El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.
Su artículo 6 establece que las ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo.
Asimismo, su disposición transitoria cuarta establece que las ayudas derivadas de planes anteriores serán atendidas con cargo a la misma aplicación presupuestaria y dentro del importe máximo, conforme con lo determinado en el citado artículo 6 para las ayudas del Plan 2005-2008.
Con fecha de 10 de febrero de 2009 se aprobó la orden por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2009 al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008 regulado por el Real decreto 801/2005 y por el Decreto 18/2006.
Con el fin de añadir una nueva aplicación presupuestaria y ampliar otra ya regulada, se hace necesaria la aprobación de la presente orden.
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica la Orden de 10 de febrero de 2009, por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2009 al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008 regulado por el Real decreto 801/2005 y por el Decreto 18/2006, y planes de vivienda anteriores, en el siguiente sentido:
1. El punto 3 queda redactado con el siguiente tenor:
«Para adquisición de vivienda protegida y usada y promoción para uso propio por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro la aplicación es la 17.02.451B.780.1, por un importe máximo de 7.000.000 euros.».
2. Se añade un punto 5 con el siguiente texto:
«Para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a alquiler y de alojamientos protegidos y urbanización de suelo por parte de organismos autónomos corresponde la partida presupuestaria 17.02.451B.731.0. Las subvenciones que se concedan en el ejercicio 2009 y que impliquen un gasto con cargo al ejercicio 2010 tendrán el límite de 514.297 euros para la anualidad 2009 y 104.921,89 euros para la anualidad 2010.».
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2009.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo

