El Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.22º, recoge la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de la promoción del deporte en régimen de exclusividad.
En virtud de esta competencia, la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, establece que la Administración autonómica promoverá el deporte de competición, en colaboración con las federaciones deportivas.
El Decreto 232/2005, de 11 de agosto, modificado por el Decreto 454/2005, de 1 de septiembre, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y atribuye a la Consellería de Cultura y Deporte las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de deportes.
Por medio de la presente orden se pretende desarrollar un plan de consolidación de las entidades deportivas de Galicia con el objetivo general de garantizar el desarrollo de las actividades en las que participan o promueven las entidades deportivas. La universalización de la práctica deportiva tiene un papel muy importante en la sociedad, actuando de manera transversal en muchos valores sociales de gran importancia para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, y en especial alcanzar la generalización de la práctica deportiva entre niños y niñas gallegos, facilitando su acceso a la práctica deportiva a través de la consolidación de la igualdad de oportunidades en el deporte.
Es necesario apoyar las actividades y la participación de los clubes en ligas o campeonatos oficiales de ámbito gallego, estatal o internacional y también a las entidades que contribuyen de forma importante al desarrollo y promoción del deporte y, en particular, del deporte base y del deporte femenino. Todas estas entidades deben conjugar su trabajo de forma armónica y complementaria para consolidar todos los itinerarios del deporte, desde la formación base, pasando por la competición, hasta el alto rendimiento deportivo, el que en su conjunto cumple un importante papel en la formación educativa de los jóvenes en las respectivas disciplinas donde desarrollan su actividad.
En los presupuestos generales de la Consellería de Cultura y Deporte existe crédito adecuado y suficiente para las ayudas que son objeto de esta convocatoria.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas al amparo del Decreto 213/2005, del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de agosto de 2005.
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones y su convocatoria pública dirigidas a clubes deportivos y entidades deportivas sin ánimo de lucro para la participación en competiciones oficiales o el desarrollo de actividades deportivas, realizadas o que se vayan a realizar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2009.
2. La concesión de subvenciones a las que se refiere esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, eficacia y eficiencia.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de subvención las siguientes entidades:
a) Clubes: los clubes deportivos y entidades deportivas que participen regularmente en competiciones oficiales convocadas por las correspondientes federaciones deportivas:
a.1. Clubes tipo I: clubes que participen regularmente en competiciones oficiales de ámbito internacional y estatal. Podrán contar con deportistas o equipos que participen en competiciones oficiales de ámbito gallego y provincial.
a.2. Clubes tipo II: clubes que participen regularmente en competiciones oficiales que se desarrollen en toda Galicia. Podrán contar con deportistas o equipos que participen en competiciones oficiales en las que la mayoría de los participantes sean gallegos o de ámbito provincial.
a.3. Clubes tipo III: clubes que participen regularmente en competiciones oficiales que se desarrollen como mínimo en el ámbito provincial o superior sin llegar a desarrollarse en toda Galicia.
b) Agrupaciones deportivas escolares coorganizadoras de la campaña del deporte escolar junto con la Dirección General para el Deporte de la Consellería de Cultura y Deporte y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
2. Para ser beneficiario es requisito estar inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia de la Dirección General para el Deporte, y con dirección social en Galicia.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en quien concurra alguna de las circunstancias señaladas en los puntos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.
1. Clubes: serán actuaciones subvencionables la participación de sus equipos o deportistas en competiciones oficiales. A efectos de esta orden de subvenciones se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos relacionados con las citadas competiciones:
a) Licencias federativas abonadas durante 2009.
b) Mutualidades abonadas durante 2009.
c) Inscripciones en competiciones oficiales abonadas durante 2009.
d) Gastos de arbitrajes.
e) Gastos de entrenadores/as.
f) Gastos de transporte para asistir al calendario propuesto.
g) Gastos de manutención y alojamiento para asistir al calendario propuesto.
h) Material deportivo no inventariable (balones, equipaciones, etc.).
