DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 10 de marzo de 2009 Pág. 5.051

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 45/2009, de 12 de febrero, por el que se modifica el artículo 6 del Decreto 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, del 23 de abril), por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, habilitó al Igape para conceder préstamos o créditos a favor de empresas domiciliadas en Galicia, en los ámbitos concretos de apoyo a las personas emprendedoras y de apoyo a la financiación de producciones audiovisuales.

Posteriormente, mediante los Decretos 154/2004, de 7 de julio, y 174/2007, de 6 de septiembre, se habilitó al Igape para la concesión de préstamos de acuerdo con los requisitos y características establecidas en los programas que con carácter general a tal efecto apruebe con la finalidad de ampliar el tipo de proyectos a financiar.

El Decreto 133/2002 establece en su artículo 6º, que el plazo de amortización de los préstamos no podrá superar los 7 anos.

La experiencia en la concesión de estas operaciones muestra que este plazo resulta insuficiente en algunos casos para adaptar las amortizaciones a la capacidad de reembolso de las empresas y/o la vida útil de los bienes financiados. Eso resulta imprescindible para que las empresas beneficiarias mantengan una estructura financiera equilibrada.

Por ello, se considera oportuno modificar el Decreto 133/2002, en el sentido de ampliar el plazo máximo de amortización de los préstamos concedidos por el Igape, hasta un máximo de 12 años.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Articulo único.-Se modifica el artículo 6 del Decreto 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6º

El Consejo de Dirección del Igape aprobará las condiciones de los préstamos o créditos del Igape, así como el importe de las comisiones que, en su caso, devenguen. El plazo de amortización de las operaciones no podrá superar los 12 años y el tipo de interés se calculará sobre el euríbor más un diferencial. Los plazos de disposición, amortización y carencia de las operaciones se adaptarán a las características y necesidades de cada proyecto».

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de febrero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda