DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 27 de febrero de 2009 Pág. 4.253

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 17 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a inversiones en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca y se convocan para el ejercicio 2009.

El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de este, define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior.

En aplicación de la normativa comunitaria citada, por la presente orden se regulan las bases que regirán para ayudas en el ámbito de la acuicultura durante el período de vigencia del Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca, cuyas prioridades y objetivos están establecidos en el Plan Estratégico Nacional y que se integran en el documento de programación (Programa Operativo) aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a mejorar la competitividad del sector acuícola en Galicia, así como proceder a su convocatoria para el año 2009. Estas ayudas podrán financiar:

a) Inversiones productivas en acuicultura.

b) Medidas hidroambientales.

2. Para el objeto de la presente orden, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; siendo estos, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recolección, propiedad de una persona física o jurídica de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.

Artículo 2º.-Marco normativo.

Para el otorgamiento y ejecución de estas ayudas, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las siguientes normas:

1. Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, resto de disposiciones comunitarias aplicables así como las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas.

2. Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

3. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

4. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

7. Si es el caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001).

8. Normativa básica del Estado.

Artículo 3º.-Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En cada anualidad sucesiva hasta el año 2013, se fijará por una orden complementaria el crédito anual existente.

3. Los importes fijados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados con fondos incorporados y remanentes adicionales, así como procedentes de modificaciones presupuestarias, sin que eso de lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

5. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

6. Para el año 2009 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.772.0 que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 23.000.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

a) Anualidad 2009: 10.000.000 euros.

b) Anualidad 2010: 7.000.000 euros.

c) Anualidad 2011: 6.000.000 euros.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de cultivos marinos o de establecimientos en aguas continentales inscritos en el Registro de centros de acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Medio Ambiente de 25 de octubre de 1999, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas que establezcan en ella nuevos centros. También podrán ser beneficiarios de las ayudas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, suscriban todos y cada uno de sus miembros la solicitud, estén constituidas por titulares de establecimientos de acuicultura y sus federaciones, tengan la sede en Galicia y realicen su actividad en esta Comunidad. Estas entidades no podrán disolverse hasta que transcurra el

plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios estarán en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

4. Las ayudas a la inversión productiva en acuicultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29º del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al FEP, se limitarán a las microempresas, a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas no contempladas por la definición de microempresa, pequeña o mediana empresa tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, serie L, nº 124, del 20 de mayo) con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

5. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión del 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la citada recomendación.

Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la presente orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material del mismo.

b) Acreditar mediante declaración responsable que no se tiene pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP). Durante este período, que se contará a partir de la fecha contable del último pago, el beneficiario deberá solicitar autorización a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos si pretendiera el cambio de destino del bien subvencionado, enajenación, gravamen o sustitución por otro bien que sirva en condiciones análogas al subvencionado.

d) En caso de que el proyecto implique la creación de puestos de trabajo, estos deberán crearse en el plazo de los tres años siguientes a la finalización de la inversión. Cada puesto de trabajo se mantendrá un periodo mínimo de cinco años.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concediente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concediente la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, tanto públicos como privados.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante,

si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos a los interesados.

h) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, para los efectos de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.

k) Comunicar a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

l) Darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de Pesca (FEP), en los términos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión.

m) En caso de que la planta donde se realicen las inversiones se trate de un establecimiento de cultivos marinos, deberá de figurar inscrito en el Registro gallego de empresas halioalimentarias.

n) Si la inversión solicitada en la subvención es la construcción o modernización de un establecimiento de acuicultura, se deberán cumplir las condiciones señaladas en las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo las inversiones. En particular, si la inversión solicitada es la construcción de una batea se deberá cumplir especialmente lo relativo a las condiciones del despiece y a la gestión de residuos.

o) En el caso de inversiones incluidas en las medidas hidroambientales, para acogerse a las compensaciones, los beneficiarios deberán comprometerse a cumplir durante un periodo mínimo de cinco años, requisitos hidroambientales más estrictos que la mera aplicación de la buena práctica normal de acuicultura.

p) Para acogerse a la asistencia a la que se refiere el artículo 6º, 2 a), los beneficios para el medio ambiente de estos compromisos deberán demostrarse en una evaluación previa realizada por un organismo competente designado por el Estado miembro.

Artículo 6º.-Proyectos objeto de subvención.

1. Podrán ser subvencionables de conformidad con esta orden las inversiones en activos fijos materiales para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción situadas en Galicia, que tengan por objeto una o varias de las siguientes inversiones y actuaciones:

a) Diversificación cara a nuevas especies o producción de especies con nuevas perspectivas de mercado;

b) Establecimiento de métodos de acuicultura que reduzcan sustancialmente las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura;

c) Apoyo a actividades tradicionales de la acuicultura que contribuyan a preservar y desarrollar el tejido económico y social y la protección del medio ambiente;

d) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes;

e) Mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

2. Asimismo, podrán ser objeto de ayuda de conformidad con esta orden, aquellos métodos de producción acuícola que contribuyan a proteger y mejorar el medio ambiente y la conservación de la naturaleza que tengan por objeto una o varias de las siguientes inversiones y/o actuaciones:

a) El establecimiento de formas de explotación acuícola que incluyan la protección y mejora del medio ambiente, de los recursos naturales y de la diversidad genética, así como la gestión del paisaje y las características tradicionales de las zonas acuícolas.

b) La participación en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental creado por el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran, con carácter voluntario, a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

c) La acuicultura ecológica en el sentido del Reglamento (CEE) nº 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

d) Las ayudas contempladas en este apartado revestirán la forma de compensaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1198/2006. Para las inversiones materiales necesarias para la aplicación de un EMAS las ayudas pueden instrumentarse como ayudas a la inversión, con los límites fijados en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006.

3. También podrán ser subvencionables las inversiones que tengan por objeto la construcción o modernización de embarcaciones auxiliares de la acuicultura, que estén inscritas en la 4ª lista en el Censo de Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En función de los resultados conseguidos y de otras circunstancias que así lo aconsejen, para las siguientes convocatorias se podrá excluir alguna de las categorías incluidas en el punto anterior.

Artículo 7º.-Gastos subvencionables.

1. En inversiones productivas:

a) Construcción, adquisición, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido en los últimos 10 años ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de la ayuda.

b) Maquinaria, instalaciones y equipamientos de primer uso.

c) Los gastos de proyecto técnico y dirección de obra hasta un límite del 12 por ciento del coste indicado en el proyecto, siempre que la actuación a la que se refiera resulte seleccionada.

d) Instalaciones telefónicas y fax, equipos y programas informáticos, relacionados con las actividades de producción de la empresa. Se excluyen los equipos informáticos portátiles.

e) Elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.

f) Adquisición de elementos especiales de transporte exterior, cuando la adecuación al uso a que se destinen exija una fabricación o carrozado singulares y siempre que estén vinculados al proyecto.

g) Construcción o modernización de embarcaciones auxiliares de la acuicultura.

h) Aportes de áridos. En cualquier caso esta actuación deberá tener las autorizaciones necesarias para su realización e informe favorable de la Dirección General de Recursos Marinos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

2. En medidas hidroambientales.

Dentro de los proyectos hidroambientales, serán subvencionables:

a) En proyectos de mejoras medioambientales:

1. Costes de mantenimiento de estructuras.

2. Pérdidas debidas a depredadores salvajes.

3. Pérdida de renta debido a la disminución de densidad de producción.

b) En proyectos del tipo de adhesión al sistema EMAS, serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Costes de asesoría para la implantación inicial del sistema.

2. Evaluación medioambiental realizada por consultor independiente.

3. Verificación por consultor.

4. Gastos de registro.

5. Inversiones materiales necesarias para la aplicación de un EMAS.

c) En los proyectos del tipo de acuicultura ecológica, serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Disminución del volumen de producción.

2. Incremento de los costes de producción.

3. Costes de inspección y certificación.

Artículo 8º.-Gastos no subvencionables.

No se consideran subvencionables:

1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario, excepto en los casos en que se aporte certificado expreso del Ministerio de Hacienda en el porcentaje no recuperable de él.

2. Adquisición de terrenos.

3. La transferencia de la propiedad de una empresa.

4. Inversiones relativas al comercio al por menor, no obstante, serán subvencionables las inversiones relativas al comercio al por menor, cuando formen parte integrante de las explotaciones acuícolas.

5. Los gastos de compra de reproductores y juveniles de las especies que se vayan a criar.

6. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

7. Obras de ornamentación y equipos de recreo.

8. Mobiliario de oficina, salas de conferencias y catas.

9. La vivienda.

10. Los vehículos destinados al transporte de personas.

11. Palets y semejantes.

12. Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Las sustituciones de equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por su tecnología utilizada o por su rendimiento.

13. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Las inversiones financiadas mediante leasing podrán ser auxiliables si existiera un compromiso de adquisición del bien y siempre antes de que termine el período establecido para la percepción de las ayudas. Otros costes relacionados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciamiento, gastos generales o seguros, no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputadas como gastos de leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedinte.

14. Adquisiciones de bienes y equipos de segundo uso.

15. Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

16. Cualquier gasto que de acuerdo con la normativa aplicable resulte ser no subvencionable.

Artículo 9º.-Certificación de no inicio.

1. Como norma general, las inversiones o gastos para los que se solicita ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ni antes de la realización del acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en caso de inversiones materiales. La no realización de inversiones inmateriales se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.

2. El no inicio se acreditará mediante certificación de los servicios de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, donde se vayan a realizar las inversiones.

3. Si fuese necesario realizar las inversiones antes de la apertura de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente y siempre que se justifique debidamente, de forma excepcional se podrá hacer una certificación de no inicio, inmediatamente antes de que comience la realización de las inversiones. Esta certificación se solicitará acompañada del proyecto, memoria descriptiva de los aspectos técnicos y económicos de la inversión, facturas proforma o catálogos que permitan hacer una valoración de la inversión a realizar y relación de las mismas, planos, proyecto visado, en su caso, y tendrá efectos en la convocatoria inmediatamente siguiente. En el caso de que la solicitud no fuese seleccionada, el acta de comprobación podrá tener efecto también en las siguientes convocatorias, siempre que el solicitante confirmara su solicitud de ayuda.

4. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

Artículo 10º.-Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a inversiones productivas en acuicultura reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital. El porcentaje máximo de contribución pública en este tipo de inversiones, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Fondo Europeo de Pesca (FEP), podrá ser igual o menor al 60 % del total de los gastos subvencionables.

2. Para las medidas hidroambientales, la ayuda revestirá la forma de compensaciones que se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Fondo Europeo de Pesca, calculándose sobre la base de uno o más de los siguientes criterios:

a) Pérdida de ingresos sufrida.

b) Costes adicionales provocados por la aplicación de medidas hidroambientales.

c) Necesidad de contar con ayuda financiera para llevar a cabo el proyecto.

En particular, las ayudas concedidas al amparo del artículo 6º, apartado 2 a) y c) de esta orden, deben otorgarse en forma de compensación excepcional (única) de la siguiente forma:

a) Con arreglo al apartado 2 letra a), sobre la base de una cantidad máxima por hectárea de la zona de la empresa a la que se apliquen las obligaciones medioambientales.

b) Con arreglo al apartado 2 letra c), durante un máximo de dos años durante el período de reconversión de la empresa a la producción ecológica.

No obstante, las inversiones necesarias para la aplicación de un EMAS pueden recibir ayuda, calculada sobre la base del coste elegible, de hasta un 100% de acuerdo con lo previsto en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006.

3. Respecto a las empresas que no tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas, según definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la contribución pública se reducirá en un 30%.

Artículo 11º.-Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiamiento parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado en el reglamento del Fondo Europeo de Pesca (FEP) para la contribución pública.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concediente a la minoración de la ayuda concedida.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2º f) y 21.3º h) de estas bases reguladoras, el beneficiario deberá comunicar por escrito al órgano concediente la obtención de cualquier otra subvención o ayuda y deberá de aportar la resolución de concesión de la misma, en su caso.

Artículo 12º.-Plazos de solicitud y resolución.

1. Anualmente se publicarán los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2010 a 2013. Para la anualidad 2009, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo, el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Aquellas solicitudes que no pudieran ser atendidas en el período correspondiente, exclusivamente por falta de disponibilidades presupuestarias, podrán ser tomadas en consideración en el período siguiente, después de confirmación por el solicitante y sin que esto suponga preferencia alguna como criterio de selección.

3. La resolución se emitirá y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria anual. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º.-Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria.

1. La solicitud incluirá un ejemplar original o copia debidamente compulsada, y tres copias simples de la siguiente documentación:

a) Anexo A1, de solicitud de la ayuda.

b) Anexo A2, de declaraciones del solicitante.

c) Anexo A3, de relación de ofertas solicitadas y elegidas.

d) Datos relacionados en el anexo A4, así como documentación relacionada en el epígrafe de otra documentación de este anexo. La documentación correspondiente a proyectos y planos deberá de presentarse también en soporte digital.

2. La cumplimentación del anexo A1, de la descripción detallada de las actuaciones a realizar con el proyecto con los objetivos, la justificación razonada de las inversiones y de cada una de las partidas, y del resumen de presupuesto relacionando todas las inversiones a realizar con su correspondiente importe sin IVA, se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes, de manera que no serán admitidas aquellas en las que se aprecie la ausencia de esta información.

3. El lugar de presentación será el Registro único y de información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en el de cualquiera de las delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La solicitud y sus anexos en formato electrónico se podrán descargar en la página web de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos http://webpesca.xunta.es.

Artículo 14º.-Tramitación de las solicitudes.

1. Las delegaciones territoriales y comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos analizarán los expedientes, requerirán la documentación necesaria, en su caso, y emitirán un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.2º g) resulta que el solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en el registro de la delegación de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a quien corresponda la tramitación del expediente, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida si tiene entrada en el registro indicado en requerimiento fuera del plazo inicial de 10 días conferido para su entrega.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, se podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas que, en su caso, se produzcan, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. A estos efectos, las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos elaborarán un informe a la vista del cual el Servicio de Desarrollo y Modernización del Tejido Productivo de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, analizará y clasificará los proyectos de acuerdo con los criterios fijados en las bases.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas que la motivan.

7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita ayuda.

Artículo 15º.-Comisión de evaluación.

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, que, de no considerar necesaria más documentación, emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas, que será incorporado al expediente.

2. La composición de la comisión evaluadora, estará formada por los siguientes miembros:

3. Presidente: director/a general de Estructuras y Mercados de la Pesca.

4. Vocales: subdirector/a general de Estructuras Pesqueras, un funcionario adscrito a la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca designado por el presidente y los jefes del Servicio de Estructuras y Mercados de la Pesca de cada una de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. Uno de los vocales actuará como secretario.

5. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente.

6. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que estime conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

7. En el informe que formule la comisión figurarán de modo individualizado los solicitantes propuestos para obtener la subvención, indicándose la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en el artículo 16º de la presente orden. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

8. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

9. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcanzaran la puntuación necesaria para ser seleccionados por falta de crédito.

10. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concediente, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, luego de la preceptiva fiscalización del gasto.

Artículo 16º.-Criterios de evaluación.

Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables. La comisión de evaluación podrá considerar como no viables proyectos o actuaciones presentados y, consecuentemente, proponer la no concesión de la subvención. Asimismo, a la vista de las solicitudes presentadas, se podrán establecer límites máximos de inversión subvencionable, tanto por beneficiario como por actuación o concepto elegible.

Los criterios de evaluación de las solicitudes fijados en esta orden servirán de base para la determinación de prelación de las solicitudes y serán los que se relacionan a continuación.

1. Con el fin de la baremación de las solicitudes, los expedientes que reúnan los requisitos de la convocatoria se agruparán en dos grupos:

a) En el grupo I se incluirán los proyectos a seleccionar en primer lugar, y serán aquellos presentados por micro y pequeñas empresas.

b) En el grupo II se incluirán los proyectos a seleccionar en segundo lugar, y corresponderán a aquellos presentados por medianas empresas y resto de empresas hasta 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. Dentro de cada grupo, con respecto a los expedientes de ayudas de inversiones productivas en la acuicultura, se irán sumando hasta un total de 40 puntos en función de los siguientes criterios:

a) Empleo, tanto mantenimiento de los niveles de empleo actual a medio plazo como creación de empleo de la empresa. Hasta un máximo de 10 puntos

Como norma general aquellos proyectos que destruyan empleo no serán objeto de ayuda. Estos proyectos, que serán objeto de estudio específico, serán valorados por la comisión evaluadora señalada en el artículo 15º de esta orden, pudiendo dar lugar a la reducción o a la no concesión de la ayuda, de acuerdo con la valoración que se estime.

b) Establecimiento de métodos o formas de explotación acuícola que reduzcan las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente. Hasta un máximo de 10 puntos.

c) Cría de especies nuevas, infrautilizadas o con buenas perspectivas de mercado. Hasta un máximo de 5 puntos.

d) Proyectos que tengan como finalidad una de las siguientes: incremento del grado de innovación, diferenciación de los productos a través de la implantación de marcas de calidad, actuaciones de repoblación, fomento del bienestar animal en las instalaciones acuícolas en cautividad, inversiones que tengan como fin, el apoyo a la acuicultura tradicional. Hasta un máximo de 5 puntos.

3. Otros que tendrá en cuenta la comisión de evaluación, como por ejemplo la calidad técnica de los proyectos, la existencia de un plan de igualdad en la empresa solicitante, de acuerdo con la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia (publicada en el Diario Oficial de Galicia del 13 de abril de 2007) u otros criterios similares. Hasta un máximo de 10 puntos.

4. Independientemente de esta clasificación se tendrá en cuenta que en caso de coincidencia en la baremación, tendrán prioridad las empresas que nunca hubieran recibido ayudas a la acuicultura.

5. En la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas, si es el caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

Se podrán tomar en cuenta para la valoración de las operaciones, los estudios o análisis de mercado presentados por el Estado o por el solicitante de la ayuda que acrediten la viabilidad técnica y económica del proyecto y experiencias previas positivas llevadas a cabo por los peticionarios en proyectos que se refieran al desarrollo del sector pesquero o acuicultor.

Con respecto a los expedientes de ayudas de medidas hidroambientales, se irán sumando hasta un total de 60 puntos en función de los siguientes criterios:

a) Costes adicionales provocados por la aplicación de medidas hidroambientales. Hasta un máximo de 30 puntos.

b) Pérdida de ingresos sufrida. Hasta un máximo de 24 puntos.

c) Necesidad de contar con ayuda financiera para llevar a cabo el proyecto. Hasta un máximo de 6 puntos.

Artículo 17º.-Resolución y aceptación.

1. La resolución de los expedientes le corresponde a la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, quien podrá delegar dicha competencia en el director general de Estructuras y Mercados de la Pesca. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 euros por beneficiario, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta; esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. Las resoluciones serán notificadas al solicitante que tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

3. La resolución indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida. Asimismo, indicará la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones. El número máximo de anualidades no será superior a tres. Ninguna anualidad podrá ser posterior al 2013.

Artículo 18º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.

Artículo 19º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación, en caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

2. Cualquier modificación que suponga un cambio del beneficiario, de las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que los componen, así como al plazo de ejecución, requerirá resolución expresa por parte de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y deberá ser comunicada por escrito con anterioridad a su realización y con la suficiente antelación antes de la fecha límite de justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión. En el escrito se dejará constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

3. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Que el proyecto modificado, en caso de que fuera presentado con el resto de las solicitudes, resultara seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesiones o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concediente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Como norma general no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, excepto en los casos de sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad y la subrogación del nuevo propietario en la posición de solicitante o beneficiario no desvirtúe la finalidad de las ayudas y se cumplan todos los requisitos del apartado 3 de este artículo.

En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

6. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60% de la inversión inicialmente aprobada, ni aquellas que, en el caso de ayudas plurianuales, impliquen una ejecución inferior al 10% en alguna de las anualidades fijadas en la resolución de la concesión.

7. No se admitirán modificaciones que supongan cambio de localización de las inversiones aprobadas.

No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concediente.

