DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 27 de febrero de 2009 Pág. 4.223

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 20 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009.

La Consellería del Medio Rural publicó el 18 de febrero de 2008 la Orden de 30 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008 ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias. Estas ayudas se convocaron amparadas en el Reglamento (CE) 1698/2005 relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como en la normativa comunitaria sobre ayudas de estado. La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas hace conveniente introducir algunas modificaciones que afectan al sistema de gestión y a la tipología y requisitos de las inversiones para ser subvencionables. Asimismo, como modificación más destacable, está la incorporación como beneficiarias de las ayudas a las unidades de gestión forestal (Uxfor), puestas en marcha con la publicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y el Decreto 101/2008, de 30 de abril, por el que

se regulan las unidades de gestión forestal en Galicia, y dado que según lo indicado en dicho decreto, la creación de una unidad de gestión forestal (Uxfor) es un procedimiento en el que hay una serie de plazos para hacer alegaciones y cumplimentar y/o subsanar documentación, hace necesario que el período de solicitud de ayudas para este tipo de beneficiario sea más amplio que para el resto de beneficiarios, procede realizar la convocatoria correspondiente a este año.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es modificar la Orden de 30 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008 ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias y convocar las correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2009. La concesión de las ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.

Sección primera

Modificación de la orden de 30 de enero de 2008

Artículo 2º

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 30 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008, ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias.

Primera.-Modificación del artículo 3º de la Orden de 30 de enero de 2008. El artículo 3º de la Orden de 30 enero de 2008 quedará redactado como sigue:

«Artigo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los propietarios particulares, las agrupaciones de estos propietarios, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas, las comunidades de montes vecinales en mano común y las unidades de gestión forestal (Uxfor).

No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que no sean propietarios de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero».

Segunda.-Modificación del artículo 4º de la Orden de 30 de enero de 2008. El artículo 4º de la Orden de 30 de enero de 2008 quedará redactado como sigue:

«Artículo 4º.-Actuaciones objeto de ayuda e importes de inversión.

1. Las especies que se van a utilizar en las actuaciones abajo indicadas y los trabajos que se van a realizar son los indicados en los anexos II y III de esta orden.

2. Los importes de subvención se corresponderán, como máximo, con el 80% del valor máximo de la inversión en el caso de que los trabajos que se van realizar se encuentren en zonas desfavorecidas (anexo XI) y con el 70% del valor máximo de la inversión en el resto de los casos:

a) Plantación de frondosas caducifolias.

El valor máximo de la inversión por hectárea de actuación es de 2.397 €, y en ese importe se incluye el tratamiento de la vegetación preexistente (desbroce, o desbroce y fresado), la preparación del terreno (siempre ahoyado con retroexcavadora, ahoyado mecánico con ripper modificado, nunca subsolaje solo, siempre acompañado de ahoyado excepto subsolaje cruzado), la plantación manual, la planta, la colocación de protectores y el abonado.

b) En el caso de aprovechamientos silvopastorales, plantación de castaños en marcos amplios o, en el caso de otro aprovechamiento en la superficie, el valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 1.256 €.

3. En el caso de los pro indivisos, las comunidades de bienes, las cooperativas agrícolas, las CMVMC, las entidades locales, otras personas jurídicas o agrupaciones de propietarios se podrá subvencionar además el cierre de la plantación realizada, siempre y cuando la superficie de actuación supere las 10 hectáreas y se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética, ...). El valor máximo del cierre por hectárea de actuación será de 280 € y hasta 7.000 € por km de cierre. La colocación de protectores se podrá subvencionar independientemente del tipo de beneficiario, siempre y cuando, se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética, ...).

4. En terrenos agrícolas abandonados, excepto en el caso de entidades locales, se pagarán 5 primas de mantenimiento, contadas a partir del año siguiente al del pago de la forestación con frondosas caducifolias y a pagar en los años 1, 2, 3, 4 y 5. Esta prima de mantenimiento está destinada a los cuidados culturales mínimos y al mantenimiento de la forestación realizada. El importe de cada una de ellas será de 314 €/ha. Son tierras agrícolas abandonadas aquellos terrenos de erial, terreno con arbustos y matorrales o arbolado con una fracción de cabida cubierta inferior al 20%, que tradicionalmente tuvieron un aprovechamiento agrícola/ganadero y que no recibieron ninguna utilización, ni intervención agraria, durante los últimos 10 años.».

Tercera.-Modificación del artículo 5º de la Orden de 30 de enero de 2008. El artículo 5º de la Orden de 30 de enero de 2008 quedará redactado como sigue:

«Artículo 5º.-Distribución del crédito.

1. La financiación prevista en el artículo 16 de la presente orden se distribuye del siguiente modo:

a) Propietarios particulares de forma individual: 10%.

b) Agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (S.A., S.L., ...): 15%.

c) Las unidades de gestión forestal (Uxfor): 35%.

d) CMVMC con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas: 20%.

e) CMVMC con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas: 20%.

2. En caso de que una vez priorizados los expediente solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los apartados, los importes sobrantes de los apartados pasará a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados, en su caso».

Cuarta.-Modificación del artículo 6º de la Orden de 30 de enero de 2008. El artículo 6º de la Orden de 30 de enero de 2008 quedará redactado como sigue:

«Artículo 6º.-Superficies mínimas y máximas para solicitar ayudas.

1. Para solicitudes realizadas por propietarios particulares de forma individual, la superficie mínima continua de actuación es de 0,5 hectáreas y la máxima de 3 hectáreas no admitiéndose más de un coto redondo por solicitud y ayuntamiento.

2. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas, agrupaciones de propietarios particulares o unidades de gestión forestal (Uxfor), la superficie mínima continua de actuación será de 1 hectárea y máxima de 10 hectáreas, se admite más de un coto redondo por solicitud, siempre y cuando, supere la superficie mínima».

Quinta.-Modificación del artículo 7º de la Orden de 30 de enero de 2008. El artículo 7º de la Orden de 30 de enero de 2008 quedará redactado como sigue:

«Artículo 7º.-Criterios de prioridad.

1. Cuando las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias previstas en la presente orden, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación, dentro de cada uno de los apartados del artículo 5, según el baremo siguiente:

a) Fincas donde se van realizar los trabajos con:

1º Linde con zona húmeda (vaguada, etc.): 10 puntos.

2º Linde con masa de frondosas caducifolias existentes: 10 puntos.

3º Linde zona agrícola (pastos, ...): 5 puntos.

4º Linde con autopista, autovía o carretera nacional: 7 puntos.

5º Zona concentración parcelaria de uso forestal: 3 puntos.

6º Explotación prioritaria: 10 puntos.

7º Parcela objeto de los trabajos lindante con infraestructura forestal (pista forestal, cortafuegos ...): 10 puntos.

b) En el caso de que la superficie de actuación cuente con un plan de gestión o ordenación: 5 puntos.

c) En el caso de que la superficie de actuación se encuentre a menos de 50 metros de un núcleo rural o casa habitada y suponga un peligro en el caso de incendio: 5 puntos.

d) Por cada beneficiario que realizase un curso de formación en tratamientos selvícolas de frondosas: 2 puntos por beneficiario, hasta un máximo de 8 puntos por solicitud de ayuda.

e) Agrupaciones de propietarios legalmente constituidas: 10 puntos.

f) Por cada miembro de la agrupación de propietarios, del pro indiviso (copropietarios) o de la comunidad de bienes: 5 puntos.

g) Por cada propietario miembro de la unidad de gestión forestal (Uxfor): 6 puntos por cada uno.

h) En el caso de montes vecinales en mano común que inviertan como mínimo el 15% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de ayuda en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes:

1º Inversiones de un 15% a un 30% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de ayuda: 10 puntos.

2º Inversiones de más de un 30% a un 50% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de ayuda: 15 puntos.

3º Inversiones de más de un 50% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de ayuda: 20 puntos.

i) En caso de montes vecinales en mano común que invirtiesen en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de ayuda un mínimo del 15% de sus ingresos en otras inversiones, que no sean en el monte pero que vayan dedicadas a los vecinos o tengan un fin social: 5 puntos.

j) En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de ayuda: 10 puntos.

2. En caso de empate en el tipo de beneficiario de agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas (S.A., S.L., ...) y unidades de gestión forestal (Uxfor) se priorizarán según los siguientes criterios:

a) Solicitudes que sumen un mayor número de propietarios.

b) En el caso de seguir empatados, por mayor superficie de actuación.

3. De existir empate, prevalecerá el número más bajo formado por las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno.».

Sexta.-Modificación del punto 1 del artículo 8º de la Orden de 30 de enero de 2008. El punto 1 del artículo 8º de la Orden de 30 de enero de 2008 quedará redactado como sigue:

«1. Junto con la solicitud de ayuda se presentará un documento descriptivo de las actuaciones a llevar a cabo. En el caso de unidades de gestión forestal (Uxfor), dicho documento deberá ajustarse a lo dispuesto en el instrumento de gestión forestal específico. En caso de los propietarios particulares será suficiente con presentar el anexo VI. En caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas o agrupaciones de propietarios particulares, cuando la ayuda solicitada sea aprobada se presentará un proyecto y una copia, con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, y visado por el correspondiente colegio oficial; en caso de ingeniero técnico forestal deberá estar visado en el colegio de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en todo caso, se nombrará un director de obra. El documento descriptivo de las actuaciones

deberá contener como mínimo lo siguiente:

-Estado legal de la finca objeto de la solicitud de ayuda: superficie, localización, colidandantes, accesos, ...

-Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

-Especies a emplear, densidad final, ....

-Cartografía: planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto escala 1:10.000. En el caso de CMVMC se deberá presentar a mayores planos a escala 1:25.000, en el caso de agrupaciones, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación; y en cualquier caso ficha Sigpac.

-Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

-Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza. En caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda, excepto en el caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y informado favorablemente por el departamento competente en materia de medio ambiente. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios.

La planimetría del proyecto visado, a presentar en el caso de aprobarse la solicitud de ayuda, se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF, obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera:»

Ver referencia pdf "04100D010P083.PDF"

Séptima.-Modificación del artículo 10º de la Orden de 30 de enero de 2008. El artículo 10º de la Orden de 30 de enero de 2008 quedará redactado como sigue:

«Artículo 10º.-Documentación.

Los impresos debidamente cumplimentados, deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

1. En general:

a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del beneficiario.

b) Documento descriptivo de las actuaciones o anexo VI en el caso de propietarios particulares.

c) Declaración del beneficiario de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de la presente orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos (anexo VIII).

d) Ficha SIGPAC de las parcelas objeto de solicitud de ayuda y anexo VIII debidamente cumplimentado.

2. Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común:

2.1. En el caso de ser propietario de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada o bajo su responsabilidad del titular de la propiedad. En dicha declaración se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie y linderos objeto de los trabajos y localización de las mismas o anexo VIII. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios (pro indiviso), además se presentará documento privado en el que se acredite el consentimiento de todos los condueños y la designación de un solicitante-representante. En el caso de concentraciones parcelarias sin títulos, se presentará un certificado del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias y en el caso de no disponer de dicho certificado se presentara una declaración jurada de propiedad y una fotocopia de la solicitud de dicho certificado.

3. Para comunidades de montes vecinales en mano común:

3.1. Certificado del acuerdo tomado en Asamblea General, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

4. Para agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, pro indivisos, comunidades de bienes, otras entidades jurídicas, comunidades de montes vecinales en mano común y unidades de gestión forestal (Uxfor):

-En el caso de agrupaciones de propietarios, pro indivisos, cooperativas agrícolas, comunidades de bienes, comunidades de montes vecinales en mano común y unidades de gestión forestal (Uxfor), los miembros de la agrupación, los copropietarios, los miembros de la comunidad de bienes, cooperativa, los comuneros y los miembros de la unidad de gestión forestal (Uxfor), y cuando menos sus representantes, anexo VII conforme solicitaran un curso de formación en selvicultura de frondosas caducifolias.

5. Documentación complementaria.

a) En el caso de explotación prioritaria:

-Documento justificativo de ser titular de una explotación prioritaria.

b) Para agrupaciones de propietarios particulares:

-Anexo IV de la presente orden debidamente cubierto.

c) En el caso de agrupaciones legalmente constituidas: CIF y documento acreditativo de constitución de la misma donde conste las personas que forman parte de dicha agrupación.

d) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.

e) En el caso de comunidades de bienes: documentación acreditativa, documento firmado por todos los miembros de la comunidad de bienes de cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en la presente orden, así como en la demás normativa concurrente y nombramiento de un representante.

f) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa.

g) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme se informó a la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

h) En el caso de unidades de gestión forestal (Uxfor): copia del CIF y número inscripción en el Registro de Unidades de Gestión Forestal.

6. Documentación adicional.

a) Montes vecinales en mano común que inviertan como mínimo el 15% de sus ingresos en mejoras del monte o en otras inversiones que vayan dedicadas a los vecinos, tengan un fin social en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de ayuda o no tengan ingresos: anexo V debidamente cumplimentado.

b) En el caso de plantación de frondosas caducifolias en terrenos agrícolas abandonados: anexo VIII debidamente cumplimentado».

