DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Lunes, 06 de abril de 2009 Pág. 6.806

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 30 de marzo de 2009 por la que se convocan las subvenciones a los ayuntamientos para resolver el problema de la infravivienda rural y se modifica parcialmente la Orden de 29 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria.

La conselleira de Vivienda y Suelo aprobó, por Orden de 29 de abril de 2008, las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos para resolver el problema de la infravivienda rural.

La citada orden de bases introducía una novedad respecto a convocatorias anteriores: la posibilidad de adquisición de vivienda rural por parte del ayuntamiento. Una vez puesta en marcha esta nueva línea, es necesario precisar el tipo de vivienda rural que sería subvencionable, modificando, por tanto, las bases reguladoras.

Por otra parte la demanda de los ayuntamientos y el conocimiento de la realidad social indica que es necesario continuar en esta línea de ayudas para resolver el problema aún existente, por lo que se considera necesaria la publicación de una nueva orden de convocatoria para el ejercicio 2009 de acuerdo con las citadas bases.

Así, la presente orden tiene por objeto la modificación parcial de las bases reguladoras establecidas por la Orden de 29 de abril de 2008 y abrir la convocatoria de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia no competitiva, a los ayuntamientos para resolver el problema de la infravivienda rural para el año 2009, establecer el plazo de presentación de solicitudes, indicar el importe máximo de las subvenciones e identificar las partidas presupuestarias en las que figuran los créditos que amparan la convocatoria.

La conselleira de Vivienda y Suelo actúa en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 232/2005, de 11 de agosto.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto abrir la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos para resolver el problema de infravivienda rural para el año 2009, y modificar el artículo 4.II.C) de la Orden de 29 de abril de 2008.

Capítulo I

Modificación parcial de las bases reguladoras

Artículo 2º.-Modificación del artículo 4.II.C).

Se modifica como sigue el texto del artículo 4.II.C) de la Orden de 29 de abril de 2008, publicada en el DOG nº 91, del 13 de mayo, que se cita a continuación:

«Comprende la adquisición de acondicionamiento de vivienda rural, por parte del ayuntamiento, con destino a realojamiento de la familia que habita una infravivienda no susceptible de rehabilitación o renovación.

Las edificaciones adquiridas, o el resultante de las obras de acondicionamiento, no podrán tener una división que suponga más de dos viviendas».

Capítulo II

Convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2009

Artículo 3º.-Objeto.

Abrir la convocatoria de subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva en el ejercicio económico 2009, para las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de abril de 2008, publicadas en el DOG nº 91, del 13 de mayo de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos para resolver el problema de la infravivienda rural, de modo que las familias con bajos ingresos que las habitan puedan alcanzar una vivienda digna conservando su integración social con el medio.

Artículo 4º.-Concepto de infravivienda rural.

A efectos de la presente disposición se entiende por infraviviendas rurales las edificaciones que se encuentren en las siguientes condiciones:

1. Que no reúnan las mínimas condiciones de habitabilidad en los aspectos de seguridad y estanquidad, condiciones higiénico-sanitarias, espacio habitable suficiente, servicios de agua y electricidad, según la normativa vigente en materia de habitabilidad.

2. Que las edificaciones estén situadas en entidades de población de menos de 1.500 habitantes y no formen parte de grupos o asentamientos de chabolas, entendidas según la Ley 5/1989, de 24 de abril, de medidas para la erradicación del chabolismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Actuaciones protegibles.

Las ayudas a los ayuntamientos previstas en el presente decreto deberán destinarse a alguna de las siguientes actuaciones:

I. Actuaciones en infraviviendas o terrenos propiedad de las personas afectadas.

A) Rehabilitación de la infravivienda.

Comprende actuaciones de rehabilitación que figuran en el anexo I de la presente disposición.

B) Renovación de la infravivienda.

Comprende actuaciones de renovación que figuran en el anexo I de la presente disposición.

C) Nueva construcción de vivienda unifamiliar.

Comprende la construcción de vivienda nueva unifamiliar con destino al realojamiento de la familia que habita en la infravivienda no susceptible de alguna de las actuaciones precedentes.

II. Adquisición de vivienda rural por los ayuntamientos y actuaciones en edificaciones o terrenos del ayuntamiento.

A) Acondicionamiento de edificaciones del ayuntamiento para su uso como viviendas.

Comprende las actuaciones de rehabilitación o renovación que figuran en el anexo I, para el acondicionamiento de edificaciones de los ayuntamientos con el fin de adaptarlas a su uso como viviendas, para alojamiento de las familias que habitan en infraviviendas no susceptibles de alguna de las actuaciones precedentes.

B) Nueva construcción de viviendas.

Comprende la construcción de viviendas nuevas con destino al realojamiento de las familias que habitan en infraviviendas no susceptibles de alguna de las actuaciones precedentes.

C) Adquisición de vivienda rural.

Comprende la adquisición y acondicionamiento de vivienda rural, por parte del ayuntamiento, con destino al realojamiento de la familia que habita en una infravivienda no susceptible de rehabilitación o renovación.

Las edificaciones adquiridas, o el resultante de las obras de acondicionamiento, no podrán tener una división que suponga más de dos viviendas.

Artículo 6º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar la ayudas reguladas en esta orden los ayuntamientos de Galicia con infraviviendas rurales en su término habitadas por familias con ingresos familiares ponderados que no superen el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Artículo 7º.-Requisitos de las familias.

Las familias que utilizan estas edificaciones como viviendas deberán acreditar unos ingresos ponderados inferiores al indicador público de renda de efectos múltiples (IPREM) y su inscripción en el padrón municipal.

Artículo 8º.-Solicitudes.

Los ayuntamientos presentarán sus solicitudes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Orden de bases de 29 de abril de 2008, y que se reproduce a continuación, y presentarán cubierto el impreso al que hace referencia el apartado 3º del citado artículo, que se recoge como anexo II de la presente orden de convocatoria.

Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de la presente disposición formularán solicitud escrita que presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo que correspondan por razón de su ubicación territorial o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, junto con la siguiente documentación:

1. Memoria para cada una de las infraviviendas objeto de las actuaciones compuesta por:

1.1. Informe social sobre la composición, edades, situación económica, de salud, cultural y de integración social de la unidad familiar, con justificación de la necesidad y de la adecuación de las soluciones propuestas.

1.2. Informe sobre la infravivienda que ocupa la familia afectada, firmado por el técnico competente relativo a su localización, características y estado de deterioro, con reportaje fotográfico en color de la edificación y justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

1.3. Proyecto técnico de ejecución. Para la solicitud de la subvención podrá sustituirse, provisionalmente, la presentación del proyecto de ejecución por un proyecto básico. No obstante, el proyecto técnico de ejecución deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión.

1.4. Memoria de las actuaciones propuestas de entre las consideradas en el artículo 4 de la presente disposición, presupuesto de ejecución material y calendario de ejecución con la previsión de los porcentajes anuales de ejecución.

1.5. Informe del técnico municipal de que las actuaciones propuestas cumplen los requisitos de planeamiento, tipología, habitabilidad y conservación del patrimonio exigidos en el artículo 5 de la Orden de 29 de abril de 2008.

1.6. Coste total de las actuaciones y esquema de financiación que justifique la viabilidad financiera de la operación.

1.7. Para el caso de adquisición de vivienda por el ayuntamiento, se presentará un contrato de opción de compra de la vivienda, un proyecto básico de las actuaciones de acondicionamiento que se consideren necesarias y un presupuesto que incluya los gastos de adquisición y acondicionamiento, con la previsión del calendario de ejecución.

1.8. Certificado del órgano correspondiente del ayuntamiento, de que el nivel de renta de la unidad familiar de las personas beneficiarias, entra dentro de los criterios establecidos en la presente convocatoria.

2. Certificado del acuerdo de la entidad local en el que se solicite la subvención a la Consellería de Vivienda y Suelo aceptando los términos de la presente disposición y de conformidad con la memoria, presupuesto y plazo que figuran en el apartado anterior, facultándose al alcalde para aceptación de la subvención.

3. Impreso, que figura en el anexo de esta disposición, con los datos de la unidad familiar y de la infravivienda, firmado necesariamente por la persona de la familia que la represente y, en su caso, por la persona propietaria del inmueble, miembro de la unidad familiar.

4. Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas o de otros entes públicos.

Artículo 9º.-Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente disposición y terminará el día 15 de junio de 2009.

Artículo 10º.-Concesión de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 29 de abril de 2008, la ordenación e instrucción del expediente se llevará a cabo en los servicios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo, y el órgano competente para resolver será la Conselleria de Vivienda y Suelo.

Artículo 11º.-Plazos de resolución.

El plazo máximo establecido para resolver y notificar las resoluciones de concesión de la subvención será de seis meses.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, vencido el plazo máximo establecido sin que se dictase y notificase la resolución, los ayuntamientos interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 12º.-Recursos.

Las resoluciones de aprobación o denegación de la concesión y del pago de la subvención del expediente pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13º.-Consignación presupuestaria e importe máximo.

1. Podrán concederse subvenciones para las actuaciones de rehabilitación y renovación de vivienda en terreno de las personas afectadas, y rehabilitación o renovación para acondicionamiento de edificaciones propiedad del ayuntamiento por un importe de 500.000 €, con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451A.760.2 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, 1.700.000 € con cargo a los presupuestos de 2010 y 1.000.000 € con cargo a los presupuestos de 2011.

2. Podrán concederse subvenciones para las actuaciones de nueva construcción de vivienda en terrenos propiedad de las personas afectadas o del ayuntamiento, y adquisición de vivienda por el ayuntamiento por un importe de 300.000 € con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.451B.760.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, 500.000 € con cargo a los presupuestos de 2010 y 400.000 € con cargo a los presupuestos de 2011.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2009.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

ANEXO I

Actuaciones protegibles de rehabilitación y renovación

A. Rehabilitación.

a) Actuaciones en elementos exteriores, según tipología de la zona:

a1. Acabados de fachada.

a2. Carpintería exterior.

a3. Cubiertas.

b) Condiciones estructurales-seguridad:

b1. Elementos estructurales y constructivos.

b2. Adecuación o realización de instalaciones en general.

b3. Mejora de las condiciones de aislamiento en general.

b4. Medidas de seguridad (incendios siniestros, etc.).

b5. Acabados de elementos comunes.

c) Habitabilidad.

c1. Mejora en el programa funcional de las viviendas, teniendo presentes los posibles elementos de valor patrimonial.

c2. Adecuación de las dimensiones de la vivienda y las estancias.

c3. Mejora en la funcionalidad de las diferentes instalaciones. En general, obras dirigidas a adecuar las condiciones higiénico-sanitarias.

c4. Condiciones de ventilación, iluminación y aireación. En general, acondicionamiento y mejora del comportamiento higro-térmico, aislamientos y estanqueidad de la vivienda.

c5. Mejora de las condiciones constructivas teniendo en cuenta el tipo constructivo de partida.

d) Condiciones de protección patrimonial.

d1. Mejoras del volumen externo.

d2. Mejoras de elementos singulares.

e) Accesibilidad. Otras actuaciones.

e1. Adaptación de la vivienda o del edificio para uso de personas con discapacidad.

e2. Supresión de elementos añadidos.

e3. Acabados interiores.

En estas actuaciones, para el caso de que el promotor sea distinto del ayuntamiento, será necesaria la licencia municipal de obras.

B. Renovación.

1. Refuerzo o sustitución parcial de elementos estructurales, quedando excluidas las reconstrucciones totales de casas en ruina física como consecuencia de demolición o vaciados de la edificación primitiva.

2. Readaptación de la configuración arquitectónica interior del edificio con adecuaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales, en actuaciones de ampliación del espacio habitable dentro de los límites de la edificación existente. Quedan excluidas todas las actuaciones en viviendas, con ampliaciones que supongan aumento o modificación del volumen de la edificación primitiva, hechas con una antigüedad inferior a los 20 años.

3. Las obras en edificaciones que sólo permiten la conservación de elementos aislados de la edificación primitiva, incorporándolos a la edificación de nueva planta.

4. Ampliación de la vivienda.

En el caso de las actuaciones recogidas en los apartados a1, a2 y b1 que lleven aparejadas actuaciones de rehabilitación, se presentará un solo presupuesto global, debidamente desglosado y el conjunto se considerará como actuación de renovación.

Para todas las actuaciones de renovación será requisito, además de la licencia municipal para el caso de que el promotor sea distinto del ayuntamiento, el correspondiente proyecto, así como el compromiso de dirección de obra firmado por el técnico competente que, además de las calidades técnicas y de seguridad de las obras, garantizará los requisitos del artículo 5 de la Orden de 28 de abril de 2008.

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