Artículo 20º.-Plazos de ejecución.

1. Con carácter general y excepto que la resolución individual de concesión de ayuda disponga un plazo distinto, el plazo para la justificación material y documental de la finalización de las inversiones será hasta el 31 de octubre del año correspondiente al ejercicio económico de que se trate.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación justificativa, se entenderá que renuncia a la subvención. En este caso la persona titular de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 21º.-Justificación de las inversiones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesiones. Los formularios en formato electrónico se podrán descargar en la página web de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos http://webpesca.xunta.es. Se considera gasto realizado aquel efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en la resolución de concesión de ayuda o a su modificación, en su caso.

2. La justificación de las inversiones se presentará en el Registro único y de información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en el de cualquiera de las delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

3. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, de la que se aportará un ejemplar original o copia compulsada y tres copias simples, excepto para los documentos del apartado b):

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo B1, en el que vendrán relacionados y clasificados los gastos e inversiones de actividad, con identificación del proveedor, número de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Justificantes de las inversiones efectuadas que consistirán de forma general en las facturas originales detalladas el máximo posible. De estos documentos deberá aportarse original, copia compulsada y dos copias simples. Las facturas originales que, en su caso, se entreguen al beneficiario serán marcadas con un sello en el que se indique la financiación del FEP.

c) Las facturas deberán estar acompañadas de las certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. No se admitirán pagos en efectivo.

d) En caso de construcciones de edificaciones y obras en general: certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto que acredite las características y valor de los distintos conceptos comprendidos en el mismo realizados y justificados durante el ejercicio económico de que se trate, con sus justificantes de pago.

e) Adquisición de bienes inmuebles: certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, acompañado del justificante de la operación de compra-venta y de forma separada los justificantes de pago, así como la peritación de la obra civil independiente de la parte correspondiente al terreno.

f) Anexo B2 donde se indicará la relación de las diferencias existentes entre los trabajos solicitados y los realizados.

g) Informe del organismo laboral competente, documento con la relación nominal de los trabajadores según el modelo del anexo B3 y/o documentos TC según se establezca en la resolución de concesión.

h) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas, o que se pretendan solicitar a cualquier otra administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el que se solicita la subvención. Deberá aportarse la resolución de ayuda, en su caso. La cumplimentación de este apartado se hará siguiendo el modelo del anexo A2 c) de la orden reguladora de las ayudas.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en supuesto de suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, las ofertas mencionadas en el punto 3. c) del apartado de «Otra documentación» del anexo A4.

j) Certificado bancario acreditativo de la titularidad del solicitante o solicitantes e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, si es distinta a la aportada en el momento de la solicitud.

k) En el caso de que el proyecto sea la nueva construcción de una embarcación auxiliar de la acuicultura, se aportará certificación de la inscripción en la 4ª Lista del Registro de Buques de Galicia y autorización del puerto base en un puerto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) Si la inversión solicitada en la subvención es la construcción de una batea y el cambio de sistema es con despiece de la batea antigua, se deberá aportar certificado del gestor autorizado que procedió a la valorización o eliminación de los residuos. En el certificado se indicarán detalladamente las características del artefacto despiezado, la cantidad de residuo de cada tipo generada y su destino. En caso de que el cambio de sistema no se realice con despiece, se deberá aportar certificado del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, acerca del valor de la batea vieja. Este valor se descontaría del importe de ayuda a percibir por el beneficiario.

m) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

n) Cualquier otra que se indique en la resolución de concesión.

En el caso de medidas hidroambientales en las que la ayuda consista en compensaciones, la justificación será la misma presentada para la concesión de la ayuda, por lo que el pago podrá acordarse en el mismo acto.

4. En el supuesto de falta de justificación documental o material, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, y siempre que no se perjudique a terceros, se podrá conceder una prórroga de oficio o a instancia del beneficiario por resolución de órgano concedente, para que la justificación tanto documental como material de las inversiones, pueda realizarse con posterioridad al plazo de justificación. En el caso que el plazo se prorrogue al año inmediatamente siguiente a aquel en que debería tener justificadas las inversiones, será imprescindible que el solicitante garantice el buen fin de la inversión mediante aval por el importe total de la ayuda pendiente de percibir más los intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión. El aval deberá tener una vigencia mínima que comprenda los dos meses siguientes a la fecha de justificación final de la inversión establecida en la resolución de la prórroga.

La prórroga deberá solicitarse por escrito con la suficiente antelación antes de la fecha límite de justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión. Cuando la prórroga solicitada implique ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su otorgamiento requerirá la correspondiente fiscalización previa.

6. Sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación de la subvención, el órgano concedente podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos de gastos aprobados, con la doble condición de que la oscilación en más o menos, no supere el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

8. En el caso de actuaciones plurianuales si la materialización y el pago de la inversión se anticipasen al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuese posible el reajuste de las anualidades de subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se obtuviese la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

9. En caso de que la inversión fuera justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá aminorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente del mismo.

Artículo 22º.-Pago de la subvención.

1. El pago de los proyectos e inversiones concedidos conforme a la resolución y a las presentes bases se efectuará una vez justificada de forma documental y material la realización de objeto de subvención.

2. Será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte de la Administración, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad.

3. Para el pago de la ayuda será imprescindible que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Considerando lo señalado en el artículo 28 de esta orden, el órgano gestor de las ayudas podrá obtener de los organismos competentes las mencionadas certificaciones.

4. En el caso de ayudas plurianuales, el pago de las primeras anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta, y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda, de acuerdo con la solicitud formulada y después de la conformidad de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

5. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el cobro de cada una de las anualidades, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario por un importe igual a la cantidad a pagar, más los intereses de demora calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión, y hasta dos meses después de la fecha de justificación final de la inversión establecido en la resolución.

6. En caso de que el solicitante no cumpliese con los requisitos exigidos o los requerimientos recibidos, y en el plazo conferido para ello, estará obligado a proceder al reintegro de la ayuda en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 23º.-Garantías.

Los avales previstos en los artículos 21.5º y 22.5º de esta orden serán depositados en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda.

Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

Artículo 24º.-Cesión o transmisión de las ayudas.

1. La cesión o transmisión de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden no tendrán validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las dictó, tal y como se dice en el artículo 5.2º c).

2. La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda deberá ser previamente puesto en conocimiento de la autoridad que la otorgó para su autorización. En el documento público de la transmisión deberá el nuevo propietario subrogarse en todas sus obligaciones contraídas por el transmitente y, en particular, dejar constancia del importe de ayuda concedida, así como la de no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 de Reglamento (CE) 1198/2006.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, el transmitente remitirá a la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, una copia del documento público de transmisión.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda.

Artículo 25º.-Verificación posterior al pago de la ayuda.

Los servicios de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56º del Reglamento (CE) 1198/2006.

Artículo 26º.-Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. Si el beneficiario incumpliera cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Serán causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06), la comisión de infracción por el beneficiario al derecho comunitario y, en especial, a las normas de la Política Pesquera Común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 27º.-Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 19 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28º.-Autorizaciones del beneficiario.

1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para incluir y hacer público en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas así como las sanciones impuestas conforme a lo regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.

Artículo 29º.-Publicidad.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15º de la Ley de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a los que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13º, punto 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo lo previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2º (marco normativo), así como en las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Se delega en el director general de Estructuras y Mercados de la Pesca la resolución de estas ayudas.

Disposición transitoria

Única.-Únicamente con vigencia para la primera convocatoria regulada en esta orden, se tendrán en cuenta las siguientes normas en cuanto a las inversiones elegibles y plazo de presentación de solicitudes:

1. Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2007 y que fueran pagadas después de esa fecha.

2. El inicio, antes de la publicación de esta orden, de la ejecución de las inversiones susceptibles de obtener ayuda al amparo de la misma, y realizadas y pagadas con posterioridad al 1 de enero de 2007, se acreditará mediante acta notarial o certificación de no inicio realizada por los servicios de la consellería, en la que se deje constancia de este hecho.

No obstante, para las inversiones cuya ejecución se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden, será requisito imprescindible para la concesión de la ayuda, que los servicios de la consellería certifiquen el no inicio de las inversiones.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2009.

María Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

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