El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el periodo 2005-2008.
Su disposición adicional séptima establece una ayuda de 600 euros para gente joven adquiriente o promotora para uso propio de viviendas del Plan de Vivienda 2002-2005 para gastos de subrogación o constitución de hipoteca y otros gastos de entrada, siempre que se den determinados requisitos.
Asimismo, dispone que estas ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo que determinarán la aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por todo lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único.-A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional séptima del Decreto 18/2006, de 26 de enero, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el ejercicio 2009 la fase de concesión se determina que:
1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas previstas en la disposición adicional séptima del Decreto 18/2006, es la 17.02.451B.780.3.
2. El importe máximo de estas ayudas que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2009 será de 349.800 euros.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 2009.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo

