DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Lunes, 06 de abril de 2009 Pág. 6.865

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública, en concreto, la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 08/200).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171-A Coruña.

Denominación: L.M.T.A., C.T.I., R.B.T.A., Terbá.

Situación: As Pontes de García Rodríguez.

Características técnicas: línea eléctrica de media tensión aérea, a 20 kV, de 1.241 m de longitud, en conductor tipo LA-56, con origen en la L.M.T.A. existente entre los C.T. A Faeira y Pereira y final en el C.T. Terbá de 100 kVA. Red de baja tensión de 1.715 m de longitud, en conductor R.Z. Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

Resultando los siguientes hechos:

Primero.-La petición se sometió a información pública por Acuerdo de 27 de mayo de 2008, de esta delegación provincial, publicada en el DOG del 23 de julio de 2008, en el BOP de A Coruña del 17 de junio de 2008 y en el diario La Voz de Galicia del 19 de junio de 2008, en aplicación del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-Dentro del plazo establecido fueron presentadas alegaciones por:

Julio Doce Meizoso, propietario de la finca nº 3, solicita la modificación de la línea de manera que no atraviese su propiedad, que se realice por los límites de su finca o subterránea o en cable forrado con el fin de causar un menor perjuicio económico. Solicita información detallada respecto a los metros expropiados o sometidos a servidumbre y la valoración de los mismos, valoración también de los árboles a talar y destino de los mismos.

Avelino Martínez Seijo, propietario de las fincas nº 10, 15, 22, 28, 32, 40, 20, 26, 27 y 29, solicita el cambio de titularidad de todas estas fincas por ser de su propiedad.

Rosendo Couto Abella, propietario de las fincas nº 12, 16, 30, 36 y 43, manifiesta que estas fincas son propiedad de los herederos de Antonio Couto Fernández y facilita los datos.

Francisco Rivera Rivera, propietario de la finca nº 34, adjunta documentación catastral que lo acredita como propietario de dos fincas.

De estas alegaciones se le dió traslado a la empresa solicitante, manifestando Unión Fenosa Distribución, S.A., lo siguiente:

Finca nº 3, manifiesta que el proyecto se ha realizado conforme al Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, RTLEAT, que según se puede ver en el proyecto, el trazado discurre paralelo al linde de la parcela (a una distancia de 2 m) tal y como solicita en su escrito el alegante.

En cuento al trazado subterráneo, no se puede considerar como una variante. Se tendría que realizar forzosamente un proyecto y no se acredita que su coste no supere el 10% del presupuesto de la línea, por lo tanto no es posible la variante (artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre). En la relación de bienes y derechos consta que la finca está afectada por una servidumbre de paso de energía eléctrica, con una superficie de 560 m2. En cuanto a la valoración, será en la fase de justiprecio el Jurado de Expropiación de Galicia, el encargado de valorar los perjuicios que se produzcan en esta finca.

Fincas nº 10, 15, 22, 28, 32, 40, 20, 26, 27 y 29, corrige la titularidad de las parcelas y solicita se proceda a notificar las fincas nº 10, 15, 22, 28, 32 y 40. El resto de fincas ya figuraba a nombre del alegante.

Fincas nº 12, 16, 30, 36 y 43, corrige la titularidad y solicita que se proceda a notificarlas individualmente.

Finca nº 34, manifiesta que en atención a lo expuesto por el alegante, se añade éste como propietario y representante de los herederos. La finca con referencia catastral nº 328 del polígono 431 no está afectada por el proyecto pero si el otro predio al que hace mención.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero).

Segundo.-En el expediente se cumplieron los trámites que señala el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentos ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.-Con relación a las alegaciones presentadas cabe decir que el trazado de la línea de media tensión cumple con lo indicado en el artículo 57 da Ley 54/1997, del sector eléctrico y el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por lo que no proceden las alegaciones formuladas.

Además es necesario señalar que no corresponde a esta fase del procedimiento realizar las valoraciones derivadas de los perjuicios que a los afectados les ocasione el trazado de esta línea eléctrica, ya que eso es competencia del Jurado de la Expropiación de Galicia, después de que al expediente se incorporen las actas previas a la ocupación y las hojas de aprecio con las valoraciones contradictorias que presenten las partes.

De acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias atribuidas

Resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, en las que las características se ajustaran en todas las partes a las que figuran en el proyecto, y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta resolución se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 9 de febrero de 2009.

José Luis Barcia Picos

Delegado provincial de A Coruña