El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.
Su artículo 6 establece que las ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivenda y Suelo.
DISPONGO:
Artículo único.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 18/2006, de 26 de enero, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el ejercicio 2009 la fase de concesión, se determinan las aplicaciones del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas previstas en el citado decreto:
1. Para la rehabilitación de edificios y viviendas y reserva de recursos no territorializados por parte de familias y instituciones sin ánimo de lucro corresponderá a la aplicación 17.02.451A.780.1 por un importe máximo de 2.000.000 .
2. A la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a alquiler y de alojamientos protegidos y urbanización de suelo por parte de empresas privadas le corresponde la aplicación presupuestaria 17.02.451B.770.0 para la cual se fija un importe máximo de 4.500.000 euros.
3. Para la adquisición de vivienda protegida y usada y promoción para uso propio por parte de familias e instituciones sen ánimo de lucro la aplicación es la 17.02.451B.780.1 por un importe máximo de 4.000.000 .
4. Para la promoción de vivienda protegida por parte de instituciones sin fin de lucro se atenderá con cargo a la aplicación 17.02.451B.781.0, teniendo un importe máximo de 378.629 euros.
Disposición final
Única.- Esta orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2009.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo

