El Ayuntamiento de Cambre consideró conveniente organizar correctamente su bandera municipal para perpetuarla con simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de su enseña, para la aprobación definitiva de la misma.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 73/2006, de 20 de abril.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ventiséis de febrero de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Cambre, que figura como anexo, organizada del siguiente modo:
En paño de plata, en el centro un pino frutado de su color y junto al tronco una concha de vieira perfilada de azul a cada lado.
Santiago de Compostela, veintiséis de febrero de dos mil nueve.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
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