Con esta resolución se procede a dar publicidad al acuerdo alcanzado entre la Universidad de Vigo y los representantes de personal en los órganos con capacidad negociadora de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios, aprobado por el Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2009, previo informe favorable del Consejo Social del día 9 de marzo de 2009.
Así, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, este rectorado en uso de las competencias recogidas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades,
RESOLVIÓ:
Primero.-Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo que se adjunta como anexo a esta resolución.
Segundo.-Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y deroga las normas anteriores sobre esta materia.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigo, 31 de marzo de 2009.
Alberto Gago Rodríguez
Rector de la Universidad de Vigo
ANEXO
Acuerdo sobre criterios de incorporación y cese del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo derivados de los procesos de provisión y selección
Con el objeto de regular mediante acuerdo la incorporación y cese de personal, las partes negociaron las bases siguientes, que rigen en los procesos de incorporación y cese de personal derivados de los procesos de provisión y selección.
La incorporación regula los criterios de ocupación por personal fijo de los puestos de trabajo no singularizados. Los de cese rigen para ordenar el personal que, por causa de dichos procesos, tiene que cesar en sus nombramientos o contratos.
En uso de las competencias atribuidas a la Gerencia en el artículo 75 de los estatutos de la Universidad de Vigo, siendo los órganos legitimados para negociar la Junta de Personal y los comités de empresa de Pontevedra y Ourense, alcanzan el siguiente acuerdo sobre criterios de incorporación y cese con las siguientes disposiciones, que deberán ser ratificadas por los órganos de gobierno de la Universidad de Vigo.
Primera.-Objeto y ámbito.
Este acuerdo tiene por objeto determinar la regulación de la incorporación y cese del personal de administración y servicios derivados de procesos de provisión y selección.
Segunda.-Cese del personal laboral fijo y funcionario de carrera en el puesto anterior.
El personal laboral fijo o funcionario de carrera que obtenga un nuevo puesto de la relación de puestos de trabajo (RPT) correspondiente cesará en el anterior puesto y tomará posesión en el nuevo en las fechas que se determinen en la resolución de la convocatoria del concurso.
El plazo que se fije para tomar posesión será de un máximo de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia ni de localidad del funcionario de carrera o personal laboral fijo, y de un máximo de un mes si comporta cambio de residencia y provincia o bien por reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá ser certificado mediante documentos que lo acrediten suficientemente.
Por razones justificadas podrá ser prorrogado el plazo de cese, a solicitud del interesado o bien a criterio de la Gerencia, motivado por razones de servicio, debiendo notificárselo a la unidad de destino y por un plazo máximo de 20 días.
El plazo de cese comenzará a contarse a partir de la fecha de alta, en el supuesto de que el personal se encuentre en situación de incapacidad laboral. Este plazo también se empezará a computar a partir de la fecha de finalización de los períodos de permisos o licencias que el personal pueda estar gozando, excepto en los casos de encontrarse en situación de permiso de maternidad o excedencia maternal con derecho a reserva, o permiso a tiempo completo para la realización de tareas sindicales, que se realizarán a efectos administrativos, sin necesidad de esperar a la situación de alta o incorporación efectiva.
Tercera.-Incorporación al nuevo puesto.
De haber dos o más puestos iguales en las unidades/secciones y servicios ofertados a concurso como vacante, los jefes de servicio o directores de área correspondientes expondrán, en el momento de la incorporación, las tareas más comunes de cada uno de ellos para que, en su caso, el personal fijo que se incorpora elija entre ellos de acuerdo con el orden de prelación de méritos del concurso.
Cuarta.-Cese del personal temporal.
Como regla general, la incorporación del titular a su nuevo destino y/o la pérdida del derecho de reserva que pudiera corresponder al titular implicará el cese del funcionario interino y del personal laboral con contrato temporal o pondrá fin a la comisión de servicios o a la adscripción provisional.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando en una unidad no se cubran todas las plazas ofertadas de la misma categoría y turno, el cese se producirá de acuerdo con el siguiente orden:
Primero.-Personal funcionario interino o personal temporal con contrato temporal o laboral fijo en funciones de otra categoría que tenga menor puntuación en la lista de espera correspondiente.
Segundo.-Personal funcionario en comisión de servicios o personal laboral fijo con adscripción provisional con menor antigüedad en la universidad.
Cuando el personal que estaba siendo sustituido por encontrarse en alguna situación con derecho a reserva obtenga un nuevo puesto, podrán darse los siguientes supuestos:
a) Que no se produzca la cobertura de la plaza de origen por los procesos de provisión correspondientes.
b) Que no se produzca la incorporación efectiva en el puesto nuevo.
Si están cubiertas con personal sustituto, la persona sustituta continuará en ella, con la correspondiente modificación, en su caso, de la causa del contrato, nombramiento o resolución de adscripción provisional o comisión de servicios correspondiente, pasando de sustitución a vacante en el supuesto a).
En el supuesto b), si la incorporación en el nuevo puesto no se produce de manera efectiva, con continuidad en la situación con derecho de reserva de plaza:
b.1) Si la nueva plaza estaba ocupada por personal contratado laboral, nombramiento de interino, adscripción provisional o comisión de servicios, continuarán en su desempeño previa modificación del vínculo correspondiente, pasando a ocupar la sustitución del nuevo titular.
b.2) Si la nueva plaza no estaba previamente ocupada, la persona sustituta en el puesto anterior, que cesó en la misma por la regla general por ocuparse la plaza de origen, tendrá derecho a que se le ofrezca la cobertura de la sustitución de la nueva plaza, con un nuevo vínculo y sin solución de continuidad.
Quinta.-Cobertura de las vacantes.
Una vez que se conozca el resultado de las incorporaciones derivadas del concurso, los puestos que se estime necesario cubrir con personal de las listas de espera serán ofrecidas a los aspirantes de las listas para que puedan elegir entre ellas, por orden de prelación de acuerdo con los criterios de gestión.
Producidas las incorporaciones, las incidencias que se generen con posterioridad se resolverán según el orden correspondiente, sin que quepa reelección.
Sexta.-Vigencia y entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, tras la aprobación por las partes, ratificado por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Su vigencia se extenderá por dos años, pudiendo ser prorrogado automáticamente, si no media denuncia de alguna de las partes, al menos con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia
Séptima.-Comisión de seguimiento.
Las partes acuerdan la constitución de una comisión de seguimiento, que será paritaria, con un número de miembros iguales por cada parte.
La comisión de seguimiento deberá ser consultada en las incidencias, conflictos y reclamaciones que se den en la aplicación del acuerdo. También será competente para la interpretación y aplicación de este acuerdo. Las instrucciones que se dicten en aplicación del mismo serán realizadas previo acuerdo por mayoría de cada parte en la citada comisión.