2. Agrupaciones deportivas escolares: serán actuaciones subvencionables las competiciones y programas deportivos incluidos en el Programa de deporte en edad escolar y deporte en la escuela de la Dirección General para el Deporte que desarrollen. Se considerarán gastos subvencionables:
a) Gastos de organización (material de oficina, comunicaciones, desplazamientos, personal de apoyo, etc).
b) Material deportivo no inventariable.
Artículo 4º.-Financiación presupuestaria.
1. La concesión de ayudas reguladas en esta orden será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.441A.481.0 del ejercicio presupuestario del año 2009, hasta un importe máximo de 3.750.000 (tres millones setecientos cincuenta mil euros). Este importe podrá ser ampliado en el caso de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria en el momento de la resolución según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007.
2. Clubes: el importe total máximo a resolver será de 3.650.000 euros.
2.1. Clubes tipo I: un beneficiario de esta categoría puede recibir como máximo el 75% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables y en ningún caso la ayuda superará los 75.000 euros.
2.2. Clubes tipo II: un beneficiario de esta categoría puede recibir como máximo el 75% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables y en ningún caso la ayuda superará los 18.000 euros.
2.3. Clubes tipo III: un beneficiario de esta categoría puede recibir como máximo el 75% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables y en ningún caso la ayuda superará los 5.000 euros
3. Agrupaciones deportivas escolares: el importe total máximo a resolver será de 100.000 euros. Un beneficiario de esta categoría puede recibir como máximo el 90% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables y en ningún caso la ayuda superará los 15.000 euros por beneficiario.
4. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, sin que en ningún caso excedan la cantidad del importe total del proyecto subvencionado.
Artículo 5º.-Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de subvención se formularán en los impresos oficiales, según el modelo que se adjunta como anexo I en esta orden. Sólo se admitirá una solicitud por entidad.
2. Se presentarán en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura y Deporte, en los servicios provinciales de deporte, o bien por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del CIF de la entidad.
b) Clubes: proyecto para el que se solicita subvención, firmado por el presidente/a y que como mínimo ha de contener:
b.1. Programa deportivo previsto para 2009 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre según los epígrafes recogidos en el anexo II (II-A: Participaciones en competiciones; II-B: Equipos y licencias por categorías, equipos y licencias en el proyecto cantera, deportistas convocados para las selecciones gallegas; II-C: Relación de técnicos/as; II-D: Resultados destacados en la última temporada). Estos datos podrán ser cotejados con informes o certificaciones solicitados a las federaciones deportivas titulares de las competiciones oficiales en las que participa el club.
b.2. Presupuesto de gastos del proyecto para el que se solicita subvención, desglosando los conceptos subvencionables (anexo III). Para la elaboración de este presupuesto es conveniente tener en cuenta los límites establecidos en el artículo 4º.2, así como los criterios de justificación descritos en el artículo 9º.3 c).
b.3. Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados (anexo VI).
b.4. En el caso de los clubes o entidades que cuenten con secciones que participen en distintas modalidades deportivas, presentarán un anexo II y III por cada una de ellas. En este caso, los importes recogidos en el anexo I serán la suma de los correspondientes a cada modalidad.
c) Agrupaciones deportivas escolares: proyecto para el que se solicita subvención, firmado por el presidente/a y que como mínimo ha de contener:
c.1. Programa de las actividades previstas para 2009 en que conste relación de modalidades deportivas, número de equipos por modalidad, número de participantes por modalidad y total, y número de entidades participantes (anexo IV).
c.2. Presupuesto de gastos del proyecto para el que se solicita subvención, desglosando los conceptos subvencionables (anexo V).
c.3. Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados (anexo VI).
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 31 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 6º.-Instrucción.
1. El subdirector general para el Deporte será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.
2. Recibidas las solicitudes, se revisará la documentación recibida y se comprobará que reúne los requisitos establecidos en esta orden.
3. Las listas provisionales de las solicitudes excluidas serán publicadas en el DOG, y también en la página web www.deportegalego.eu, en los tablones de anuncios de los servicios provinciales y de la Dirección General para el Deporte, señalando las causas de exclusión.
4. Los interesados podrán formular reclamaciones, subsanar errores y aportar la documentación que falte en un plazo de 10 días naturales contados desde la publicación de las listas en el DOG. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las deficiencias, se tendrá al interesado por desistido de su petición luego de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Completados los expedientes, se pondrán a disposición de la comisión de valoración para su evaluación, al amparo de los criterios de valoración fijados en el artículo 7º de esta orden.
6. La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: un/una delegado/a provincial de la Consellería de Cultura y Deporte.
b) Vocales:
-Un/Una delegado/a provincial de la Consellería de Cultura y Deporte
-El jefe de servicio de Coordinación Deportiva.
-Los jefes de los servicios de deporte de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura y Deporte.
c) Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General para el Deporte, que participará con voz pero sin voto.
7. Serán funciones de la comisión de valoración:
a) Evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por las entidades solicitantes.
b) Efectuar el informe de valoración elevándolo al órgano instructor, para la elaboración de la propuesta de resolución.
8. El secretario/a redactará la correspondiente acta de cada sesión de la comisión.
9. El órgano instructor podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para una mejor valoración y comprobación del proyecto.
Artículo 7º.-Criterios de concesión.
1. La comisión de valoración propondrá la cuantía de las subvenciones correspondientes a cada solicitante, atendiendo a los límites establecidos en el artículo 4º.
2. La comisión no tendrá en cuenta las solicitudes que no se adapten a los requerimientos establecidos en esta orden.
3. La propuesta mínima de concesión de subvención por beneficiario y cada modalidad deportiva será de 400 euros. En el caso de no alcanzar este importe, la comisión de valoración propondrá su denegación.
4. Para efectuar las propuestas de concesión de las subvenciones, la comisión de valoración evaluará la calidad de los programas deportivos o de actividades presentados en el proyecto y los baremará sobre un máximo de 100 puntos según los siguientes criterios:
a) Clubes:
-En categorías absolutas: número de equipos, deportistas y relevancia de la competición en la que participan en función de su naturaleza y ámbito territorial, hasta 40 puntos.
-Hasta categoría juvenil: número de equipos, deportistas y relevancia de la competición en la que participan en función de su naturaleza, ámbito territorial y, en aquellas modalidades incluidas en el Proyecto cantera, participación en éste, hasta 30 puntos.
-En todas las categorías femeninas, número de equipos, deportistas y relevancia de la competición en la que participan en función de su naturaleza y ámbito territorial, hasta 10 puntos.
-Número de kilómetros previstos, hasta 5 puntos.
-Número de deportistas convocados en las selecciones gallegas de las distintas categorías en la temporada anterior, hasta 5 puntos.
-Número de técnicos titulados en el proyecto global del club, hasta 5 puntos.
-Resultados alcanzados por los equipos del club en la última temporada, hasta 5 puntos.
b) Agrupaciones deportivas escolares:
-Número de modalidades deportivas, hasta 25 puntos.
-Número de equipos por modalidad, hasta 25 puntos.
-Número de participantes por modalidad y total, hasta 25 puntos.
-Número de entidades participantes, hasta 25 puntos.
5. En el caso de los clubes que cuenten con secciones que participen en distintas modalidades deportivas, se hará una valoración diferenciada para cada una de las secciones según los anexos II y III correspondientes, asignándoles cantidades diferenciadas que se sumarán hasta alcanzar la cuantía definitiva, que no excederá en ningún caso la cuantía de 75.000 euros.
6. Teniendo en cuenta las diferentes características de las modalidades deportivas, la comisión de valoración podrá distinguir y evaluar de forma diferenciada por cada una de ellas entre:
a) Clubes tipo I, clubes tipo II y clubes tipo III.
b) Clubes de deportes individuales de participación individual o de participación por equipos y clubes de deportes colectivos de participación por equipos (baloncesto, balonmano, béisbol, fútbol, fútbol sala, hockey hierba, hockey sobre patines, hockey en línea, remo-traineras, rugby y voleibol).
