. Subvenciones plurianuales.

2.1. Previa solicitud a la Dirección de la Agadic, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención. Para recibir el anticipo deberá presentarse:

a) Petición del libramiento con indicación de los motivos que exigen el pago anticipado.

b) Declaración firmada del conjunto de subvenciones obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado.

2.2. El importe correspondiente a las anualidades distintas de la última se hará efectivo previa presentación de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y correspondientes a la anualidad, por un importe como mínimo igual a la parte de la subvención fijada para esa anualidad, que contendrá por duplicado:

a) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma total de la relación de gastos, excluido el IVA.

b) Facturas o documentos, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago, originales o compulsados, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

2.3. El importe de la última anualidad se hará efectivo en el momento de finalizar la obra audiovisual y tras cumplir los requisitos enumerados en el artículo 15º de estas bases.

3. En todo caso, podrán efectuarse pagos parciales en los términos previstos en el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, tras la presentación de los contratos firmados del equipo técnico-artístico principal y de la presentación de convenios o contratos en prácticas de tres alumnos de centros de formación audiovisual gallegos, con especificación del centro de procedencia y de las tareas que realizarán durante la producción.

Artículo 16º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria, o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17º.-Control.

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, con arreglo a su normativa.

2. Además, deberán facilitar al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Artículo 18º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases, habrá que atenerse a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de las ayudas de minimis, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Ver referencia pdf "03400D025P092.PDF"

Ver referencia pdf "03400D026P104.PDF"