DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 27 de febrero de 2009 Pág. 4.208

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 20 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la sustitución de grúas-torre desmontables para obras en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2009, y se procede a su convocatoria (IN420A).

La Consellería de Innovación e Industria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, tiene entre sus competencias la inspección, el control y la vigilancia del cumplimento de los reglamentos y de las normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales.

El objeto de la presente orden es la convocatoria de subvenciones para la sustitución de grúas-torre desmontables para obras (en adelante G.T.D.O.), con fecha de fabricación anterior al 1 de enero de 1990, y que al menos hayan sido montadas en obra una vez con fecha posterior al 1 de enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Galicia, por otras de nueva fabricación. Las G.T.D.O. a sustituir deberán ser achatarradas.

Como medio e instrumento para favorecer y mejorar la seguridad en las grúas, la Consellería de Innovación e Industria considera necesario establecer un programa de ayudas para la sustitución de G.T.D.O. en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este programa se estructura una línea de ayudas, cuyas bases se aprueban y se adaptan a las nuevas exigencias de regulación estatal y autonómica en materia de subvenciones públicas. Igualmente, se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2009.

El contenido de esta orden de ayudas se ajustará al Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

Dispongo:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria para la substitución de G.T.D.O. en la Comunidad Autónoma de Galicia (IN420A), que se incluyen como anexo I a esta orden.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las mencionadas subvenciones para el año 2009.

Artículo 2º-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4º de las bases reguladoras.

2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas y se financiarán con cargo a la partida 10.03.732-A.770.0 Seguridad industrial. Empresas con un crédito de 200.000 euros, consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

3. La cantidad máxima de la subvención podrá alcanzar hasta el 40% del coste de la inversión subvencionable. La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión es el 30 de noviembre de 2009.

4. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN420A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de la página web oficial de la consellería (www. conselleriaiei. org), en su apartado de ayudas.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden se deberán obtener, cubrir, validar e imprimir necesariamente por el solicitante a través de la aplicación informática Ayudas virtual (procedimiento IN420A) establecida en la oficina virtual de esta consellería, situada en la dirección de internet http//www.conselleriaiei.org. También se puede acceder desde la dirección http://www.xunta.es/presentación-electronica de la Xunta de Galicia haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento IN420A.

Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse el Servicio de Administración Industrial, a través del teléfono 981 54 43 88, del número de fax 981 95 71 92 o de la dirección de correo electrónico dxi.axudas2009@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.

Los anexos de esta convocatoria se publican en el DOG exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de solicitud.

La presentación de solicitudes se hará por vía escrita (en soporte papel) o en formato electrónico ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia previa obtención y cumplimentación de los formularios de acuerdo con lo previsto en este artículo.

2. Las solicitudes en formato papel se presentarán preferentemente en el registro de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).

Las solicitudes también podrán presentarse en formato electrónico, en vez de en papel, ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del representante legal del solicitante o persona que lo representa y cuando no sea preciso aportar ninguna documentación en papel, teniéndose que cumplir los siguientes requisitos:

El presentador deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Los prestadores reconocidos son: DNI electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Agencia Catalana de Certificación), ANF AC, SCR (Servicio de Certificación de los Registradores), ACA, ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), Ancert (Agencia Notarial de Certificación), FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Firmaprofesional y Banesto CA.

3. Junto con los formularios de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la documentación a que se hace referencia en el artículo 4º del anexo I de las bases reguladoras. Para ello, en el proceso de cumplimentación telemática se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios. En el caso de presentación telemática una vez firmados con el certificado digital del presentador los formularios normalizados, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, del 16 de junio. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el Registro de Entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contando a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 5º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN420A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www. conselleriaiei. org), en su apartado de ayudas.

b) Los teléfonos 981 54 55 72 y 981 54 43 88 de la mencionada dirección general.

c) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde todo el Estado 902 12 00 12).

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2009.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

Anexo I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para la sustitución de grúas-torre desmontables para obras en la Comunidade Autónoma de Galicia, en el año 2009

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Estas bases tienen como objeto proceder a la convocatoria de ayudas y subvenciones para el año 2009 del programa de apoyo a la sustitución de grúas-torre desmontables para obras (en adelante G.T.D.O.), con fecha de fabricación anterior al 1 de enero de 1990, y que al menos hayan sido montadas en obra una vez con fecha posterior al 1 de enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Galicia, por otras de nueva fabricación. Las G.T.D.O. a sustituir deberán ser achatarradas.

