De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, en relación con el 18, que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.
El Colegio Profesional de Logopedas de Galicia, creado mediante Ley 3/2006, de 30 de junio, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia, acordó, en Asamblea General, la aprobación de la modificación de sus estatutos, adaptados a lo dispuesto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre. Dichos estatutos, fueron comunicados a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en virtud del uso de la competencia que tiene atribuida por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de cinco de febrero de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artigo único.-Aprobación de los estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia.
Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, cinco de febrero dos mil nueve.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia
Título I
Normas generales
Artículo 1º
Los presentes estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre colegios profesionales.
Artículo 2º
Son principios esenciales de su estructura la igualdad de sus miembros, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus órganos de gobierno y la adopción de los acuerdos por mayoría.
La voluntad del colegio es dotar a los logopedas de una institución que represente y defienda sus intereses.
Artículo 3º
1. El Colegio Profesional de Logopedas de Galicia es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o gratuito, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.
2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno corresponde al presidente del colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el apartado anterior, excepto los actos de disposición, para los que se exigirá, además, ratificación de la Asamblea General.
3. La representación legal del colegio tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quién, se hallará legitimado para otorgar poder general o especiales a procuradores y abogados o cualquier clase de mandatario previo acuerdo de la junta.
Artículo 4º
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia será la Comunidad Autónoma de Galicia.
El colegio tendrá sede en A Coruña y su domicilio oficial será en el centro comercial O Ventorrillo, primera planta, local 3-4 C.P. 15010.
Los cambios de domicilio pueden ser acordados a propuesta de la Junta de Gobierno, por Asamblea ordinaria por mayoría, y mediante modificación estatutaria.
Artículo 5º
El colegio se rige por los presentes estatutos, por su Ley de creación, por la Ley de colegios profesionales de Galicia y por cualquier otra legislación autonómica, estatal o comunitaria que le afecte.
Artículo 6º
En sus aspectos institucionales y corporativos el colegio se relacionará con la consellería competente en materia de colegios profesionales y en los aspectos relativos a la profesión con la consellería o consellerías competentes por razón de la profesión de logopeda.
Artículo 7º
El Colegio Profesional de Logopedas de Galicia se relacionará con el Consejo General de Colegios Profesionales de Logopedas de España de acuerdo con la legislación general del Estado.
Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios y asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial.
El colegio podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la ley, tenga por convenientes.
Artículo 8º
El Colegio Profesional de Logopedas de Galicia asume las funciones que la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina para los consejos gallegos de colegios profesionales.
Artículo 9º
Con el fin de asegurar el funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la asamblea que se apruebe un reglamento de régimen interno.
Título II
Finalidades y funciones
Artículo 10º
El Colegio Profesional de Logopedas de Galicia asume en su ámbito territorial todas las competencias y funciones que la legislación vigente le otorga, así como, las que de una manera expresa le puede delegar la Administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en la ordenación del ejercicio profesional de la logopedia y la garantía del ejercicio ético y de la calidad de la misma.
En tal sentido se señalan como finalidades esenciales del colegio:
a) Ordenar dentro del marco que establecen las leyes y orientar y vigilar el ejercicio de la profesión.
b) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
c) La representación y defensa de los intereses generales de los logopedas, y de la logopedia, en especial en sus relaciones con las administraciones y las instituciones. Promover y vigilar la logopedia desde la perspectiva científica, cultural, laboral y social, así como la de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.
d) La promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de logopeda y de su dignidad y prestigio.
Artículo 11º
En especial, lle corresponde al colegio desarrollar dentro de su ámbito de actuación las siguientes funciones:
a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados, si lo solicita el colegiado, ante los órganos de la Administración autonómica, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
c) Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudios, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los jóvenes colegiados.
d) Estar representado en los colegios sociales de las universidades cuando sea designado para ello por el órgano competente.
e) Facilitar a los tribunales de justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
f) Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
g) Ordenar en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional, y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
h) Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo.
i) Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los logopedas en el ejercicio de su profesión, así como editar y publicar impresos en los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.
j) Intervenir por la vía de la conciliación y el arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, y, en general, evitar la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.
k) Impedir y denunciar ante la Administración e incluso perseguir ante los tribunales de justicia todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los logopedas y al ejercicio de su profesión.
l) Administrar la economía colegial repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad.
m) Organizar cursos para la formación profesional de los logopedas.
n) Promover las relaciones entre los colegios de otras comunidades autónomas, así como ejercer la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, tanto a nivel nacional como internacional, aunque ésta se articulará de conformidad con lo establecido en el Consejo General.
o) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y específicas y los estatutos profesionales, normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materia de su competencia.
p) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados y de la profesión.
Artículo 12º
El Colegio Profesional de Logopedas de Galicia asume como tarea específica la colaboración con las administraciones competentes para la definición del perfil profesional del logopeda. En tal sentido, y a título orientativo, al término de su formación, el diplomado en logopedia debe poseer las aptitudes, habilidades y conocimientos necesarios para la prevención, diagnóstico, tratamiento y estudio científico de los trastornos de la comunicación humana (habla, voz, lenguaje, audición y comunicación) y los trastornos asociativos; dentro de este contexto la comunicación engloba todas las funciones asociadas a la comprensión y expresión del lenguaje oral, escrito, así como, los sistemas de comunicación no verbal.
Título III
De la colegiación y de los colegiados
Capítulo I
De la colegiación
Artículo 13º
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de logopeda en el ámbito territorial de Galicia, en cualquiera de sus modalidades, la previa incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de Galicia. Los profesionales titulados vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados cuando el beneficiario sea la Administración. Los profesionales colegiados en otros colegios profesionales de logopedas habrán de cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 21º de estos estatutos.
Los logopedas que no ejerzan la profesión podrán incorporarse al colegio con carácter voluntario siempre que cumplan el resto de los requisitos para la colegiación.
Artículo 14º
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia:
a) Quien ostente la titulación de diplomado universitario en logopedia de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.
b) Quien ostente los requisitos y con las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2006, de 30 de junio, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia.
c) Los extranjeros podrán incorporarse al colegio cuando cumplan los requisitos para ejercer la profesión en España.
Artículo 15º
La pertenencia al colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.
Artículo 16º
1. Son condiciones necesarias para obtener la alta como colegiado:
a) Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de logopeda.
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial.
d) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación.
e) Acreditación fehaciente de su identidad.
La condición A) se acreditará mediante la presentación del correspondiente título profesional mediante testimonio auténtico del mismo. En caso de tratarse de título extranjero se aportará además la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales y si se trata de súbditos de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
La condición B) se acreditará por la declaración del interesado.
La condición C) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, por certificación del colegio de origen.
La condición D) mediante el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del colegio.
La condición E) mediante copia auténtica del DNI o pasaporte.
Se declararán y acreditarán los restantes datos que deban constar en el registro del colegio.
El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, su domicilio profesional y modalidad de ejercicio.
2. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso para enmendar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.
Artículo 17º
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o presenten dudas sobre su legitimidad y no se completaron o subsanaron en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante falsee los datos o documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando el peticionario no acredite satisfacer las cuotas de colegiación en su colegio de origen.
c) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que lo inhabilite para el ejercicio de su profesión.
d) Por ser sancionado con carácter firme con expulsión de un colegio de logopedas sin obtener la rehabilitación.
2. Si en el plazo previsto la junta directiva acordara denegar la colegiación pretendida lo comunicará al interesado señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible.
3. En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado plantear recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del colegio. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de ésta, podrá el interesado acudir a la vía contencioso-administrativa.
Artículo 18º
1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Incapacidad legal.
c) Por separación o expulsión del colegio acordada en expediente disciplinario.
d) La admisión de la baja voluntaria justificada por cese de la actividad profesional.
e) No abonar el importe de los derechos correspondientes a un año de colegiación.
2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que dentro del plazo de un mes se ponga al corriente en los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.
3. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
Artículo 19º
Los colegiados podrán figurar inscritos como:
a) Ejercientes, aquellas personas físicas, que reuniendo todas las condiciones exigidas, obtengan la incorporación al colegio y ejerzan la profesión de logopeda.
b) No ejercientes, personas físicas que obtengan la incorporación al colegio y no ejerzan la profesión.
c) Colegiados honorarios, logopedas jubilados voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar de alta en el impuesto de actividades económicas, los declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Estos colegiados estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
d) Colegiados de honor, personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión. Esta categoría será meramente honorífica y acordada en Asamblea General.
Artículo 20º
1. Los logopedas incorporados al colegio podrán actuar profesionalmente:
a) Como profesional libre de forma independiente o asociado con otro u otros logopedas o profesionales.
b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.
c) Como funcionario contratado y personal laboral de cualquier Administración pública y de sus organismos independientes.
d) En cualquier otra forma en la que se pueda ejercer la logopedia.
2. El logopeda deberá comunicar al colegio cuando solicite la incorporación, y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional que desarrolle.
Capítulo II
Derechos y deberes de los profesionales
Artículo 21º
1. Para los logopedas colegiados en otro colegio profesional de logopedas del territorio nacional, será suficiente con su incorporación a uno solo de los colegios profesionales, que será el de su domicilio profesional único o principal, sin que pueda exigirse por los colegios profesionales en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio, habilitación alguna ni pago de prestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se hallen cubiertos por las cuotas colegiales.
2. Los logopedas colegiados en otro colegio profesional que pretendan ejercer su actividad en Galicia se lo comunicarán al Colegio Profesional de Logopedas de Galicia a través de su colegio profesional de origen. A estos profesionales únicamente se les podrán exigir las prestaciones económicas que se exigen a los colegiados por la prestación de servicios de los que sean beneficiarios, y que no estén cubiertos por la cuota colegial.
Artículo 22º
Son derechos de los logopedas colegiados:
1. Ejercer la profesión de logopeda.
2. Ser asistido, asesorado y atendido por el colegio de acuerdo con los medios de que este disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional.
3. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.
4. Ser representado por la Junta de Gobierno del colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
5. Utilizar los servicios y medios del colegio.
6. Participación activa y pasiva en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de forma activa en la vida del colegio y ser informado, informar y participar con voz y voto en las asambleas generales del colegio.
7. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.
8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
9. Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del colegio.
10. Recibir con regularidad información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y circulares internas del colegio.
11. Obtener la convocatoria de referéndum sobre cualquier cuestión y la convocatoria e inclusión de puntos en la orden del día de un órgano de gobierno colegiado.
12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial.
13. Expresar libremente sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial.
14. Guardar el secreto profesional respecto de los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.
Artículo 23º
Son deberes de los logopedas colegiados:
1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los estatutos y a las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.
2. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.
3. Presentar al colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
4. Comunicar al colegio, en el plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
5. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del colegio.
6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las asambleas generales y a las comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
7. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que sea elegido y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.
8. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.
9. Cooperar con la Asamblea General y con la Junta de Gobierno prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.
10. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular, como colectivamente considerados.
11. Estar en posesión del carné profesional colegial.
12. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.
Artículo 24º
Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia y de lo establecido en estos estatutos, todo colegiado se abstendrá de tolerar o encubrir, en cualquiera forma, a quien sin título suficiente ejerza la logopedia, o a impartir, figurar o promocionar cursos de formación u otros métodos cualquiera que induzcan al intrusismo profesional.
Título IV
De los órganos del colegio
Capítulo I
La asamblea general
Artículo 25º
A Asamblea General es el órgano soberano del colegio y como tal máximo órgano de expresión de la voluntad colegial. Se regirá por los principios de participación directa igual y democrática de todos los colegiados asistentes. En las asambleas generales podrán participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 26º
1. Las asambleas podrán ser comunes o extraordinarias.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter común una vez al año, en el mes de diciembre. Incluirá en el orden del día la lectura, debate y aprobación del plan de actividades, liquidación del presupuesto vencido, presupuesto para el año siguiente y presentación de la memoria. La asamblea ordinaria se celebrará en la sede del colegio u otro lugar, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalar el lugar, día y hora de celebración.
