1. De acuerdo con las previsiones de su plan de siniestralidad viaria, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes adoptó diversas medidas que habían de contribuir al avance en el tránsito en las carreteras gallegas y a la reducción de los accidentes en ellas. Entre esas iniciativas, cobró un espacio propio la implantación de un sistema de transporte alternativo para el ocio nocturno, bajo la marca NoiteBus, impulsado por las órdenes de 22 de mayo de 2007 y 14 de febrero de 2008.
El éxito de esas convocatorias refleja la necesidad de establecer servicios específicos para atender las singularidades de sus usuarios, cuyas demandas no son satisfechas con la oferta del servicio público regular permanente de uso general. En este sentido, hay que tener en cuenta tanto su concentración en períodos del año, días de la semana u horas determinadas como la tipología específica de los propios usuarios e incluso las deseables variaciones en el sistema de paradas.
2. El Decreto 80/2005, de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de transporte público a lugares de ocio, cubrió el vacío normativo existente, diseñando un régimen de otorgamiento de autorizaciones que supera las rigideces del marco normativo anterior, al tiempo que respeta los derechos legalmente reconocidos a los concesionarios de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general. Prevé, en ese sentido, la posibilidad de no establecer los servicios cuando las concesiones vigentes puedan satisfacer adecuadamente la demanda, y reconoce a favor de los titulares de éstas un derecho de prioridad sobre los nuevos servicios que se creen.
Al amparo de este decreto, se regula el establecimiento de servicios a lugares de ocio y el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones administrativas, fijando unas condiciones específicas para hacerlo, de acuerdo con la habilitación efectuada por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. Dichos servicios se vertebran en dos modalidades, como servicios de transporte público regular temporal con cobro individual a lugares de ocio, y como servicios de transporte público regular de uso especial a lugares de ocio, introduciendo en ambos casos la posibilidad del cobro individual al usuario.
Por lo tanto, al igual que sucediera en las ya mencionadas órdenes de 22 de mayo de 2007 y 14 de febrero de 2008, las actuaciones que se pretenden implantar al amparo de esta orden de ayudas deberán incluirse en alguna de las figuras previstas en dicho Decreto 80/2005.
3. La experiencia de las convocatorias anteriores debe servir, asimismo, para introducir las modulaciones precisas para conseguir una mayor eficiencia en el empleo de los recursos públicos y en la prestación de los servicios. Así, deficiencias tales como la rigidez en el diseño de los servicios, la información facilitada a los potenciales usuarios, o el control y seguimiento de la prestación, aconsejan la introducción de algunas novedades en esta nueva orden de ayudas.
En esta línea, se modifica el sistema de cálculo de la ayuda, en el sentido de incrementar el importe de la componente variable en detrimento de la fija, para potenciar la implantación de servicios que cubran zonas de demanda más amplias. Igualmente, se actualizan y se reordenan los criterios de valoración para que el resultado de éstos sea acorde con la realidad de los servicios más eficientes, y se simplifica el procedimiento de solicitud para evitarle al interesado la duplicidad en la presentación de escritos. Se aclara, por último, el procedimiento y circunstancias en las que se podrán alterar las rutas, en un intento por que éstas se adapten a la realidad de la prestación y la demanda sin que se altere el objeto subvencionable.
4. Todos los motivos expuestos revelan la conveniencia de convocar para el segundo semestre del 2009 y el primero de 2010 una línea de ayudas que contribuya a mantener los servicios NoiteBus. La elección de este período obedece, por un lado, a la necesidad de compatibilizarlo con la Orden de 14 de febrero de 2008, aún vigente, y, por otro, a la percepción de la relevancia que, para la movilidad nocturna, presentan los períodos estivales, de Navidad, Carnaval y de Semana Santa. Para tal fin, se elaboró un texto que reúne el conjunto de requisitos exigidos tanto por la vigente Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que le es aplicable.
Por todo ello, en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y definiciones.
1. Esta orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar los gastos de establecimiento y explotación de servicios de transporte nocturno a lugares de ocio, bajo la marca NoiteBus, en el segundo semestre del año 2009 y en el primero del año 2010.
2. A efectos de esta orden se entenderá por:
a) Ruta: itinerario completo que hará un vehículo, incluyendo los puntos de origen y de destino y las correspondientes paradas.
b) Expedición: cada uno de los viajes que el vehículo realizará sobre la ruta propuesta en una noche. Cada expedición incluirá necesariamente una ida y una vuelta, excepto en los servicios circulares, y podrá abarcar el conjunto de la ruta, o partes de ella.
c) Servicio (referido a prestaciones de transporte): totalidad de expediciones que por cada ruta se realizan en una noche, incluyendo idas y vueltas, en su caso.
Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables y beneficiarios.
1. Serán subvencionables de acuerdo con esta orden los servicios de transporte nocturno a lugares de ocio programados y prestados en alguna de las siguientes modalidades de las previstas en el Decreto 80/2005, de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de transporte público a lugares de ocio:
a) Servicios de transporte público regular temporal a lugares de ocio.
b) Servicios de transporte público regular de uso especial a lugares de ocio.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden:
a) Para la modalidad de servicios de transporte público regular temporal, las empresas de transporte. A estos efectos, la solicitud de ayuda, acompañada de los documentos señalados en el artículo 7.3º de esta orden, servirá, asimismo, como solicitud de establecimiento del servicio y de autorización administrativa para poder prestarlo, en los términos del Decreto 80/2005, de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de transporte público a lugares de ocio.
b) Para la modalidad de servicios de transporte público regular de uso especial, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso, la entidad local deberá formalizar un contrato o pre-contrato para la prestación de los servicios con una empresa de transporte antes de solicitar las subvenciones reguladas en esta orden, sometiéndose para ello a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, y para cada una de las rutas que se pretendan instaurar, la solicitud de ayuda llevará implícita la petición de autorización de la empresa de transporte para poder realizar el servicio, siempre que se aporte la documentación indicada en el artículo 7.4º y el anexo correspondiente a la ruta esté firmado por el representante de la empresa.
