DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 27 de febrero de 2009 Pág. 4.286

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 18 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero, y por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

El programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) se configura como un instrumento para la dinamización de la vocación emprendedora para aprovechar el potencial de las personas dedicadas a la investigación y de las personas con titulación universitaria como gestores de sus proyectos empresariales innovadores, asi como apoyar y fomentar la transferencia del amplio conocimiento creado en universidades y centros de investigación en proyectos generadores de riqueza y empleo.

La estructura normativa del programa de las IEBT se desarrolla en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo (DOG nº 65, del 2 de abril) por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica y se regulan los instrumentos y mecanismos de apoyo y de evaluación técnica, así como los requisitos y condiciones que deben reunir los proyectos y el procedimiento para su calificación e inscripción en el registro de IEBT. La presente orden establece las bases reguladoras del programa de ayudas a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) y se procede a su convocatoria para el año 2009, que se ajusta a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como lo establecido en la Ley 16/2008, de 23 de

diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En esta orden se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar en un único procedimiento la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, a través del Programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas y de la Intervención delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto, finalidad y principios de gestión.

1. Con la finalidad de impulsar y facilitar la puesta en marcha de iniciativas de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la financiación parcial de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de estos proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas previamente calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica e inscritas en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción de Empleo, en virtud de lo establecido en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), y se procede a su convocatoria para el año 2009.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de esta ayuda se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.

3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objectividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2º.-Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas, incluyendo autónomas y autónomos, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT o, en su caso, en el que se establezca en la resolución de calificación, según lo dispuesto en los artículos 3 y 12 del Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

2. Se entenderá que una empresa está constituída desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresaria o empresario individual, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Se entenderá que una empresa inicia su actividad productiva cuando cause alta en el impuesto de actividades económicas o bien cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Capítulo II

Modalidades de ayuda

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

1. En el programa de promoción de iniciativas de empleo de base tecnológica se recogen los siguientes tipos de ayudas:

a) Ayuda a la creación de empleo estable.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Subvención financiera.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

2. A efectos de las ayudas recogidas en esta orden, tendrán la consideración de personas desempleadas aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

3. A efectos de determinar la cuantía máxima de la subvención financiera y de la ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad, se tendrán en cuenta las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales, cualquiera que sea su modalidad, de trabajadores y/o trabajadoras que en la fecha de celebración del contrato temporal estuviesen en situación de desempleo de acuerdo con la definición del apartado 2 anterior, y siempre que la transformación del contrato temporal en indefinido se realice en el mismo año natural que el contrato temporal del que trae causa.

Se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluídos aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal.

En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser a tiempo completo.

En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden las empresas resultantes de los proyectos empresariales calificados como IEBT al amparo del Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT).

5. La plantilla en el momento de iniciar su actividad productiva deberá estar constituída en un 25%, como mínimo, por personas con titulación universitaria, y deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.

Artículo 4º.-Ayuda a la creación de empleo estable.

1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, ya sean por cuenta propia o ajena, que sean ocupados con carácter indefinido por personas desempleadas de acuerdo con la definición del artículo 3º párrafo 2, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de 6.300 euros. En el supuesto de que sea ocupado por una trabajadora el incentivo se incrementará en una cuantía de 600 euros.

Cuando el puesto de trabajo creado lo ocupe una persona desempleada con título universitario, el incentivo será de 6.600 euros y, de tratarse de una mujer con titulación universitaria, de 7.200 euros.

Cuando las contrataciones se realicen con jóvenes menores de 30 años los incentivos anteriores se incrementarán en 300 euros.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

2. Las contrataciones indefinidas, para poder ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo, y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

3. En los puestos de trabajo creados y por los que se solicite subvención deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.

4. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadoras y/o trabajadores por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención.

5. Podrán ser objeto de la ayuda prevista en este artículo los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad, siendo subvencionables al amparo de esta orden las contrataciones realizadas entre el 16 de septiembre de 2008 y el 15 de septiembre de 2009.

6. No se concederá esta ayuda cuando se trate de trabajadores o trabajadoras que prestasen servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

7. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 10º.6 de esta orden.

Artículo 5º.-Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

1. Para la contratación de personal técnico de alta cualificación podrá concedérseles a las empresas calificadas como IEBT una subvención cuya cuantía será equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, según la duración del contrato, con un máximo de 12 mensualidades.

2. Quedan excluidos de esta modalidad de ayuda los contratos realizados con las personas titulares o socias de la empresa, con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador/a sea un trabajador/a autónomo/a que contrate con trabajador/a por cuenta ajena que contrate a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con el/ella, o cuando se trate de un trabajador/a autónomo/a sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. La subvención tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 30.000 euros, y estará condicionada a la justificación por la empresa de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

4. Podrán ser objeto de la modalidad de ayuda prevista en este artículo las contrataciones realizadas antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad, siendo subvencionables las contrataciones realizadas entre el 16 de septiembre de 2008 y el 15 de septiembre de 2009.

5. Esta modalidad de ayuda es incompatible, para la misma persona trabajadora, con la establecida en el artículo 4º de esta orden, y es compatible, en su caso, con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que entre ambas puedan superar el 60% del coste salarial anual.

6. Las personas expertas técnicas que sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo y se contraten con carácter indefinido podrán computarse a efectos del cálculo de la subvención financiera y de la ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

7. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 10º.6 de esta orden.

Artículo 6º.-Apoyo a la función gerencial.

1. Para el acompañamiento en el lanzamiento de la empresa y con la finalidad de favorecer la permanencia de los nuevos empleos creados, podrán ser objeto de apoyo las funciones gerenciales para ayudar a la persona promotora o empresaria/o en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa.

2. Este apoyo podrá revestir las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que una persona experta ajena a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad, presta a la persona promotora o empresaria/o en sus actividades gerenciales durante un plazo de tiempo determinado.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursos que la persona promotora o empresaria/o pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

c) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresaria/o pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de produción, incluyéndose en este epígrafe los estudios de mercado, organización, comercialización, diágnóstico y otros de natureza análoga.

3. Podrá ser objeto de esta modalidad de ayuda el gasto originado por el apoyo a la función gerencial producido en el primer año de actividad, y deberá ser efectivamente justificado mediante facturas y documentos acreditativos del pago de las mismas.

4. La cuantía del incentivo para el apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, será del 75% del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.

5. La solicitud deberá presentarse en el duodécimo mes contado desde el inicio de la actividad.

Artículo 7º.-Subvención financiera.

1. La ayuda financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los tipos de interés de préstamos para financiar las inversiones en activo fijo que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como IEBT. Como mínimo, el 75% del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado fijo, y se podrá destinar hasta un 25% del préstamo para financiar el activo circulante.

No se admitirá, a efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo a los préstamos objeto de la ayuda excepto en el supuesto de traspaso de negocios.

Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por entidades financieras que hayan suscrito un convenio a tal fin con la Consellería de Trabajo y deberán formalizarse entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores.

2. Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será equivalente a la reducción de hasta seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo calculada sobre los ocho primeros años de vigencia del mismo sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer la empresa beneficiaria, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluído el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención o vigente en la fecha de la firma del contrato del préstamo si esta es anterior.

La cuantía máxima de esta ayuda no podrá ser superior a 6.300 euros por empleo estable creado durante el primer año de actividad para los colectivos definidos en el artículo 3º, apartados 2 y 3 de esta orden. A efectos de esta ayuda, sólo se tendrán en cuenta los puestos de trabajo creados desde el 16 de septiembre de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2009.

3. A efectos de la justificación de esta ayuda, se tendrán en cuenta las inversiones realizadas a partir de la formalización del préstamo y siempre con el límite temporal de 12 meses desde el inicio de la actividad.

4. La solicitud de subvención financiera deberá presentarse en los dos meses siguientes al inicio de la actividad, respetando a su vez el plazo general establecido en el artículo 10º.6 de esta orden, aunque no hayan transcurrido los dos meses antes citados.

Artículo 8º.-Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

1. Esta ayuda tiene por finalidad financiar parcialmente los costes de los gastos necesarios derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de la empresa. Serán subvencionables, a través de esta ayuda, los gastos de constitución, los gastos por la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler del local, gastos del seguro del local, mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local, alquiler de equipos informáticos y maquinaria, publicidad y suministros. En ningún caso serán subvencionables, a través de la ayuda regulada en este artículo, los gastos que puedan ser considerados como inversión en activo fijo.

2. Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados en el primer año de actividad. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.

3. El importe máximo de esta modalidad de ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados durante el primer año de actividad para los colectivos definidos en el artículo 3º, apartado 2 de esta orden, de acuerdo con la siguiente escala:

-De 1 a 2 puestos de trabajo: 18.000 euros.

-De 3 a 10 puestos de trabajo: 30.000 euros.

-De 11 a 20 puestos de trabajo: 42.000 euros.

-21 o más puestos de trabajo: 54.000 euros.

En ningún caso el importe de esta ayuda podrá superar la cuantía de 9.000 euros por puesto de trabajo estable creado, ni superar el coste de los gastos subvencionables.

A efectos de esta ayuda, sólo se tendrán en cuenta los puestos de trabajo creados desde el 16 de septiembre de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2009.

4. La solicitud deberá presentarse en el duodécimo mes contado desde el inicio de la actividad.

Capítulo III

Competencia y procedimiento

Artículo 9º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden le corresponderá, por delegación del conselleiro de Trabajo, al director general de Promoción del Empleo.

Artículo 10º.-Solicitudes, autorizaciones, plazo y período de vigencia.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al director general de Promoción del Empleo, y se presentarán en el registro de la Consellería de Trabajo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, quien solicita podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar con las solicitudes dichas certificaciones.

3. Mediante la presentación de la solicitud de subvención, la persona o entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo para incluír y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC, como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9 - 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescriciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

protección de datos de carácter personal.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario con que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo.

5. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo: http://traballo.xunta.es.

6. Para el año 2009, el plazo general de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2009.

Para el cómputo de los plazos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la contratación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 56/2007, de 15 de marzo, en la presentación de las solicitudes, los solicitantes podrán contar con el asesoramiento de los y las agentes con especialización en IEBT, de la red coordinada por la Consellería de Trabajo (www.tecnicosempleogalicia.xunta.es).

Artículo 11º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:

1. Documentación común para todas las modalidades de ayuda:

a) Si quien solicita es persona física, DNI y acreditación del número de identificación fiscal, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona representante que actúa en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

b) Alta en el impuesto de actividades económicas, o bien alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

De tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.

c) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo V) o, en su caso, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones (en el modelo de solicitud).

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que quien solicita es titular de la cuenta (anexo VI).

e) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que la persona o entidad solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. Documentación específica:

a) Ayuda a la creación de empleo estable:

-Una declaración del número de empleos estables de carácter indefinido por los que se solicita subvención, con indicación de si son ocupados o no por personas con titulación universitaria, y expresando la fecha de incorporación efectiva a la empresa (anexo III).

-Copia simple del DNI de las personas trabajadoras contratadas, contratos de trabajo y alta en la Seguridad Social y, en su caso, certificación académica de terminación de los estudios o copia compulsada del título universitario.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación:

-Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de los técnicos de alta cualificación, número y perfiles profesionales y funciones que van a realizar en relación con las categorías profesionales por las que se les contrata. Los costes laborales totales de cada uno de ellos.

-Copia simple del DNI de la persona técnica por la que se solicita subvención, contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Memoria descriptiva de la medida de apoyo solicitado, en la cual debe constar, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la actividad empresarial y el presupuesto desglosado por conceptos, los servicios que se desarrollaron y el calendario de su realización, así como la conformidad de la empresa, entidad o persona física que prestó el apoyo y la aceptación de la persona o entidad solicitante.

-Documentación acreditativa de la solvencia profesional de la empresa que hubiera prestado el servicio de apoyo.

d) Subvención financiera:

-Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversiones y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la subvención.

-Contrato de préstamo o, en su defecto, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el cual figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin (anexo IV).

-Plan de inversiones junto con las facturas, facturas pro forma o presupuestos de los activos fijos.

-Declaración del número de empleos estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, indicando aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (anexo III).

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Memoria descriptiva de la actividad y relación detallada de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquéllos a los que se va a destinar la subvención

-En su caso, facturas y documentos acreditativos del gasto, así como documentos bancarios acreditativos de su pago.

-Declaración del número de puestos de trabajo estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquéllos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (anexo III).

Artículo 12º.-Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programación y Gestión de la Dirección General de Promoción del Empleo.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se presentase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

4. En el supuesto de que la ayuda este cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones y de la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y que la autoridad de gestión del programa operativo públicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2º d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, del 15 de febrero de 2007).

Artículo 13º.-Procedimiento de concesión, resolución y recursos.

1. Previa fiscalización por la intervención de las propuestas emitidas por dicho servicio, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación del conselleiro de Trabajo, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14º.-Justificación y pago.

1. De no haberse aportado con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se señale en la resolución de concesión de la documentación común y específica que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:

A. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

-Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la cual se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

-Declaración complementaria de la establecida en el artículo 11º.1 c) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones (anexo V).

B. Documentación específica:

a) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas del coste del servicio recibido.

-Informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, en el caso de consistir en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia del mismo.

-Certificación de la empresa, entidad o persona física, de la finalización del servicio de apoyo prestado, con la aceptación o conformidad de la empresa solicitante con los servicios recibidos.

b) Subvención financiera:

-Copia del contrato de préstamo, en el caso de no aportarse con la solicitud.

-Copia simple del DNI de las personas trabajadoras contratadas tenidas en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

-En el caso de contrataciones iniciales, los contratos de trabajo y alta en la Seguridad Social.

-En el caso de transformaciones, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de variación de datos a la Seguridad Social.

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos acreditativos del pago de las mismas.

-Copia simple del DNI de las personas trabajadoras contratadas.

-En el caso de contrataciones iniciales, los contratos de trabajo y alta en la Seguridad Social.

-En el caso de transformaciones, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de variación de datos a la Seguridad Social.

2. No obstante lo señalado en el artículo 11º y en el punto 1 de este artículo, la documentación exigida para la fase de pago, común y específica, que sea de posible aportación podrá presentarse junto con la solicitud a opción de la persona o entidad interesada. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

3. Cuando concurran varias modalidades de ayudas, sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo señalado en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 30 de noviembre de 2009. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ser prorrogado por un período de 15 días.

Capítulo IV

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 15º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Los incentivos económicos establecidos en esta orden serán complementarios y compatibles entre sí, excepto en lo dispuesto en el artículo 5º.4, y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No se podrán imputar los mismos gastos para las distintas modalidades de la ayuda previstas en esta orden, excepto en aquellos casos en que sólo se toman como referencia para el cálculo de la cuantía del incentivo.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de iniciativas locales de empleo y de iniciativas de empleo rural, de promoción del empleo autónomo, de integración laboral de las personas afectadas de diversidad funcional en centros especiales de empleo y de promoción del empleo autónomo de las personas afectadas de diversidad funcional, así como en el programa de promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales, excepto que se trate de la ayuda para la adquisición de la condición de socio o socia trabajador/a de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, convocados por la Consellería de Trabajo.

4. La ayuda a la creación de empleo estable y la subvención para la contratación de personal experto técnico de alta calificación serán incompatibles con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Trabajo. Dichos incentivos serán compatibles, en su caso, con ayudas o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 16º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

a) Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, hubieran prestado servicios mediante un contrato indefinido en empresas o grupos de empresas en el que hubieran participado personas o entidades que, a su vez, sean promotoras de la empresa solicitante.

b) Las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuviesen de alta como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

c) Asimismo, serán excluidas las personas o entidades solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones que aparecen recogidas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17º.-Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberán acreditar de manera fehaciente.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L371, del 27 de diciembre).

e) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Crear, en el primer año de actividad, empleo estable para personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, respetando la proporción de una persona con titulación universitaria por cada 4 puestos de trabajo.

g) Las empresas deberán mantener los puestos de trabajo creados y que sirvieron de cálculo para las distintas modalidades de ayuda durante un período mínimo de tres años.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden deberán cumplir, respecto de las distintas modalidades de ayuda las siguientes obligaciones:

a) Ayuda a la creación de empleo estable: las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que hubieran sido objeto de subvención, deberán presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización de la contratación indefinida objeto de subvención.

Cuando en el período de tres años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de alguna persona trabajadora subvencionada, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes y, al menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo reunir el nuevo trabajador o nueva trabajadora el requisito de pertenecer a algún colectivo beneficiario por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja y, en su caso, la condición de poseer titulación universitaria, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la substitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda por creación de empleo.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación: mantener en su plantilla a la persona técnica contratada, como mínimo, por el tiempo subvencionado, y presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado:

-Una memoria de las actividades realizadas por los técnicos subvencionados.

-Nóminas y transferencias bancarias y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) del personal técnico contratado, correspondientes al período subvencionado.

En el supuesto de cese de la persona técnica contratada, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes y, al menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

c) Subvención financiera:

1. La persona o entidad beneficiaria de la subvención acreditará, en el primer trimestre natural de cada año y hasta su completa justificación, mediante facturas, escrituras públicas o contratos, así como los correspondientes justificantes de pago, que el importe del préstamo subvencionado fue destinado a financiar las inversiones objeto de la subvención.

La persona o entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

2. Las empresas deberán mantener los puestos de trabajo tenidos en cuenta para el cálculo de la ayuda durante un período mínimo de tres años desde la fecha de realización de la contratación indefinida.

Cuando en el período de tres años desde la fecha de la contratación indefinida se produzca el cese de alguna persona trabajadora, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, debiendo reunir el nuevo trabajador o nueva trabajadora el requisito de pertenecer a algún colectivo beneficiario, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda por creación de empleo.

d) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad: las empresas deberán mantener los puestos de trabajo tenidos en cuenta para el cálculo de la ayuda durante un período mínimo de tres años desde la fecha de realización de la contratación indefinida.

Cuando en el período de tres años desde la fecha de la contratación indefinida se produzca el cese de alguna persona trabajadora, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, debiendo reunir el nuevo trabajador o nueva trabajadora el requisito de pertenecer a algún colectivo beneficiario, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda por creación de empleo.

Artículo 18º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 19º.-Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. En el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario respeto de la obligación establecida en el artículo 17.1º b) de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social el equivalente durante al menos tres años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad durante al menos dos años y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

Artículo 20º.-Seguimiento y control.

La Dirección General de Promoción del Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 21º.-Régimen de ayudas.

1. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

e) En el supuesto de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrán concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

f) Empresas en crisis.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo llevará a cabo la función de control, así como de la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Además, los y las agentes con especialización en IEBT que realizan las labores de acompañamiento y asesoramiento, colaborarán en las actuaciones de seguimiento y evaluación de las empresas calificadas como IEBT, una vez iniciada su actividad.

Las empresas beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden tendrán la obligación de cubrir anualmente un cuestionario elaborado por los/as agentes con especialización en IEBT, a efectos de la realización de un seguimiento anual de las mismas.

Segunda.-La Consellería de Trabajo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden, excepto aquélla que de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación del conselleiro.

Cuarta.-La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras, las realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción hubiera sido realizada en otro servico público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2009 en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4º de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se publicará mediante resolución del director general de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Sexta.-En el ejercicio 2009 las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.02.322C.470.2, código de proyecto 2009 01 016, con un crédito de 5.085.208 euros; 16.02.322C.472.1, código de proyecto 2009 01 039, con un crédito de 5.343.345 euros y 16.02.322C.472.2, código de proyecto 2009 01 047, con un crédito de 1.876.608 euros.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, y constituyen el importe global para la financiación de esta orden y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a personas emprendedoras, autoempleo e integración laboral de las personas con discapacidad, incluidos en el programa presupuestario 322C.

Asimismo, dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Séptima.-Los incentivos al programa de ayudas a las empresas cualificadas como IEBT están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007, en el marco de la programación 2007-2013, por el que están cofinanciadas las ayudas de este programa reguladas en la Orden de 2 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a las empresas cualificadas como IEBT cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2007 (DOG nº 88, del 8 de mayo) y las ayudas de este programa reguladas en la Orden de 25 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a las empresas cualificadas como IEBT cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2008 (DOG nº61, del 31 de marzo).

Disposición transitoria

Aquellas IEBT para las que en virtud de su fecha de inicio de su actividad finalizase el plazo de presentación de solicitud de ayudas entre el 16 de septiembre de 2008 y la fecha de publicación de esta orden, podrán acogerse a las modalidades de ayuda previstas en la presente orden; en este caso el plazo para la presentación de estas solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2009.

Disposiciones finales

Primera.-Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas cualificadas como IEBT.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2009.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo

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Ver referencia pdf "04100D014P161.PDF"