2. El procedimiento de concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento comunitario nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mininis (DOUE L 379, 28-12-2006).

El importe de la subvención no podrá exceder, junto con las demás ayudas amparadas en la cláusula minimis percibidas por el beneficiario en el último periodo de tres años fiscales, con el límite de 200.000 €. Este límite se aplicará con independencia de la forma de ayudas minimis e indistintamente si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

3. La G.T.D.O. a sustituir debe estar inscrita, antes del 8 de abril de 1997, en el Registro de G.T.D.O. existente en las delegaciones provinciales de Industria y haber sido instalada, al menos, en una ocasión antes de esta fecha.

4. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

5. No se valorarán a efectos de inversión los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas y se financiarán con cargo a la partida 10.03.732-A.770.0 Seguridad industrial. Empresas con un crédito de 200.000 euros, consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

El crédito y la aplicación presupuestaria son los que se indican a continuación:

Aplicación: 10.03.732-A.770.0.

Denominación: Seguridad industrial. Empresas.

Importe en euros: 200.000 €.

2. Se otorgarán sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la prelación de solicitudes que resultan de aplicación de los criterios de valoración que se recogen en el artículo 9º.

3. La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar hasta el 40% del coste de la inversión subvencionable.

4. Esta subvención es compatible con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionable.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas serán los propietarios de G.T.D.O. que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden.

2. Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas se deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos para cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En estos casos, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Será condición imprescindible para que las empresas puedan acogerse a estos beneficios la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6º del Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro de establecimientos industriales de Galicia.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo que se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que se haya celebrado un contrato con anterioridad a la solicitud de la subvención, siempre que se refieran al período establecido en el artículo 1º.1.

Las solicitudes cubiertas según el modelo del anexo II se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá presentarse por duplicado:

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la persona o entidad solicitante (DNI, NIF) o, en su caso, de la representación en la que se actúa. En el caso de las personas jurídicas, poder del firmante y escritura pública de constitución de la sociedad.

El DNI, el NIE o el CIF podrá considerarse como información accesible cuando el solicitante autorice en los formularios normalizados de solicitud que el órgano gestor puede obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos identificativos necesarios (NIF o CIF, apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal), en lugar de presentar dichos documentos, comprobando que los datos declarados por el solicitante son exactos. Este derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2º b) y en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

b) Fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia de la empresa solicitante.

c) Memoria técnica de la grúa a sustituir, donde se especifique la marca, el tipo y el número de fabricación.

d) Fotocopia compulsada del certificado de construcción emitido por el fabricante o el importador o documento equivalente.

e) Documentación donde se acredite que estará inscrita en el Registro de G.T.D.O. de la Consellería de Innovación e Industria y que ha sido instalada al menos en una ocasión antes del 8 de abril de 1997, o copia compulsada de la misma.

f) Documento donde se acredite el último montaje de la G.T.D.O., o copia compulsada de la misma.

g) Factura pro forma donde conste presupuesto, con el correspondiente desglose de IVA y plazo de entrega de la G.T.D.O. sustitutiva, así como copia de las tres ofertas establecidas en este artículo.

h) Documento en el que se identifiquen de forma fehaciente los elementos constitutivos de la G.T.D.O. a sustituir, que podrán ser verificados por los servicios técnicos de la Consellería de Innovación e Industria.

i) Declaración de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La obtención de estas ayudas deberá comunicarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.

j) Declaración escrita del solicitante sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.

k) Compromiso por parte del empresario de instalar la G.T.D.O. sustitutiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de no vender la misma en los 5 años siguientes a su compra.

l) Declaración del solicitante de non estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo IV de esta orden.

m) Declaración jurada del solicitante de contar con los documentos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y que non tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Sólo aquellos interesados a los que se les adjudique la subvención presentarán la documentación que se relaciona en la declaración jurada conforme al modelo previsto en el anexo V de esta orden, y lo harán en el momento de la justificación de la subvención.

Artículo 5º.-Consentimiento y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

Igualmente, de conformidad con la ley anterior, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente e identificarase en el formulario de solicitud el procedemento administrativo para el que fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en el susodicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. En caso de personas físicas, todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.

4. La Consellería de Innovación e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a los efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, sin embargo, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declararán reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y adjuntando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano - San Caetano, s/n 15704, Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

Artículo 6º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 7º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5º.1 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con cualquier otro organismo de la Administración pública gallega.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de la subvención a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: el director general de Industria, Energía e Minas o persona en la que delegue.

b) Vocales: el subdirector general de Administración Industrial y un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.

c) Secretario: el jefe de servicio de Administración Industrial.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotarse el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con crédito que quedase libre tras producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, que se relacionan por orden decreciente de importancia:

a) Antigüedad de la grúa torre a sustituir, primando las más antiguas (10 puntos).

b) Fecha del último montaje, primando los más cercanos a la fecha de publicación de esta orden (7 puntos).

c) Grado de cumplimiento del solicitante en las subvenciones otorgadas por esta consellería en convocatorias anteriores (1 punto).

d) Se dará prioridad a las grúas-torre a sustituir que se encuentren en funcionamiento en la actualidad, o en fechas lo más próximas posibles (1 punto).

e) Orden de entradas de las solicitudes (1 punto).

No se subvencionarán por empresa más de 5 solicitudes salvo que exista crédito remanente.

Artículo 10º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, y inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se podrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desenvolver por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será seis meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LRJAP-PAC. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de dicha ley, se podrá sustituir la notificación individual de concesión de ayuda por la publicación en la página web de la Consellería de Innovación e Industria, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada.

Artículo 12º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contado a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicas o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario. Los requisitos que deberán cumplir para ello son los siguientes:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda o subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10º.

4. La fecha límite para la presentación de modificación de la resolución de concesión será los quince días naturales desde la notificación de la misma.

Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días naturales desde la notificación de ésta sin que al interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se hará ajustándose al modelo que se incluye como anexo VI de estas bases, así como por cualquier otro medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos perdidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Procederá el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3º de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimento de la obligación de justificación del órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

Articulo 16º.-Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá comunicar con suficiente antelación el día previsto para el achatarramiento, por fax, al número 981 95 71 92.

2. El beneficiario deberá presentar antes del 30 de noviembre de 2009 la siguiente documentación por duplicado:

a) Factura acreditativa de la adquisición, justificante de pago o documentos de financiación de la G.T.D.O. adquirida, o copia compulsada de los mismos.

b) Certificado acreditativo del achatarramiento de la G.T.D.O. a sustituir, lo que podrá ser objeto de comprobación por los servicios técnicos de la Consellería de Innovación e Industria.

c) Justificante de otras ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevén obtener para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.

d) Certificados acreditativos de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

e) Para el abono de la subvención se adjuntará a la documentación ya señalada una certificación de la cuenta bancaria, en la que conste código de banco, código de sucursal, dígito de la cuenta y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono, expedida por la propia entidad bancaria.

f) Copia compulsada del documento de baja en el registro de grúas-torre, de la G.T.D.O. achatarrada en la delegación provincial correspondiente.

g) Copia compulsada del documento de alta en el registro de grúas-torre, de la G.T.D.O. adquirida en la delegación provincial correspondiente.

h) Placa de características y libro de registro de la grúa torre, en el caso de que los servicios técnicos de la consellería no estén presentes en el achatarramiento.

3. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario haya presentado la documentación solicitada, se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17º.-Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería de Innovación e Industria, antes de proceder a su pago, comprobarán la adecuada justificación de la subvención según el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En caso de que no se hubiesen remitido por el beneficiario dentro del plazo que se hubiese señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

2. La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consllería de Innovación e Industria previa inspección realizada, en su caso, certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, con objeto de determinar el alcance del proyecto y las actuaciones subvencinables.

En el caso de que la inversión realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que la minoración del coste no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda que se conceda se verá reducida en un porcentaje proporcional.

3. Una vez justificada debidamente la inversión, se abonará al beneficiario en un único pago.

Artículo 18º.-Incumplimiento, reintegro y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro en los términos que se establecen en el título II de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones.

3. A los beneficiarios de la subvención regulada en estas bases les serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los términos que se establecen en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones.

Artículo 19º.-Control.

1. La Consellería de Innovación e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20º.-Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposición adicional

Única.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará en lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 22 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada ley, y en el resto de normativa aplicable.

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