3. Los referidos servicios deberán prestarse durante el segundo semestre del año 2009 y el primer semestre de 2010, con la correspondiente autorización administrativa.
4. No se estiman subvencionables al amparo de esta orden:
-Los servicios de carácter urbano prestados en municipios que tengan la obligación legal de prestar el servicio de transporte público urbano de acuerdo con la legislación de régimen local, excepto respecto de aquellos tráficos que en horario diurno estén integrados en servicios de carácter interurbano.
-Los servicios que resulten coincidentes, en su itinerario o tráficos, con servicios de transporte público regular de uso especial a discotecas o lugares de ocio, para los que se solicitara autorización administrativa ante la Dirección General de Transportes con anterioridad a la publicación de la orden de esta consellería de 22 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2007 la concesión de subvenciones a entidades locales y empresas de transporte, para el establecimiento de servicios de transporte público nocturno a lugares de ocio bajo la marca NoiteBus (DOG nº 109, del 7 de junio). Esta excepción no será aplicable de acreditarse el cese de la vigencia de aquellas autorizaciones, o la desistencia de la solicitud formulada, según el caso, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de publicación de la actual orden. A los efectos de este precepto, se estima que concurre la coincidencia indicada cuando esta sea igual o superior al
50%.
-Los servicios iguales o equivalentes a aquellos para los que se otorgara subvención al amparo de la Orden de 14 de febrero de 2008 y posteriormente fueran suspendidos o revocados por no conseguir los perfiles mínimos de usuarios fijados por la Dirección General de Transportes de acuerdo con la disposición adicional segunda de la indicada orden.
Artículo 3º.-Financiación y concurrencia.
1. Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en esta orden serán financiadas con cargo a las siguientes aplicaciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2009 y 2010:
a) Para el caso de servicios prestados bajo la modalidad de transporte público regular temporal, aplicación presupuestaria 08.04.512A.470.0, con la siguiente dotación económica y distribución de anualidades:
i) 2009: 3.000.000 euros.
ii) 2010: 1.500.000 euros.
b) Para el caso de servicios prestados bajo la modalidad de transporte público regular de uso especial, aplicación presupuestaria 08.04.512A.460.0, con la siguiente dotación económica y distribución de anualidades:
i) 2009: 1.500.000 euros.
ii) 2010: 750.000 euros.
En el caso de los presupuestos de 2009 queda garantizada la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a estas subvenciones; sin embargo, las concedidas con cargo a los presupuestos de 2010 quedarán condicionadas a la existencia de crédito.
2. Los importes indicados en el punto anterior se entenderán sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con cargo a ellos se subvencionará un máximo del noventa por ciento (90%) del importe total del servicio, calculado segundo las reglas previstas en el artículo 5.
3. Las subvenciones objeto de esta orden se declaran compatibles, en su caso, con otras aportaciones, ayudas o subvenciones que la entidad beneficiaria perciba para destinarlas a la ejecución de las actuaciones que se describen en el artículo 2, pero la suma total de todas ellas nunca podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
4. En el caso de servicios de transporte público regular de uso especial, la suma de todas las ayudas obtenidas por el beneficiario y de los ingresos procedentes de la venta de títulos de transporte no podrá superar el presupuesto total que requiere la actuación.
No obstante, excepto que en el contrato o pre-contrato firmado entre la entidad local y la empresa de transporte se estableciera expresamente lo contrario, los ingresos procedentes de la venta de sus títulos constituirán un beneficio industrial accesorio del transportista, compensatorio de los mayores costes e incertidumbres empresariales que le genere una mayor afluencia de usuarios en un servicio de esta tipología.
5. De acuerdo con su propia naturaleza, los servicios previstos en el número anterior serán diseñados por el beneficiario de la ayuda, y contratados con una entidad que disponga de autorización administrativa para la actividad de transporte discrecional de viajeros, resultando de aplicación a dicha subcontratación lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; singularmente, el beneficiario de la ayuda no podrá contratar la prestación del transporte con empresas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el punto 7 del referido artículo 27.
Igualmente, y de acuerdo con el anterior, las empresas que presten los servicios de transporte previstos en el número anterior quedarán obligadas únicamente ante el beneficiario de la ayuda, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 4º.-Condiciones de prestación del servicio.
1. Los servicios solicitados deberán programarse necesariamente entre las 22.00 y las 7.00 horas del día siguiente, y desarrollarse durante un mínimo de dieciséis jornadas efectivas entre el segundo semestre de 2009 y el primer semestre de 2010; sin embargo, se establece un mínimo de cinco jornadas efectivas en cada año natural.
2. Sin perjuicio de las campañas publicitarias o de difusión para las que los solicitantes puedan pedir la ayuda prevista en esta orden, tendrán en todo caso el deber de colaborar en las campañas o actuaciones de promoción del NoiteBus que, desarrolladas por la Administración, no supongan coste económico para el propio beneficiario, y, de manera singular, en la difusión de información en los vehículos.
Asimismo, insertarán la imagen corporativa del proyecto NoiteBus, e indicarán la condición de servicio subvencionado por la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, más la dirección de correo electrónico indicado en el artículo 22 de esta orden, en:
a) Carteles colocados en todos los vehículos adscritos a este tipo de transporte. Estos carteles deberán situarse en un lugar visible para los usuarios tanto en el interior como desde el exterior del vehículo.
b) Cualquier información sobre los servicios que se facilite a los usuarios o al público en general.
c) Títulos de transporte, de acuerdo con lo especificado en el artículo 6.
En los supuestos de las letras a) y b) anteriores, se insertará igualmente la página web señalada en el referido artículo 22 de esta orden.
