Visto el expediente sobre autorización para impartir las enseñanzas correspondientes a los niveles I, II y III, modalidad presencial, de la educación básica de adultos, en turno de tarde-noche, en el centro privado Vigo, del municipio de Redondela, iniciado al amparo del artículo 5º del Decreto 133/1995, de 10 de mayo, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y del apartado primero.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1995 por la que se desarrolla dicho decreto.
Considerando que dicho centro cuenta con autorización definitiva por Orden de 19 de mayo de 1997 para impartir educación secundaria obligatoria.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en virtud de lo establecido en el artículo 14º del Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,
DISPONE:
Autorizar al centro privado Vigo, del municipio de Rendondela, para impartir las enseñanzas correspondientes a los niveles I, II y III, modalidad presencial, de la educación básica de adultos, en turno de tarde-noche, según los datos que se relacionan en el anexo de la presente orden.
Esta orden, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2009.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Provincia: Pontevedra.
Municipio: Redondela.
Localidad: Redondela.
Domicilio: Rande A Formiga s/n.
Denominación: centro privado Vigo.
Código del centro: 36018033.
Titular: Sociedad Mercantil Colegio Vigo, S.A.
Composición resultante:
Educación infantil: 3 unidades.
Educación primaria: 6 unidades.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
Bachillerato: 4 unidades de la modalidad de ciencias y tecnología.
Formación profesional específica:
1 ciclo formativo de grado medio de comercio (1 unidad para 30 alumnos).
1 ciclo formativo de grado superior de comercio internacional (2 unidades para 30 alumnos/unidad).
1 ciclo formativo de grado medio de electromecánica de vehículos (2 unidades para 30 alumnos/unidad).
1 ciclo formativo de grado medio de equipos electrónicos de consumo (2 unidades para 30 alumnos/unidad).
1 ciclo formativo de grado superior de desarrollo y aplicación de proyectos de construcción (2 unidades para 20 alumnos/unidad).
Turno de tarde-noche:
Educación básica de adultos:
Nivel I: 1 unidad.
Nivel II: 1 unidad.
Nivel III: 2 unidades.