3. La Asamblea General extraordinaria se celebrará a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento de los colegiados con un orden del día concreto. Su convocatória no tendrá lugar más allá del plazo de un mes ni menos de cinco días a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalar día, hora y lugar de celebración.
Artículo 27º
1. La convocatoria de las asambleas generales ordinarias serán comunicadas por escrito, con notificación individual a cada colegiado, con treinta días naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificado el día, hora, lugar y orden del día. Los colegiados podrán consultar en la secretaría del colegio los antecedentes de los asuntos a tratar. Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de estos estatutos para que las mismas puedan ser sometidas a votación en la asamblea a que se refiera la convocatoria.
2. Hasta quince días antes de la celebración de las asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados.
Artículo 28º
1. Las asambleas generales serán dirigidas por el presidente del colegio acompañado por el resto de los miembros de la Junta de Gobierno. Actuará de secretario el que lo sea del colegio encargado de levantar el acta de la sesión.
2. Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas con la presencia del presidente y del secretario, en primera convocatoria, cuando participen la mayoría de los colegiados. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
3. En las asambleas sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que sean fijados en el orden del día, lo cual no pode ser modificado. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la asamblea, excepto que estén suspendidos de sus derechos.
Artículo 29º
1. La Asamblea General procederá a debatir los asuntos que figuren en la orden del día. La mesa podrá proponer a la Asamblea General la modificación de la orden de discusión de los asuntos incluidos en la orden del día, la cual decidirá si procede tras la oportuna votación.
2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan invertirse más de cinco minutos en cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la presidencia antes del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.
3. Podrá concederse el uso de la palabra por una sola vez por alusiones y aclaraciones después de consumidos los turnos y antes de la votación.
4. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la mesa no las asume se votará en primer término su toma en consideración con un turno previo a favor y otro en contra.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno y los componentes de las comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión y los colegiados cuya conducta afecte a las proposiciones sometidas a deliberación de la asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los autores de la proposición mientras esta se discuta.
Artículo 30º
Las votaciones pueden ser:
a) Ordinarias, como forma general.
b) Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte de los colegiados presentes, y siempre que algún miembro lo solicite en los casos de asuntos que afecten a la imagen del colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza y, en general, en aquellos asuntos en los que pudiese verse condicionada la libertad de emisión de voto.
c) Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.
Artículo 31º
1. Los acuerdos serán adoptados como norma general por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra; no obstante, se precisarán los quórums cualificados que a continuación se expresan en las materias que se señalan:
a) Mayoría absoluta de los colegiados inscritos para aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del colegio.
b) Mayoría de votos a favor que representen más del 50 % de los votos emitidos para la modificación de estos estatutos y para la aprobación de la moción de la censura revocatoria o la retirada de la confianza.
c) Los demás que se prevean para asuntos específicos en los reglamentos que desarrollan estos estatutos.
Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes.
Artículo 32º
Son competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar los estatutos del colegio, los reglamentos y la normativa general de obligado cumplimiento.
b) Conocer y aprobar, si procede, la memoria anual de resumen de su actuación presentada por la Junta de Gobierno.
c) Aprobar la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuenta de resultados de la corporación.
d) Aprobar los presupuestos y programa de actuación.
e) Autorizar los actos de adquisición y disposición y gravamen de los bienes inmuebles y de derechos reales constituidos sobre los mismos y aprobar la gestión de la Junta de Gobierno y del presidente.
f) Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno, solicitando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio conforme a lo previsto en el artículo siguiente, así como resolver sobre mociones de confianza.
g) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al colegio más allá del tiempo de ejercicio de la junta que los proponga.
h) La fijación de las aportaciones económicas extraordinarias.
i) Discutir y votar cualquier asunto incluido en el orden del día correspondiente.
j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del colegio.
k) Nombrar colegiados de honor.
l) Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.
m) La elección de los cargos directivos que hayan de ser sustituidos por haberse producido una vacante.
n) La modificación de los estatutos y código deontológico.