Artículo 8º.-Resolución.
1. Analizadas las solicitudes por el órgano instructor, éste redactará un informe que contará con el informe de valoración elaborado por la comisión de valoración y que elevará a la directora general para el Deporte, quien resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas.
2. El órgano instructor podrá realizar propuestas de concesión diferenciadas según la tipología y modalidad deportiva de los beneficiarios.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el DOG. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.
4. Las resoluciones adoptadas serán comunicadas de forma individualizada a cada uno de los beneficiarios a través de correo certificado con acuse de recibo. Asimismo, la relación completa de beneficiarios será publicada a través de la web www.deportegalego.eu.
5. Notificada la resolución por el órgano concedente, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
6. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva del solicitante, si bien la Dirección General para el Deporte debe estar informada de las circunstancias concretas de la ejecución y se reserva el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ella.
7. En el caso de que las subvenciones otorgadas no sean aceptadas por los beneficiarios o de que se renuncie a ellas, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible entre las solicitudes valoradas por la comisión y que no hubiesen alcanzado ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación establecida.
Artículo 9º.-Justificación.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán solicitar el abono de la ayuda concedida en el momento en el que se haya realizado el programa deportivo o de actividades presentado. En cualquier caso, el plazo máximo e improrrogable para la presentación de la citada solicitud será el 15 de octubre de 2009.
2. El lugar de presentación serán las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura y Deporte, los servicios provinciales de deporte, o bien por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La solicitud de abono de la ayuda concedida (anexo VII) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa del programa presentado, firmada por el presidente/a y en la que conste:
Clubes:
-Programa deportivo realizado según el proyecto presentado (anexo IIA, IIB y IID).
Agrupaciones deportivas escolares:
-Programa de las actividades según el proyecto presentado (anexo IV) en el que conste la relación de modalidades deportivas dinamizadas, el número de equipos participantes por modalidad, el número de participantes por modalidad y total y el número de entidades participantes.
b) Declaración de conjunto de todas las subvenciones solicitadas para el programa presentado, tanto las concedidas como las pendientes de resolución, ante las administraciones públicas u otros entes públicos o privados (anexo VI).
c) Cuenta justificativa firmada por el presidente/a en la que conste la realización del presupuesto de gastos del proyecto presentado y el importe de la subvención para el que se solicita su abono, así como una relación detallada de las facturas o documentos de gasto asociado al total del presupuesto del proyecto y en el que se especifiquen: número de documento, concepto, tipo de gasto subvencionable, fecha de emisión, perceptores, CIF o NIF, cuantía del gasto realizado y cuantía del gasto pagado para el que se presenta justificación (anexo VIII).
En el caso de que el gasto justificado sea la totalidad del presupuesto de gastos del proyecto presentado en la solicitud, y los justificantes de pago alcancen al menos la cantidad de la subvención concedida, el beneficiario solicitará el pago de la totalidad de la subvención concedida.
En el caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto de gastos del proyecto presentado en la solicitud, el beneficiario solicitará el abono de la subvención en base a la siguiente fórmula:
Gasto justificado X (subvención concedida / total presupuesto de gastos del proyecto presentado en la solicitud).
En el caso de que los justificantes de pago sean inferiores a la subvención concedida, esta será minorada hasta el importe de los justificantes de pago.
En cualquiera de las circunstancias descritas en este apartado el pago de la subvención solicitada tendrá que cumplir con los límites establecidos en el artículo 4º.
d) Facturas originales o copias compulsadas del gasto incurrido y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa (Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) en el mismo orden presentado en el anexo VIII. Todos los documentos descritos serán siempre anteriores a la fecha límite de justificación (15 de octubre de 2009).