Octava.-Modificación de los puntos 2, 6 y 7 del artículo 13º de la Orden de 30 de enero de 2008. Los puntos 2, 6 y 7 del artículo 13º de la Orden de 30 de enero de 2008 quedarán redactados como sigue:

«2. No caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas, agrupaciones de propietarios particulares o unidades de gestión forestal (Uxfor), en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación se deberá presentar el correspondiente proyecto, más una copia y el nombramiento del director de obra, según lo indicado en el artículo 8º de esta orden.

6. Junto con la notificación de finalización de los trabajos se aportará la siguiente documentación:

a) Facturas por el importe total de la inversión, incluyendo la planta empleada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, deberá presentar un documento justificativo de tal circunstancia (horas de trabajo/superficie, coste/hora, ...), de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos y los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión. El documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios sirve para justificar el importe de la inversión aprobada, pero el pago de la ayuda no podrá superar el importe justificado de los gastos (alquiler maquinaria, facturas combustible, ...).

b) Documentación de la planta empleada.

c) Justificante del pago de las facturas, mediante la aportación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

1º Justificante bancario del pago por parte del beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc.), en el que conste el número da factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura y con fecha anterior a la de justificación de los trabajos.

2º Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

3º Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto, por proveedor no supere los 3.000 €. En este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y cuñada por el proveedor, en la que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago utilizado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará a la factura preceptiva.

4º Para gastos que no superen los 300 € se admitirá como justificante de pago la factura firmada e sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

d) Certificación bancaria a nombre del titular del terreno. En caso de agrupaciones, en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los miembros de la agrupación, excepto agrupaciones legalmente constituidas. En las agrupaciones se permite la firma mancomunada de la cuenta bancaria en uno de sus miembros.

e) Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para los mismos fines.

7. Pagos de las primas de mantenimiento.

a) Las primas de mantenimiento podrán ser abonadas, previa solicitud (anexo X) anterior al 30 de junio de cada año, a partir del año siguiente a aquél en el que se abonó la certificación final de los trabajos de forestación, y durante cinco años, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el artículo 8º punto 5. Con la solicitud se presentará factura y justificante de su pago o, en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, un documento justificativo de tal circunstancia, en el que figurarán horas de trabajo/superficie, coste/hora, ... y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos, acompañada de los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión.

b) Los pagos correspondientes a estas primas se efectuarán siempre que el estado de la masa sea el satisfactorio de acuerdo con el plan de controles.

c) La superficie de referencia para el cálculo de la prima de mantenimiento será la superficie declarada en la solicitud de pago cuando es inferior a la superficie determinada; y la superficie determinada cuando es inferior a la declarada. El porcentaje de sobredeclaración se calcula aplicando la siguiente fórmula:

% sobredeclaración= Superficie declarada-superficie determinada ×100

Superficie determinada

d) Cuando, como consecuencia del control administrativo o sobre el terreno se detecten sobredeclaraciones, procederán las siguientes reducciones y exclusiones:

1º Si la sobredeclaración es superior al 3% o a 2 ha, pero igual o inferior al 20%, la ayuda se calcula sobre la base de la superficie determinada minorada en el doble de la diferencia detectada.

2º Si la sobredeclaración es del 20-30%, no se concederá ninguna ayuda para la medida a la que se vincule la superficie en cuestión.

3º Si la sobredeclaración es del 30-50%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda al desarrollo rural a la que tuviese derecho durante el año civil en cuestión, y por las medidas vinculadas a la superficie.

4º Si la sobredeclaración es superior al 50%, además se le retendrá un importe igual al correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y determinada. Este importe se deducirá de cualquier pago que se le abone con cargo a cualquier ayuda PAC o de desarrollo rural durante los tres años civiles siguientes al descubrimiento de la irregularidad. Pasado tal plazo, se cancela el saldo sin cubrir.

5º Si las diferencias entre superficie declarada y determinada son imputables a irregularidades cometidas intencionadamente, el beneficiario quedará excluido de la ayuda a la que tuviese derecho, y además se le retendrá el mismo importe, a deducir de cualquier pago que se le abone con cargo a cualquier ayuda PAC o de desarrollo rural durante los tres años civiles siguientes al descubrimiento de la irregularidad. Pasado tal plazo, se cancela el saldo sin cubrir.”

Novena.-Modificación del artículo 11º de la Orden de 30 de enero de 2008. El artículo 11º de la Orden de 30 de enero de 2008 quedará redactado como sigue:

«Artículo 11º.-Plazos.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria de ayudas.