3. Dentro de las 24 horas posteriores a la conclusión de cada jornada de servicio, y sin perjuicio de la información requerida para el pago en los artículos 18 y 19, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Transportes la información referente a la prestación del servicio a través de la aplicación informática que se habilitará al efecto. Esta información se referirá tanto al número de usuarios del servicio como a los datos del vehículo que lo prestó. En el caso de los servicios realizados en viernes, sábados, festivos y vísperas de festivos, el plazo indicado comenzará a contar tras la conclusión del último servicio prestado el festivo correspondiente.
En el caso de los servicios de transporte regular de uso especial, la información a la que se refiere este punto podrá ser remitida directamente por el beneficiario, o bien a través de la empresa de transportes que preste el servicio con la previa habilitación de aquel, sin perjuicio de estimar responsable del cumplimiento de esta obligación, en todo caso, a la entidad beneficiaria de la ayuda.
4. La prestación de los servicios previstos en esta orden requerirá, en todo caso, que los vehículos empleados para tal fin dispongan de aparato tacógrafo, analógico o digital, y que con la justificación de la ayuda prevista en el artículo 18 de esta orden se adjunte copia de los correspondientes discos diagrama de tacógrafo, o de su certificación digital.
5. La prestación de cada servicio se efectuará únicamente con los vehículos autorizados expresamente, tanto en el expediente de autorización administrativa como de otorgamiento de la ayuda; dichos vehículos tendrán que figurar en la autorización de empresa del beneficiario de la ayuda o, de tratarse de servicios de uso especial, de la contratante de él. Salvo supuestos excepcionales, como averías o similares, no se abonará ayuda por la prestación de servicios con material móvil distinto.
En todo caso, y sin perjuicio de la justificación antedicha, la utilización excepcional de material móvil no previsto expresamente en la correspondiente solicitud de ayuda requerirá que dicho extremo se ponga en conocimiento de la Dirección General de Transportes en el plazo de las 24 horas siguientes a su utilización, tanto a través de la aplicación informática habilitada para el efecto, como mediante la presentación del correspondiente escrito ante el servizo provincial de transportes correspondiente.
Los vehículos que se incluyan en la solicitud para la prestación del servicio deberán tener un número de plazas (incluida la del conductor) que los sitúe en una misma categoría de las recogidas en el artículo 5. De no ser así, se estimará que todos los vehículos incluidos en la categoría del que tenga un número menor.
Artículo 5º.-Cálculo del importe del servicio y cuantía de las ayudas.
1. Para cada servicio que solicite el interesado, y por cada noche de prestación, se calculará el importe total del servicio. Este será el resultado de sumar una componente fija y una variable (cuyos importes variarán en función del número de plazas de los vehículos autorizados), y de aplicarle después los porcentajes correctores previstos en este artículo.
2. Para realizar el cálculo descrito en el punto anterior se aplicarán los siguientes importes:
a) Componente fija.
-Servicios prestados con vehículos de 10 a 25 plazas: 240 .
-Servicios prestados con vehículos de 26 a 38 plazas: 260 .
-Servicios prestados con vehículos de 39 a 55 plazas: 280 .
-Servicios prestados con vehículos de más de 55 plazas: 295 .
A efectos de este apartado se estimará que un mismo vehículo y/o un mismo conductor sólo puede prestar un único servicio subvencionado por noche.
b) Componente variable.
-Servicios prestados con vehículos de 10 a 25 plazas: 0,85 /km.
-Servicios prestados con vehículos de 26 a 38 plazas: 0,95 /km.
-Servicios prestados con vehículos de 39 a 55 plazas: 1,15 /km.
-Servicios prestados con vehículos de más de 55 plazas: 1,35 /km.
A efectos de lo previsto en este apartado se sumarán los kilómetros de ida y de vuelta. No obstante, se computarán únicamente los kilómetros de prestación efectiva de los servicios de transporte subvencionados, quedando expresamente excluidos los que el vehículo tenga que hacer en vacío a su comienzo y fin o en los períodos de espera.
c) Porcentajes correctores: al importe resultante del cálculo descrito en los números anteriores se aplicarán, sucesiva y acumuladamente, los siguientes coeficientes correctores:
c.1. Por número de expediciones.
Al resultado de sumar los importes que correspondan como componente fija y como componente variable se le aplicará el siguiente porcentaje corrector según el número de expediciones:
-Servicios hasta tres expediciones: 1,00 (100%).
-Servicios con cuatro expedicións: 1,05 (105%).
-Servicios con cinco o más expediciones: 1,10 (110%).
A los efectos de lo previsto en este apartado se estimará como mismo recorrido aquel que atienda a los mismos tráficos; además, sólo se tendrán en cuenta las expediciones completas que se realicen entre las cabeceras de la ruta, sin perjuicio de que puedan realizarse expediciones parciales.
c.2. Por la adaptabilidad del vehículo empleado para la prestación del servicio.
La utilización de un vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida, y justificada en la solicitud con la aportación del permiso de circulación y la ficha técnica correspondiente, dará derecho a la aplicación de un coeficiente multiplicador del diez por ciento (1,10) de incremento sobre el importe calculado de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
c.3. Por el número mínimo de usuarios comprometidos por el solicitante para cada noche de servicio.
A estos efectos, se calculará una ratio dividiendo el número de usuarios comprometidos por el solicitante por los kilómetros totales del servicio; en función del resultado, se aplicarán los siguientes porcentajes correctores:
-Para compromisos situados entre 0,20 y 0,35 usuarios/km: 1,00 (100%).
-Para compromisos situados entre 0,36 y 0,50 usuarios/km: 1,02 (102%).
-Para compromisos situados entre 0,51 y 0,75 usuarios/km: 1,05 (105%).
-Para compromisos situados entre 0,76 y 1,00 usuarios/km: 1,09 (109%).
-Para compromisos situados entre 1,01 y 2,00 usuarios/km: 1,15 (115%).
-Para compromisos situados por arriba de 2,00 usuarios/km: 1,25 (125%).
No se admitirán compromisos de usuarios por debajo de la ratio 0,20 usuarios/km, y se computará, en todo caso y para estos efectos, sobre un mínimo de 100 km por servicio.
3. El resultado de los cálculos efectuados de acuerdo con los dos puntos anteriores será el importe total del servicio para un día. De este importe total, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes subvencionará como máximo el 90%, según se indicó en el artículo 3.2º.
4. El importe indicado se verá incrementado, de instarlo el solicitante, con un importe fijo por ruta de hasta dos mil euros (2.000 ) en concepto de gastos de publicidad y difusión del servicio, con el límite del 80% de los costes asumidos y justificados.
Se estimarán incluidas en el concepto de gastos de publicidad y difusión del servicio, las actividades de publicitación en radio y prensa, cartelería, y demás elementos habituales en el mercado, excluyendo expresamente los costes de edición de los títulos de transporte; todos los elementos publicitarios deberán ser emitidos en un modelo armonizado, que facilitará a los beneficiarios la Dirección General de Transportes, con la imagen común de la marca NoiteBus, y la indicación de servicios subvencionados por esta administración.
5. El importe total de la subvención concedida por beneficiario se obtendrá sumando el resultado de la minoración prevista en el punto 3 de este artículo, correspondiente a cada jornada de prestación efectiva del servicio, y sumando el importe solicitado en concepto de publicidad y difusión.
El resto de costes del servicio se cubrirá de la siguiente manera:
a) Servicios de transporte regular temporal: con los importes procedentes de la venta de títulos de transporte.
b) Servicios de transporte regular de uso especial: con aportaciones de la propia entidad solicitante de la ayuda. En todo caso, la aportación de la entidad solicitante y contratante del servicio deberá alcanzar, al menos, el importe resultante de la minoración entre el coste que resulte imputable al servicio según el artículo 5.2º, y la subvención que le resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 5.3º.
6. Sin perjuicio de lo anterior, ningún beneficiario podrá recibir una subvención total máxima superior a 150.000 euros. En caso de que, en atención a las condiciones de los servicios para los que pida la ayuda y a los criterios de cálculo establecidos en los puntos anteriores, le correspondiera una cuantía superior, se realizará una minoración proporcional entre todos los servicios que le sean subvencionados.
Artículo 6º.-Títulos de transporte.
1. A cada usuario del servicio de NoiteBus se le cobrará una tarifa unificada y obligatoria de dos euros (2,00 ). Este cobro se documentará en el correspondiente título de transporte, que estará numerado y fechado, y en el que se tendrá que insertar la imagen corporativa de la marca NoiteBus, la dirección de correo electrónico indicado en el artículo 22 de esta orden, y la leyenda «Servicio de transporte subvencionado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes».
La Dirección General de Transportes podrá establecer un modelo armonizado de título de transporte, resultando este, en tal caso, de obligada utilización por parte de las entidades y empresas beneficiarias de la ayuda.
La obligación de expedir los indicados títulos corresponderá a la empresa que presta el servicio, si bien la Dirección General de Transportes podrá eximilo de su cumplimiento, después de justificar aquél la imposibilidad material de hacerlo y proponer un sistema alternativo, acordando en tal caso, la aplicabilidad de este.
2. Excepcionalmente, los solicitantes podrán instar, de manera motivada, la aplicación tanto de modalidades de tarifa diferentes, como una tarifa superior o inferior a la prevista en el punto anterior. Estas modificaciones de la tarifa deberán ser autorizadas, en todo caso, por la Dirección General de Transportes, atendiendo a las singularidades en la tipología del servicio.
3. El título de transporte dará derecho a la utilización del servicio para el que se hubiese expedido, sin límite de veces, al largo de una misma jornada. No se admitirá la venta de títulos simples de solo ida o sólo vuelta.
Artículo 7º.-Solicitudes.
1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud en los términos indicados en el artículo siguiente, acompañada de los documentos especificados en los números 3 o 4, según corresponda, de este artículo.
Esa solicitud servirá también como solicitud de establecimiento y/o autorización para prestar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 80/2005, de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de transporte público a lugares de ocio, por lo que no será preciso presentar esta separadamente. Para tal fin, en el caso de los servicios de transporte regular de uso especial, el anexo II-B, correspondiente a cada ruta, deberá estar firmado, además de por el representante de la entidad local, por el representante de la empresa que realizará el servicio.
2. En la propia solicitud se incorpora una declaración responsable referente a los aspectos siguientes:
a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.
b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.
c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto la Administración considere oportunas, o previstas en esta orden.
d) No beneficiarse ni haber sido beneficiario de más subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que aislada o conjuntamente con la otorgada por esta administración, superen el coste de la actividad objeto de esta orden.
e) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, en el caso de los servicios de transporte público regular de uso especial, incluirá el compromiso de contratar su prestación con la empresa que ostente un derecho de preferencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2º del Decreto 80/2005, de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de transporte público a lugares de ocio.
3. En el caso de los servicios de transporte público regular temporal, se presentará con la solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Documentación general:
I. Documentación acreditativa de la personalidad, que será la siguiente:
i. Cuando el titular de la empresa de transporte por carretera sea una persona física: documento nacional de identidad (DNI).
ii. Cuando el titular de la empresa de transporte por carretera sea una persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal, del apoderamento del firmante para poder representarla y del documento nacional de identidad (DNI) de este.
II. Certificación bancaria con el número de cuenta, de no constar de alta en el registro de terceros de la Xunta de Galicia.
b) Documentación a presentar para cada una de las rutas que se soliciten:
Descripción de las condiciones en las que se prestará el servicio, que incluirá necesariamente la indicación de las coordenadas que permitan localizar los puntos de parada. Esta descripción se ajustará al modelo normalizado que se incluye como anexo II-A de esta orden, que deberá estar debidamente cubierto en todos sus puntos.
III. Memoria justificativa de la necesidad u oportunidad del servicio propuesto.
IV. Mapa o plano del servicio a escala 1:25.000 con indicación visible del itinerario y de los puntos de parada.
V. Permisos de circulación de los vehículos propuestos para realizar los servicios.
VI. Fichas técnicas de esos vehículos.
VII. Documentación acreditativa del seguro suscrito para cada vehículo.
No obstante, no será preciso presentar la documentación referida en los puntos V, VI y VII si ésta ya figura completa y debidamente actualizada en poder de la Dirección General de Transportes o de los servicios provinciales de Transportes, a los efectos del transporte escolar o cualquier otro procedimiento, y así se indica expresamente en la solicitud en los términos del artículo 9.3º de esta orden.
4. En el caso de servicios de transporte público regular de uso especial, se presentará como documentación general una certificación bancaria con el número de cuenta, de no constar de alta en el registro de terceros de la Xunta de Galicia. Asimismo, y para cada una de las rutas que se soliciten, se presentará la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
a) Contrato o pre-contrato formalizado por el solicitante con la empresa de transporte que realizará el servicio. A efectos de este punto, se entenderá suficiente la presentación del justificante de haber iniciado el procedimiento de contratación de acuerdo con la legislación de contratos del sector público; no obstante, y en ese supuesto, la prestación del servicio no podrá iniciarse mientras que el contrato firmado no se incorpore al expediente y la empresa de transporte solicite y obtenga el establecimiento del servicio y la autorización para prestarlo de acuerdo con al Decreto 80/2005, de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de transporte público a lugares de ocio. En todo caso, la copia del contrato debidamente formalizado deberá presentarse, como máximo, junto con la documentación justificativa de los servicios realizados en el primer mes de prestación.
b) Descripción de las condiciones en las que se prestará el servicio, que incluirá necesariamente la indicación de las coordenadas que permitan localizar los puntos de parada. Esta descripción se ajustará al modelo normalizado que se incluye como anexo II-B de esta orden, que deberá estar debidamente cubierto en todos sus puntos, y, para que sirva como solicitud de autorización para prestar el servicio por parte de la empresa de transporte deberá estar firmado, además de por el representante de la entidad local, por el de dicha empresa.
c) Memoria justificativa de la necesidad u oportunidad del servicio propuesto.
d) Mapa o plano del servicio a escala 1:25.000 con indicación visible del itinerario y de los puntos de parada.
e) Permisos de circulación de los vehículos propuestos para realizar los servicios.
f) Fichas técnicas de esos vehículos.
g) Documentación acreditativa del seguro suscrito para cada vehículo.
No obstante, no será preciso presentar la documentación referida en los puntos e, f y g si ésta ya figura completa y debidamente actualizada en el poder de la Dirección General de Transportes o de los servicios provinciales de Transportes, a los efectos del transporte escolar o cualquier otro procedimiento, y así se indica expresamente en la solicitud en los términos del artículo 9.3º de esta orden.
Artículo 8º.-Lugar, forma y plazo para la presentación de solicitudes.
1. Los que deseen optar a las ayudas previstas en esta orden deberán completar la solicitud on line, ajustada a los modelos normalizados que se incluyen como anexos I y II de esta orden.
Los formularios de la solicitud de ayuda y de las condiciones de prestación de los servicios los cubrirán y los obtendrán necesariamente los solicitantes a través de la aplicación informática insertada en la página oficial de la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, sita en la dirección de internet: http://www.cptopt.xunta.es/sunoitebus. En esa web se dispondrá también de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes; no obstante, en caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán ponerse en contacto con la Administración a través de los medios previstos en el artículo 22 de esta orden.
Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del deber de presentación indicado en el punto 3 de este artículo, que tendrá que efectuarse, en todo caso, dentro de ese mismo plazo.
Los anexos de esta convocatoria se publican en el Diario Oficial de Galicia (DOG) exclusivamente a efectos informativos, y será necesario emplear la aplicación informática indicada para obtener los formularios de la solicitud y de las condiciones de prestación. Las solicitudes que no cumplan lo aquí indicado no serán admitidas a trámite.
2. Una vez completada la solicitud on line, y siempre antes de que finalice el plazo establecido en el punto 3 de este artículo, presentarán esa misma solicitud impresa y debidamente firmada, así como la documentación requerida en el artículo 7, preferentemente en el registro de la Dirección General de Transportes (plaza de Europa, 5A, 2ª planta, Área Central-As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela).
Asimismo, los documentos impresos, acompañados de la documentación correspondiente, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos para la presentación de instancias en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la solicitud se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.
3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de marzo de 2009, incluido.
Artículo 9º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.
2. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse al establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los cuales fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la justificación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.
Artículo 10º.-Órganos competentes.
1. Se delega en la directora general de Transportes el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.
2. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 11º.-Instrucción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en esta orden se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 9 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Singularmente, podrá exigírsele que presente una memoria o estudio detallado que avale la realidad del número mínimo de usuarios comprometidos para cada noche de servicio.
3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Asimismo, si después de examinar la documentación presentada se observa que existen coincidencias o semejanzas en las rutas a atender por varios servicios, o que existen servicios con un escaso o nulo interés social, se pondrá en conocimiento de los interesados dándoles un plazo de cinco días para que modifiquen las solicitudes formuladas y/o formulen las alegaciones que estimen oportunas.
Pasado el referido plazo sin que se hiciera modificación alguna ni se justifique la rentabilidad social del servicio, esos servicios se remitirán a la comisión de valoración, quien podrá incorporar a su informe una propuesta de exclusión de aquel servicio o servicios que obtengan una menor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 13.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
Artículo 12º.-Comisión de valoración.
1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. A tal fin, elaborará un informe en el que figurarán de manera individualizada los solicitantes que cumplen los requisitos para obtener la subvención, y en el que se especificará la evaluación que les corresponde según dichos criterios. Asimismo, se indicará el importe de la ayuda para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.
2. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:
-Presidente: subdirector general de Ordenación del Transporte.
-Vocales: jefes de los servicios de Gestión Económica y de Estudios y Apoyo Jurídico de la Dirección General de Transportes.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los anteriores, la directora general de Transportes podrá nombrar sustitutos de entre funcionarios de los grupos A o B de la referida dirección general.
3. Las solicitudes que no pudieran ser atendidas por insuficiencia de crédito quedarán en reserva, pudiendo, en su caso, subvencionarse bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia por parte de los beneficiarios, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas. Para estos efectos, podrán realizarse sucesivos informes conforme a lo señalado en este artículo.
Artículo 13º.-Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se puntuarán, para cada una de las rutas para las que se solicite la ayuda, y de manera separada entre las dos modalidades previstas en el artículo 2.1º de esta orden, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Por la incidencia social del servicio propuesto, en atención a la ratio resultante de dividir el número de usuarios comprometidos por noche entre los kilómetros del servicio: hasta 25 puntos, teniendo cero puntos los compromisos iguales o inferiores a 0,35 usuarios por kilómetro, y la máxima puntuación el compromiso de 2,5 usuarios por kilómetro de servicio.
b) Por la optimización en el tiempo de uso de la flota: hasta 20 puntos. A estos efectos, recibirán la máxima puntuación aquellos servicios cuyo tiempo total de circulación durante la noche sea de siete horas o más, y cero puntos los que tengan una hora o menos de prestación. Los servicios de duración intermedia entre esos dos límites recibirán la puntuación que proporcionalmente les corresponda.
Para el cálculo anterior no se tendrán en cuenta los tiempos de espera. Además, para aquellos servicios cuya media de kilómetros por hora sea inferior a 50, entenderase que el tiempo de prestación efectiva es el que resultaría de realizar los kilómetros totales del servicio a esa velocidad.
c) Por la extensión del servicio: hasta 10 puntos, teniendo cero puntos los servicios con un número de kilómetros por noche inferior a ochenta (80), y la máxima valoración los que tengan una extensión igual o superior a ciento cuarenta (140); este epígrafe se valorará descartando los decimales que resulten de la aplicación del anterior índice de valoración.
A efectos previstos en esta epígrafe, se computarán los kilómetros que deba efectuar el vehículo para la conexión de todas las paradas en las que se generen tráficos en la ruta, utilizando aquellas infraestructuras que, siendo adecuadas para la circulación de los vehículos, las comuniquen de la manera más directa efectuando el menor recorrido posible para la conexión de todas ellas.
d) Por el compromiso de inversión en publicidad y difusión del servicio: hasta 15 puntos, teniendo cero puntos quien no asuma compromiso alguno, y quince quien asuma el compromiso de inversión de 4.000 euros o más por ruta (incluida la subvención prevista para el efecto en esta orden).
e) Por la disminución porcentual del importe de subvención solicitada en relación con el importe total del servicio, de acuerdo con los números 2 y 3 del artículo 5: hasta 10 puntos, teniendo la máxima puntuación la disminución más alta y calculándose las demás proporcionalmente.
f) Por número de expediciones que se van a realizar: hasta 10 puntos, teniendo cero puntos los números de expediciones iguales a uno, y la máxima puntuación los supuestos de seis o más expediciones.
A efectos de esta letra, se computarán exclusivamente las expediciones que se programen entre las cabeceras de la ruta, no computando las expediciones parciales.
g) Por la antigüedad de los vehículos afectos a los servicios: hasta 5 puntos, teniendo la máxima puntuación los vehículos de hasta seis años, y cero los de dieciséis años o más. Y en caso de que los vehículos propuestos tengan antigüedades distintas, se tomará cómo referencia la del más viejo.
h) Por asumir el compromiso de emplear la lengua gallega en la publicidad y difusión de los servicios solicitados: 5 puntos.
2. En caso de que después de aplicar los criterios previstos en los apartados anteriores resulten varias solicitudes con la misma puntuación total, se dará preferencia a la que tuviera mayor puntuación en cada uno de los conceptos, según el orden de prelación que resulta de dichos apartados.
Artículo 14º.-Resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la directora general de Transportes, quien dictará la resolución que corresponda para cada solicitante.
En caso de que, atendiendo a las solicitudes formuladas, resulte acreditada la suficiencia del crédito disponible, el órgano instructor podrá elevar propuestas parciales de resolución, y procederse a la resolución sucesiva de las distintas solicitudes formuladas por orden cronológico de conclusión de los correspondientes expedientes administrativos.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La concesión o la denegación de la ayuda será notificada al solicitante de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Adicionalmente, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez notificada la resolución definitiva a los beneficiarios, éstos dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la subvención concedida. Transcurrido ese plazo sin que hubiese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Artículo 15º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente la aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 16º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de su concesión.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarle a la Dirección General de Transportes cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la ayuda otorgada.
2. El acto por el que se acuede o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora general de Transportes luego de la instrución del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado.
3. A efectos de esta orden, no tendrán la consideración de modificación de las condiciones de la ayuda aquellas alteraciones no sustanciales del servicio que no afecten a su objeto principal, y en concreto las siguientes:
a) Variación de horarios, siempre y cuando el incremento en el número de expediciones no suponga la inclusión del servicio en una categoría del artículo 5.2º.c)1 distinta de la inicialmente prevista.
b) Modificaciones del calendario de prestación que no supongan adición de días ni alteración del número total de jornadas de prestación efectiva en cada año natural.
c) Cambios en el itinerario, sin que se incremente el número de kilómetros totales.
d) Adición o sustitución de vehículos autorizados para realizar los servicios, siempre y cuando no se vea alterado el número mínimo de plazas que se tuvo en cuenta para el cálculo de la subvención y/o la condición de vehículo adaptado.
4. Las modificaciones anteriores deberán comunicarse a la Dirección General de Transportes con antelación a la fecha de su puesta en funcionamiento, quien podrá denegarlas mediante resolución expresa en caso de que no se ajusten a las condiciones previstas en el apartado anterior o afecten al cálculo del importe máximo de la subvención. Además de lo anterior, el beneficiario estará obligado a darle publicidad a la alteración realizada en términos equivalentes a los del inicio del servicio.