Se acreditará el pago efectivo de gastos realizados por importe igual o superior al importe de la subvención para el que se solicita su abono según lo indicado en el artículo 9.3º c). Esta acreditación se acompañará a la factura o documento de gasto que corresponda, pudiendo ser copia de la anotación o transferencia bancaria o copia del recibí de pago debidamente sellado y firmado.
e) Certificado original de la titularidad de la cuenta bancaria donde se hará el ingreso de la subvención.
4. Los órganos competentes de la Dirección General para el Deporte podrán solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que consideren oportunos.
5. Las solicitudes que incumplan los plazos o requisitos de justificación solicitados perderán el derecho al abono de la ayuda, posibilitando la reasignación de tales créditos.
Artículo 10º.-Pago.
1. El pago de la subvención queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. El importe de la subvención se hará efectivo en un único pago en la cuenta bancaria certificada en la justificación.
Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en particular:
a) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención, así como justificar su realización.
b) Adoptar las siguientes medidas de identificación, información y publicidad de la subvención concedida:
-La utilización del gallego en los medios de información y comunicación relacionados con el proyecto.
-Incluir el logotipo de la Dirección General para el Deporte -disponible al efecto en la página web www.deportegalego.eu- en los medios de comunicación de la entidad. Además, los clubes que compitan a nivel estatal deberán incluir en el vestuario deportivo oficial el citado logotipo.
c) Colaborar y participar en las actividades programadas por la Dirección General para el Deporte, en concreto, a que sus jugadoras y sus jugadores y equipo técnico participen en las actividades, como cursos, conferencias, clinics, etc., especialmente aquellas dirigidas a deportistas de base y a la comunidad educativa para la promoción y fomento del deporte en sus diferentes niveles.
d) Facilitar la incorporación de los deportistas en las convocatorias de las selecciones gallegas para participar en torneos o campeonatos oficiales o amistosos.
e) Solicitar, en el caso de ser requerido, de las diferentes federaciones las certificaciones correspondientes que acrediten los datos señalados en la justificación.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y sus correspondientes pagos, en la medida en que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control en los siguientes cuatro años.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma. En todo caso, y según el artículo 48.1º h) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009, los beneficiarios de las ayudas acogidas a esta orden quedan exentos de remitir los justificantes de las anteriores obligaciones.
h) Facilitar a la Dirección General para el Deporte la comprobación y control de las actividades que se subvencionan con cargo a esta orden. La Dirección General para el Deporte podrá encargar la realización de auditorías o de verificaciones contables a las entidades receptoras de subvenciones, con aviso de quince días hábiles antes de la fecha de la realización.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 12º.2 de esta orden.
2. Los beneficiarios de subvención quedan sometidos a las actuaciones de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas o del Tribunal de Cuentas.
Artículo 12º.-Modificación de la resolución, revocación y reintegro.
1. Toda alteración de las concisiones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y para su justificación, en particular la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
2. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007 y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2007.
Artículo 13º.-Seguimiento y control.
1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Cultura y Deporte llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento.
2. Para realizar dichas funciones se podrán emplear cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden.
Artículo 14º.-Régimen jurídico de las ayudas. Legislación aplicable.
En los aspectos no contenidos en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones constituida por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que no resulte derogado por la Ley 9/2007 citada, así como por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 15º.-Régimen de recurso.
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, o bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones adicionales
Primera.-Con la presentación de la solicitud el beneficiario da su conformidad a que los datos facilitados para la concesión de la subvención figuren en el Registro público de subvenciones con las excepciones del artículo 15.2º d) de la Ley 9/2007.
Segunda.-De acuerdo con lo establecido en los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, la Consellería de Cultura y Deporte publicará en el DOG y en la página web www.deportegalego.eu las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, con expresión del beneficiario, la cuantía y su finalidad.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la directora general para el Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2009.
Ánxela Bugallo Rodríguez
Conselleira de Cultura y Deporte
Ver referencia pdf "04100D011P100.PDF"