2. Se deberá emplear un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

3. Cada titular podrá pedir ayuda en cada solicitud para un solo apartado del artículo 4º.

4. Sólo se podrá presentar una solicitud por titular y año, y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50% de sus miembros deberán ser distintos. En caso contrario se procederán, de oficio, a archivar sin más trámite, las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera.

5. En caso de solicitud de una unidad de gestión forestal (Uxfor) no podrán solicitar subvenciones los propietarios particulares de forma individual para las parcelas que se encuentren en el interior del perímetro de la unidad de gestión forestal (Uxfor).

6. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no se podrán iniciar antes de la aprobación de la ayuda.”

Décima.-Modificación del punto 1L del artículo 15 de la Orden de 30 de enero de 2008. El punto 1L del artículo 15 de la Orden de 30 de enero de 2008 quedará redactado como sigue:

«l) No presentar en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación, el proyecto visado, una copia de éste y el nombramiento del director de obra, según lo especificado en el artículo 8».

Undécima.-Modificación de todos los anexos de la Orden de 30 de enero de 2008. Los anexos modificados son los que figuran en los anexos de la presente orden.

Sección segunda

Convocatoria de ayudas para 2009

Artículo 3º.-Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2009, las ayudas reguladas por la Orden de 30 de enero de 2008 (DOG nº 34, del 18 de febrero) por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008, ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, con las modificaciones introducidas en el artículo segundo de esta orden.

Artículo 4º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a estas ayudas para las inversiones, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 30 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008 ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, con las modificaciones introducidas en el artículo segundo de esta orden.

2. Estas ayudas tienen por finalidad la puesta en valor mediante la forestación de terrenos no agrícolas con frondosas caducifolias, contribuyendo de este modo a la promoción del desarrollo rural gallego.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes, documentación, procedimiento de gestión y justificación de las ayudas serán los establecidos con carácter general en la Orden de 30 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008, ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, con las modificaciones introducidas en el artículo segundo de esta orden.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario de Galicia, excepto en el caso de unidades de gestión forestal (Uxfor) para las que el plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7º.-Financiación.

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año 2009: 768.040 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.713B.770.0.

Año 2010: 1.446.396 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.713B.770.0.

Para hacer frente a las primas de mantenimiento se destina una partida global de 2.300.000 € distribuidos en las anualidades 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, de 460.000 € por anualidad, con cargo a la misma aplicación presupuestaria.

Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2009.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO II

Especies a utilizar

-B7 Castaño: Castanea sativa.

-B8 Castaño híbrido: Castanea hibrida.

Se recomienda castaño híbrido resistente a la tinta en zonas de clima no mediterráneo en altitudes de 0-600 metros, excepto como portainjertos. Por encima de los 600 metros se recomienda Castanea sativa, excepto presencia de tinta.

-B6 Fresno:

Fraxinus excelsior L.: clima marítimo oceánico.

Fraxinus angustifolia Vahl.: clima mediterráneo continental.

-Otros:

B21 Acer pseudoplantanus:

B9 Prunus avium o clon híbrido.

B1 Aliso: Alnus glutinosa (L.) Gaertn.

B2 Abedul: Bétula Sp.:

-B10 Roble: Quercus robur L.

-B22 Roble albar: Quercus petrea (Matts) Liebl.

-B20 Roble americano: Quercus rubra.

-C2 Nogal: Juglans regia o clon híbrido.

-B15 Nogal americano: Juglans nigra o clon híbrido.

ANEXO III

Cuadro resumen de los importes de inversión, trabajos e importes subvencionables

Apartado 1: plantación de frondosas caducifolias. Valor máximo de la inversión: 2.397 €/hectárea.

Apartado 2: en el caso de aprovechamientos silvopastorales, plantación de castaños en marcos amplios o en caso de otro aprovechamiento en la superficie. Valor máximo de inversión: 1.256 €/hectárea

En el caso de los pro indivisos, las comunidades de bienes, las cooperativas agrícolas, las CMVMC, las entidades locales, otras personas jurídicas o agrupaciones de propietarios se podrá subvencionar además el cierre de la plantación realizada, siempre y cuando la superficie de actuación supere las 10 hectáreas y se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética, ...): la repercusión máxima del cierre por hectárea de actuación es de 280 € y hasta 7.000 € por km de cierre.

Trabajos subvencionables:

Ver referencia pdf "04100D010P083.PDF"

Ver referencia pdf "04100D011P100.PDF"