El órgano instructor del procedimiento administrativo establecido en la citada orden reguladora ha revisado las solicitudes presentadas para la adhesión como entidades colaboradoras al amparo de dicha orden, identificando las solicitudes que no reúnen alguno de los requisitos exigidos.
El artículo 7 de las bases reguladoras dispone: De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos se requerirá a la entidad colaboradora, a través de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia mediante la herramienta informática y con documentos digitalizados y firma electrónica del representante legal, lo que en ningún caso servirá para ampliar plazos para acreditar o reunir los requisitos de solvencia establecidos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas resulta que no puede acreditarse que la entidad se encuentre al corriente de pago de sus deberes tributarios y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.
En este mismo artículo 7 también se dispone: Finalizado el plazo de enmienda y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, la consellería resolverá aceptando o denegando la condición de entidad colaboradora, y lo notificará individualmente a través de medios electrónicos.
En base a lo anterior,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no reúnen todos los requisitos establecidos en la Orden del 9 de enero de 2009 por la que modifica la Orden de 28 de abril de 2008, por estar sujeta a enmienda o pendiente de presentación de documentación, según lo establecido en la orden reguladora citada. Esta relación se adjunta como anexo-solicitudes sujetas a enmienda de documentación de esta resolución.
Los solicitantes que se recogen en ese anexo podrán identificar la documentación específica que se les requiere accediendo al tablón electrónico disponible en la página web de la Consellería de Innovación e Industria, en la dirección: http://www.xunta.es/apps/axudas/login.do?cod_cons=IN&cod_proc=514B.
El acceso a la dirección también se puede hacer desde la dirección de internet http:/www.conselleriaiei.org, seleccionando la Oficina Virtual, para seguidamente acceder a la aplicación Internet Expres y dentro de ésta, escogiendo el procedimiento IN514B y tablero electrónico.
Para el acceso al contenido del tablón electrónico cada solicitante deberá introducir el código electrónico (13 dígitos) existente en la parte superior derecha de la primera hoja de su solicitud, lo que garantiza la privacidad del acceso a la información.
En la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información también se dispondrá de un tablón físico convencional donde se podrá acceder en formato papel a la información requerida a cada uno de los solicitantes recogidos en el citado anexo.
2. Hacer indicación expresa a todos los solicitantes recogidos en el anexo-solicitudes sujetas a enmienda de documentación de que son requeridos para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el DOG, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos conforme a lo recogido en el tablón electrónico citado en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia mediante la herramienta informática y con documentos digitalizados y firma electrónica del representante legal. De no hacerlo, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución que será dictada en los terminos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
En el caso de requerirse certificados de deudas que por razones ajenas al solicitante no puedan obtenerse dentro del plazo de enmienda concedido, los solicitantes deben presentar (en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia) copia digitalizada del justificante de la solicitud de dicho certificado, presentando la copia digitalizada del cetificado en cuanto le sea entregado (en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia).
Para la presentación de la documentación requerida, el solicitante deberá de acceder a la siguiente dirección web: http://www.xunta.es/apps/axudas/login.do?cod_cons=IN&cod_proc=999A, cubrir el anexo, anexar la documentación requerida digitalmente y presentar telemáticamente con el certificado digital del representante legal de la empresa.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, se podrá dirigir a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, a través del teléfono 881 99 93 75 o 881 99 93 85, del número de fax 881 99 93 84 o de la dirección de correo electrónico axudas@promocionindustrial.eu
Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2009.
P.D. (Orden 31-1-2006, DOG nº 24,
del 3 de febrero)
Emilio Nogueira Moure
Secretario general de la Consellería de Innovación e Industria
Ver referencia pdf "04100D010P083.PDF"