Artículo 17º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el resto de la normativa de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:
-Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
-Obligación de permitir que la Dirección General de Transportes realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.
-Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
-Obligación de comunicar a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, si fuera el caso, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de proponer, si procediera, la modificación de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
-Obligación de emplear las aplicaciones informáticas que, para la cumplimentación de modelos, remisión de datos de usuarios e incidencias, comunicación de la facturación mensual y demás previstas en esta orden habilite la Dirección General de Transportes.
2. En el caso de los servicios de transporte público regular de uso especial, el beneficiario deberá contratar su prestación con la empresa que ostente un derecho de preferencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2º del Decreto 80/2005, de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de transporte público a lugares de ocio.
Artículo 18º.-Justificación de la subvención.
1. Para el pago de la subvención prevista en esta orden el beneficiario de la ayuda presentará ante la Dirección General de Transportes, en los primeros quince días de cada mes, las correspondientes liquidaciones del mes anterior, junto con la siguiente documentación referida a ese período de liquidación, en papel y en soporte digital:
-Datos de prestación del sistema, con el desglose y formato normalizado indicado por la Dirección General de Transportes, y comprensivo al menos del número de usuarios por servicio y títulos de transporte vendidos;
-Certificación comprensiva de los kilómetros realizados.
-Copia de los discos diagrama de tacógrafo del vehículo, o vehículos, que prestaran el servicio (o certificación equivalente en el caso del tacógrafo digital, en la que se deberán incluir en todo caso las horas de prestación del servicio y los kilómetros realizados). En estas copias se deberá indicar el día y el servicio con el que se corresponden.
Como excepción de la regla general indicada en el número uno de este artículo, la liquidación del mes de diciembre deberá ser entregada en la Dirección General de Transportes en los cinco primeros días del mes de enero.
A los efectos de la liquidación indicada en este artículo, se tendrán en consideración las siguientes reglas:
-El pago de la componente variable (kilómetros) se hará siempre atendiendo a los que figuren como reales y justificados en los correspondientes discos diagrama de tacógrafo o certificación obtenida del tacógrafo digital. Sin embargo, no se abonarán en ningún caso los kilómetros que se realicen por encima del número máximo que se hubiese indicado en la solicitud y se hubiese recogido en la resolución de otorgamiento.
-La aplicación del coeficiente correspondiente a vehículos adaptados se aplicará si la prestación efectiva del servicio se ha efectuado con los referidos vehículos, salvo que en la solicitud inicial de ayuda no se incluyese ningún vehículo de esas características.
2. En el caso de los servicios de transporte regular de uso especial, deberá aportarse, además, una copia autenticada del pago efectuado a la empresa de transportes que prestó el servicio, y justificación de la financiación que corresponde a la entidad local; ambos extremos podrán justificarse mediante certificación emitida a tal efecto por su intervención.
3. El importe de la ayuda correspondiente a gastos de publicidad y difusión del servicio, otorgado, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4º de esta orden, se justificará mediante la presentación de las correspondientes facturas y justificantes de pago de éstas; del importe señalado, sin IVA, la Administración abonará el porcentaje indicado en el precepto citado, hasta la cuantía máxima otorgada. Igualmente, el beneficiario deberá presentar un ejemplar del material objeto de la indicada facturación, excepto que por su naturaleza no sea viable; en este caso, la Dirección General de Transportes podrá requerir otra documentación o certificaciones referentes a la ejecución de la actividad.
En caso de que un mismo beneficiario efectúe una publicidad global de varios servicios respecto de los que tenga aquella condición, deberá concretar y justificar en la facturación los costes que impute a cada uno de los servicios, así como presentar una sucinta memoria de las actividades prestadas y de la correlación existente con todos y cada uno de los servicios subvencionados.
Esta facturación, y consiguiente pago, se efectuará de acuerdo con con la siguiente distribución:
-Un 60% con la liquidación de los servicios prestados en 2009.
-El 40% restante con la liquidación de los servicios prestados en 2010.
El gasto asumido de acuerdo con lo anterior, sin perjuicio de la fecha de su facturación y justificación a la Administración, podrá haber sido realizado materialmente en cualquier momento, dentro en todo caso de los ejercicios económicos a los que se refiere esta orden de ayudas. No obstante, la revocación total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20º de esta orden, generará la obligación de devolver los importes percibidos, en el mismo porcentaje; igualmente, su revocación de acuerdo con la disposición adicional segunda de esta orden, generará el decaimiento del derecho de percepción de las cantidades pendientes de liquidación por este concepto.
4. Transcurridos los plazos indicados en los puntos anteriores para justificar los servicios y la publicidad sin que el beneficiario presentara la documentación solicitada, se podrá entender que renuncia a la subvención correspondiente a ese período. En este caso, la directora general de Transportes dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 19º.-Pago.
Después de comprobar que la documentación referida en el artículo anterior se ajusta al contenido de esta orden, se procederá al pago de las subvenciones mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado por el beneficiario.
En el caso de las subvenciones a empresas de transporte, el pago estará condicionado a que el beneficiario acredite que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de no estar vigentes los certificados obtenidos anteriormente.
Artículo 20º.-Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará la lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
Singularmente, sin carácter exhaustivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1º.n), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se establece la siguiente relación de incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, y su incidencia sobre la percepción de la ayuda y su reintegro:
a) No prestación del servicio:
i. Sin notificación, por vía digital y presentación por escrito, a la Dirección General de Transportes en las 24 horas siguientes a aquella en la que debería tener lugar su inicio, dará lugar a la revocación de la subvención y al reintegro de las cantidades, en su caso, ya percibidas;
ii. Con la notificación antes referida: no abono del importe correspondiente al servicio omitido.
b) Prestación incompleta del servicio:
i. Si el incumplimiento tiene lugar en la atención de tráficos eventualmente captores de usuarios, deberá diferenciarse:
-Sin notificación, por vía digital y presentación por escrito, a la Dirección General de Transportes en las 24 horas siguientes a aquella en la que debería tener lugar su inicio, dará lugar a la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades, en su caso, ya percibidas.
