DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 27 de febrero de 2009 Pág. 4.164

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones a los titulares de autorizaciones administrativas de transporte de la serie VT-N domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia para la instalación de sistemas de seguridad en sus vehículos.

En el Diario Oficial de Galicia número 114, del 13 de junio de 2008, se publicó la Orden de 6 de junio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones a los titulares de autorizaciones administrativas de transporte de la serie VT-N domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia para la instalación de sistemas de seguridad en sus vehículos. Al amparo de esta norma, al igual que al de sus precedentes de 19 de abril de 2007, 5 de abril de 2006 o de 27 de mayo de 2005, se concedieron ayudas a los profesionales del taxi para que pudiesen incorporar elementos como sistemas GPS o mamparas que hicieran más segura la prestación de sus servicios.

El éxito de esas convocatorias, que pretenden poner freno a las acciones delictivas que de manera reiterada se vienen produciendo nos últimos tiempos, aconseja un nuevo esfuerzo en este campo, manteniendo para el año 2009 la línea de ayudas señalada para que pueda llegar a la práctica totalidad de los profesionales del sector. En consecuencia, y de acuerdo con la delegación hecha a favor del titular de la Dirección General de Transportes en el artículo 5.1º y en la disposición final primera de la orden citada,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas para la dotación de equipaciones de seguimiento y otros sistemas de seguridad (mamparas) para vehículos de transporte que dispongan de autorización administrativa vigente documentada en tarjeta de transportes de la serie VT-N expedida por la Dirección General de Transportes.

2. Se podrán instalar sistemas de seguridad de dos clases:

a) Sistema GPS, instalado en los taxis, mediante el que en una situación de emergencia de inseguridad física del taxista se active una señal que se recibe en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

b) Mampara de protección física del conductor del taxi que permita la separación e imposibilite el contacto físico entre el taxista y los ocupantes de la parte trasera del vehículo, permitiendo la comunicación verbal entre ellos; deberá estar hecha de un material polimérico altamente resistente a los golpes.

Sin perjuicio de lo anterior, y de manera inicial, sólo generará derecho a ayuda respecto a cada beneficiario uno de los sistemas de seguridad previstos en el párrafo anterior, a elección de los solicitantes. Sin embargo, de solicitarse la ayuda para los dos sistemas, se tomará en consideración inicialmente sólo aquel que se indique cómo preferido, pudiendo la Administración aplicar el remanente resultante a la subvención del segundo sistema de seguridad que, en su caso, se haya solicitado, de resultar disponibilidades presupuestarias suficientes.

3. Las bases reguladoras de esta convocatoria son las contenidas en la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 6 de junio de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 114, del 13 de junio).

4. Las subvenciones que se convocan se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Créditos presupuestarios y cuantía.

1. La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.08.04.512A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, por imponerte de ciento veinte mil euros (120.000 €).

2. Los equipos que se prevén en esta resolución como objeto de la subvención podrán conseguir una ayuda económica del 50 por ciento de su precio (sin IVA), incluyendo en éste tanto el del propio equipo como los correspondientes a los gastos de colocación, mano de obra, equipamiento adicional necesario y verificación de su funcionamiento.

No obstante, se considerarán como importes máximos de la subvención, por equipo y tarjeta, en todo caso, los siguientes:

-Sistema GPS: quinientos euros (500 €).

-Mampara: quinientos cincuenta euros (550 €).

3. No obstante, los anteriores importes deben entenderse sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios y solicitudes.

1. Podrán acceder la esta línea de ayudas los titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Transportes o por los órganos periféricos de esta consellería competentes para el efecto, y domiciliadas en Galicia. A tal fin, generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular el solicitante.

Dichas autorizaciones deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de ayudas aquellos que lo fueran, respeto de la misma autorización de transportes y para el mismo fin, con base en las convocatorias de 27 de mayo de 2005 (DOG nº 115, del 16 de junio), de 5 de abril de 2006 (DOG nº 81, del 27 de abril), de 19 de abril de 2007 (DOG nº 96, del 21 de mayo) o de 6 de junio de 2008 (DOG nº 114, del 13 de junio).

2. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado incluido como anexo de las bases reguladoras, que podrá descargarse de la página web institucional de la Dirección General de Transportes (http://www.cptopt.xunta.es/portal/cidadan/pid/667). Con la solicitud se presentarán, además, los documentos que se especifican en el artículo 4.3º de las bases reguladoras.

Artículo 4º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro auxiliar de la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (plaza de Europa, 5-2ª planta, Área Central-As Fontiñas, Santiago de Compostela). Podrán, asimismo, presentarse por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de marzo de 2009, incluido.

Artículo 5º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

1. Una vez rematado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y valoradas conforme a los criterios recogidos en el artículo 5.6º de éstas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Una vez notificada la resolución de otorgamiento, los interesados que resulten beneficiarios de las subvenciones dispondrán del plazo que se indique en la resolución de adjudicación, que en ningún caso podrá ser inferior a un mes, para instalar el/los equipo/s y presentar ante la administración el correspondiente certificado de la empresa instaladora y los documentos justificativos de pago. Además, en el caso del sistema GPS, habrá de presentarse el certificado expedido por el organismo responsable del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia justificativa del alta del dicho sistema.

Artículo 6º.-Órganos competentes y resolución.

1. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, y le corresponderá a la directora general de transportes resolver, por delegación de la conselleira, los procedimientos de concesión y aprobación del gasto.

2. La resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 9.2º de las bases reguladoras, así como cualquier otro que el interesado considere procedente.

3. La concesión o la denegación de la ayuda será notificada al solicitante de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, si concurren los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en la página web de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, en el apartado de Transportes.

Artículo 7º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Transportes, a través de los siguientes medios:

a) Su página web oficial (http://www.cptopt.xunta.es/portal).

b) Los teléfonos 981 54 45 02 y 981 54 45 85 de dicha dirección general.

Disposición final

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2009.

P.D. (Orden 6-6-2008)

Mar Chao López

Directora general de Transportes