DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Martes, 24 de febrero de 2009 Pág. 3.872

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 18 de febrero de 2009 por la que se convocan las subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en medio rural y conjuntos históricos de Galicia.

El Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, establece los requisitos, procedimientos e incentivos para una rehabilitación y renovación de calidad de las viviendas y edificios, tanto en el medio rural como en los conjuntos históricos de Galicia. En el citado decreto se establece, además, que las subvenciones recogidas en el mismo se regularán por órdenes anuales de convocatoria.

La disposición final primera del citado Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, otorga a la conselleira de Vivienda y Suelo, en el marco de sus competencias, la potestad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y su aplicación.

La Orden de 13 de diciembre de 2006 regula el procedimiento de obtención, las actuaciones previstas, los requisitos exigidos y cuanto fuera necesario para la obtención de la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, que constituye un requisito necesario de la vivienda para ser beneficiario de las subvenciones en materia de rehabilitación y renovación.

En la Orden de 27 de mayo de 2008 se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones, con vigencia indefinida y se detalló el procedimiento de concesión de las mismas.

Por la presente orden se convocan las subvenciones para el ejercicio económico 2009, se establece el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, se indica su importe máximo y la partida presupuestaria en que figuran los créditos que la amparan.

En virtud de lo expuesto anteriormente y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988 y desarrollada por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, y el Decreto 505/2005, de 22 de septiembre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto abrir la convocatoria en el ejercicio económico de 2009, en un procedimiento de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, publicado en el DOG nº 181, del 19 de septiembre de 2006, modificado por el Decreto 90/2008, de 24 de abril, publicado en el DOG nº 91, del 13 de mayo de 2008, y la Orden de 27 de mayo de 2008 por la que se aprueban las bases reguladoras, publicada en el DOG nº 107, del 4 de junio de 2008.

Artículo 2º.-Objeto de las actuaciones.

Serán subvencionables aquellas actuaciones de rehabilitación o renovación de viviendas unifamiliares rurales y edificios o viviendas en núcleos históricos reguladas en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 2006 y que figuran en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad.

Artículo 3º.-Requisitos de las viviendas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, modificado por el Decreto 90/2008, de 24 de abril, las viviendas y locales deberán estar en posesión de la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad.

2. Se entiende que también cumplen este requisito las viviendas que ya estén en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad.

3. Los citados requisitos se acreditarán con la presentación de la resolución de conformidad o de la cédula de rehabilitación de calidad.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 27 de mayo de 2008, las solicitudes para estas ayudas se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo que correspondan por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ajustándose a los modelos que figuran en el anexo de esta orden.

2. Los documentos que se deben aportar a la solicitud son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF del solicitante.

b) Fotocopia de la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad o fotocopia de la cédula de rehabilitación de calidad si ya la tiene.

c) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas o de otros entes públicos.

d) En el caso de que las personas beneficiarias sean empresas, de acuerdo con lo referido en el artículo 4 de la Orden de 27 de mayo de 2008 por la que se aprueban las bases reguladoras, deberán adjuntar una declaración de que la ayuda global de minimis que hubieran recibido no supera los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2º.c del Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, así como de que no están excluidas de su ámbito de aplicación según el artículo 1 del citado reglamento.

e) En las solicitudes para vivienda unifamiliar en el ámbito rural:

-Autorización a la Consellería de Vivienda y Suelo para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos y deudas, o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, y certificado de las rentas expedido en los términos del R.D. 3/2004, de 5 de marzo, por la Agencia Estatal Tributaria, correspondientes al conjunto de los miembros de la unidad familiar.

-En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF:

Si ha presentado el modelo de solicitud de devolución 104-105, copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Para los que no hubiesen presentado el citado modelo de devolución, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, adjuntando, además, los siguientes documentos: declaración de las circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que hubiese estado de alta en dicho ejercicio y, en su caso, certificado de pensiones o prestaciones periódicas, certificado del INEM y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

-En el supuesto de los emigrantes, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en España, o de la similar presentada en el país donde presten sus servicios, autentificada, en su caso, por la agregaduría laboral correspondiente o delegación consular de España.