-Con la notificación antes referida: no abono del importe correspondiente al servicio omitido.
ii. Si el incumplimiento se produce con ocasión de paradas residuales del servicio, en las que no se desatiendan eventuales tráficos, se minorará el importe correspondiente a los kilómetros dejados de recorrer; si el incumplimiento supone que el servicio pase a tener menos kilómetros que los declarados como mínimos, se minorará el importe global de la ayuda en el mismo porcentaje que la disminución del recorrido.
c) Incumplimiento de las obligaciones referentes a prestación del servicio con los vehículos autorizados (excepto en los supuestos y procedimiento de sustitución previstos en esta orden), a la emisión de títulos de transporte, información y publicidad del servicio y de su carácter de subvencionado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, carteles a bordo del vehículo, remisión de información a la Administración, y demás condiciones de prestación: la constancia de la omisión de cualquiera de estos extremos en un día supondrá el no abono del importe de la ayuda correspondiente a esa jornada; la reincidencia en una segunda jornada supondrá el no abono del importe de ésta incrementado en un 50%; la reincidencia en una tercera jornada dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cantidades, en su caso, percibidas.
d) El falseamiento en el número declarado de usuarios, tanto en las informaciones diarias como en las liquidaciones mensuales: el falseamiento situado entre el 3% y el 10% de los usuarios de una jornada supondrá una minoración de la ayuda correspondiente a dicha jornada del 50%; el falseamiento superior al 10% dará lugar a la anulación de la ayuda correspondiente a esa jornada. La reiteración de dos falseamientos superiores al 10%, o de cuatro de entre el 3% y el 10%, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cantidades, en su caso, percibidas.
2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará un procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 21º.-Control.
1. La Dirección General de Transportes podrá llevar a cabo, directa o indirectamente, las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.
2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 22º.-Información a los interesados.
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Transportes, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la consellería (www.cptopt.xunta.es).
b) Los teléfonos 981 54 45 95 y 981 54 45 85 de dicha dirección general.
c) La dirección electrónica noitebus@xunta.es.
Artículo 23º.-Remisión normativa.
Para todo lo no regulado en esta orden se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Disposiciones adicionales
Primera.-Evaluación de proyectos.
Los servicios de NoiteBus solicitados serán sometidos a una evaluación inicial, tras la cual la Dirección General de Transportes podrá acordar, mediante resolución administrativa, la denegación de aquellos que, por su elevado interés social, haya implantado o acuerde implantar de manera directa, de conformidad con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de transportes terrestres, y su normativa de desarrollo.
Segunda.-Evaluación de la prestación.
1. Los servicios para los que se conceda la ayuda serán sometidos a una evaluación periódica cada cuatro jornadas efectivas de prestación, haciendo una comparativa entre el compromiso de usuarios asumido en la solicitud y los efectivamente transportados y declarados.
2. Si de una primera evaluación se aprecia una minoración igual o superior al 75% sobre el volumen de usuarios comprometidos, o no se cubren los perfiles mínimos fijados por la Dirección General de Transportes atendiendo a la población a cubrir por el servicio, ésta podrá optar entre la supresión del servicio y la revocación de la ayuda para las jornadas pendientes de prestación o, oído el beneficiario, su continuación por otro período de cuatro jornadas, reformulando las condiciones de prestación.
Si en una segunda verificación no se aprecia una recuperación significativa del índice de cobertura, la Dirección General de Transportes acordará sin más la revocación de la ayuda para las jornadas pendientes, oído el beneficiario.
3. Del mismo modo se procederá si, de dos evaluaciones sucesivas, se aprecia un volumen de usuarios inferior a los comprometidos entre el 75 y el 30%, o la no cobertura de los perfiles mínimos fijados por la Dirección General de Transportes.
4. A efectos de la evaluación descrita en los puntos anteriores, la Dirección General de Transportes comunicará con la resolución de otorgamiento de la ayuda los perfiles mínimos que se consideran acomodados para cada ruta, sin que estos afecten al cálculo de la subvención, que se hará en todo caso de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º.
Tercera.-Prestación anticipada de servicios.
Se estima incluida en la previsión contenida en el artículo 2º.3 de esta orden, la prestación de servicios que realicen los solicitantes de las ayudas a partir del 1 de julio de 2009 y antes de que recaiga resolución definitiva. Esos servicios deberán incluirse en todo caso dentro de la solicitud y prestarse de acuerdo con las previsiones contenidas en esta orden, y no generarán derecho a cobrar cantidad alguna en caso de que la resolución definitiva sea denegatoria.
En todo caso, la prestación anticipada de servicios deberá contar con la pertinente autorización administrativa, o prórroga de la otorgada con antelación, que se deberá solicitar oportunamente ante el Servicio Provincial de Transportes que corresponda.
Cuarta.-Transmisión de datos en el entorno SITME.
A lo largo del período de vigencia de esta orden, la Dirección General de Transportes podrá habilitar una nueva aplicación informática, complementaria de la prevista en ella, y desarrollada en el entorno de la aplicación SITME. En ese supuesto, a partir de su puesta en marcha los beneficiarios de las ayudas podrán optar por continuar utilizando la aplicación indicada en la orden para enviar los datos de prestación de los servicios o bien cambiar a la nueva aplicación SITME. De hacerlo así, los plazos previstos en la orden para la carga de información se referirán a la remisión de colectas, propias de la aplicación SITME.
En todo caso, la entrada en este nuevo entorno impondrá la aceptación de las condiciones de uso que al efecto establezca la Dirección General de Transportes, que serán vinculantes para los beneficiarios. Esas condiciones complementarán las previsiones de esta orden y, singularmente, las de su artículo 20º en relación con los posibles incumplimientos.
Disposiciones finales
Primera.-Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Transportes para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo, interpretación y aplicación de esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2009.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas
y Transportes
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