Artículo 33º
La moción de censura contra la Junta de Gobierno y contra el presidente del colegio sólo podrá exponerse en Asamblea General convocada al efecto. Tienen legitimación para exponer moción de censura el 20% de los colegiados.
Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta de Gobierno ni contra el mismo presidente en el plazo de un año. La aprobación de la moción de censura contra la Junta de Gobierno o contra el presidente del colegio comportará la convocatoria de elecciones en el plazo de diez días.
La Junta de Gobierno y el presidente del colegio podrán someter a la Asamblea General moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno cuya planteamiento, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto para la moción de censura.
Artículo 34º
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta que quedará registrada en un libro a este efecto, firmada por el presidente y el secretario. El acta de la asamblea será aprobada por la misma asamblea y tendrá fuerza ejecutiva, o bien, se elegirán tres compromisarios por la asamblea que aprobarán dicha acta.
Capítulo II
De la Junta de Gobierno
Artículo 35º
La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del colegio y constituye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General, a los preceptos contenidos en estos estatutos y reglamento que se dicte, y respeto al resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.
Artículo 36º
La Junta de Gobierno tendrá carácter colegiado y estará formada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales.
Artículo 37º
Las funciones de la Junta de Gobierno son:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los estatutos, reglamentos y legislación vigente que afecte al colegio.
b) Gestión y administración del colegio y sus intereses.
c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación y bajas de colegiados.
d) Fijación de los importes de los derechos de incorporación y de las cuotas ordinarias de percepción periódica.
e) La representación del colegio en los ámbitos de su actividad.
f) La elaboración del presupuesto y del programa de actuación.
g) La tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios y la aplicación de las sanciones.
h) Crear y reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos y trámites referidos a su celebración.
i) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.
j) Fijar la fecha de celebración de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
k) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
l) La reclamación de cuotas a los colegiados morosos.
Artículo 38º
La Junta de Gobierno celebrará sesión bimensual y tantas veces como lo decida el presidente o lo soliciten tres de sus miembros. Las convocatorias se harán por escrito a través del secretario, a mandato del presidente, con cinco días de antelación, y acompañada de la correspondiente orden del día. Es obligatoria la asistencia de todos sus miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o a cuatro no consecutivas se estimará como renuncia al cargo. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán en las dependencias del colegio.
Artículo 39º
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrán de encontrarse, al menos, el presidente o vicepresidente y el secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente. Los acuerdos de la junta se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto.
Artículo 40º
La duración de los cargos será de cuatro años. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno, excepto el presidente, cesa por cualquier causa, la misma junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la primera elección reglamentaria. La baja del presidente ha de ser cubierta por el vicepresidente y supone el nombramiento de un sustituto de este entre los miembros de la Junta de Gobierno. De producirse la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o del presidente y vicepresidente al mismo tiempo, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.
Artículo 41º
El presidente del colegio tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:
a) La representación legal del colegio a todos los efectos y la representación del colegio en todas las relaciones de este con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas física o jurídicas.
b) Llevar la dirección del colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
c) Visar las certificaciones que expida el secretario.
d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el colegio.
e) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) de este artículo.
f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
g) Contratar, llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegiales incluidos los que sean propios de la cuestión económica bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el tesorero.
h) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 42º
El vicepresidente colaborará con el presidente en el ejercicio de su funcion y ejercerá todas aquellas funciones específicas que le sean asignadas por este, o por la Junta de Gobierno que resulten de interés para el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia.
Artículo 43º
Son funciones del secretario:
a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y libro de entradas y salidas de documentos.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del colegio y autentificar con su firma la del presidente o vicepresidente, expedir certificaciones y testimonios, y es el depositario y responsable de la documentación colegial.
c) Redactar memoria anual.
d) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.
e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos.
f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del colegio.
g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta del Gobierno.
h) Tiene asignada la custodia de los períodos electorales durante los cuales da fe de la recepción y tramitación de la documentación, es depositario de los votos recibidos por correo y vigila el cumplimiento de los requisitos electorales.
Artículo 44º
Son funciones del tesorero:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del colegio y llevar la contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del colegio conjuntamente con el presidente y vicepresidente.
c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo ello para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad.
e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el presidente o Junta de Gobierno.
f) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del colegio.
Artículo 45º
Son funciones de los vocales:
a) Auxiliar a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en su ausencia.
b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el presidente de la Junta de Gobierno o la propia junta.
Artículo 46º
El ejercicio de los cargos del colegio es gratuito aunque pueden ser reembolsados los gastos que comporta el ejercicio de dicho cargo.
Capítulo III
Elecciones a presidente del colegio y a los miembros de la junta de gobierno
Artículo 47º
Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de sus derechos. Los colegiados no ejercientes no podrán ser candidatos al cargo de presidente.
Artículo 48º
Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la junta a elegir. Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato, las cales deberán firmar su aceptación de formar parte de la misma. Nadie podrá presentarse como candidato a más de un cargo o candidatura.
Artículo 49º
La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con, al menos, treinta días de antelación a la fecha de celebración y hará pública al mismo tiempo la lista de colegiados con pleno derecho a voto.
Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra la lista de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días después de ser expuestas. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.
Las candidaturas deberán presentarse en la secretaría del colegio, debidamente firmada por todos sus miembros, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos los ocho días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas dentro de los cinco días siguientes, y a partir de este día podrá emitirse el voto por correo.
La secretaría del colegio confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas y las remitirá a los colegiados con la papeleta del voto correspondiente y los sobres de instrucciones para la emisión del voto por correo. En el caso de presentación de una única candidatura se procederá igualmente a la votación. El candidato a presidente por cada candidatura podrá presentar brevemente las circunstancias de los candidatos y el programa de su candidatura en acto convocado al efecto.
Artículo 50º
1. El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y hora de la convocatoria una mesa electoral que será la que dirija la votación y sus circunstancias.
2. Dicha mesa estará formada por tres personas, ninguna de las cuales será candidata. El logopeda de más edad será presidente y los dos de menor edad serán secretario y vocal. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.
3. Los colegiados habrán de votar en el lugar y local designados al efecto. En la mesa electoral se encontrará la urna que habrá de ofrecer suficientes garantías. Constituida la mesa electoral, su presidente indicará el inicio de la votación y a la hora prevista para finalizar se cerrarán las puertas del local y sólo podrán votar los que se encuentren dentro del mismo. A continuación y previa oportuna comprobación se introducirán dentro de la urna los votos que lleguen por correo certificado con los requisitos establecidos.
4. La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección, que tendrá una duración mínima de ocho horas. Los electores votarán utilizando una sola papeleta. Previa identificación del elector se entregará al presidente, el cual la depositará en la urna en presencia del votante. El secretario de la mesa señalará en la lista de colegiados a los que hayan depositando su voto. Los electores que no voten personalmente podrán hacerlo por correo certificado remitiendo el mismo a la secretaria del colegio. El sobre certificado habrá de contener una fotocopia del DNI del elector acompañado de solicitud de voto por correo, con firma legible de puño y letra, además de un sobre blanco cerrado, dentro de la cual se encuentre la papeleta de voto o conste mecanografiada la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos. Para que sean válidos los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados y recibirse en la secretaría del colegio con dos días de antelación a
la votación.
Artículo 51º
1. Acabada la votación se procederá al escrutinio.
a) Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al escrutinio contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombren a más de una candidatura o a una candidatura incompleta.
b) Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado, que será firmada por los interventores y por todos los miembros elegidos de la Junta de Gobierno, que tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la elección. Los nombramientos serán comunicados al departamento correspondiente de la Xunta de Galicia y a las instancias que correspondan dentro del plazo establecido en el artículo 7.6º de la Ley de colegios profesionales.
Título V
Del régimen económico
Artículo 52º
El colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos adecuados para el cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se desarrollara de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
Artículo 53º
Los recursos económicos del colegio están constituidos por:
-Recursos ordinarios:
a) Las cuotas y derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno. Las cuotas ordinarias periódicas que fije la junta.
b) Los derechos y las tasas que, eventualmente, fije la junta por los servicios colegiales.
c) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial y cualquier otro legalmente posible de similares características.
-Recursos extraordinarios:
a) Derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por asamblea.
b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de origen público o personal y en general los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.
Artículo 54º
La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
b) El presupuesto para el ejercicio siguiente. Éste sólo puede ser modificado por acuerdo de la asamblea extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 55º
En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del colegio, este se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se adjudicará con las cautelas que se establezcan al organismo u organismos que los sustituyan. Si no se diese esta circunstancia el activo restante se adjudicará entre los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente con los años que lleven como colegiados. En todo caso, la Asamblea General extraordinaria podrá hacer otro tipo de liquidación del activo restante después de cubrir el pasivo.
Título VI
Del régimen disciplinario
Artículo 56º
El colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
Artículo 57º
Las faltas se calificarán en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de su funciones, cuando no constituya falta muy grave o grave.
b) El descuido en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.
Son faltas graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el colegio, salvo que constituya falta de superior entidad.
b) La falta de respeto por acción u omisión a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.
d) La competencia desleal.
Son faltas muy graves:
a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
b) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en el ejercicio de la profesión.
c) La reiteración de falta grave.
d) El amparo, encubrimiento, o colaboración con una persona que esté cometiendo intrusismo profesional.
e) La comisión de infracciones que por su número o gravedad resulten moralmente incompatibles con el ejercicio de la logopedia.
f) La falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del colegio previo requerimiento de pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.
Artículo 58º
Las infracciones disciplinarias serán corregidas con las siguientes sanciones:
Por falta leve: amonestación represión verbal o escrita.
Por falta grave: inhabilitación para ocupar cargos en el gobierno del colegio por un período de entre uno y tres años; suspensión de la condición de colegiado por un período máximo de hasta seis meses.
Por falta muy grave: inhabilitación para ocupar cargos en el gobierno del colegio por un período de entre tres y diez años; suspensión de la condición de colegiado durante un período de seis meses y hasta un máximo de tres años; expulsión del colegio.
Artículo 59º
La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente, que debe ajustarse a las siguientes normas:
a) El procedimiento se inicia por acuerdo de la Junta de Gobierno ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una presunta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin ulterior recurso. Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor, se notificarán al colegiado sujeto del expediente.
b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
c) El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar y proponer todas las pruebas de las que intente valerse.
d) El instructor, transcurrido este plazo, formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días pueda alegar todo lo que considere en su defensa. Durante este período se le notificarán las actuaciones practicadas.
e) La propuesta de resolución con toda la actuación se elevará a la Junta de Gobierno y esta dictará la resolución apropiada.
f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de la falta constatada, la calificación de su gravedad y la sanción impuesta. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulados en el expediente.
Artículo 60º
El período de prescripción de las faltas leves es de seis meses, de las faltas graves dos años, y de las faltas muy graves cuatro años, interrumpiéndose la prescripción por el inicio del procedimiento disciplinario.
Artículo 61º
El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con las consecuentes cancelaciones de la nota en su expediente, en el plazo de tres meses si la falta fuera leve, en el plazo de un año si la falta fuera grave y en el plazo de dos si la falta fuera muy grave, desde la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción.
Título VII
Del régimen jurídico
Artículo 62º
En todo lo no previsto específicamente en estos estatutos se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo y todas aquellas normas jurídicas vigentes y aplicables al caso o supuesto concreto.
Artículo 63º
Contra los actos sujetos al derecho administrativo emanados del órgano de gobierno de los colegios profesionales cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Logopedas.
Artículo 64º
El Colegio Profesional de Logopedas de Galicia será auditado cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de su órganos directivos, todo ello sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos legalmente habilitados para ello.