-Acreditación de la composición de la unidad familiar y número de perceptores de ingresos, mediante copia compulsada de la declaración del IRPF o, en el caso de no estar obligado la presentarla, declaración responsable, y copia compulsada del libro de familia.

3. Asimismo, los miembros de la unidad familiar y los solicitantes adicionales deberán acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Conforme a lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, la solicitud de subvenciones comportará la autorización para que la Consellería de Vivienda y Suelo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

4. Las citadas solicitudes deberán contener los datos de la persona solicitante adicional, entendiendo por tal aquella persona que sea cotitular sobre los derechos de propiedad, usufructo o arrendamiento, sin asignación concreta de cuotas, como puede ser el caso de sociedades de gananciales o comunidades de herederos en las que concurran las citadas circunstancias.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta disposición y terminará el 1 de septiembre de 2009.

Artículo 6º.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la ubicación de la vivienda.

2. A la vista de la solicitud de las subvenciones, de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas el/a delegado/a provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo elevará la propuesta de resolución de la subvención a la persona titular de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Artículo 7º.-Plazo de resolución.

El plazo para resolver se fija en tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Vencido el plazo máximo establecido sin que se dictase y notificase la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 8º.-Resolución.

La conselleira de Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue, previa propuesta realizada por los delegados provinciales, dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la que figure el motivo de la pérdida del derecho a la subvención y al pago, comunicando al interesado la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

La resolución de la conselleira pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible del recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes, o bien de recurso contencioso-administrativo, directamente ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses.

Artículo 9º.-Notificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión de la subvención será notificada en la dirección de la persona firmante de la solicitud, salvo que ésta hubiera señalado otra dirección para la notificación, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Plazo de justificación de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 27 de mayo de 2008, el plazo máximo de justificación de la subvención será el de las anualidades establecidas en el anexo de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 11º.-Importe máximo y dotación presupuestaria.

A los efectos de lo determinado en el artículo 4 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, el importe máximo de las subvenciones para vivenda unifamiliar en ámbito rural será de 6.200.000 euros y se instrumentarán financieramente a través del crédito que figura consignado en la aplicación 17.02.451A.780.0 del presupuesto de gastos de la Consellería de Vivienda y Suelo para el año 2009, 5.500.000 € con cargo a los presupuestos de 2010 y 1.500.000 € con cargo a los presupuestos de 2011.

El importe máximo de las subvenciones en conjuntos históricos, para familias e instituciones sin fin de lucro, será de 2.450.000 de euros, en la aplicación 17.02.451A.780.2 del presupuesto de gastos de la Consellería de Vivienda y Suelo para el año 2009, 2.700.000 €, con cargo a los presupuestos de 2010 y 2.400.000 € con cargo a los presupuestos de 2011, y para empresas privadas será de 350.000 euros en la aplicación 17.02.451A.770.0 del presupuesto de gastos de la Consellería de Vivienda y Suelo para el año 2009, 390.000 € con cargo a los presupuestos de 2010 y 360.000 € con cargo a los presupuestos de 2011.

Artículo 12º.-Cómputo de los ingresos familiares en la convocatoria de 2009.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 27 de mayo de 2008 se computarán los ingresos de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, incrementada, en su caso, en el importe que resulte de lo establecido en el artículo 20, apartados 2º y 3º de la citada ley, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la solicitud de la subvención.

Artículo 13º.-Importes máximos de las subvenciones.

En relación al porcentaje del presupuesto que figure en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, establecidas en el artículo 7 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, las subvenciones no podrán superar las siguientes cantidades máximas:

1. En los casos de rehabilitación en ámbito rural o en conjuntos históricos, el 50% del presupuesto que figure en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, sin superar la cantidad de 24.000 euros.

2. En los casos de renovación en ámbito rural o en conjuntos históricos, el 50% del presupuesto que figure en la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad, sin superar la cantidad de 30.000 euros.

Artigo 14º

Las solicitudes presentadas dentro de la convocatoria de 2008, que no se pudieron conceder por falta de recursos disponibles, podrán solicitarse de nuevo en la presente convocatoria. En este caso se tomará como referencia la documentación entonces presentada siempre y cuando no se hubieran producido alteraciones que la invaliden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2009.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

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